Documento de parte de la coalición de organizaciones sindicales y gremiales costarricenses

El siguiente documento contiene  una serie de  reflexiones relacionadas con la situación actual de Costa Rica  en torno a los derechos laborales y el trabajo tanto en el sector público  como privado en nuestro país.   Expresa, sin tapujos, la posición  de una serie de organizaciones sindicales que, de manera unitaria, venimos discutiendo  y analizando una propuesta que le permita a todos nuestros afiliadas y afiliados  tener los insumos necesarios para que , desde las bases, estudiemos  y compartamos como otras y otros costarricenses que  urgen  de criterios  para entender la coyuntura actual que atraviesa el país.  El esfuerzo  desplegado  por ANDE, APSE, UNDECA, CGT, CCTD, SINTRAJAP, UNT, Unión Medica Nacional , FIT/ICE, entre otros desde el debate y la discrepancia respetuosa ha constituido un mecanismo de fortalecimiento de la democracia interna de nuestras organizaciones. Este documento que ponemos a la disposición de cada una y uno de ustedes es una muestra inequívoca de ello.  Imprímalo, llévelo a su centro de trabajo y utilícelo como recurso para explicarle a muchos otros  trabajadoras y trabajadores en la  encrucijada que se halla Costa Rica.  Entrelazamos esfuerzos  desde el movimiento sindical y social para fortalecer los anhelos y esperanzas de toda la clase trabajadora costarricense.

COALICIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y GREMIALES COSTARRICENSES

San José, 28 de Junio de 2013

Señor

Bernard Guy Ryder

Director General

Organización Internacional del Trabajo, OIT

Estimado señor:

De parte de ésta coalición de organizaciones sindicales y gremiales costarricenses, nos permitimos presentarle este documento, que contiene nuestra posición acerca de la situación que está sufriendo nuestro pueblo y su clase trabajadora, con énfasis en la mayor problemática en que nos tiene el Proyecto de Ley de Reforma del Código de Trabajo.

1- ES URGENTE SU INTERMEDIACION Y PRONUNCIAMIENTO EN TORNO A LA HUELGA BANANERA DE SIXAOLA

Visita usted nuestro país en momentos en que un numeroso grupo de trabajadores bananeros se encuentra desde hace 23 días en pie de huelga, ante la más artera persecución de parte de la transnacional Del Monte, consistente en el despido de sindicalistas, amparada en una espuria declaratoria de ilegalidad de una huelga anterior ya finiquitada, declaratoria emitida muy a poseteriori por los Tribunales de Trabajo.

Los trabajadores bananeros de Sixaola son sometidos a condiciones de precariedad y sobre-explotación, mientras campea la más completa impunidad para los patrones, en cuanto a sus prácticas antisindicales.

De manera que, como punto previo y con carácter de urgencia, le solicitamos interceda de inmediato ante el Gobierno de Costa Rica para una pronta solución a este conflicto, que requiere como presupuesto fundamental el reintegro de los trabajadores despedidos y la atención de sus demandas.

2- EL DETERIORO DEL SISTEMA SOCIAL Y DEMOCRATICO

En términos generales, la situación en Costa Rica, en materia de derechos laborales y libertades civiles, se torna cada vez más grave. El Gobierno de la República y el sector empresarial intensifican la arremetida contra la clase trabajadora y por otra parte, la sociedad sufre el embate de las políticas neoliberales.

La Caja Costarricense de Seguro Social, institución encargada de la prestación de los servicios de salud y pensiones, sufre una profunda crisis financiera e institucional, que la tiene al borde del colapso y que ha causada un grave deterioro en la prestación de los servicios asistenciales y hospitalarios.  La principal causa de la crisis se debe a la altísima morosidad patronal e incumplimiento del Estado de sus obligaciones económicas y presupuestarias. Para que se tenga una idea, en el último informe presentado por la gerencia financiera, el 8 de febrero del presento año, la deuda total que tenía oficialmente registrada el Estado, asciende a la astronómica cantidad de 367,072.4 millones de colones al Régimen Público de Enfermedad y Maternidad y 765,6 millones de colones al Régimen de Pensiones, de Invalidez, Vejez y Muerte de la Seguridad Social, que para un conjunto de organizaciones la deuda real duplica  esos montos.

