LUGARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL CONSERJE Y SERVIDORES DE COMEDORES ESCOLARES

APSE tiene el agrado de invitar a  su afiliación de conserjes y servidores de comedores escolares a celebración del su día.

Las actividades serán regionalizadas y se  llevará a cabo el próximo sábado 9 de junio.

 A continuación encontrarán las zonas y lugares donde las diferentes regionales efectuarán sus actividades.

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE ALGUNAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE CONTENCIÓN DE GASTO PÚBLICO EMITIDAS POR EL PODER EJECUTIVO

Licda. Ileana Vega Montero

Asesora Legal APSE

El pasado miércoles 30 de mayo la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, presentó ante el plenario legislativo,  el documento  “Sostenibilidad fiscal por el bienestar de Costa Rica”, que contiene una  serie de medidas de contención del gasto público, aplicable a las relaciones laborales de quienes se desempeñan bajo el Régimen de Servicio Civil.

La medidas anunciadas se centraron  en el tema de remuneraciones, presupuesto 2018 y 2019, medidas administrativas y acciones propuestas a la Asamblea Legislativa, lo cual según su discurso, viene a constituir una primera fase de acción, para posteriormente  cumplir la estrategia nacional tendiente a: una reforma al empleo público, un rediseño institucional y un sistema tributario “más progresivo y moderno”.

Posteriormente, el señor  Presidente de la República procedió a firmar el día 01 de junio en curso, cuatro decretos, cinco directrices y un proyecto de ley, que impactan las relaciones laborales de quienes  se desempeñan bajo el Régimen de Servicio Civil.

Es importante señalar que el Régimen de Servicio Civil cubre a las personas trabajadoras de los diferentes ministerios y organismos del Poder Ejecutivo (18 ministerios y 77 órganos adscritos) y que  dichas personas trabajadoras se dividen en dos grandes ramas: los de Carrera Administrativa y los de Carrera Docente. Los primeros corresponden a los programas o servicios no docentes y los segundos al personal docente, técnico-docente y administrativo-docente.

A continuación me permito rendir un análisis jurídico sobre algunas de las medidas y directrices administrativas tomadas.

DIRECTRICES

1.- Cálculo de la anualidad como un monto fijo (Directriz Número 013-H, publicada en el Alcance N° 115 de La Gaceta 6/6/2018)

La Presidencia de la República emitió una directriz al Servicio Civil, a efecto de que calcule  las anualidades de las personas trabajadoras bajo el Régimen de Servicio Civil, como un monto nominal fijo, en lugar de un porcentaje del salario base.

Para dichos efectos, deberá la Dirección General de Servicio Civil, emitir la resolución correspondiente.

Para entender el impacto de esta medida, debemos conocer la forma de cálculo de la anualidad.

El cómputo de las anualidades se realiza a partir del salario base y no en relación con el salario total. Así tenemos que el monto de la anualidad se calcula en un porcentaje del salario base que va de un 2.56 % a un 1,94% según la clase de puesto ubicada en la escala salarial.

Es preciso señalar que el salario base es un elemento del salario total de los trabajadores del sector público y que está concebido fundamentalmente en función de las políticas presupuestarias, manejadas a través de las escalas salariales, conforme a las categorías de puestos establecidos por la Ley de Salarios de la Administración Pública. Para cada categoría de puesto existe un salario -salario de clase-, al cual deben  sumarse los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo, por concepto de elevación en el costo de vida. El salario total, por su parte, es un concepto que comprende no sólo el salario base ( salario de clase más aumentos por costo de vida) sino que engloba el total de las remuneraciones que por otros conceptos percibe el trabajador, que se le ha denominado “plus”, que significa “más”. Así tenemos que constituyen “pluses” los aumentos por antigüedad que se le hace al trabajador en reconocimiento de los años de servicio, a su buen desempeño y a la mayor experiencia adquirida en sus labores.  Y que estos aumentos anuales, como beneficio adicional, no tienen la virtud de aumentar el salario base, ni lo conforman, aunque sí son parte integrante de su salario total.

Conforme a lo expuesto tenemos que al congelarse el salario base, producto de la determinación de su crecimiento de forma no porcentual, sino mediante una suma fija aplicable  al 100 % de los salarios de la Administración Pública,  y a su vez al establecerse una suma nominal por concepto de anualidad, tendremos un congelamiento tanto del salario base como del salario total.

