INSTRUCTIVO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN EN CASO DE QUE PERSISTAN CONDICIONES DE RIESGO EN CENTROS EDUCATIVOS O DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL NATE

INSTRUCTIVO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN EN CASO DE QUE PERSISTAN CONDICIONES DE RIESGO EN CENTROS EDUCATIVOS O DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL NATE

APSE brinda instrucciones a todas las personas trabajadoras de la educación, para conocer cuáles deben ser las medidas a tomar en caso de que en su centro educativo o de trabajo, o en los caminos de acceso a estos, persistan situaciones que impliquen riesgo para su integridad y su vida.

1. LAS LABORES NO DEBE REINICIARSE EN CENTROS EDUCATIVOS O DE TRABAJO DONDE PERSISTA INSEGURIDAD Y RIESGOS

Debe quedar claro que la orden de reinicio del curso lectivo no se puede aplicar estrictamente en todas las regiones del país, hasta tanto el Director del centro educativo o de trabajo realice una inspección general de las instalaciones para “valorar la situación de su institución en materia de seguridad, limpieza, acceso, servicios básicos (agua, electricidad, posibilidad de reanudar el servicio de alimentación, entre otros)”.

Indica la orden del MEP en oficio DM-045-10-2017 que “en caso de considerar que existe algún riesgo para la seguridad o para la debida atención de la población estudiantil, podrá suspender las lecciones en coordinación con la Dirección regional respectiva, y comunicarlo con la mayor antelación posible a los padres y madres de familia”.

APSE considera que la valoración de la infraestructura debe llevarse a cabo con el acompañamiento de algún profesional calificado en la materia que pertenezca a instituciones oficiales tales como la Comisión Nacional de Emergencias, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP o el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que sea capaz de descartar con certeza la existencia de daños estructurales.

2. ACCIONES A TOMAR CUANDO EXISTAN CONDICIONES DE RIESGO O INSEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO O CAMINOS DE ACCESO

Si se ordena el cierre del centro educativo o de trabajo, por motivo de situaciones de inseguridad y riesgos, dicha orden aplicará de forma generalizada al personal que labora en el centro, sin necesidad de solicitar una licencia particular para ello.

Las personas trabajadoras de la educación podrían registrar las siguientes situaciones extraordinarias que motivan su imposibilidad de regresar a su centro de trabajo:

– Que persistan las condiciones de riesgo a la seguridad, la integridad física, y la vida en su centro educativo o de trabajo.

– Que las rutas de la red vial para acceder al centro educativo o de trabajo estén dañadas, cerradas, o hayan desaparecido.

– La ausencia o irregularidad de transporte público hacia la comunidad donde labora.

– Que en su casa de habitación se hayan registrado daños cuantiosos, se registre la condición de vivienda inhabitable, o que el traslado hacia el centro de trabajo implique dejar en estado de indefensión a su familia y dependientes quedando en situación de riesgo, o que se encuentren alojados en albergues por situación inhabitable de su vivienda.

3. APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS PARA CADA GRUPO LABORAL DEL MEP

– Personal puramente docente, administrativo-docente, técnico-docente (Título II):

Se regula por el artículo 165 inciso d) del Estatuto de Servicio Civil, que indica lo siguiente:

“Artículo 165.- Los servidores docentes tendrán derecho al goce de licencia con sueldo completo, en caso de:

d) Fuerza mayor o caso fortuito, mientras prevalezcan las condiciones que les impidan desempeñar sus funciones”

– Conserjes:

Se regula por el artículo 30 inciso d) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, que indica lo siguiente:

“Artículo 30.-Los conserjes de las instituciones educativas, tendrán derecho a licencia con goce de sueldo completo, por ocho días naturales, en los siguientes casos:

d. Fuerza mayor o caso fortuito.”

– Personal administrativo (Título I):

Se regula por la potestad discrecional de la Ministra de Educación Pública de otorgar licencias especiales de excepción en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

En todos los casos, debe primar la aplicación del artículo 21 de la Constitución Política que establece la protección prioritaria del derecho a la vida, así como el artículo 50 constitucional que obliga al Estado a garantizar la salud y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4. PROCESO PARA SOLICITAR LAS LICENCIAS

– Personal del Título II y de conserjería: Lo correspondiente es realizar un escrito ante el Director o jefe inmediato, indicando la situación de fuerza mayor que se presentó y solicitando se apruebe la licencia con base en el artículo de la norma correspondiente.

– Personal administrativo: Elaborar un documento dirigido a la Ministra de Educación Pública indicando la situación de fuerza mayor que se presentó y solicitando se apruebe la licencia especial de excepción en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

En todos los casos, es necesario que se documente la situación ocurrida mediante fotografías, videos, testimonios, o actas emitidas por instituciones oficiales, que sirvan como prueba de las condiciones que impiden el desarrollo normal de la jornada laboral.

Si no existen condiciones para la entrega material de este documento, debe recurrirse a otros canales de comunicación como el correo electrónico, correo postal, fax u otros medios tecnológicos existentes, o remitirlo por medio de un tercero. Se recomienda no limitarse solo a comunicarlo por vía telefónica, a efectos de que quede constancia documental de la gestión.

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