Jornada ordinaria de trabajo a 40 horas

1.- La interpretación auténtica del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME, dada por la Junta Paritaria, según se consigna en la Resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME-2015, y que fuera divulgada mediante la Circular DM-83-12-2015, de fecha 07 de diciembre del 2015, suscrita por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, establece una jornada máxima acumulativa de 40 horas, y comprende a todos los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil que laboran en los centros educativos. ( Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Misceláneos 3 ( Niñeras), Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Trabajadoras de Comedores Escolares, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, y Trabajadores Calificados), sin excepción alguna.

2.- No obstante lo anterior, no ha habido uniformidad de criterio en la aplicación de la disminución de la jornada ordinaria de trabajo, y a algunos trabajadores cubiertos por el título I del Estatuto de Servicio Civil, no se les ha adecuado su jornada laboral.

Es por lo expuesto que la APSE ha dirigido una nota a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales , a fin de que esa instancia haga valer sus potestades y ratifique que el referido artículo 33, cubre sin excepción alguna a todos los funcionarios cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil y que la interpretación de cualquiera de las normas de la Convención Colectiva corresponde en forma exclusiva a esa Junta y de ninguna manera en forma unilateral por parte del MEP, como en violación a la Convención Colectiva, lo ha estado haciendo tanto la Dirección de Recursos Humanos como la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Sobre Permutas del Título II

La APSE actuando siempre en defensa y reivindicación de los derechos laborales de su afiliación, pone en conocimiento de sus bases, el logro obtenido el día 04 de abril del año en curso, en que se logra eliminar el requisito infundado de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, que obligaba a contar con la anuencia de los respectivos jefes inmediatos, en caso de Permuta de funcionarios cubiertos por el Título II del Estatuto de Servicio Civil.

El hecho se da con ocasión de la Permuta solicitada por los docentes de Matemáticas, Yamil Fernández Martínez y Oscar Pacheco Murillo, quienes laboraban en el Liceo Occidental y el CTP Fernando Volio Jiménez, respectivamente, ambos ubicados en la provincia de Cartago.

Después de un mes de haber sido aprobado a su favor, este movimiento de personal, y de haber asumido ambos docentes funciones en las nuevas instituciones, el día 01 de abril, se les notifica un Oficio por parte de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, en el que se deja sin efecto la Permuta, alegándose que conforme al artículo 22 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil, se requería la anuencia de los respectivos jefes inmediatos, situación que no se dio en el caso de uno de los docentes.

Así las cosas, con la asesoría legal de la Licda. Ileana Vega Montero, se llega al convencimiento de las autoridades de Recursos Humanos del MEP, que dicho requisito es legalmente improcedente, toda vez que los artículos 104 y 105 de la Ley de Carrera Docente, así como los artículos del 61 al 66 del Reglamento al Título II, no disponen de forma alguna un requerimiento de esa naturaleza y que no procede aplicar un requisito que está normado para quienes están cubiertos por el Título I del Estatuto.

Hoy con gran júbilo podemos decir que gracias a la APSE, se ha producido un cambio de criterio administrativo, que sin duda alguna genera jurisprudencia y que favorecerá a los funcionarios con título docente, que decidan acogerse a esta figura.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal.

Sobre auditoría por rangos de matrícula

En razón de las inconsistencias en los rangos de matrícula en algunos centros educativos, cuyas denuncias fueron puestas en conocimiento de la APSE, el señor Hugo Marín Guillén, Secretario General de la APSE, conjuntamente con la Licda. Ileana Vega Montero, procedieron a realizar inmediatamente las gestiones de caso, ante el señor Reynaldo Ruíz Brenes, Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del MEP, quien con fecha 18 de marzo del año en curso, solicita la realización de auditorajes de matrícula en los siguientes centros educativos:

  • CTP de San Isidro de Pérez Zeledón
  • Liceo de Esparza
  • Liceo de Maryland
  • Liceo Nocturno de Pococí

Hoy hemos recibido con gran júbilo, no solo el agradecimiento de los docentes del Colegio de Maryland, quienes nos informan que a partir de hoy rige un nuevo horario, donde se reflejan las 15 secciones por las que se luchó, sino también la noticia de que los compañeros cesados fueron restituidos.

