ES FALSO QUE APSE NO CUMPLIÓ CON EL PROCESO PARA CONVOCAR A HUELGA ESTABLECIDO EN LA REFORMA PROCESAL LABORAL


APSE desmiente una información falsa que circula en redes sociales de manera anónima, que dice que APSE no cumplió con el proceso que establece la (Reforma) Procesal Laboral para irse a huelga.
APSE ha acudido a vías de conciliación previas a la declaratoria de huelga, tales como reuniones con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo para exponer la oposición a los proyectos de ley y políticas públicas lesivas.


Esto incluye el envío de parte de APSE de dos consultas de criterio ante la Comisión especial de la Asamblea Legislativa acerca del proyecto de ley N° 21049 Antihuelgas, en audiencia celebrada el de 15 enero y de manera escrita el 4 de junio, contra el expediente N° 21.097 “Servicios Esenciales” de manera escrita el 21 de enero, y contra el proyecto N° 20.786 “Educación Dual” de forma escrita el 8 de mayo, manifestando su oposición y solicitando el archivo de estos expedientes. Además de haber denunciado el expediente N° 21.049 ante la OIT desde el 09 de noviembre de 2018.


La afiliación a APSE reúne más de la mitad del total de personas trabajadoras del sector educativo, por lo que cumple con las condiciones de porcentaje de apoyo al movimiento.


La convocatoria a huelga fue acordada mediante moción aprobada en firme en Asamblea General Extraordinaria de APSE celebrada el 11 de mayo de 2019. Las fechas y método de huelga intermitente fueron acordado en moción en firme del Consejo Nacional de APSE del 1° de junio de 2019.
La APSE cumple con cada uno de los requisitos señalados, teniendo claro que aunque algunas de las causas reales y concretas del conflicto colectivo que genera este movimiento de huelga intermitente, son de carácter laboral, en términos concretos, se trata de una huelga de carácter general contra Políticas Públicas o Económicas, que puede denominarse como una huelga “DEFENSIVA DE DERECHOS” , originada por las nefastas implicaciones de los Proyectos de Ley N° 21097 “ Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales” y N° 21.049 “ Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos.


Así las cosas, y conforme lo resuelto en la Sentencia N°039 de las 10:00 horas del 19 de febrero del 2019, dictada por el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José , que declara legal el pasado movimiento de huelga del sector educativo, en el Considerando VI, sobre “La huelga contra políticas económico sociales”, señaló:
“Por tratarse de una forma atípica de huelga, a nada con duce aplicarle los requisitos de las disposiciones 371,377 y 381 del Código de Trabajo, porque en última instancia impediría la materialización del ejercicio del derecho de libertad de expresión, nótese que en casos como estos, el agotamiento de las vías de conciliación se torna virtualmente imposible y además, el ordenamiento jurídico no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractual…”


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


06 de junio de 2019

Prensa APSE