Los servicios portuarios, telecomunicaciones, energía, seguros y otras actividades han sido o están en vías privatizarse, a raíz de las exigencias del TLC firmado con EEUU, CAFTA.

En esta Administración, más que en cualquier otra, se ha recurrido al uso permisivo de la figuera de concesión de obra pública, para privatizar un conjunto de actividades estratégicas, que ha sido el caldo de cultivo de escandalosas denuncias de corrupción en la función pública.

La embestida contra los derechos de los trabajadores, individuales y colectivos, en el sector privado y público, ha llegado a niveles completamente intolerables.

Lo anterior se corona con la represión policial y judicial, intensificada en los últimos meses, que han sido detenidos y pasados al Ministerio Público más de un centenar de personas y trabajadores(as), que han participado en las dierentes manifestaciones en las que el pueblo ha manifestado su justificado repudio contra la clase política gobernante.

3- ESTADO DE LA CUESTION DE LA LIBERTAD SINDICAL

La agresión sistemática de los derechos fundamentales de los trabajadores, se da igualmente en el sector empresarial y sector público.

– La flexibilización y prácticas antisindicales en el sector privado.

En el sector privado, se impone la flexibilización salvaje de las relaciones laborales y la precariedad de las condiciones laborales. Una tercera parte de los trabajadores, no devengan ni el salario mínimo, con la tolerancia de las autoridades del Ministerio de Trabajo.

En este sector existe una desenfrenada represión contra el derecho de organización sindical, principalmente en el sector industrial y plantaciones agrícolas (bananeras, piñeras, etc) que ante el menor intento de los trabajadores de organizarse, sufren el despido indiscriminado, prácticamente impune. Desdichadamente nuestra legislación carece de un sistema de protección efectiva del os representantes de los trabajadores.

Esta ausencia de tutela se acompaña del uso del arreglo directo, titularizado por los comités permanentes de trabajadores, promovido por el Ministerio de Trabajo, que ha sido la herramienta emblemática del empresario para destruir las organizaciones sindicales.

Este es un tema que ha sido constantemente denunciado en OIT, cuyos pronunciamientos han sido insuficientes para promover la tutela efectiva del a Libertad Sindical, que en nuestro criterio, con el mayor respeto, estos pronunciamientos han quedado en deuda con la clase trabajadora.

– Salario único y ataque sistemático de los derechos colectivos del personal de los servicios públicos.

En el sector público el panorama no es más alentador. El Gobierno amenaza con una iniciativa legislativa para imponer el “salario único” – una prueba más de la flexibilización neoliberal- y suprimir todos los sobresueldos e incentivos salariales; que además pretende desaparecer las convenciones colectivas.

Los derechos colectivos de funcionarios y servidoras públicas están en la mirilla de las autoridades. Hay una política pública, tácita, articulada entre los diferentes poderes del Estado e instituciones, dirigida a violentar estos derechos del personal de la función pública.

En esta estrategia juega un papel, de primer orden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuya jurisprudencia se ha encargado de expulsar de nuestra Constitución los derechos colectivos de los funcionarios públicos, cuya evolución podemos resumir de la siguiente manera: primero, fue la prohibición del derecho de conflictos colectivos de trabajo (1992), luego vino la prohibición de la negociación de convenciones colectivas, en la mayoría de los servicios públicos (2000), seguida de la anulación de cláusulas de convenciones colectivas (2000) y finalmente, la prohibición de la huelga en los servicios esenciales, principalmente sanitarios y hospitalarios (2011). Toda esta jurisprudencia ha sido dictada a contrapelo de nuestra Constitución y la propia ley reguladora de la jurisdicción constitucional; que por contrario, obliga al Tribunal Constitucional a velar por el respeto de los derechos fundamentales y la supremacía de las normas internacionales de derechos humanos, entre ellos los Convenios de OIT.

También aquí de manera recurrente hemos presentado denuncias a OIT, cuyos pronunciamientos, algunos muy prudentes y otros más contundentes, son completamente ignorados por las autoridades, que no ha sido posible una acción más efectiva de OIT.