Esperamos que pronto se realicen las auditorías en las otras instituciones educativas, a fin de celebrar la lucha incansable de la APSE, por la estabilidad laboral de los docentes.

Elaborado por: Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la APSE

Rangos de matrícula para el curso lectivo 2016

PARA: Presidentes de Base, Directores de los Centros Educativos y Docentes
FECHA: 01 de marzo de 2016

En razón de las múltiples consultas en relación con los rangos de matrícula que rigen para todos los niveles y modalidades de enseñanza, nos permitimos hacer del conocimiento de toda nuestra afiliación, el contenido de la Resolución 842-MEP-2014 de las 11:35 horas del 04 de marzo del 2014, plenamente vigente a la fecha, en la que se establecen los criterios para determinar el tamaño de los grupos, cuando se hayan dado cambios significativos en aspectos como disminución de matrícula o limitaciones en la capacidad locativa del Centro Educativo, favoreciendo una mayor estabilidad en el personal docente nombrado.

Con la aplicación de esta Directriz se continúa cumpliendo el mandato de la APSE, que siempre exigió al MEP, la emisión de las directrices administrativas necesarias a fin de que el Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria del MEP, se ajustara a la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 2 del 05 de marzo de 1965 y sus reformas, que es el “Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media”, plenamente vigente, a fin de que se aplicara en todos sus extremos lo dispuesto en su artículo 4, que a la letra señala:

“La matrícula de cada establecimiento será dividida en secciones, ninguna de las cuales contará con más de 35 ALUMNOS NI MENOS DE 15, salvo casos de absoluta necesidad y mediante aprobación previa del Ministerio de Educación.” (El énfasis es nuestro)

Lamentablemente muchos Directores Institucionales desconocen el contenido de esta resolución, poniendo en grave riesgo la estabilidad laboral de los docentes. Es por ello que se hace necesario su pleno conocimiento a fin de que se nos informe sobre su incumplimiento Cualquier consulta al respecto o tramitación de alguna denuncia ante el incumplimiento en la aplicación de los criterios vertidos, sírvanse comunicarse inmediatamente a las Oficinas Centrales de la APSE, Tel 25477826.

Elaborado por:
Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la APSE

APSE denuncia sobre lineamientos de horarios

alt_text Ante la incertidumbre y la difícil situación con los LINEAMIENTOS SOBRE HORARIOS que se tratan de imponer este año a los compañeros y compañeras que imparten las asignaturas de especialidades en primaria.

El día miércoles 17 de febrero, la APSE se reunió con las autoridades del MEP en la Dirección Regional de San Carlos, al parecer la única en el país (por ahora) que está echando a andar estos Lineamientos sobre Horarios de manera indiscriminada, a rajatabla y sin considerar las condiciones particulares de cada institución educativa.

Por parte del MEP se encontraban presentes: 11 Supervisores de centros educativos; Soledad Chinchilla, Asesora Legal; Anayanci Bonilla, Directora Regional; Orlando de la O Director de Gestión y Desarrollo Regional. Por parte de los sindicatos, estaban presentes representantes del SEC. Por parte de la APSE estábamos: Ricardo Molina, Presidente; Vivian Chaves, Coordinadora del departamento Laboral y Denia Vargas, Coordinadora del departamento Legal.

alt_text Así las cosas, empezamos la reunión con las autoridades en pleno de la Dirección Regional de San Carlos, quienes nos manifestaron su anuencia a discutir y debatir el tema a fin de encontrar una solución satisfactoria para ambas partes. Expusieron las propuestas de módulos horarios y luego los 11 Supervisores nos narraron la situación en cada una de sus regiones. Aquí nos encontramos con que hasta los mismos supervisores manifestaron que existen serios problemas en las instituciones a su cargo, algunos de muy difícil solución y muy injustas para la comunidad educativa.

Sin embargo, nos sorprendió la indiferencia con que trataron las autoridades del MEP las serias dificultades surgidas al intentar implementar los Lineamientos sobre Horarios, así como la falta de sensibilidad para con las compañeras y compañeros afectados.

