Posición de APSE sobre situación de conserjes


1.- Que de una forma totalmente arbitraria y contraviniendo la normativa existente, la Dirección de Recursos Humanos del MEP ordenó la apertura de sendos procedimientos disciplinarios, contra dos compañeros conserjes que laboran en el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, producto de la denuncia presentada por la Directora de ese centro educativo, atribuyéndoles la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, al haberse ausentado los días 02,03,04,05 y 06 de febrero del 2015 (semana previa al inicio del curso lectivo)

2.- Que posteriormente y pese a la firme defensa legal de la APSE, esa Dirección emitió las correspondientes resoluciones, en la cuales se sancionó a estos compañeros conserjes, mediante la suspensión por ocho días sin goce de salario.

3.- Que ante la improcedencia de una sanción de esa naturaleza, la asesoría legal de la APSE, interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, solicitando se dejaran sin efecto las sanciones impuestas. Sin embargo, en primera instancia, la Dirección de Recursos Humanos procedió a declarar sin lugar los recursos de revocatoria planteados.

4.- Finalmente, el día 23 de junio del año 2015, en las oficinas centrales de la APSE, se recibe la notificación de la resolución N° 2368-15, de las 9:00 horas del 16 de junio del 2015, emitida por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, en la que con gran júbilo logramos constatar, que en esta instancia se nos da la y se ordena dejar sin efecto la suspensión sin goce de salario dictada.

5.- Hoy queremos resaltar este fallo, con el que se reivindica y se respeta el derecho de los compañeros y compañeras conserjes a gozar del mismo período de vacaciones de los docentes, esbozando la tesis que siempre ha sido proclamada y garantizada por la APSE, en el sentido de que conforme al artículo 37 del Reglamento de Consejería: “…los directores no pueden convocar con carácter de obligatoriedad sino de colaboración, por lo que efectivamente llevaría razón la recurrente en el tanto la directora institucional no puede violentar lo dispuesto mediante directrices y la normativa dispuesta por este Despacho, por lo que acusar ausentismo de los días en cuestión devendría arbitrario e improcedente, dado que el inicio del curso lectivo se encuentra puntualmente establecido, por lo que denunciar ausencias en días fuera de dicho período, sería contrario a la ley y demás disposiciones que regulen el tema de las vacaciones en cuestión.”

Elaborado por
Licda. Ileana Vega Montero

Resolución Sala IV sobre subsidio por incapacidad

A partir de la puesta en marcha del sistema informático de pagos INTEGRA2, en el mes de abril del 2014, el MEP afectó un derecho que estaban disfrutando los y las trabajadoras amparadas en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, cuyas incapacidades por enfermedad tradicionalmente se remuneraron a título de salarios y en su lugar, desde la implementación de este evento, las incapacidades se están pagando como subsidio.

El pago de las incapacidades de esta manera, como subsidio, tiene una serie de consecuencias perjudiciales, que se reflejan en la disminución del aguinaldo, salario escolar y afectación de las contribuciones a los regímenes de pensiones.

A raíz de que el Criterio Jurídico emitido por la Procuraduría General de la República, N° C-227-2015 de fecha 26 de agosto del 2015, consideró que la norma del artículo 174 del Título II del Estatuto de Servicio Civil, que cataloga el subsidio que recibe el servidor durante su período de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario, no es aplicable a los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, ya que no existe una norma legal que lo autorice; la APSE después de haber analizado las alternativas, que desde el punto de vista jurídico existen para llevar esta controversia a discusión en los Tribunales de la República, concluyó que resultaba razonable la interposición de un recurso de amparo contra el MEP, dado que otras alternativas jurídicas resultaban inviables.

Así las cosas, en el mes de e presentó el 11 de diciembre xxxx, la APSE interpuso un Recurso de Amparo contra el MEP, ante la Sala Constitucional, con la finalidad de que se les restituyera este derecho a nuestros compañeros y compañeras amparados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que se encuentran incapacitados o requieren incapacitarse.

No obstante lo anterior, lamentablemente en este asunto, la Sala Constitucional mediante el Voto N° 2015-019616 del 16 de diciembre del 2015, resolvió lo siguiente:

“Así las cosas, verifica la Sala que lo referente a si existe un derecho adquirido a partir de la aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIGRH) que dejó de funcionar en el Ministerio de Educación Pública o bien si se trata de un salario y no un subsidio el pago que se realiza a las personas trabajadoras incapacitadas, a partir de la implementación de la nueva plataforma de Recursos Humanos INTEGRA 2, son temas de legalidad, que corresponde discutirse ante la vía ordinaria correspondiente y no ante esta jurisdicción, por lo que resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos (…).”

Con fundamento en lo anterior, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Convocatoria I sesión Guanacaste

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