No puede ser más patente, señor Director General, la constante agresión que sufre la clase trabajadora de este país centroamericano.

4- EL PROYECTO DE REFORMA PROCESAL LABORAL Y LA LIBERTAD SINDICAL

La cuestión de la Libertad Sindical en Costa Rica, en esta coyuntura que atravesamos, no se puede analizar en abstracto, sino que necesariamente pasa por tomar una definición acerca del denominado Proyecto de Reforma Procesal Laboral (Exp. No. 15990), en adelante PRPL.

– Falta de transparencia y participación democrática en la tramitación del proyecto.

Este proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa desde 2005.  En el año 2010, el proyecto fue dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, que fue regresivo, una verdadera contra-reforma laboral, principalmente en materia de contratación colectiva en sector público y huelga.

Ese dictamen fue cuestinado por un grupo de organizaciones sindicales, en buena parte las que firmamos este documento, que presentamos una propuesta de enmienda, cuyos planteamientos fueron parcialmente aceptados.

En esta etapa de la tramitación del proyecto, en definitiva, el tema de discordia fue el arreglo directo y comités permanentes de trabajadores. Este estadio legislativo se superó a merced de un pacto que firmaron algunas organizaciones sindicales con la cópula del sector empresarial (UCCAEP), en virtud del cual acordaron que se mantuvieran incólumes las perniciosas normas del Código de Trabajo en esta materia.

Esta transacción política facilitó que el proyecto se aprobara en los dos debates legislativos, en setiembre del año 2012, que fue vetado por el Gobierno, particularmente en el tema del a huelga en los servicios públicos esenciales.

En esta accidentada etapa del proyecto, el Gobierno convocó a un reducido grupo de organizaciones sindicales – ANEP y RERUM NOVARUM- a negociar una solución alternativa. Tenemos que advertir, señor Director, que la gran mayoría de organizaciones sindicales y gremiales fueron totalmente excluidas de este proceso de discusión.

Al final de ese proceso, el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto alternativo al veto, que mantiene la prohibición absoluta de la huelga en los servicios esenciales. Además, estableció un nuevo listado de servicios que se denominan de “trascendental relevancia”, en los que la huelga queda prohibida o restringida (financieros, bancarios, refinería, combustibles, muelles, atracaderos, transporte público de personas, Imprenta Nacional, etc.).

Las organizaciones que suscribimos esta carta, manifestamos nuestra oposición a este proyecto alternativo, que por cierto el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en un recientísimo dictamen determinó que fue presentado extemporáneamente, por lo que carece de toda viabilidad legislativa.

Señor Director General, por los motivos expuestos anteriormente, porque desde nuestra óptica los acuerdos pactados entre cuatro paredes son poco transparentes, no estamos de acuerdo con el Proyecto de Reforma Procesal Laboral, que refleja que no ha existido participación democrática y genuina de todos los sectores interesados.

– El proyecto no soluciona la exigencia de Justicia Laboral, ni promueve la Libertad Sindical.

Pero estamos contra el Proyecto no solo por la forma en que ha sido manipulado, sino también por el fondo, porque no viene a resolver las principales necesidades de justicia de la clase trabajadora, ya sea en el ámbito individual y mucho menos en el colectivo.

En primer lugar, en el plano de los procesos individuales, específicamente el ordinario de trabajo, que es el más común, el proyecto no garantiza a los trabajadores una tutela judicial efectiva.

La mora judicial, que ciertamente es uno de los principales problemas que padecen los trabajadores, lamentablemente el PRPL pretende “solucionarla” a costa del irreparable sacrificio de la justicia.

El nuevo modelo procesal, tratándose de los procesos ordinarios – de mayor cuantía o inestimable- y procedimientos de fueros especiales, solo contempla dos instancias, suprimiendo la instancia de apelación que actualmente existe en el Código de Trabajo. Aquí la flaqueza que tiene este nuevo modelo, consiste en que la sentencia de primera instancia la dicta un juez unipersonal, que no ofrece las ventajas o garantías que tiene una sentencia dictada por un tribunal colegiado; que solo puede impugnarse ante la Sala Segunda de la Corte, mediante el correspondiente recurso de casación. Como ya no hay segunda instancia, este diseño puede saturar y provocar una mora excesiva en la resolución de los asuntos que le compete conocer al Tribunal de Casación.