La APSE expuso los testimonios que habíamos recogido el día 11 de febrero, de más de 85 compañeras y compañeros en San Carlos y que nos convencieron de lo nefasto de estos Lineamientos sobre Horarios que se están tratando de imponer a como de lugar, minimizando los innumerables problemas que acarrea este sistema horario: dramática pérdida de lecciones de recargo, ya sea por dificultades de distancia o por choque de horarios; problemas con el transporte de los estudiantes; falta de la infraestructura necesaria para garantizar condiciones mínimas de seguridad y espacio; lesión al derecho del estudiante a recibir una educación integral, al perder las asignaturas de especialidad. Situaciones estas, que además atentan gravemente contra los derechos laborales y salariales de las maestras y maestros.

alt_text La APSE denuncia y se opone rotundamente a que se trate de aplicar estos lineamientos sobre Horarios, que de manera intempestiva e irreflexiva quiere imponer la Dirección Regional de San Carlos; para ello nuestro sindicato les estará dando asesoría legal y laboral ya que es un grave conflicto que debe resolverse definitivamente a favor de las maestras y maestros afectados.

Al terminar la reunión se acordó que los asesores se reúnan con los Directores y realicen un diagnóstico sobre el grado en que estos lineamientos están afectando a la comunidad educativa de San Carlos; este diagnóstico será presentado al Consejo Asesor Regional (CAR); el CAR a su vez rendirá un informe al Vice ministro de Planificación y Coordinación Regional el día 23 de febrero del 2016.

El día 24 de febrero del 2016 nos reuniremos con el Vice ministro de Planificación y Coordinación Regional para tomar una decisión final acerca de la aplicación de los Lineamientos sobre Horarios. No cabe otra decisión para la Dirección Regional de San Carlos que reconsiderar y dar marcha atrás a la implementación de los Lineamientos sobre Horarios.

Posición de APSE sobre situación de conserjes


1.- Que de una forma totalmente arbitraria y contraviniendo la normativa existente, la Dirección de Recursos Humanos del MEP ordenó la apertura de sendos procedimientos disciplinarios, contra dos compañeros conserjes que laboran en el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, producto de la denuncia presentada por la Directora de ese centro educativo, atribuyéndoles la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, al haberse ausentado los días 02,03,04,05 y 06 de febrero del 2015 (semana previa al inicio del curso lectivo)

2.- Que posteriormente y pese a la firme defensa legal de la APSE, esa Dirección emitió las correspondientes resoluciones, en la cuales se sancionó a estos compañeros conserjes, mediante la suspensión por ocho días sin goce de salario.

3.- Que ante la improcedencia de una sanción de esa naturaleza, la asesoría legal de la APSE, interpuso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, solicitando se dejaran sin efecto las sanciones impuestas. Sin embargo, en primera instancia, la Dirección de Recursos Humanos procedió a declarar sin lugar los recursos de revocatoria planteados.

4.- Finalmente, el día 23 de junio del año 2015, en las oficinas centrales de la APSE, se recibe la notificación de la resolución N° 2368-15, de las 9:00 horas del 16 de junio del 2015, emitida por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, en la que con gran júbilo logramos constatar, que en esta instancia se nos da la y se ordena dejar sin efecto la suspensión sin goce de salario dictada.

5.- Hoy queremos resaltar este fallo, con el que se reivindica y se respeta el derecho de los compañeros y compañeras conserjes a gozar del mismo período de vacaciones de los docentes, esbozando la tesis que siempre ha sido proclamada y garantizada por la APSE, en el sentido de que conforme al artículo 37 del Reglamento de Consejería: “…los directores no pueden convocar con carácter de obligatoriedad sino de colaboración, por lo que efectivamente llevaría razón la recurrente en el tanto la directora institucional no puede violentar lo dispuesto mediante directrices y la normativa dispuesta por este Despacho, por lo que acusar ausentismo de los días en cuestión devendría arbitrario e improcedente, dado que el inicio del curso lectivo se encuentra puntualmente establecido, por lo que denunciar ausencias en días fuera de dicho período, sería contrario a la ley y demás disposiciones que regulen el tema de las vacaciones en cuestión.”

Elaborado por
Licda. Ileana Vega Montero

Resolución Sala IV sobre subsidio por incapacidad

A partir de la puesta en marcha del sistema informático de pagos INTEGRA2, en el mes de abril del 2014, el MEP afectó un derecho que estaban disfrutando los y las trabajadoras amparadas en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, cuyas incapacidades por enfermedad tradicionalmente se remuneraron a título de salarios y en su lugar, desde la implementación de este evento, las incapacidades se están pagando como subsidio.

