Conquista laboral para personal de centros privados subvencionados


La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus asociados, INFORMA:

I.- Que mediante escrito de fecha 07 de abril del 2014, la señora Ana Doris González González, Presidenta de la APSE, manifestó al señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, la imperiosa necesidad de plantear una nueva consulta a la Procuraduría General de la República, en la que se argumentaran una serie de aspectos nunca antes expuestos, y que habían provocado que en los dictámenes vertidos, se considerara que el personal que labora en estos centros educativos, mantenía una relación laboral de subordinación con el centro educativo privado, no con el Estado. Fundamentamos la necesidad de la consulta en lo siguiente:

1.- Que existen trabajadores y trabajadoras que laboran en estos centros educativos, en condición de propietarios ingresados por el Régimen del Servicio Civil y a quienes indistintamente de su condición de interinos o propietarios, se les debe considerar para todos los efectos como “funcionarios públicos” destacados en estas instituciones.

2.- Que resulta fundamental considerar que el MEP no solo se limita al pago de sus salarios, sino que también para efectos del régimen de seguridad social, el MEP les inscribe como empleados del MEP ante la CCSS, pagando las cuotas patronales y realizando la retención de la cuota obrera.

3.- Que el MEP en su condición de patrono, cubre lo relativo al pago de las póliza de riesgos del trabajo, del Fondo de Capitalización Laboral y el pago de las prestaciones legales.( auxilio de cesantía).

4.- Que precisamente por su condición de funcionarios públicos, es que estos trabajadores figuran como accionistas de la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE, cuyos cotizantes según lo dispone su ley constitutiva, son únicamente los funcionarios que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

5.- Que como funcionarios pagados por el MEP, y como afiliados a las organizaciones gremiales y sindicales del Magisterio Nacional, les asiste no solo el Derecho de Sindicalización, sino también el Derechos a gozar de las Licencias o Permisos sindicales otorgados por el MEP en su condición de patrono público, para su participación en actividades, congresos y asambleas.

II.- El señor Ministro de Educación Pública, atendiendo nuestra petición, que recogía el clamor de todos los compañeros y compañeras que laboran en esos centros educativos; procedió a dejar planteada ante la Procuraduría General de la República, la consulta requerida, la cual se recoge en el Oficio DM-608-05-2014 de fecha 06 de mayo del 2014 y recibida por en la Procuraduría el día 07 de mayo del 2014, a las 10:21 horas, es decir a escaza hora y media que el señor Ministro de Educación, dejara su mandato.

III.- Con gran júbilo, recientemente hemos conocido el histórico, relevante y trascendental criterio jurídico emitido por la Procuraduría General de la República, N° C-057-2015 de fecha 16 de marzo del 2015, en el que este ente cambia sus anteriores criterios jurídicos sobre este tema, y de una forma que incluso reinterpreta la jurisprudencia constitucional y laboral, últimamente vertida, arriba a conclusiones, que rescatan la condición de funcionarios públicos destacados en esos centros educativos, a quienes el MEP haya contratado mediante una relación de empleo público.

Lo anterior significa que quienes así se encuentren nombrados por el MEP, quedarán cubiertos por todos los derechos, beneficios y estabilidad que otorga el Régimen de Servicio Civil, así como el goce de los permisos sindicales previstos en el Código de Trabajo.

Con el fin de explicar los alcances de este histórico pronunciamiento, se convoca a una reunión de Presidentes de Base (o en su defecto algún representante de la directiva, o afiliado de la institución), para el día martes 16 de junio en curso, 5:00 p.m., en las instalaciones de la APSE.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

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