FINALIZACIÓN CURSO LECTIVO 2019 ALCANCE DE CIRCULARES DM-0042-11-2019 Y DM-0045-12-2019 VACACIONES APLICABLES AL PERSONAL CUBIERTO POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL

CIRCULAR-12-057-VACACIONES-DE-DIRECTOR-DE-ENSEÑANZA-GENERAL-BÁSICA

Circular-DM-0045-12-2019-1

Nos permitimos hacer de conocimiento a  nuestra afiliación, sobre los alcances de la Circular DM-0042-11-2019 del 03 de diciembre de 2019 y la Circular de Adición y Aclaración DM-0045-12-2019 del 09 de diciembre de 2019, ambas suscritas por la señora Ministra de Educación Pública,  Guiselle Cruz Maduro, en relación con la finalización del curso lectivo y la  regulación de los períodos de vacaciones aplicables al personal cubierto por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

1.- PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE    (DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS, ASISTENTES DE DIRECCIÓN, SUBDIRECTORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, ORIENTADORES Y BIBLIOTECARIOS.)

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla c) de las indicadas Circulares Ministeriales, en relación con el personal técnico-docente y administrativo-docente que labora en centros educativos, SIN EXCEPCIÓN alguna,  se dispone lo siguiente:

A.-) Periodo de vacaciones:

1- Según lo dispone el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, artículo 88 de su Reglamento y artículo 46 de la Convención Colectiva, el personal administrativo docente y técnico docente de centros educativos gozan de UN MES  de vacaciones anuales, además de  dos semanas de descanso en el mes de julio.

2.- El artículo 32 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil, dispone que:        los servidores deben gozar sin interrupción de su período de  vacaciones…”.

3.- No obstante cuando las vacaciones se fraccionan, el mes calendario de vacaciones, se convierte en 26 días hábiles ( artículo 29 del  Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil)

4.- Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles, quedando un restante de 18 días hábiles de vacaciones adicionales.

5.- Deben descontarse tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020           ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

6.-  Una vez descontados los días anteriores, quedan disponibles 15 días hábiles  de vacaciones adicionales, las cuales solo podrán ser autorizadas en las fechas comprendidas “entre el cierre del curso lectivo y la apertura del próximo.”

Queda claro entonces que los 15 días hábiles restantes deben disfrutarse entre el mes de enero y antes del 07 de febrero 2020.

2.- PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE:

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla d) de las indicadas Circulares Ministeriales, con fundamento en los artículos 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento, se dispone lo siguiente:

A.-) Finalización del curso lectivo: Sus labores concluyen el  10 de diciembre de 2019, fecha en la que  finaliza el curso lectivo, excepto la asistencia obligatoria a los actos de graduación del curso lectivo 2019, a realizarse el 11 o 12 de diciembre a celebrarse                “ … dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019”            ( Circular DM-0045-12-2019)

B.-) Período de vacaciones: Su período de vacaciones rige  del 11 de diciembre 2019 (con la excepción indicada) y hasta el 07 de febrero 2020, fecha de la apertura del curso lectivo 2020.

C.-) Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020:  A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal docente, previo al inicio del curso lectivo 2020 ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.” (Circular DM-0045-12-2019)

D – ) Director de Enseñanza General Básica( I y II ciclo): Según lo dispuesto en la Circular VM-A-DRH-12-057-2019, del 09 de diciembre de 2019, suscrita por el Lic. Julio Barrantes Zamora, Director a.i de Recursos Humanos del MEP, quienes laboran en esta clase de puesto  “imparten lecciones en el Centro Educativo, por lo cual, pertenecen al estrato propiamente docente del Estatuto de Servicio Civil.” ( Se adjunta Circular)

D.-) Sobre el personal de Orientación que imparte lecciones:

En razón que las referidas circulares han sido omisas, en relación con la finalización del curso lectivo y período de vacaciones del personal de orientación que imparte lecciones, pese a la solicitud de aclaración ante las autoridades ministeriales sobre este tema, estaremos esperando la respectiva definición.

3.- CONSERJES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

A.) Finalización del curso lectivo: El personal de conserjería de los centros educativos, finaliza sus labores el 10 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Educación y artículo 46 de la Convención Colectiva.

B.-) Participación en actos de clausura y graduación del curso lectivo 2019: Conforme reza el artículo 207 del Código de Educación:

“ … los conserjes que laboran para las instituciones educativas oficiales del país,                 …  gozarán del mismo período de vacaciones estipulado por las leyes respectivas para el personal docente que labora en las instituciones educativas del país, excepto en cuanto a las labores inherentes a la apertura y cierre del curso lectivo.”

Así las cosas, la Circular DM-0045-12-2019 dispone la participación obligatoria del personal de conserjería, en las actividades de clausura y graduación, dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019.

Sin embargo debe quedar claro que todas las labores de limpieza después del 10 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las  Juntas de Educación o Administrativas.

C.- Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020: A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal de conserjería, previo al inicio del curso lectivo 2020       ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”

Queda claro que la convocatoria antes del inicio del curso, no significa cumplir con las labores de limpieza, lo cual queda a cargo de las Juntas Administrativas, sino que tal convocatoria es en aras de organizar las labores para el curso que inicia. 

4- LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2019 y 01 de enero 2020, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar al  sustituto.

6.- OFICINISTAS, COCINERAS DE COMEDORES ESCOLARES, Y MIEMBROS DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

A.-) Período de vacaciones: Conforme al punto 2, tabla c) de la Circular DM-0042-11-2019, para el resto de personal de Título I de Servicio Civil, NO comprendidos en la Carrera Docente que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula en los  artículos 37 inciso b) y 28 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil y artículo 46 de la Convención Colectiva.

 No obstante conforme a las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles.

Además disfrutarán de tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020                 ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

Una vez descontados los 11 días hábiles de vacaciones colectivas, según los días de vacaciones restantes conforme a su antigüedad, deberán  autorizarse y tramitarse por su superior  jerárquico inmediato.

B.-) Teletrabajo temporal: Conforme a la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022, se hace la salvedad para aquellos funcionarios del Título I del Servicio Civil, que pueden optar por la realización del Teletrabajo Temporal, durante el período de vacaciones docentes.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora del Dpto Legal de APSE y Asesora Junta Directiva APSE