MEP DEBERÍA ADECUAR RETROACTIVAMENTE PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA ( APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus afiliados  INFORMA:

Que el día 07 de febrero en curso, se hizo entrega vía correo electrónico, a la señora Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro y a la señora Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del MEP,  el documento adjunto,  en el que se solicita, que  en aras del respeto de los derechos adquiridos de los funcionarios activos  a la entrada en vigencia de la Ley 9635, que no pueden sufrir menoscabo alguno;  el   Ministerio de  Educación Pública, proceda a plantear las gestiones pertinentes e inmediatas ante la Dirección General de Servicio Civil, a efecto de que esa Dirección, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos proceda a emitir la resolución correspondiente, que permita la ADECUACIÓN  Y EL RECONOCIMIENTO RETROACTIVO DEL PAGO DE LOS PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA,  quefueron erróneamente disminuidos a los funcionarios con Contratos de Dedicación Exclusiva, con contratos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley;  todo en razón de una errónea interpretación en el tema de  su continuidad laboral. Nos fundamentamos en las siguientes consideraciones:

  1. Que el pasado 29 de enero del año en curso, entró en vigencia  el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N°10 a La Gaceta N°18,  que viene a reformar el Decreto Ejecutivo N°41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, que es el Reglamento del Título III de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018, que entró a regir desde el pasado 4 de diciembre de 2018 con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Que el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, entre otras modificaciones, viene a adicionar los incisos m).n) y o) al artículo 1 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, Decreto Ejecutivo N°41564-H-MIDEPLAN, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Definiciones:

[…]

m) Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en la misma organización en la que labora o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.

n) Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.

o) Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.”

  • Que conforme con la introducción de esas nuevas definiciones en el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, se aclaran los conceptos de traslado, ascenso, y continuidad laboral.
  • Que en el Voto N°2030-2019 de la Sala Constitucional de las 15:10 horas del 1° de noviembre de 2019, en relación con el tema de la continuidad laboral, se resolvió: “… la Sala estima apegado a las reglas de la equidad, razonabilidad y proporcionalidad emanadas del Derecho de la Constitución que la continuidad se interrumpe cuando entre un nombramiento y otro ha transcurrido  un plazo mayor a un mes.”
  • Que conforme a lo expuesto, no resulta aplicable los nuevos porcentajes de la ley en casos de ascensos, descensos, traslados o reubicaciones sea en la misma institución en que se labore o entre instituciones, bajo la figura de Estado único o Patrono Único, para personas funcionarias públicas que se encontraban laborando antes de la entrada en vigencia de la Ley N°9635 de 3 de diciembre del 2018,  que hubieran estado sujetos al Régimen de Dedicación Exclusiva y a quienes por disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil, se les consideró  interrumpida la continuidad laboral, con el transcurso de  un  día entre un nombramiento y otro.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE – 8 de febrero de 2020

SENTENCIA JUDICIAL CONFIRMA LEGALIDAD DE LA HUELGA POLÍTICA DEL AÑO 2019


El Tribunal de Apelaciones de Trabajo, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, emitió una sentencia el 23 de enero de 2020, la cual confirma el carácter de legalidad de la huelga llevada a cabo por trabajadores de la educación en el año 2019, cuando este colectivo se lanzó a la calle en rechazo al proyecto de ley 21049 (Ley 9808, Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos, aprobada en enero de 2020).


Según el Tribunal “se ha revisado el procedimiento y no se notan vicios capaces de generar nulidad o indefensión”. El motivo original de la apelación “es que dicha huelga (contra políticas públicas) no se encuentra autorizada en nuestro ordenamiento jurídico”, razón por la cual el Estado solicitó revisar el carácter de legalidad de la huelga dictado en primera instancia.


El Tribunal vuelve a dar razón a APSE y ANDE, que al ejercer esta modalidad de huelga, deja la misma abierta a “una imposibilidad jurídica y material para que se puedan cumplir o agotar dichos procedimientos de conciliación dispuestos legalmente”.


