La Ministra de Planificación Nacional remitió un oficio al Ministro de Hacienda aclarando el origen del salario escolar, el cual no es un componente adicional, sino que es parte del patrimonio de las personas trabajadoras públicas.
La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Pilar Garrido Gonzalo, envió el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0443-2020 dirigido al Ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles, en el cual señala el origen legal del salario escolar del sector público, sobre el cual advierte que “no responde a un monto adicional o extraordinario pagado por el Estado; sino que, es un monto que por derecho le corresponde al trabajador recibir en forma diferida en el mes de enero, monto que de por sí ya ha devengado y se encuentra dentro de su patrimonio.”
El origen de este elemento, fue la operativización del Acuerdo de Política Salarial suscrito el 23 de julio de 1994, alcanzado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público. Se basa en el reconocimiento de la inflación del año 1993, que fue del 9%. Debido a la falta de liquidez, el Poder Ejecutivo optó por trasladar el reconocimiento del total del incremento salarial a enero de cada año. En esa ocasión, el Gobierno propuso “un ajuste adicional, para los servidores activos, al aumento de salarios otorgado a partir del 1 de julio de 1994, el cual consiste en un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, para que sea pagado en forma acumulativa en el mes de enero.”Por lo tanto, el salario escolar no tuvo su origen en un ahorro intencionalmente creado para los servidores públicos, sino que es el reconocimiento del Poder Ejecutivo de parte del reajuste de vida que en su momento le era imposible cancelar, y como tal, forma parte del patrimonio de este gremio.
De esta manera, queda claro que el llamado salario escolar no es ningún componente extraordinario, sino que constituye el reconocimiento del Poder Ejecutivo de un reajuste salarial que no pudo cancelar en su momento. El nombre de salario escolar es meramente casual, ya que en ninguna parte queda establecido que dicho monto solo deba ser reconocido a padres o madres de familia ni es exclusivo para la compra de útiles escolares, debido a que este pago constituye “un sistema de retención y pago diferido de un porcentaje del total del aumento decretado por costo de vida”.
APSE celebra esta necesaria aclaración sobre dicha materia laboral.
Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General
Prensa APSE; 20 de abril de 2020.