La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, presentó una demanda hoy jueves 27 de abril contra el Estado costarricense en reclamo del pago del incremento salarial a los empleados públicos correspondiente al año 2020. La demanda fue presentada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo bajo el número de expediente 24602.
El aumento salarial al que hace referencia la demanda, fue aprobado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público del 17 de diciembre de 2019. El acuerdo tomado reconocía un único incremento salarial general a la base por un monto de ¢7.500.00, con incremento diferenciado para los grupos de menor salario por un total de ¢8.750.00.
Dicho acuerdo fue instrumentalizado por el Poder Ejecutivo en decreto ejecutivo 42121-MTSS-H-MIDEPLAN publicado en La Gaceta del 6 de enero de 2020, estableciendo que se haría efectivo de ser posible en la segunda quincena de febrero, con reconocimiento retroactivo al 1 de enero de 2020.
Sin embargo, este reajuste salarial no se hizo efectivo a los trabajadores del gobierno central, incluido el Ministerio de Educación Pública, ya que, bajo el argumento de la emergencia nacional provocada por el Covid-19, fue suspendido su pago mediante decreto ejecutivo 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del 4 de abril de 2020.
Posteriormente el Poder Ejecutivo promulgó el decreto ejecutivo 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta el 12 de octubre de 2022, en el que se deroga el decreto ejecutivo 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, mediante el cual se había autorizado el aumento salarial para el año 2020.
No obstante este último decreto dejó sujeto el pago de incremento salarial al cumplimiento de las condiciones de la regla fiscal, la cual fue establecida en la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El decreto ejecutivo 43732-H-MTSS-MIDEPLAN es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico porque condiciona el reconocimiento del incremento salarial a la regla fiscal. Esto es improcedente y manifiestamente ilegal porque al momento de la aprobación del aumento salarial, el país no es encontraba aún en el escenario más restrictivo de la regla fiscal y para la aplicación del ajuste por costo de vida del año 2020 no se cumplía con los supuestos del artículo 11 del Título IV de la ley 9635. No es sino hasta el año 2021, cuando el país superó una relación deuda/PIB superior al 60%, activando las medidas extraordinarias de contención del gasto público más fuertes de la regla fisca, que incluyen el congelamiento salarial por costo de vida, tal como dispone el artículo 13 del Título IV de la ley 9635.
Esta situación violenta el artículo 695 párrafo tercero del Código de Trabajo, el cual establece que los acuerdos logrados en la Comisión serán vinculantes entre las partes. Además, tiene un efecto retroactivo que lesiona derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, violentando el artículo 34 de la Constitución Política.
En todo caso, el fin de la demanda de APSE es el reconocimiento de que este hecho constituye una supervivencia del derecho abolido por el decreto 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, tema que ha sido abordado por la Corte Suprema de Justicia desde el año 1978.
La pretensión de esta demanda es que se declare la nulidad absoluta del decreto 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, Se ordene el pago del aumento general al salario base para todas las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública, cubiertos por el Título I y Titulo II del Estatuto de Servicio Civil, acordado en el seno de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público el 17 de diciembre del 2019 e instrumentalizado en el Decreto Ejecutivo N° 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, del 17 de diciembre del 2019, en forma retroactiva al 01 de enero del 2020 y hasta la fecha de firmeza de la sentencia, conjuntamente con las resultantes por los ajustes correspondientes a aguinaldo, salario escolar y otros, intereses e indexación desde que resultó exigible la obligación.
Ana Doris González González, Presidente
Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidente
Marvin Padilla Lemus, Secretario General
Prensa APSE, 27 de abril de 2023