Hoy martes 20 de noviembre se realizó una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de APSE, convocado para realizar un balance del estado de huelga, en el que además se conocen los detalles de la sentencia del Tribunal de Trabajo, que anuló la sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo que había calificado como ilegal la huelga ejercida por los trabajadores del sector educativo contra el Combo Fiscal por considerar que no fue un movimiento pacífico.
Los vicios en que se fundamenta la nulidad de la sentencia son:
1)- Omisión de resolución sobre la excepción alegada por APSE de improponibilidad de la demanda, tema sobre el cual el Tribunal de Apelaciones de Trabajo dice que «no se resolvió ni se dijo nada al respecto… Esta excepción debió ser oportunamente resuelta… (pero) este aspecto fue omitido durante todo el procedimiento, y lo que es más grave aún, en la sentencia que se conoce».
2)- Falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia. La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo indica que el fallo de primera instancia «es carente de fundamentación, no incluye la motivación, la explicación sobre la que asiente su decisión, ni siquiera analizó el contenido de la prueba aportada en soporte CD que dice ser sustento de su decisión y lo llevó a la total convicción de que las manifestaciones llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación.» El Tribunal de Trabajo recuerda al juez de primera instancia que debió basarse únicamente en los hecho PROBADOS para calificar la huelga de violenta. Considera el Tribunal de Trabajo que «hay una fala de consignación de análisis de los elementos de juicio para arribar a la conclusión adoptada», que califica como «violación importante al debido proceso…»
3)- En tercer ámbito, indica el Tribunal de Trabajo que «omitió indicar el juez, con qué fundamento liquidó las costas procesales».
Los vicios procesales aquí señalados, llevaron al Tribunal de Apelaciones de Trabajo a concluir que «no queda más que anular la sentencia apelada, con el fin de que se corrijan los yerros apuntados para que la parte que así lo estime oportuno, pueda ejercer su derecho de defensa, pudiendo recurrir, ante este órgano jurisdiccional, la resolución en lo que la estime desfavorable a sus intereses.”
La Licda. Ileana Vega Montero, asesora legal de APSE, explicó los pormenores de la sentencia n° 443 del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José de las 15 horas del 16 de noviembre (notificada ayer lunes 19), y señaló que se trata de un logro jurídico sin precedentes en la historia del movimiento sindical, que deja sin efecto la ilegalidad de este movimiento de huelga, y que lo cubre nuevamente de una presunción de legalidad.
La anulación de esta sentencia, NO implica que se deba reiniciar el proceso judicial, debido a que el juez de primera instancia debe resolver los yerros y omisiones señaladas, sin participación de las partes y con base en los elementos que ya contiene el expediente.
Esto significa que NO es necesario que los sindicatos aporten nuevos elementos de defensa, NO se otorgan nuevas audiencias a las partes, NO son necesarias inspecciones para verificar apoyo a la huelga, NO procede calcular el porcentaje de apoyo a la huelga, y NO es el mismo juez el que resolverá en primera instancia.
El Consejo Nacional de APSE conoció los pormenores de esta sentencia, y abordó en su debate, los posibles escenarios que se plantea para la actual huelga indefinida contra el Combo Fiscal. El Consejo Nacional acordó respaldar a la Presidencia y Secretaría General de APSE, para propiciar el diálogo con el Gobierno y el Ministerio de Educación Pública, manteniéndose siempre en estado de huelga.