JUZGADO DE TRABAJO SUSPENDE PROCESO DE CALIFICACIÓN DE ILEGALIDAD DE HUELGA REALIZADA EL PASADO 19 DE MAYO


El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, suspendió el proceso de calificación de la huelga denominada “Jornada por la vida”, ejecutada el pasado 19 de mayo de 2021, la cual fue convocada por los sindicatos del Magisterio Nacional (APSE, ANDE, SEC y SITRACOME) como medida de protesta ante la negativa del MEP de convocar a un modelo educativo a distancia ante el incremento de contagios de Covid-19, que ha causado la muerte de casi 60 trabajadores de la educación activos.


El pasado 26 de mayo, la APSE y los otros sindicatos convocantes, fuimos notificados del proceso de calificación de huelga, planteado por la Procuraduría General de la República, a solicitud del MEP, con el fin de declarar la ilegalidad del movimiento de presión convocado y ejecutado el 19 de mayo del año en curso. Para tales efectos, conforme a las nuevas disposiciones del artículo 661 del Código de Trabajo, se nos otorgó un plazo de 24 horas para presentar nuestra defensa y conforme al artículo 663 de ese mismo Código, se nos convocó a una audiencia virtual ante el Jueza tramitadora y demás partes intervinientes, para el 01 de junio a las ocho horas, en la que los sindicatos participantes del movimiento, pudiéramos ampliar y justificaran los motivos del llamado a esta acción de protesta.


Sin embargo, mediante auto de las 8:15 horas del 31 de mayo del 2021, el Juzgado de Trabajo procede a suspender todo el proceso de calificación de huelga, así como la audiencia convocada, hasta tanto no se resuelva en definitiva la acción de inconstitucionalidad, planteada contra varios artículos de la Ley para Brindar Seguridad Jurídica a las Huelgas y sus Procedimientos, N.° 9808; que fuera admitida para estudio por la Sala Constitucional, mediante resolución de las de las ocho horas siete minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.


Cabe destacar que esta suspensión del proceso de calificación de huelga se fundamentada en la solicitud expresa de la APSE, contenido en el escrito de defensa, suscrito por la señora Zaray Esquivel Molina, Presidenta de APSE, presentado el pasado 28 de mayo, en el sentido que:


“En el Expediente N°21-005712-007-CO, planteado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se tramita una Acción de Inconstitucionalidad, para que se declaren inconstitucionales los artículos 349 inciso d), 371 inciso b), 376 incisos a, b, c, d, h, 377 inciso c), 378 p. 2, 379 p. 2 y 4, 661 p. 2, 663 p. 1 inciso b), 375 bis, 376 bis p. 1, 376 ter incisos a, b, c, d, e, f, g, 376 quater, 376 quinquies, 661 bis, 664 bis, de la Ley para Brindar Seguridad Jurídica a las Huelgas y sus Procedimientos, N.° 9808 . Y que mediante resolución de las ocho horas siete minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional dio curso a esta acción.


Con base en lo anterior, para una aplicación correcta de las reglas y efectos jurídicos reseñados por la Sala Constitucional, el primer paso que debe seguir el operador jurídico, es ajustarse a la resolución de la Sala Constitucional, en la cual, entre otras cosas, se admite la acción. Y por consiguiente, siendo que en este proceso de calificación de huelga, se alega y se discute la aplicación de normas cuestionadas, se debe suspender el dictado de la sentencia final mientras la Sala no se haya pronunciado. Asimismo, en el tanto también se cuestionan normas del procedimiento de calificación de huelga, debe suspenderse el procedimiento judicial, en el que las normas de procedimiento cuestionadas tengan que ser aplicadas.”

Conforme a lo expuesto y con sustento en la defensa de carácter procesal y otros argumentos expuestos por la APSE, el proceso de calificación de huelga, permanecerá en suspenso, hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción de inconstitucionalidad contra la legislación impugnada.


Estaremos procediendo a demandar ante las autoridades del MEP, se suspenda toda acción de rebajo salarial, para las personas trabajadoras que participaron en la paralización de labores del 19 de mayo 2021, hasta que la Sala Constitucional resuelva en definitiva.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 1 de junio de 2021