El pago de las incapacidades de esta manera, como subsidio, tiene una serie de consecuencias perjudiciales, que se reflejan en la disminución del aguinaldo, salario escolar y afectación de las contribuciones a los regímenes de pensiones.

A raíz de que el Criterio Jurídico emitido por la Procuraduría General de la República, N° C-227-2015 de fecha 26 de agosto del 2015, consideró que la norma del artículo 174 del Título II del Estatuto de Servicio Civil, que cataloga el subsidio que recibe el servidor durante su período de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario, no es aplicable a los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, ya que no existe una norma legal que lo autorice; la APSE después de haber analizado las alternativas, que desde el punto de vista jurídico existen para llevar esta controversia a discusión en los Tribunales de la República, concluyó que resultaba razonable la interposición de un recurso de amparo contra el MEP, dado que otras alternativas jurídicas resultaban inviables.

Así las cosas, en el mes de e presentó el 11 de diciembre xxxx, la APSE interpuso un Recurso de Amparo contra el MEP, ante la Sala Constitucional, con la finalidad de que se les restituyera este derecho a nuestros compañeros y compañeras amparados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que se encuentran incapacitados o requieren incapacitarse.

No obstante lo anterior, lamentablemente en este asunto, la Sala Constitucional mediante el Voto N° 2015-019616 del 16 de diciembre del 2015, resolvió lo siguiente:

“Así las cosas, verifica la Sala que lo referente a si existe un derecho adquirido a partir de la aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIGRH) que dejó de funcionar en el Ministerio de Educación Pública o bien si se trata de un salario y no un subsidio el pago que se realiza a las personas trabajadoras incapacitadas, a partir de la implementación de la nueva plataforma de Recursos Humanos INTEGRA 2, son temas de legalidad, que corresponde discutirse ante la vía ordinaria correspondiente y no ante esta jurisdicción, por lo que resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos (…).”

Con fundamento en lo anterior, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Conquista laboral por no fusión de CINDEA y Colegio nocturno León XIII

La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus asociados, INFORMA :

1- Que para este curso lectivo, por acuerdo de la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa, tomada en la Sesión N°7-2015, se aprobó la fusión de las instituciones Colegio Nocturno León XIII y el CINDEA de Lourdes, por lo que el nuevo centro educativo denominado Centro Integrado de Educación para Jóvenes y Adultos de Montes de Oca funcionaría en las instalaciones del Liceo José Joaquín Vargas Calvo.

2- La anterior decisión provocó una gran afectación a los docentes del CINDEA de Lourdes, toda vez que pese a que esta Institución contaba con una matrícula consolidada a lo largo de los años, fue sacrificada en aras de salvar la escaza matrícula con que contaba el Colegio Nocturno León XIII. Todo lo cual provocaba el eventual cese de los docentes del CINDEA en virtud de su condición de interinos, frente a la condición de propietarios de quienes laboraban en el Nocturno.

3- No obstante lo anterior, producto de los ingentes esfuerzos e intervención de la APSE, a través del señor Hugo Marín Guillén, Secretario General, así como de la Asesoría Legal, ante las diferentes autoridades ministeriales y Dirección de Recursos Humanos del MEP, con gran júbilo hoy podemos informar que fueran acogidas nuestras peticiones y que en la primera sesión de la Comisión de Regulación de la Oferta Educativa, celebrada el día 28 de enero del 2016, se tomó la decisión de: “…posponer dicha fusión hasta el Curso Lectivo 2017, con el fin de llevar a cabo un proceso de transición que permita desarrollar la fusión de manera ordenada principalmente en lo que se refiere a la asignación del recurso humano y el reconocimiento de estudios a los estudiantes al pasar del Plan de estudios académico al Plan de estudios de Educación de Adultos. Asimismo se ha recomendado la conformación de una Comisión que labore el proceso de transición durante el año 2016.”

4- Asumimos el compromiso con los compañeros y compañeras involucrados en este proceso, de que la APSE se mantendrá vigilante de que el proceso de transición a efecto de lograr la fusión para el próximo curso lectivo, se lleve dentro del marco legal correspondiente.