Asimismo, el proyecto exige una serie de requisitos y formalismos que tiene que reunir el recurso de casación, bajo sanción de inadmisibilidad, que no están actualmente en el Código. La exigencia de estos requisitos es absolutamente impertinente en esta clase de materia, que significa una manifiesta restricción de acceso a justicia.

Además, el recurso de casación quedó prohibido en ciertas materias, por ejemplo, en riesgos de trabajo, que es un asunto de fundamental importancia para las personas trabajadoras y que resulta arbitraria esa denegación.

Tampoco el proyecto garantiza la defensa pública y gratuita, por lo menos para los trabajadores de menos ingresos. Si bien es cierto existe una disposición que contempla – en teoría- esta defensa, por otra parte, una norma transitoria del proyecto (transitorio VIII), se encargó de enterrar la defensa gratuita.

Como se desprende de lo anterior, en este plano de los procesos individuales, el proyecto no resuelve las principales exigencias de justicia.

En segundo lugar, en el plano colectivo, el proyecto de reforma está muy lejos de promover un sistema que democratice las relaciones colectivas de trabajo y fomente la Libertad Sindical.

En el tema de fuero sindical, se podría tener la ligera impresión que se dio un aparente y tímido paso, pero la realidad es que la conservación de las normas del arreglo directo y comités permanentes – que repetimos, se dejaron intangibles-, hace absolutamente imposible que la Libertad Sindical avance. El arreglo directo ha sido una de las principales armas del empresario para combatir los sindicatos; por lo que si estas normas no se derogan, sería ilusorio creer que a corto plazo va existir algún progreso de la Libertad Sindical.

En el tema de huelga, para que se declare legal, el proyecto establece un conjunto de requisitos y condiciones que tienen que estrictamente cumplirse, que francamente hacen materialmente imposible el ejercicio de este derecho: desproporcionado requisito numérico para que el sindicato sea titular del derecho de huelgam obligatoriedad de la conciliación previa, restricción de la huelga solo por determinadas causas (de orden económico y social y ciertos conflictos jurídicos), quedando prohibida la huelga de solidaridad y contra las políticas públicas (en materia de salarios, empleo, seguridad social, etc.).

De toda suerte, si se logran vencer estos múltiples obstáculosm en definitvam la huelga legal – salvo supuestos excepcionales imputables al patrono- será siempre sin goce de salario; es decir, imponiéndose un castigo económico a los trabajadores, que de esta manera el sistema les “recompensa” que han respetado la legalidad, penalizándose el ejercicio de un derecho fundamental.

Por otra parte, el veto del Gobierno prohíbe, de manera radical, la huelga en los servicios esenciales, que es una prohibición que estas organizaciones no estamos en lo absoluto dispuestas a admitir.

Desafortunadamente, las mismas organizaciones que estuvieron reunidas en Casa Presiencial, negociando el veto, terminaron aceptándolo y como si lo anterior no fuera poco, ahora le están implorando al Parlamento que acepte este veto, para que lo que quedó del maltrecho y mutilado proyecto se apruebe.

POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS MOTIVOS EXPUESTOS:

Manifestamos nuestra profunda preocupación por el deterioro del sistema democrático, por la constante violación de las libertades públicas de las personas y la sistemática violación de la Libertad Sindcial en Costa Rica.

Hacemos constar nuestra oposición al Proyecto de Ley de Refoma Procesal Laboral y cualquier otro intento de socavar el derecho de organización, negociación colectiva y huelga.

Declaramos nuestra oposición a los arreglos directos y comités permanentes de trabajadores, cuya regulación debe ser derogada.

Rechazamos, categóricamente, cualquier regulación que coarte el derecho de huelga, en el sector privado y en el sector público.

Denunciamos ésta situación y solicitamos la actuación firme y un control más estricto de OIT, en resguardo de los intereses de la clase trabajadora costarricense y la tutela efectiva de la Libertad Sindical, consagrada en los Convenios Números 87, 98 y 135.

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