La  Directriz Presidencial Número 013-H, publicada en el Alcance N° 115 de La Gaceta del  6/6/2018,  al efecto dispone:

“Artículo 1°. La Dirección General de Servicio Civil deberá calcular las anualidades de las servidoras y los servidores bajo su régimen, no como un porcentaje del salario base, sino como un monto nominal fijo, con independencia de la base. Para ello se tomará como referencia la última anualidad reconocida.”

Lo anterior significa que se otorgará por concepto de anualidad, el mismo monto recibido para cada clase de puesto, según la l escala salarial, en el I semestre del año 2018.

Tenemos claro entonces, que para el  II semestre 2018,  ya el monto de la  anualidad  ya no va a crecer en forma proporcional al aumento en el salario base.

2.-  Congelación del punto de carrera profesional

Para entender la dimensión de la directriz administrativa tomada en torno al congelamiento de los puntos de Carrera Profesional, debemos señalar que el valor del punto de carrera profesional se establece mediante la correspondiente  resolución que emita la  Dirección General de Servicio Civil, todo con fundamento en lo dispuesto en la Resolución  DG-333-2005 del 30 de noviembre de 2005 y la Resolución DG-064-2008 del 28 de febrero de 2008, en las que se dispone que:

“El valor de cada punto se establecerá semestralmente mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil”

Así tenemos que dicho valor debe ser revisado por el Área de  Salarios e Incentivos del Servicio Civil, periódicamente,  conforme al  aumento o ajuste semestral  por costo de vida.

La última revaloración del punto de Carrera Profesional se dio mediante la resolución DG-014-2018 del 07 de febrero del 2018, que incrementó el valor del punto de             “Carrera Profesional”, en 1,55%, para un total de  dos mil doscientos setenta y tres colones exactos (2.273,00), el valor del punto. Ese porcentaje de  1,55%  corresponde al aumento general de salarios que  por concepto de costo de vida  se  decretó por parte del Poder Ejecutivo para el primer semestre del 2018.

Con la  directriz gubernamental emitida el pasado 01 de junio, se  modifica lo relativo a la actualización del punto de carrera profesional y establece que “el valor del punto por carrera profesional se mantiene fijo, de modo que no crecerá todos los años por costo de vida”

Para esos efectos ya se emitió por parte de la Dirección General de Servicio Civil la resolución DG-075-2018  de las 14:00 horas del 31 de mayo del 2018, en la que se modifican  los artículos 41 de la Resolución DG-333-2005 del 30 de noviembre de 2005 y el artículo 28 de la Resolución DG-064-2008 del 28 de febrero de 2008, que disponían que: “ El valor de cada punto se establecerá semestralmente mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil”.

Cabe destacar que estas resoluciones  modificadas contienen el cuerpo normativo para la aplicación de la “ Carrera Profesional Docente”, beneficio que fuera  creado por Acuerdo suscrito el 24 de julio de 1991, entre representantes del Gobierno de la República y las Organizaciones Magisteriales, en aquel momento bajo la instancia denominada Consejo Intermagisterial Asociado ( CIMA)

La modificación de los indicados artículos,  significa que a partir del segundo semestre 2018, el punto de carrera profesional constituirá una suma fija. Resta esperar si la suma fija será la última establecida  en el primer semestre del 2018, por un monto de    2.273,00 colones o si se establecerá un monto nominal diferente, para lo que en opinión de la suscrita se requerirá una nueva resolución del Servicio Civil que así lo  defina.

3.- No reconocimiento de puntos de carrera profesional por el título que exija el puesto

Esta  directriz presidencial  es de impacto para los nuevos funcionarios, a quienes no se  les reconocerá puntos de carrera profesional por el título que exija su puesto.

Lo anterior significa que  el reconocimiento de puntos de carrera profesional será solo para  Grados o Postgrados, adicionales al grado o postgrados que dieron origen al nombramiento que ostenta el funcionario, lo cual sin duda alguna constituye un cambio radical a lo regulado actualmente.

Para el Título II  del Estatuto de Servicio Civil “ Carrera Docente”   hoy día los factores ponderables para el reconocimiento de la Carrera profesional docente son los siguientes:

Grados académicos y puntaje asignado a cada uno

La aplicación de  esta directriz implica  que los funcionarios de nuevo ingreso, no tendrán el  reconocimiento de 9 puntos de Carrera Profesional por concepto de Bachillerato o Licenciatura según sea el requisito del puesto.