Cabe señalar que se consideró que “estamos frente a una huelga con connotaciones políticas y sociales en las que la organización de trabajadores protestan por algunos proyectos de ley que se encuentran para su discusión en la Asamblea Legislativa y que estos afectaran los intereses de los trabajadores… En esta clase de movimientos confluyen otros aspectos que rebasan la libertad sindical, por cuanto están en juego por ejemplo la libertad de expresión y la defensa de los principios democráticos sobre los que se cierne el Estado de Derecho, es decir se trata de una protesta social ejercida por medio de las organizaciones gremiales. Dicho motivo ha sido catalogado como válido para el ejercicio del derecho a huelga por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo…” (el resaltado no es parte del texto original).


El Tribunal de Apelaciones del Trabajo cita al Comité de Libertad Sindical afirmando que “las organizaciones sindicales deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta, en particular con miras a ejercer una crítica con respecto a la política económica y social de los gobiernos”. El hecho de que la huelga de naturaleza política “no se contempló y no se incorporó dentro del Código de Trabajo, no implica la prohibición de la misma, ya que los tratados y recomendaciones citadas y que han sido suscritos por Costa Rica la contemplan y por ende a criterio de este Tribunal es válido…” tal y como dicta la sentencia. Además la legislación nacional “no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractual”, lo cual hace imposible que el patrono establezca mecanismos de conciliación o arreglo del conflicto que no sean los propios de la protesta en sí misma.


A criterio del Tribunal, “el patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en casos de protesta social”. Es por ello que el fallo judicial “confirma la sentencia impugnada” o sea, declara con lugar el derecho de huelga política y la legalidad en el ejercicio de la misma, siempre que esta no pierda su carácter de ser justificada y proporcional, principios que esta huelga sí observó. Con esta sentencia, se dan por agotadas las vías formales de apelación de parte del Estado al fallo emitido en el año 2019, donde se declaró la legalidad del movimiento de protesta.


APSE celebra este fallo porque asegura a nuestra afiliación que los procedimientos seguidos en las huelgas realizadas han sido los correctos. Lo lamentable es cómo este derecho fundamental de los trabajadores se ha llevado al extremo de la judicialización.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta.

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta.

Dennis Solís Cruz, Secretario General.


Prensa APSE – 7 de febrero de 2020.

HORARIO ESPECIAL JUEVES 6 DE FEBRERO 2020 HASTA LAS 2.45 P.M.

Informamos a nuestra afiliación y público en general que el día


JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2020


Las oficinas centrales de APSE tendránhorario especial y atenderán únicamente de7:30 A.M. A 2.45 P.M.


Con gusto le atenderemos este viernes 7 de febrero, en horario habitual de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.ó el sábado 8, de 9:00 a.m. a 12:00 m.d.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 6 de febrero de 2020.

PROMOTORES DE APSE SE REÚNEN PARA DISTRIBUIR LABORES Y PLANEAR CALENDARIO DE VISITAS A CENTROS EDUCATIVOS


Las personas nombradas como Promotores/as de APSE se reunieron este lunes 3 de febrero de 2020 para planear su calendario de visitas a centros educativos y distribuirse labores que inicia esta semana.


Para planificar estos actos, celebraron una reunión con Zaray Esquivel, Presidenta y Dennis Solís, Secretario General, además de Alexander Leiva Badilla, Fiscal General de APSE.


Tal y como manifestó Zaray Esquivel, Presidenta de APSE, es sumamente importante para el cuerpo de promotores conocer cómo funciona la Plataforma Virtual, que servirá a efectos de que la afiliación actualice su información personal y así puedan realizar sus acciones para mantener sus datos personales al día.


La mayoría de los Promotores están nombrados a tiempo completo, excepto cuatro que están nombrados por menos de la jornada completa.


La distribución de Promotores de APSE se mantiene similar a la del año pasado, 2019, aunque con modificaciones debido a la creación de dos nuevas estructuras Regionales (57 y 58), resultando de la siguiente manera:


– Adolfo Campos Jiménez, Reg. 10, 11, 38 y 53 // Celular: 8920-5643// Correo electrónico: campitos05@hotmail.com


– María del Carmen Venegas Oviedo, Reg. 04,07,35 // Celular: 8830-0562// Correo electrónico: mariavene@gmail.com


– Gerardo Anchía Hernández, Reg. 08, 23, 33,41,49 // Celular: 8815-9968// Correo electrónico: geranchi@hotmail.com


– Manuel González Arce, Reg. 01,02,03,05,34 // Celular: 8820-0337 // Correo electrónico: manuiis1353@hotmail.com


