APSE presentó recurso de revocatoria por caso de rebajos salariales sin el debido proceso

APSE presentó recurso de revocatoria por caso de rebajos salariales sin el debido proceso

– Nuevamente exige la suspensión de los rebajos hasta tanto no se convoque a los afectados a una

 *audiencia administrativa*

“Tuvimos que presentar otra queja por violación al acuerdo de finalización de

huelga porque la respuesta del MEP está mañeada”, dijo la

representante Beatriz Ferreto (centro).

Norma Umaña/APSE/Setiembre 2014

El 27 de agosto pasado, la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) presentó un reclamo ante la Comisión Bipartita de Alto Nivel contra el Ministerio de Educación Pública, por haber puesto en ejecución un trámite de rebajos salariales sin la observancia del debido proceso y violentando lo estipulado en el Convenio para la Restitución del Salario Completo y Oportuno a favor de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.

La Dirección de Recursos Humanos respondió, con 11 días de atraso, que declaraba sin lugar el reclamo, lo que obligó a la representante de la APSE ante la Comisión, Beatriz Ferreto López, a presentar el 17 de setiembre un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

“Solicito se proceda con la queja interpuesta por el sindicato, según la cual debe el MEP dejar sin efecto de forma inmediata todo rebajo salarial quincenal dispuesto a partir de la segunda quincena de agosto del 2014, generado por la aplicación del procedimiento excepcional de pago, acordado por las partes firmantes del Convenio el 2 de junio pasado, hasta tanto no se notifique y convoque a los afectados a una audiencia administrativa, en la que se puedan analizar y atender las mejores condiciones de recuperación de los montos adeudados”, señaló Ferreto López.

La respuesta del MEP no corresponde a lo planteado en la queja, ya que la APSE nunca manifestó su oposición a la recuperación de sumas de dinero giradas a los funcionarios afectados, dentro del marco del Convenio. Para este mecanismo de pago excepcional no se estableció cláusula alguna referida a condiciones de recuperación de las sumas giradas de más en cuatro tractos.

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