DECRETOS

1.-  Aumento salarial fijo de 3.750 colones

El Decreto Ejecutivo  en materia de fijación salarial establece que  para los próximos doce meses, el 100% de los salarios del Gobierno Central se incrementarán en un mismo monto.

Para el segundo semestre 2018, el incremento salarial  queda fijado en la suma  de 3.750 colones.

Se señala que el cálculo de esa suma fija, se hizo con base en el salario más bajo  de la Administración Pública.

Conforme a lo decretado tenemos que,  conforme  la  Resolución DG-012-2018, que contiene la escala de sueldos de la Administración Pública, que rige a partir del 01 de enero del 2018,  el salario más bajo  asciende a la suma de  267.000  colones y  corresponde al puesto de   Misceláneo de Servicio Civil 1.

Así tenemos que la suma fija de 3.750 colones que se ha calculado sobre ese salario, corresponde a un porcentaje de incremento salarial de un 1,40 % para esa clase de puesto, lo que implica que conforme se avanza en la escala salarial, esa suma fija pierde valor porcentual.

No sabemos con exactitud de donde surge ese valor nominal fijo  de 3.750 colones, toda vez que al mes de junio, aún no tenemos el dato claro del porcentaje de la inflación acumulado del  primer semestre del 2018. Y es que conforme al  acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores(as) públicos y del Gobierno, plenamente vigente,   debe reconocerse a los funcionarios y funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior.

Al respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:

«Asimismo, se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)»

2.-  Decreto N° 41161-H, publicado en el Alcance N° 115 de La Gaceta del  6/6/2018

“Reforma al artículo 5  del Decreto Ejecutivo N° 23669  del 18 de octubre de 1994  “ Normas para la aplicación de la dedicación exclusiva para las instituciones y empresas públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”

La modificación del Decreto Ejecutivo N° 23669 sobre Dedicación Exclusiva, aplica únicamente para los entes cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no  para los entes adscritos al Servicio Civil. Es decir, de momento no se han  tomando medidas entorno a la modificación de la  Dedicación Exclusiva, para los profesionales que laboran cubiertos bajo el Título I o II del Estatuto de Servicio Civil.

La reforma para ese sector consiste en  reconocer a los servidores de nivel profesional, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

  1. a) Un 10% para aquellos servidores que ostentan el grado académico de bachillerato.
  2. b) Un 25%  para  aquellos  que ostentan el grado académico de licenciatura u otro superior.

Y en el artículo 2 se establece que “ la presente reforma aplicará para la suscripción de nuevos contratos de dedicación exclusiva, sean nuevos servidores, o bien, de servidores que de previo a la publicación del presente decreto no cuenten con un contrato de dedicación exclusiva. Por ello, no afectará los derechos adquiridos  de los servidores que ya cuenten con un contrato de dedicación exclusiva vigente”

Cabe destacar que de aprobarse modificaciones en torno al pago de la Dedicación Exclusiva al Régimen de Servicio Civil, con afectación de los profesionales del Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, no se requiere modificación o emisión de Decreto Ejecutivo alguno, sino únicamente girar una directriz a la Dirección General de Servicio Civil, a efecto de que vía resolución se modifique  la Resolución  vigente N° 254-2009.

La citada resolución de la Dirección General de Servicio Civil, contiene el cuerpo de normas para la aplicación  de la  Dedicación Exclusiva bajo el Régimen de Servicio Civil, que otorga  un porcentaje  sobre el salario base, de un 20% para los que poseen el grado académico de bachiller Universitario y un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

Resta esperar si se girarán directrices a la Dirección General de Servicio Civil, a fin de determinar si habrá algún tipo de afectación.

Revisión de los pluses salariales no creados por Ley

El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, reconoció este martes 5 de junio, que el Gobierno revisará todos los pluses salariales que se crearon por una vía distinta a la de la ley.

El objetivo es identificar cuales pluses fueron creados por resoluciones administrativas o decretos, a fin de proceder a su modificación o fenecimiento por la misma vía por la que fueron creados.

De hecho ya las medidas administrativas en torno a carrera profesional, anualidades, dedicación exclusiva y prohibición recientemente tomadas, están fundamentadas en que su modificación o supresión no requiere de reforma legal.

Modificación del Proyecto de Ley 20.580

Dentro de las acciones gubernamentales se  propuso incorporar en el expediente 20.580 del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas un apartado que contemple para todo el sector público la transformación de los actuales incentivos laborales establecidos como porcentaje del salario base a un monto nominal.

