APSE RECHAZA PROYECTO DE LEY N° 21097 Y SU TEXTO SUSTITUTIVO QUE BUSCA AMPLIAR EL LISTADO DE SERVICIOS ESENCIALES DONDE SE PROHÍBE LA HUELGA



– Se propone incluir a la educación pública, los comedores escolares y los servicios de limpieza de centros educativos, en la lista de servicios públicos esenciales donde NO se podrán realizar huelgas.


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El texto sustitutivo del proyecto de ley N° 21097, que busca redefinir el concepto de servicios públicos esenciales y limitar el derecho de huelga en los mismos, fue publicado en la edición N° 58 del diario oficial La Gaceta del viernes 22 de marzo. La publicación es un requisito para continuar con el trámite de este expediente en su comisión de la Asamblea Legislativa.
La educación pública, el servicio de comedores escolares y además el servicio de limpieza en los centros educativos (conserjes), serían incluidos en el listado de servicios esenciales con prohibición del ejercicio de la huelga. La legislación vigente NO los contempla como tales.


Actualmente, el artículo 376 del Código de Trabajo considera como servicios públicos esenciales:


– transporte ferroviario, marítimo y aéreo,- trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos,- los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte

– Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.


De aprobarse el proyecto de ley 21097, este listado se ampliaría significativamente, para incluir además:


– La educación pública y la atención médica y de seguridad de los educandos mientras permanezcan en los centros educativos.

– Protección, cuido y alimentación a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares, así como los servicios de limpieza indispensables para las personas durante su permanencia en centros educativos, de cuido o albergues.

– Servicios de seguridad pública, policía, tránsito, guardacostas, protección de la infraestructura,

– Controladores aéreos, migratorios y aduanero, servicios de atención a pasajeros,

– Atención de emergencias, incendios, búsqueda de personas, rescate y atención de desastres,

– Suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

– Producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía- Sistemas de telecomunicaciones.

– El acceso a la Administración de Justicia, Complejo Médico Forense, atención de denuncias, pago de Pensión Alimentaria, traslados y custodia en celdas,

– Servicios bancarios de depósito y retiro de dineros;

– Celebración de elección nacionales,


Además, se propone agregar dos artículos al Código de Trabajo para limitar la huelga en servicios que NO son esenciales, pero donde «por la duración de la interrupción de su prestación puedan llegar a amenazar la vida, la salud o la seguridad de las personas, o causar un grave daño a la economía pública.» En esos casos, deberá aplicarse un plan de servicio mínimo suscrito por patronos y trabajadores.


De acuerdo con el proyecto de ley, «para la resolución de los conflictos laborales que se presente tratándose de personas que brinden un servicio público esencial, agotada la conciliación, los trabajadores estarán obligados a acudir la resolución jurisdiccional del conflicto o al arbitramiento de conformidad con los artículos 375, 429, 456 a 458 y 707 de este Código«.


APSE ya ha hecho manifiesto su absoluto rechazo a este proyecto de ley, debido a que limitará sensiblemente el derecho de las personas trabajadoras a defender sus condiciones laborales y sociales mediante el ejercicio de la huelga, derecho contemplado en el artículo 61 de la Constitución Política. APSE externó esta posición en una consulta de criterio ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa el 21 de enero de 2019, donde solicitó el archivo de este expediente.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


22 de marzo de 2019

Prensa APSE