APSE gana Recurso de amparo a favor de docente despedida durante su licencia de maternidad

EL SINDICATO APSE GANA RECURSO DE AMPARO A FAVOR DE DOCENTE DESPEDIDA DURANTE SU LICENCIA DE MATERNIDAD

Con gran regocijo el Sindicato APSE informa que se ganó recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de una docente que fue despedida durante su licencia de maternidad.

La docente ostentaba un nombramiento interino como profesora de enseñanza media en la especialidad de matemática en un centro educativo con un rige del 1 de febrero del 2013 al 31 de enero del 2015.

Durante la vigencia de dicho nombramiento la docente se acoge a su licencia por maternidad con un rige del 17 de diciembre del 2013 al 17 de abril del 2014.

Sin embargo mientras que la docente disfrutaba de su licencia por maternidad la plaza que ocupaba interinamente fue dada en propiedad, por lo que el Ministerio de Educación la cesa de su nombramiento interino en dicha plaza a partir del día 01 de febrero del 2014.

Ese mismo día, 01 de febrero del 2014, la docente es nombrada en otro centro educativo, sin embargo y violentando sus derechos, nuevamente es cesada de ese nombramiento para ser nombrada en una nueva institución pero en  con condiciones inferiores a las que ostentaba en el lugar del cual fue cesada mientras gozaba de su licencia por maternidad.

Ante los atropelllos descritos el día 20 de octubre del 2014 la Licenciada Adriana Segura Balmaceda presenta recurso de amparo constitucional a favor de la docente.

Dicho recurso fue resuelto por la Sala Constitucional el día 09 de enero del 2015 por medio de la Resolución N° 2015000168 en la que se acoge el recurso de amparo a favor de la docente en los siguientes términos:

“Está claramente acreditado que la amparada fue cesada mientras disfrutaba de la licencia por maternidad. Ciertamente fue cesada de un nombramiento interino para nombrar a una persona en propiedad, lo que esta Sala no objeta. Sin embargo, tal como se indicó en el precedente citado, el MEP debió respetar el período de maternidad, ya sea ajustando el plazo del nuevo nombramiento en propiedad o nombrando a la amparada en otro puesto. Intentó hacer esto último pero finalmente, dejó sin efecto el nombramiento aplicando una norma que no se ajustaba a las circunstancias del caso (el artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Ley de Carrera Docente), pues la amparada ya venía disfrutando de un nombramiento desde el 2013, que de conformidad con lo indicado, no debió cesar antes de que finalizara el período de maternidad.”

En el presente caso a la docente no se le reinstala en el puesto del que fue cesada debido a que el período de licencia por maternidad ya había finalizado en el momento en que la Sala resolvió el recurso.

Sin embargo hay que rescatar y celebrar que con la resolución de la Sala Constitucional se logra sentar un precedente importante en cuanto al respeto que el Ministerio de Educación Pública debe tener con los nombramientos interinos de las funcionarias que gozan de la licencia por maternidad, los cuales no deben de ser cesados hasta que dicho período de licencia haya finalizado.

Con la resolución en cuestión el Sindicato APSE nuevamente logra que los derechos de la mujer embarazada y de la madre trabajadora sean visibilizados y puestos en evidencia para evitar de esa manera un trato desigual y discriminatorio de estas mujeres, las cuales conforman un porcentaje importante de la planilla ministerial de la educación pública costarricense y de nuestra afiliación.

ASB

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