APSE reitera su rotundo rechazo a las medidas administrativas tomadas por el Gobierno en contra de los trabajadores públicos.

La APSE rechaza por completo las medidas administrativas anunciadas por el Gobierno de Carlos Alvarado que afectan a los funcionarios públicos, en especial a los que se desempeñan bajo el régimen del servicio civil y el MEP, tanto del título I como II.

La propuesta del Ministerio de Hacienda se centra en las remuneraciones –sueldos y salarios– del sector público, con medidas como: el congelamiento de los aumentos salariales, anualidades y los puntos que se pagan por carrera profesional, también se establece la negociación a la baja de todas las convenciones colectivas, el congelamiento de la inversión pública para el 2019 y la reducción en las contrataciones entre otras propuestas de austeridad. Es evidente que la mayoría de estas medidas tomadas, aparte de ser insignificantes en cuanto a la recaudación esperada, recargan el impacto exclusivamente sobre los trabajadores que laboramos en el Gobierno Central y ponen en juego la eficiencia de las instituciones públicas al limitar su crecimiento.

Los cambios anunciados obedecen a una estrategia mercantilistaque ha sido orquestada desde los medios corporativos de comunicación masiva, en alianza con los grandes sectores empresariales de este país, que pretende vender a la opinión pública la idea de que son los trabajadores públicos los causantes de la crisis. El Gobierno Alvarado ha cedido al chantaje de los organismos económicosinternacionales y los grandes sectores empresariales, tomando medidas neoliberales que pretenden reducir el Estado a su máxima expresión.

Con todo lo anterior el ejecutivo le ha entregadosin reparos las llaves a los legisladores para que abran la puerta a nuevos proyectos que pretenden abiertamente hacer cambios en detrimento del empleo público y las finanzas de los trabajadores. Para eso ha venido presionando la aprobación de proyectos como el 20.580, que ya obtuvo la aprobación de la vía rápida por parte de la actual Asamblea y que podría aumentar las medidas de austeridad aplicadas por el Gobierno.

Insistimos que estos decretos y directrices debilitan aún más la economía y deterioran el empleo, sin tomar en cuenta que omite los temas centrales del deterioro de las finanzas como lo son el desempleo o el fraude fiscal.

Desde la APSE se está haciendo un análisis técnico y jurídico de las implicaciones que estas medidas tendrían a corto y mediano plazo. Los resultados serándiscutidos y analizadoscon detenimiento en la próxima asamblea de base a realizarse el viernes 8 de junio y serán divulgados a todos nuestros afiliados.

También se trabaja en conjunto con el resto de sindicatos para tomar medidas conjuntas y organizadas tendientes a contener la arremetida en contra del sector público.

Creemos que la organización y la unión sindical son las únicas herramientas que lograran frenar la medidas neoliberales del Gobierno.

Sobre el deber de vigilancia en los centros educativos a la luz del respeto del derecho al receso de almuerzo del docente

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación,  INFORMA Y ACLARA:

1. Somos conocedores  de que del deber in vigilando o supervisión del  personal docente a los  estudiantes menores de edad,  es una función inherente a la labor que se desempeña en la institución educativa, la cual resulta ser muy importante para el buen desarrollo del proceso educativo. Esto porque, tanto el personal docente como el administrativo docente y técnico docente, tienen la obligación de velar por la protección integral (física, moral e intelectual) de las y los estudiantes que están bajo su custodia, mientras permanezcan en el centro educativo, ya sea en el período de clase o en el recreo.

2. No obstante, constantemente nuestros docentes se enfrentan a decisiones administrativas instauradas por algunos directores institucionales,  que  lesionan seriamente el derecho del docente su derecho a gozar de un tiempo para ingerir alimentos   ( Hora de Almuerzo) dentro de su jornada laboral u horario de lecciones, consagrado en el  artículo 137 del Código de Trabajo y el artículo 20 del  Reglamento Interior de Trabajo del MEP.

3. Con el fin de aclarar esta situación, la APSE procedió a solicitar en el mes de mayo del 2013, a la señora Silvia Víquez Ramírez, para ese entonces, Viceministra Administrativa del MEP, a trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, nuestra consulta legal con respecto a la implementación   de Horarios de cuido de estudiantes a cargo del personal docente durante el receso o recreo de almuerzo.

4. Fue así como se emitieron los Oficios DVM-A-2559-2013 de fecha 12 de junio de 2013, suscrito por la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa y el oficio DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por el señor Mauricio Medrano Goebel, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.