– Ramón Canales Flores, Reg. 20,57 // Celular: 8823-1585 // Correo electrónico: monra86@gmail.com


– Santiago Araya Barboza, Reg. 16,17,31,36,47 // Celular: 8735-1248 // Correo electrónico: sanaraya08@gmail.com


– Errol Pereira Torres, Reg. 13,15,37// Celular: 8310-8819 // Correo electrónico: errolpere@gmail.com


– Román Espinoza Gómez, Reg. 09,27,28,46,55 // Celular: 8927-5844 // Correo electrónico: romanespinozagomez@gmail.com


– Rodolfo Morice Mejía, Reg. 25,44,51// Celular: 8629-8267// Correo electrónico: rodolfomorise@hotmail.com


– Didier Gamboa Solano, Reg. 18,40,42,52 // Celular: 8380-4281 // Correo electrónico: gamboadidier@yahoo.com


– Luis Pérez López, Reg. 19, 21, 22, 50, 42 // Celular: 8937-7723 // Correo electrónico: ciafoes@hotmail.com


– Marco A. Mora Villalta, Reg. 06,12,14,39,58 // Celular: 8365-3314 // Correo electrónico: macorant@gmail.com


Mario González Agüero, Reg. 29, 32, 48, 54 // Celular: 8729-4867 // Correo electrónico: mgonzag58@gmail.com


Jorge Eduardo Gutiérrez Arroyo, Reg. 24, 30, 43, 56 // Celular: 8940-7289// Correo electrónico: jegagutierrez@hotmail.com


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 4 de febrero de 2020.

INICIO DE LABORES DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL CURSO LECTIVO 2020

En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 10 de febrero, la
APSE, recuerda  al personal docente lo siguiente:

1.- Que los artículos 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, que regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores docentes, se dispone que las únicas excepciones que interrumpen el
período de vacaciones  y que justifican una convocatoria por parte de  los Directores de los Centros Educativos, antes de que    inicio el curso lectivo el próximo 10 de febrero,  son las labores inherentes a la apertura del curso lectivo, tales como: la aplicación de pruebas de recuperación o  pruebas de aplazados y las reuniones  para organizar las labores directamente relacionadas con  la  apertura del año lectivo.
 

2.- Que en  la  Circular DM-0045-12-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, suscrita por la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se regula claramente cuáles son las labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020  y la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los Directores de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo, y al respecto se dispone:

“Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020:   se reitera la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los y las Directoras de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo 2020. Dicha convocatoria, debe dimensionarse al cumplimiento de labores inherentes a la apertura del curso lectivo, dentro de fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”  ( El énfasis es nuestro)

 3.- Así las cosas y de conformidad  con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2020, toda convocatoria que con carácter obligatorio se curse a los servidores docentes antes del 10 de febrero de este año,  para actividades que persigan otros   fines  diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación, realización o ejecución de labores administrativas, como atender: el proceso de matrícula, u obligación de  cumplir  horario todos los días antes del inicio de las
clases, entre otras; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES.

Cualquier violación a estas disposiciones, deben ser comunicadas a la APSE, para la tramitación de la denuncia respectiva. 

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 31 de enero de 2020.

CONSERJES NO PUEDEN SER CONVOCADOS A LIMPIAR ANTES DEL INICIO DE LAS CLASES EL PROXIMO 10 DE FEBRERO

En relación con el inicio del curso lectivo el próximo 10 de febrero, la APSE recuerda a  los y las conserjes que laboran en los centros educativos del país, lo siguiente:

1.- Que las y los conserjes tienen derecho al mismo período de vacaciones que los docentes, al amparo de lo establecido  por el numeral 207 del Código de Educación y  numeral 37 del Reglamento de Consejería.

2.- Que en  la  Circular DM-0045-12-2019, de fecha 09 de diciembre de 2019, suscrita por la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se regula claramente cuáles son las labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020  y la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte de los Directores de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo, y al respecto se dispone:

“Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020:   se reitera la potestad de convocatoria al personal docente y de conserjería por parte  de los y las Directoras de centros educativos, previo al inicio del curso lectivo 2020. Dicha convocatoria, debe dimensionarse al cumplimiento de labores inherentes a la apertura del curso lectivo, dentro de fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”  ( El énfasis es nuestro)

3.- Que conforme a lo anterior,  previo al inicio de las clases el 10 de febrero, los Directores  únicamente pueden cursar convocatoria de asistencia, para atender actividades relacionadas con la organización de la limpieza para el  curso lectivo 2020, sin que esto signifique  obligación alguna de cumplir horario a partir del lunes 03 de febrero, fecha  a partir de la cual inician las labores del personal administrativo.

