APSE GANA RECURSO DE AMPARO QUE EXIGE NO RETRASAR LOS TRÁMITES DE LICENCIA PARA CUIDADOS ESPECIALES


APSE ganó un recurso de amparo presentado por un afiliado ante la Sala Constitucional, por el caso de un trabajador de la educación, quien solicitó licencia de cuidados especiales para atender a su esposa enferma, pero no pudo aprovechar el mes completo contemplado en este permiso, por culpa de un grosero retraso de parte del Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia en la emisión del dictamen médico requerido para tramitar la licencia ante el MEP.


El caso se remonta al 4 de febrero, cuando el trabajador de apellidos Dover Palacios, solicitó ante el centro de salud, una certificación médica para constatar que su esposa había sido intervenida quirúrgicamente. Este documento es requisito para acogerse a la licencia de cuidados especiales de familiares, según lo estipulado en el artículo 38 de la convención colectiva de trabajo del Ministerio de Educación Pública.


El hospital emitió ese documento hasta el 27 de febrero, o sea 24 días después de solicitado. El trabajador acudió al día siguiente ante el MEP para tramitar el permiso, pero la Unidad de Licencias del MEP le comunicó que otorgaría la licencia con goce de salario solamente por dos días, desde el 1 hasta el 2 de marzo, pues el cómputo del mes calendario de este permiso había iniciado desde el 4 de febrero.


Ante ello, el trabajador afectado acudió a la APSE para hacer valer sus derechos laborales, ya que el sensible retraso en la emisión del dictamen de parte del centro médico le impidió aprovechar la licencia para el cuido de su esposa enferma.


En sentencia 2019-006097 de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de 2019, la Sala Constitucional ordenó al Hospital Calderón Guardia “abstenerse de volver a incurrir en este sensible retraso en la emisión del certificado requerido, así como adecuar el procedimiento de solicitud de dictámenes médicos para trámites de licencia de cuido, a fin de garantizar que sea un trámite ágil y célere”. Además, condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social “al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que dieron lugar a esta declaratoria”.


De esta forma, APSE logró que se genere jurisprudencia en favor de todas las personas trabajadoras de la educación, al garantizar que se los trámites para el ejercicio de las licencias de cuidados especiales se deban realizar con rapidez en favor de los sujetos interesados.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


25 de abril de 2019

Prensa APSE