Para nuestros efectos, nos permitimos transcribir en lo que interesa, lo dispuesto sobre el tema en cuestión,  en  el oficio DAJ-036-C-2013 de fecha 31 de mayo de 2013:

“1.- Sobre el deber in vigilando:

“Los docentes de Primero, Segundo, Tercer ciclos y Educación Diversificada tienen funciones  dirigidas a la formación de menores, sobre los que priva el interés superior.”     ( art. 5 del Código de Niñez y Adolescencia)…”

“El Director y, los docentes propiamente dichos, los técnico docentes y administrativo docentes del centro educativo siempre tienen el deber in vigilando, sin que puedan alegarse situaciones de horario u otras, para atender circunstancias que puedan presentarse y pongan en riesgo a los estudiantes…”

“ …el deber in vigilando, así como el ejercicio del proceso enseñanza-aprendizaje, exige que dentro de una sana administración se dé la debida planificación del cuido de los menores durante su permanencia en el centro educativo, lo que incluye el tiempo que dentro del horario del mismo se destine para el “almuerzo”

2.- La organización para el cuido de los estudiantes durante el horario de “almuerzo”

“El Director del centro educativo, tiene la obligación de realizar la planificación para el cuido de los estudiantes e implementar las medidas dispuestas para su seguridad de conformidad con el deber in vigilando y con las responsabilidades que le otorga el ser administrador de la institución… En atención a sus funciones como administrador del plantel educativo, ese funcionario también debe tener presente LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS A SU CARGO, PROCURANDO EL EQUILIBRIO NECESARIO, para el logro del interés público…

Específicamente, en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, LOS FUNCIONARIOS PROPIAMENTE DOCENTES, SE ENCUENTRAN NOMBRADOS POR LECCIONES. De ahí que el Director, en las previsiones que tome para el cuido de los estudiantes, debe adoptar las medidas del caso, considerando a los administrativo- docentes y técnico-docentes que laboran en el centro educativo con jornada, y a los cuales les atañe este tipo de funciones…”  ( El énfasis es nuestro)

3.- Módulos Horarios

En el documento denominado “Lineamientos sobre Horarios para las Diferentes Ramas, Niveles y Ciclos del Sistema Educativo Costarricense”, Circular DM-020-04 203, en el punto III. Horarios para  Centros Educativos de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Diurna, punto 2. Doble jornada alterna, establece que:

 “El director deberá velar porque los docentes que tienen carga horaria durante ambas jornadas hagan uso de su derecho de los cuarenta minutos de receso de almuerzo”

Conforme a lo expuesto, queda claro que el Director, en atención a lo dispuesto en los Lineamientos  referidos, en la planificación e implementación de medidas para el cuido de los educandos, durante el “ el receso de almuerzo”, debe prever el tiempo para que sus funcionarios cuenten con un espacio de cuarenta minutos para alimentación dentro de la jornada laboral. “( El énfasis es nuestro

5.Sobre la permanencia del docente en el centro educativo durante el receso de almuerzo( para quienes laboran por lecciones)

Resulta de suma importancia transcribir el punto II del apartado de Conclusiones del Oficio de cita, que sobre la permanencia del docente en el centro educativo durante el receso de almuerzo, estableció:

“II.- El Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada, debe prever que los docentes propiamente dichos, no están obligados a permanecer dentro del centro educativo durante el “receso de almuerzo, esto no implica que de permanecer dentro del centro educativo su deber in vigilando cese.”

Conforme a lo dispuesto, resulta claro que, el docente contratado por lecciones, “ no está obligado a permanecer dentro del centro educativo durante el “receso de almuerzo”. Por consiguiente, no resulta válido establecer horarios de cuido en los recreos, que implique la participación de docentes contratados bajo esta modalidad.

Y para quienes laboran por jornada ( docentes responsables de  grupo Preescolar, Primaria, I y II Ciclo, Funcionarios Administrativo- Docente y Técnico Docente) si bien por la modalidad de su contratación,  no tienen la posibilidad de salir de la institución durante el lapso de su jornada laboral, que incluye los recreos, igualmente deben disponer sin interrupción, de un tiempo de descanso mínimo para su alimentación. De ahí, que el Director del Centro Educativo, debe buscar los mecanismos de atención a los menores, recurriendo a otros funcionarios de apoyo.

De lo expuesto podemos  concluir lo siguiente:

1.- Efectivamente  existe y subsiste en todo tiempo y lugar el deber de vigilancia del personal docente para con los menores estudiantes que están bajo su custodia.