4.- Cualquier convocatoria previa al inicio de las clases, no le da atribución alguna a los Directores, para convocar a los y las conserjes a efecto de brindar servicios de limpieza. Cualquier solicitud en este sentido, es a manera de  colaboración, como parte del apoyo  para garantizar el inicio del curso lectivo y las condiciones óptimas del centro educativo.

5.- De existir alguna arbitrariedad en los aspectos explicados anteriormente, sírvanse contactar inmediatamente al Departamento Legal de la APSE, a fin de emprender las acciones correspondientes.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 31 de enero de 2020.

DEPARTAMENTO LEGAL DE APSE LLEVA A CABO REUNIÓN PARA CAPACITACIÓN DE PERSONAL

El personal del departamento legal de la APSE, se reunió este jueves 30 de enero de 2020 en la tarde, para  coordinar labores y prepararse para atender de manera muy profesional a la afiliación apsina, tanto en persona como por  teléfono.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta de APSE, visitó la reunión e intercambió con ellos criterios sobre aspectos tales como una reciente circular administrativa dirigida a todo el personal apsino.

Se va a habilitar un teléfono para que en estos días se atiendan dudas de personal del Título I por whatsaap, reforzar el departamento con un nuevo funcionario, entre otros.

La coordinadora del Departamento, Ileana Vega, aprovechó la presencia de la Presidenta de APSE para solicitarle información que permita aclarar dudas y tener un panorama más claro acerca del proceder de este Departamento.

Se esperan reuniones similares con personal de otros departamentos de APSE en próximos días.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE, 31 de enero de 2020.

APSE SE PREPARA PARA PARTICIPAR EN PROCESO CONSULTIVO ABIERTO POR LA CIDH SOBRE LIBERTADES SINDICALES


El Consejo Nacional de APSE acordó participar en el proceso de consulta que atenderá la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) radicada en Costa Rica.


La consulta nace a raíz de la problemática que se ha presentado en diferentes países con la violación continua de los derechos sindicales, especialmente en lo que tiene que ver con la negociación colectiva y el derecho a huelga.


En el caso de la APSE, la participación se hará por los acontecimientos sucedidos en las huelgas de 2018 y 2019, que dieron como resultado, la aprobación del proyecto 21049, hoy Ley de la República N° 9808.
Para realizar dicho proceso, APSE contrató al Lic. Manuel Hernández, abogado.


Así las cosas, a APSE se le presenta una oportunidad para mostrar a nivel internacional el deterioro en el ejercicio del derecho a la huelga de las organizaciones sindicales en Costa Rica, y la violación y retroceso en materia de derechos laborales.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE; 27 de enero de 2020.

El Foro de Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional, comunica:

El Proyecto 21.345. “Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones” se encuentra en sus etapas finales de aprobación en la Asamblea Legislativa.

Este proyecto fue presentado por el Diputado Víctor Morales Mora el 10 de abril de 2019, con alcances que contenían aspectos sumamente perjudiciales para el Magisterio Nacional, especialmente para el Régimen Transitorio de Reparto. El 22 de mayo de ese mismo año, el proyecto ingresa a la Comisión de Asuntos Sociales.

Desde su presentación al plenario, este Foro inició, junto con JUPEMA, las gestiones de defensa para eliminar las afectaciones que este proyecto provocaría, y por ello, fue necesario realizar amplias gestiones en la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo.

Como parte de estas gestiones, en el mes de julio JUPEMA comunicó, mediante oficio a la Comisión de Asuntos Sociales, su oposición contundente al proyecto, por considerarlo perjudicial para el Magisterio Nacional. Asimismo, se señaló que la Ley 7531 de 1995 ya había introducido  modificaciones drásticas para el régimen de pensiones. Además, este oficio detalló los efectos negativos de cada artículo del proyecto, solicitando su exclusión por tratarse de regulaciones ya contenidas en las leyes del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.

El 17 de julio, JUPEMA asistió a la comparecencia de la Comisión Legislativa de Asuntos Sociales, donde externó con amplitud la oposición al proyecto y solicitó la exclusión del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.

