“Los salarios que prevalezcan en la empresa privada para puestos análogos
se deben tener como referencia para fijar los salarios del sector público”,
dijo la presidenta Ana Doris Gonzalez al refutar declaraciones del
ministro Olman Segura. La foto corresponde a la conferencia de
prensa ofrecida el 17/1/2014.
Respuesta de APSE y Sinpae al Ministro de Trabajo
Salario total de un empleado público nunca debe estar por debajo del salario mínimo de ley
– La jurisprudencia supone que el salariobruto del empleado público siempre
*_es superior al mínimo del sector privado_*
– Centenares de empleados públicos de las categorías inferiores perciben salarios
*_brutos por debajo del mínimo de puestos similares en el sector privado_*
A raíz de la denuncia pública que hicieran la APSE y el Sinpae sobre el no pago del “salario mínimo” para un importante grupo de empleados públicos del Gobierno Central, el Ministro de Trabajo responde con una verdad a medias.
Ciertamente, los “salarios mínimos” fijados por el Consejo Nacional de Salarios para la empresa privada, no se aplican de manera directa a los empleados públicos. Pero no es cierto que la jurisprudencia simplemente afirme que los salarios del sector privado y público se rigen por normas diferentes y que el “salario mínimo” para el primer grupo de trabajadores no deba tomarse en consideración para fijar el de los empleados públicos.
Al contrario, el supuesto de todos los dictámenes de la Procuraduría y de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala Segunda es el siguiente: aunque no se aplica el “salario mínimo” a los empleados públicos, el salario total de estos siempre va a estar por encima del “mínimo” porque a su salario base se adicionan otros pluses salariales, tales como las anualidades, la dedicación exclusiva y la carrera profesional.
1- La jurisprudencia tiene como supuesto que el salario total de los empleados públicos es superior al “salario mínimo”.
Reproducimos extractos de la Resolución N.° 2013-00115 de la Sala Segunda del 12 de diciembre del año 2012 en que queda demostrado que el salario total de los empleados públicos (salario base + pluses salariales) debe ser igual o superior al “salario mínimo” para la empresa privada.
Resolución N.° 2012-00115 de la Sala Segunda (12/12/2012):
Apartado III:
“Mientras que el concepto de salario mínimo es el legalmente establecido para una actividad en el Sector Privado, el salario base es el establecido en razón de la categoría salarial prevista en las leyes de salarios, entre otras escalas de sueldos como parámetro base para una contratación en el Sector Público, al cual se le suman otros complementos salariales, (que en el caso del citado sector lo constituyen otros pluses como el pago por anualidades, disponibilidad, carrera profesional, etc.) para configurar la obligación del empleador público con respecto a sus servidores. (…) Como puede notarse, existe diferencia entre los conceptos de “salario base” y “salario mínimo”, pues no es cierto que en el decreto de salarios mínimos se indique o señale que el salario mínimo es lo mismo que el salario base. Además, los pluses salariales aplicables al Sector Público constituyen un mecanismo ideado para aumentar el salario a los trabajadores de ese sector, superando así la fijación salarial para casos homólogos en el Sector Privado._(…) La Sala no encuentra que se le esté dando un trato discriminatorio, pues aún si el salario base fuese menor que el salario mínimo establecido para el Sector Privado, lo cierto es que los pluses salariales establecidos para los trabajadores del Sector Público, hacen que el salario base de éstos sea mayor que el recibido por sus homólogos en el Sector Privado…”._ (…) Por consiguiente, a los accionantes no les asiste el derecho al pago de diferencias de salario entre el salario mínimo fijado por el Decreto de salarios mínimos para el sector privado y el salario base que se les ha venido pagando, pues no existe prueba de que el salario total percibido sea inferior al mínimo legal, lo que hace improcedente el reclamo, tal y como con acierto lo resolvieron las instancias precedentes.” (El destacado no pertenece al original).
Apartado VI:
“… La Sala estima que el ad-quem no ha incurrido en discriminación o errónea interpretación de lo dispuesto en el numeral 178. Esto, por cuanto, la situación de los demandante resulta disímil a la de sus pares que se desempeñan en el sector privado. El régimen salarial del sector público está regido por normas especiales de acuerdo a las clases o categorías de puestos en la escala de salarios,**la cual garantiza un equilibrio presupuestario*y una retribución a sus destinatarios que supera siempre los salarios que el órgano competente fija semestralmente, para sus homólogos del sector privado, por ello, aún cuando el salario base fijado para los cargos ocupados por los demandantes resulten inferiores a los establecidos en el sector privado, su remuneración siempre termina siendo mayor, debido a los pluses y otras garantías que gozan los servidores públicos, que no disfrutan los trabajadores del sector privado.”* (El destacado no pertenece al original).
Tenemos prueba de que dentro del Ministerio de Trabajo y el de Educación, un importante grupo de empleados, choferes, conserjes, vigilantes y hasta oficinistas tiene un salario total (con pluses incluidos) por debajo del “salario mínimo” de las respectivas categorías del sector privado. Esto es así por cuanto esos puestos no tienen otro plus salarial más que la anualidad y, por tanto, los empleados de reciente ingreso (con menos de tres o cuatro años) perciben salarios totales por debajo del salario mínimo de puestos similares en el sector privado.
2- El Servicio Civil está obligado a considerar los “salarios mínimos” como criterio para fijar los salarios del sector público.
El Ministro de Trabajo, amparándose en interpretaciones sesgadas de la jurisprudencia, se contenta con afirmar que las “diferencias” entre los salarios del sector privado y del sector público están avalados por las normas legales y por pronunciamientos de la Procuraduría y de la Sala Constitucional. Desatiende con esa actitud una cuestión de justicia salarial que atenta contra el principio constitucional de la igualdad salarial prescrito en el artículo 57. Pero, además, evade su deber como tutelar del cumplimiento de las normas laborales al no intervenir ante el Servicio Civil por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil que dice textualmente:
Artículo 48.- Los sueldos de los funcionarios y empleados protegidos por esta ley se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:
c) Para la fijación de sueldos se tomarán en cuenta las condiciones fiscales, las modalidades de cada clase de trabajo, el costo de la vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en las empresas privadas para puestos análogos y los demás factores que estipula el Código de Trabajo.
Es evidente que no solo la jurisprudencia de la Sala Segunda, ya citada arriba, sino las propias normas obligan a la Dirección General de Servicio Civil a tener como un punto de referencia para fijar los salarios de los empleados públicos, “los salarios que prevalezcan en las empresas privadas para puestos análogos”. Evidentemente, el cuidado que debe tener el Servicio Civil y por supuesto el Ministro de Trabajo es el de que ningún empleado público devengue un salario total por debajo del salario mínimo establecido por un puesto similar en la empresa privada.
Por tanto, reiteramos nuestro llamado para que el Gobierno y el Servicio Civil realicen los ajustes necesarios para que los empleados amparados al Régimen de Servicio Civil y de las instituciones homologas a este, no perciben un salario bruto por debajo del salario mínimo de los puestos similares del sector privado.
San José, 20 de enero del 2014
Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE)
Sindicato Patriótico de la Educación (SINPAE)
Central General de Trabajadores (CGT)