2.- Le corresponde al Director establecer las medidas necesarias para velar por la adecuada tutela del derecho a la integridad física de la población estudiantil, sin dejar de lado los derechos de los funcionarios a su cargo, procurando el equilibrio necesario, entre el logro del interés público y los derechos laborales.

3.- El Director, en la planificación que realice para el cuido de los estudiantes durante el cambio de jornada o recreo,  debe prever el tiempo para que sus funcionarios que laboran en los diferentes centros educativos, sea de secundaria, educación especial, preescolar o primaria, cuenten con los espacios de descanso y con un espacio de cuarenta minutos para alimentación dentro de la jornada laboral u horario lectivo.

3.- Que resulta necesario conciliar los intereses y derechos laborales involucrados en la definición de esta temática, a fin de lograr un armonioso ambiente laboral y educativo, libre de bullying y de violencia.

Sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas a todos los funcionarios del Título I

De: Mélida Cedeño Castro

Presidenta APSE

En razón de las constantes consultas sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas a todos los funcionarios del Título I del Estatuto de Servicio Civil, sin excepción alguna, nos permitimos aclarar lo siguiente:

1.- Conforme lo dispuesto en la  Resolución  N° 001-11-2015, JPRL-MEP-SEC-SITRACOME, que fuera reiterada en  el “Acuerdo sobre la aplicación de la Jornada máxima acumulativa de 40 horas, regulada en el artículo N°33 de la Convención Colectiva a los Oficiales ( Agentes ) y Auxiliares de Seguridad”, de las 13:30 horas del 2 de abril del 2018, se  dispuso:

“La jornada máxima acumulativa de cuarenta horas indicada en el numeral 33 de la Convención Colectiva, y que rige para los funcionarios de Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, debe abarcar por igual a los funcionarios del Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, que posean la misma condición y derechos que los demás funcionarios de su misma clase y naturaleza. Ahora bien, en función de la prestación del servicio educativo, le corresponderá al Director de cada centro de educación, determinar los funcionarios que cumplen con dicho perfil, y que su jornada laboral, se equipare en lo que a derecho corresponde, a una jornada ordinaria de 40 horas semanales, pudiendo ajustar los rangos de servicio entre lo que la ley así faculta, esto sin perjuicio alguno que obstaculice, o impida la prestación del servicio educativo. Para tal efecto el Director de cada centro de enseñanza pública, deberá informar a la Dirección de Recursos Humanos, los funcionarios administrativos a su cargo, que requieran modificar o actualizar su jornada máxima administrativa.” ( El énfasis es nuestro)

2.- Según los términos de la referida resolución y su acuerdo interpretativo, las personas trabajadoras cubiertas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que  laboran en los centros educativos, tales como: Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Asistente de Servicios de Educación Especial, Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Trabajadoras de Comedores Escolares, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro  Educativo, y Trabajadores Calificados, sin excepción alguna, deben laborar en una jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales.

3.- No obstante lo anterior, a  algunas de las personas trabajadores que laboran en las clases de puesto indicadas, regidas por  el título I del Estatuto de Servicio Civil, no se les ha adecuado su jornada laboral en los términos indicados.

4.- El “Acuerdo sobre la aplicación de la Jornada máxima acumulativa de 40 horas, regulada en el artículo N°33 de la Convención Colectiva a los Oficiales( Agentes ) y Auxiliares de Seguridad”, de las 13:30 horas del 2 de abril del 2018,  dispone:

“ En caso de duda sobre los alcances de este acuerdo y su aplicación concreta, debe consultarse a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, órgano colegiado que evacuará la consulta en un plazo de 15 días hábiles”.

5.-Conforme lo señalado,  a efecto de poner a derecho el ajuste de la jornada máxima acumulativa de 40 horas, por igual y para todos las personas trabajadoras regidas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, en aquellos casos en que la Dirección del Centro Educativo, no ha procedido a hacer el ajuste, es poniéndolo en conocimiento de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales MEP-SEC-SITRACOME-ANDE.

6.- Si usted labora en alguna de las indicadas clases de puesto  y no le ha sido ajustada su jornada laboral, sírvase contactarnos o enviarnos su caso,  al correo psgapse2012@gmail.com, al cuiddao de la señora María Esther Sánchez Granados, Secretaria de la Presidencia,  a afecto de proceder al trámite ante la Junta Paritaria.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero