Magisterio en Acción se opone al nefasto Proyecto Ley de Empleo Público

¡Alerta, trabajadores!

Magisterio en Acción se opone al nefasto Proyecto Ley de Empleo Público

El Magisterio en Acción rechaza en todos sus extremos el nefasto Proyecto de Ley de Empleo Público, Expediente Legislativo N.° 19.431*, *impulsado por la Fracción del Movimiento Libertario, a través del cual, entre otros aspectos perjudiciales, se plantea una reforma integral al régimen del empleo de naturaleza pública, sin  exclusión  de ningún ente público; con el consecuente propósito de uniformar las condiciones de empleo, por medio  del cercenamiento de derechos laborales adquiridos, que es una de las principales garantías del Estado de Derecho (artículo 64 y Transitorio I), reconociéndose por concepto de indemnización por esta causa,  un tope máximo de doce años de antigüedad ( artículo 61); la interpretación de las normas de la relación de empleo público conforme a las reglas y principios generales del derecho administrativo, donde el Código de Trabajo, demás legislación laboral y sus principios, quedan virtualmente derogados ( artículo 5 y 6); creación de una jurisdicción de empleo público con principios contrarios al derecho laboral  ( Pro Estado, no Pro Trabajador, artículo 102); sometimiento del empleado (a)  público (a) a la**potestad modificadora unilateral de las condiciones de trabajo*(IUS VARIANDI)* (artículos  31, 54 y 56, 57, 59) , Potestad de aplicar*TRASLADOS O REUBICACIONES *( artículo 57);REUBICACION INTERPATRONAL     ( artículo 58)*;  REORGANIZACIONES*, ( artículo 59);  *REASIGNACIONES*( ARTÍCULO 60); plazo de * nombramientos interinos*en plazas vacantes  por un período máximo de 6 meses*;* aumento del período de prueba a seis meses, tanto para el nombramiento de  ingreso en propiedad como para los ascensos (art. 40);  límites a cualquier forma de negociación, al disponerse “*la naturaleza no contractual”* de la relación de empleo público, ( artículo 28), eliminándose toda posibilidad de negociación en materia de REMUNERACION o SALARIO, incluida la negociación colectiva; * *límites a los aumentos salariales semestrales por costo de vida  (artículo 66), imposición del  sistema de SALARIO UNICO (artículo 67),  con la consecuente eliminación del reconocimiento de  anualidades,  aguinaldo y otros pluses salariales; LIMITACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL al disponerse en el Transitorio II que: “Las convenciones colectivas y otros convenios similares vigentes y que se opongan a esta Ley continuarán rigiendo por un año más, improrrogable.”, lo cual generará una gran conflictividad laboral, e implicará la eliminación de convenciones colectivas de trabajo; establecimiento de un nuevo  RÉGIMEN SANCIONATORIO( artículos 69 y siguientes),**con tipificación de faltas poco claras y sin rigor técnico, que colocarían al funcionario**en un estado de inseguridad e indefensión;  posibilidad de no seguir el debido proceso en casos de urgencia a juicio de la administración ( artículo  81), establecimiento de NUEVAS FORMAS DE FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO, incluyéndose la no posible reubicación “ cuando el servidor se desempeñe en funciones que fueren legalmente suprimidas(caso típico de concesión o privatización de servicios), así como “*En cualquier otro caso en que de hecho o jurídicamente la relación no pueda continuar”*( art.101 inc d); implementación de nuevas reglas en materia de Evaluación del Desempeño, ( introducción de un artículo 32 bis en el Estatuto de Servicio Civil).

Conforme a los expuesto y dadas las repercusiones jurídicas, económicas y sociales, que un proyecto de ley de esta naturaleza provocaría a la clase trabajadora del sector público, desde ya nos mantendremos en posición de   alerta y de convocatoria inmediata a los movimientos de presión que sean necesarios para detener iniciativas como esta o cualquier otra, en las que  se pretendan cercenar las conquistas y derechos laborales.

¡Defendamos juntos nuestros derechos laborales y salariales!

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