Elaborado por
Licda. Ileana Vega Montero

“Negociación” del rejuste salarial del primer semestre 2016

El día jueves 21 de enero, fuimos convocados por el gobierno a la reunión de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (CNSSP) y ahí estuvimos junto a las otras agrupaciones sindicales, para conversar sobre el reajuste salarial para el primer semestre del 2016. La CNSSP es una instancia que la mayoría de las veces ha pasado a ser una mera rutina semestral, sin tener un verdadero carácter de debate y negociación. Y por supuesto que esto debe cambiar.

Es claro, y así lo manifestamos, que la CNSSP no debe ser un ámbito donde se discute únicamente sobre el reajuste salarial semestral (importantísimo por cierto), sino que además debe ponerse sobre la mesa aspectos como: salarios y sus componentes, así como la situación de las relaciones laborales. Por ejemplo: Proyecto de Ley para modificar el pago de anualidades y evaluación del desempeño, Proyecto 19.506, denuncia indiscriminada de las convenciones colectivas vigentes en el sector público; y claro que debe también esta Comisión estar atenta a escuchar el día a día de nuestros trabajadores.

Y cuando hablamos de estos Proyectos de Ley, nefastos para la clase trabajadora, debemos denunciar también, que estos Proyectos no se han traído ni a consulta previa, ni mucho menos a discusión en el seno de esta Comisión. Despojándola así de su razón de ser, tal cual se lee en el considerando primero del Decreto Nº35730-MTSS, de creación de la CNSSP, que dice: “Primero.- Que el poder ejecutivo y las organizaciones sindicales consideran de sumo interés el diálogo permanente y la búsqueda constante de coincidencias en los diferentes aspectos que inciden en la relación de servicios laboral Gobierno – Funcionarios(as) Públicos(as)”. Por supuesto que este considerando primero se ha soslayado y da pie a esta denuncia, que por cierto no es de hoy, esto lo dejamos patente en el documento emitido el día 14 de diciembre del 2015 y firmado por siete organizaciones sindicales donde se reitera lo dicho en esta nota.

En esta convocatoria, el Gobierno se presentó sin ninguna propuesta de reajuste salarial. Sin embargo, por parte de las organizaciones sindicales se presentaron dos propuestas como base de negociación: en una de ellas se solicita un reajuste del 1,49% y en la otra, presentada por el Bloque Unitario Social y Sindical Costarricense (BUSSCO) se solicita un 1,5%. Ambas para el I semestre del 2016.

Es importante aclarar que la APSE a pesar de pertenecer al BUSSCO, no presentó aún ninguna propuesta, ni adhirió, ni firmó ninguna de las dos propuestas presentadas por los sindicatos al gobierno. Esto por considerar que no responden a propuestas de reajuste salarial que vayan en beneficio real de los trabajadores del sector público. Quedamos por tanto a la espera, en la siguiente reunión, programada para el 28 de enero, de la presentación por parte del Gobierno de su propuesta de reajuste salarial.

Nuestra posición es clara, ¿cómo negociar de manera complaciente el reajuste salarial, basados en una fórmula que establece como parámetro la inflación acumulada, y cuyo valor, según el INEC, es de -0,81%? Que nos queda entonces, ¿devolver parte de nuestro salario? Este modelo de cálculo debe cambiar, es un desastre y es un modelo regresivo para los derechos de los trabajadores. La APSE ya tiene su propuesta en este sentido y el gobierno ha manifestado su disposición a discutir este punto.

Pero por supuesto que no basta con cambiar la fórmula, además debe haber una inclaudicable oposición a los Proyectos de Ley presentados por la derecha legislativa, en especial aquellos que tiene que ver con la implementación del Salario Único y nuevos impuestos. Y debemos hacer una denuncia pública y sistemática de los evasores (ladrones) fiscales que son los que realmente han esquilmado las finanzas de este país; no son nuestros salarios los culpables de esta crisis fiscal. ¡Qué esto quede bien claro!

El reto queda planteado: estudio y análisis crítico de los Proyectos de Ley que van en contra de los trabajadores y de sus derechos laborales y de subsistencia, formación de un bloque de lucha amplio, organización, denuncia pública contra las corporaciones mediáticas de la derecha neoliberal, y la acción callejera. Hacia ahí vamos.