En el mes de agosto solicitamos al Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora, asistir al Foro de Presidentes y Secretarios Generales para explicarle los alcances perjudiciales del proyecto y solicitarle, como así se logró, el retiro del período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa.   

Durante este periodo y en conjunto con JUPEMA, realizamos varias reuniones con asesores de distintas fracciones legislativas y el señor Víctor Morales, para elaborar un texto sustitutivo en el cual se eliminaran todos los aspectos perjudiciales para el Magisterio. En este sentido se logró suprimir afectaciones sumamente relevantes, sin embargo, no fue aceptada la eliminación del tope a las pensiones actuales y futuras de ocho salarios base de la Administración Pública, que actualmente equivale a ¢2.226.000.

Es así como, el 10 de diciembre la Comisión aprueba el texto sustitutivo e ingresa al orden del día del Plenario Legislativo en el mes de enero 2020.

Dado lo anterior, el 13 de enero del presente año, JUPEMA remite respuesta a la Comisión de Asuntos Sociales oponiéndose nuevamente al proyecto, señalando las afectaciones desproporcionadas parael Magisterio Nacional, así como, la violación de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

El pasado 23 de enero, nuevamente solicitamos audiencia con el Ministro de la Presidencia, para reiterarle la solicitud de eliminar el tope a las pensiones actuales y futuras de ocho salarios base de la Administración Pública, siendo que el señor Ministro, una vez más, no aceptó la petición.

Es así como este Foro acordó continuar con las gestiones en la Asamblea Legislativa, a través de la presentación de mociones que permitan detener los perjuicios que se generarían para el Magisterio Nacional.

Logros generados de las gestiones de defensa ante el proyecto:

– Se eliminó la edad mínima de pensión a los 65 años.

– Exclusión del Magisterio de la limitación de solicitudes de revisión de pensiones a una sola, ya que esto violentaba los derechos de los pensionados, afectándolos económicamente ante eventuales deudas a su favor.

– Se reguló el procedimiento para la exclusión de planilla de las personas pensionadas mayores de 85 años sin acreditación de estar con vida.

– Se excluyó al Magisterio de la eliminación del beneficio de pensión para las hijas mayores de 55 años, solteras y sin ingresos.

– Se incluyó la excepción del Régimen de Pensiones del Magisterio del Transito III, que establecía que las 6.500 personas pendientes de pensionarse por el Régimen Transitorio de Reparto debían pensionarse por la CCSS.

FORO DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS GENERALES DEL MAGISTERIO NACIONAL

27 DE ENERO DE 2020

APSE SE REÚNE CON EL MEP PARA ABORDAR TEMAS DE INTERÉS PARA EL SECTOR EDUCATIVO

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, se reunió hoy miercoles 22 de enero de 2020 con la Ministra de Educación Pública, Giselle Cruz Maduro, y varios altos funcionarios del MEP, para referirse a diversos temas de interés para el sector educación.

APSE estuvo representada por su Presidenta, Zaray Esquivel Molina, su Secretario General, Dennis Solís Cruz, y la Coordinadora del Dpto. Laboral de APSE, Vivian Chaves.

Entre los temas abordados en la reunión, se incluyó la situación de los docentes de inglés. Se expuso la situación de las prórrogas de nombramiento a los docentes de inglés en los colegios bilingues. Se acordó que para los interinos que son B2 se les extenderá la prórroga por 6 meses, únicamente, para que puedan hacer el examen y obtener la banda C1 y así la presenten al MEP, antes de que cumplan el plazo de vencimiento y se le pueda extender el resto de la prórroga por el tiempo que corresponda, según lo que indique la acción de personal.

Se conversó sobre lo importante en este momento que es el tema de la Zona de Menor Desarrollo, y la posible activación de dicha Comisión, para la cual estará convocando a APSE a una reunión en los próximos días.

También se habló acerca de la situación sobre el vencimiento, este año, de la convención colectiva, siendo este un tema más sindical que del MEP. Se planteó tener lista la posición de APSE para el mes de abril, en el cual vence este acuerdo.

Entre otros asuntos, se acordó una agenda mensual de reuniones entre APSE y el MEP durante la primera mitad del año 2020.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta.
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta.
Dennis Solís Cruz, Secretario General.

Prensa APSE. 22 de enero de 2020.