APSE INFORMA Y CELEBRA
LOGROS TRASCENDENTALES DE LA APSE EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL EN RELACIÓN CON EL PAGO DE ZONA DE MENOR DESARROLLO
La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus asociados, INFORMA :
De dos logros obtenidos por la APSE en el seno de la Comisión de Alto Nivel, ante la supresión del pago del Incentivo por laborar en Zona de Menor Desarrollo. El primero de ellos se refiere al trámite de los recursos de apelación planteados por servidores interinos y el segundo, al pago que se realizará mediante una planilla extraordinaria, a aquellos servidores a quienes se les suprimió este pago sin la debida comunicación.
TRAMITE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Con fecha 16 de julio en curso, la APSE presentó en la Comisión de Alto Nivel, el correspondiente reclamo por el trato desigual, que la Dirección de Recursos Humanos estaba dando al trámite de los recursos de apelación en subsidio interpuestos por servidores interinos por la supresión en el pago de la Zona de Menor Desarrollo, a los que se les excluía de ser conocidos por el Tribunal de la Carrera Docente.
Como consecuencia de las acciones legales emprendidas, hemos recibido el Oficio adjunto, N° DAJ-1488-2014, de fecha 21 de julio de 2014, suscrito por el Lic. Enrique Tacsan Loría, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, que resuelve que todos los Recursos de Apelación interpuestos por servidores interinos afectados por la supresión del pago del Incentivo de Zona de Menor Desarrollo, que estaban siendo conocidos en el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, fueron remitidos para su conocimiento al Tribunal de Carrera Docente.
Lo anterior significa el re direccionamiento de más de 200 recursos de apelación de servidores interinos planteados por la APSE.
Celebramos con gran júbilo el logro obtenido, al haberse impuesto nuestra tesis legal (no respaldada por el resto de Organizaciones que integran la Comisión), sobre la no existencia de limitación alguna en el Estatuto de Servicio Civil, Título II, para que el Tribunal de Carrera Docente conozca en Apelación, los recursos planteados por servidores interinos, sobre lo resuelto por la Dirección de Recursos Humanos del MEP, en relación con las peticiones de mejoramiento individuales que éstos formulen, referentes a los derechos inherentes en sus puestos.
SUPRESIÓN DEL PAGO DE ZONA DE MENOR DESARROLLO SIN LA DEBIDA COMUNICACIÓN.
Otro logro de gran importancia, lo constituye el hecho de que a todos los servidores, a quienes se les suprimió el pago del incentivo de Zona de menor Desarrollo, sin que mediara comunicación o notificación previa y oportuna por parte de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, se les estará cancelando este Incentivo, conforme una lista aprobada por el MEP, mediante la emisión de una planilla extraordinaria, cuya fecha de pago está por definir.
Nuevamente triunfan en el seno de la Comisión nuestros argumentos, en el sentido de que el MEP sin cumplir con el debido proceso (notificación previa al afectado), como derecho constitucional (art 39 de la Constitución Política) no podía proceder a la supresión del pago por Zona de Menor Desarrollo.
Celebramos esta decisión del MEP, toda vez que de no haber prosperado nuestra posición en esta instancia, hubiésemos tenido que acudir ante la Sala Constitucional en defensa de los afectados.
Hacemos un llamado a los afiliados que se encuentran en esta situación, para que estén atentos a la conformación de la lista que oportunamente estaremos publicando.
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
Oficio DAJ-1488-2014