En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 08 de febrero, así como las convocatorias previas a suinicio, la APSE recuerda al personal docente lo siguiente:
1.- Que los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores docentes, y al efecto disponen que las únicas excepciones que interrumpen elperíodo de vacaciones y que justifican una convocatoria por parte de los Directores de los Centros Educativos, antes de que dé inicio el curso lectivo el próximo 08 de febrero, son: las labores inherentes a la apertura del curso lectivo, tales como: la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y demás labores directamente relacionadas con la apertura del año lectivo.
2.- En la circular DM-0045-12-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, suscrita por la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se estableció claramente cuáles eran las labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020 y la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los Directores de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo de ese año, lo cual de igual forma debe aplicarse para el curso lectivo 2021. En dicha circular se dispuso:“Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020: se reitera la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los y las Directoras de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo 2020. Dicha convocatoria, debe dimensionarse al cumplimiento de labores inherentes a la apertura del curso lectivo, dentro de fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.” ( El énfasis es nuestro)
3.- Para esta semana, se han cursado convocatorias por parte del Despacho Académico dirigidas al personal docente, técnico-docente, administrativo-docente y profesional de centros educativos, en temas como: Mediación Pedagógica para le educación combinada 2021, Orientaciones para la implementación de Office 365 y Teams, curso lectivo 2021 y Proceso de capacitación de Evaluación de los Aprendizajes, dirigido a docentes.
4.- Hemos analizado la procedencia de este tipo de convocatorias y consideramos que a la luz de lo que dispone al efecto, el Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente, artículo 176 y 88 de su Reglamento), se trata de convocatorias asociadas a la apertura del curso lectivo 2021 y por ende no resultan arbitrarias ni ilegales.No obstante, de conformidad con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2021, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse a los servidores docentes antes del 08 de febrero de este año, para actividades que persigan otros fines diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación específicas, que no se relacionen con el inicio del curso lectivo; Consejos de Profesores o reuniones de personal para tratar temas de otra índole; obligación de entregas anticipadas de Guías de Trabajo Autónomo (GTA); realización o ejecución de labores administrativas, como atender procesos de matrícula, u obligación de cumplir horario todos los días antes del inicio de las clases, entre otras; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES.
Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, a través del envío de la documentación correspondiente, a efecto de proceder a la tramitación de la denuncia respectiva. Elaborado por Licda Ileana Vega MonteroAsesora Legal Junta Directiva APSE
Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General
Prensa APSE, 2 de febrero de 2021