APSE INFORMA REGULACIÓN DEL TRABAJO EN PERÍODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y VACACIONES ANUALES Circular de Teletrabajo

En razón de que el régimen de vacaciones  de los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente  (personal profesional y de oficina, a excepción de los funcionarios  y funcionarias  que desempeñan el puesto de conserje en los  centros educativos) , se regula por el Estatuto de Servicio Civil, Título I, artículo 37;  les asiste la obligación de laborar durante los períodos de descanso de medio curso y vacaciones anuales, del personal   docente, cuyo régimen de vacaciones se regula en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente).

Es por lo expuesto que nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera la obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, procedió a emitir la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EN PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022.

En la citada circular  se dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo  para el personal indicado y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

  • TELETRABAJO TEMPORAL:

“De considerarlo viable el Director o Directora de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios  y el personal de oficina, realicen las labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso de los períodos de descanso de medio curso o el de vacaciones anuales,   el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también los respectivos informes parciales debidamente recibidos por la supervisión de circuito y un informe final detallado de lo actuado durante  el período de trabajo domiciliar conforme lo establecido en el artículo 3 y 4 de la presente circular.”

  • TRASLADO TEMPORAL DEL PERSONAL A OFICINAS CENTRALES O REGIONALES

“ Artículo 11.- Modalidad de apoyo en las oficinas centrales o regionales:  La persona Directora del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones  a SOLICITUD VOLUNTARIA  Y EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaque como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

La persona servidora que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público.

Se excluye de la posibilidad de autorizarle la modalidad de traslado temporal en oficinas centrales o regionales , a aquel personal no profesional ni de oficina tales como agentes de seguridad y vigilancia y personal de comedores escolares.”

 ( El énfasis es nuestro)

COMENTARIO: Cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

  • A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR EL TELETRABAJO U OTRA MODALIDAD? ( Artículo 6)

 Conforme se dispone en la circular, el Director o Directora  del Centro Educativo es quien  única y exclusivamente autoriza la modalidad de Teletrabajo o el Traslado Temporal a oficinas centrales o regionales. Los Supervisores de Circuito no tienen esa competencia.

El Director únicamente informa a la Supervisión  acerca del personal que se someterá al régimen de teletrabajo, para efectos de control y registro.

  • CUÁLES SON LOS  REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO POR PARTE DEL DIRECTOR: ( Artículo 7)

Se debe cumplir con lo siguiente:

a.-   Se dispone de común acuerdo con el funcionario ( Director- funcionario)

b.- El servidor(a) designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente:

b.1 Equipo de cómputo con posibilidades

b.2 Teléfono o fax para recibir o emitir comunicaciones

b.3 Cuenta de correo electrónico ( sea institucional o personal) disponible durante todo el teletrabajo.

b.4  La protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia para el cumplimiento de las labores asignadas.

b.5 Dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir, en horario laboral, la visita del Supervisor de Circuito y de alguna otra autoridad ministerial, debidamente identificados

c.- Se debe garantizar que cumple  con los aspectos mínimos de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información y material para desarrollar la labor.

d.- Ser personal profesional o que realice labores de oficina

e.- Suscribir el documento de compromiso o acuerdo voluntario de teletrabajo.

  •  CUÁLES FUNCIONARIOS SE  EXCLUYEN  DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer

en el centro educativo, tales como  los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.

  • QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE NO SER SUJETO DEL TELETRABAJO?

En el artículo 14 de la Circular se dispone que:

“El o la Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, tiene la obligación de garantizar la apertura de las instalaciones educativas, con el fin de que los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente, y que por la naturaleza de sus funciones no sean sujetos de mecanismo de trabajo alternos, ejecuten con normalidad las labores encomendadas a su cargo dentro del centro educativo.”

  • ACCIONES Y RECOMENDACIONES  A SEGUIR SI A USTED NO SE LE CONCEDE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O BIEN QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES NO APLICA.

En  caso de que algún  Director O Directora  de centro educativo, se niegue a conceder a los funcionarios que así lo requieren, esta opción laboral durante el período de las vacaciones docentes, pese a que los solicitantes cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos, dado el carácter discrecional que se les  otorga para su aprobación, o bien si estamos ante el caso,  que por la naturaleza de sus funciones no aplica esta modalidad; deben  tomarse en consideración las siguientes acciones y recomendaciones:

1.- Al no estar presente el Director institucional, no  se puede trasladar a los funcionarios (as), la responsabilidad del centro educativo, pues no existen condiciones mínimas de seguridad, para que éstos permanezcan en la institución, máxime si se trata de instituciones educativas nocturnas  o que se sitúan en zonas urbano-marginales.

2.- Durante las vacaciones de fin de curso lectivo, no se cuenta con la presencia del  Director, como funcionario  competente para abrir el centro educativo y las respectivas áreas de trabajo,  de manera que tal y como se señaló anteriormente, es obligación del  “Director o Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, la de   garantizar la apertura de las instalaciones educativas.”

3.- Conforme a lo anterior,  la apertura del centro educativo es una responsabilidad que legalmente no puede ser trasladada al Agente de Seguridad y mucho menos al propio servidor, quien bajo ningún concepto debe hacerse responsable de las llaves de acceso a las respectivas oficinas o áreas de trabajo.

4.-La función de asignar, vigilar y controlar el trabajo de los subalternos,  es propia de los Directores Institucionales, de manera que tales  responsabilidades  legalmente no pueden ser trasladadas a ningún miembro de la Junta Administrativa o Junta de Educación.

Con base en las consideraciones expuestas, hacemos un llamado y una recomendación en el sentido de que en el tanto se encuentre cerrado el centro de trabajo por vacaciones de los jefes, NO ES DEBER DEL TRABAJADOR PROCURARSE LOS MEDIOS PARA INGRESAR A LABORAR AL CENTRO DE TRABAJO, POR LO QUE  SI AL MOMENTO DE SU INGRESO, SE ENCUENTRA CERRADA LA SEDE DE TRABAJO,  NO PUEDE IMPUTARSE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, POR LO ESTA SITUACIÓN DEBE SER CONOCIDA DE INMEDIATO POR LAS AUTORIDADES REGIONALES DEL CIRCUITO, A FIN DE  TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO.

-SOBRE EL PERSONAL DE CONSERJERÍA

Tal y como lo dispone la citada circular en su artículo 1 (pie de página):

Personal de Conserjería: En atención a las disposiciones presentes en los artículos 37 y 38 del Decreto Ejecutivo N° 29773-MP, denominado Reglamento de conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales”, las vacaciones  de los funcionarios y funcionarias que desempeñan el puesto de conserje en centros educativos, corresponde a los mismos periodos de vacaciones establecidos por ley para el personal docente”

Se adjunta la Circular DM-0043-12-2019

Elaborado por la  Licda. Ileana Vega Montero.

Mélida Cedeño Castro                  Roblin Apú Murillo

Presidenta                                                Secretario General

APSE Plantea su Ferrea Oposición a Todo Intento de Flexibilización Laboral

Adjunto encontraran el posicionamiento de la APSE acerca del proyecto de ley que pretende modificar los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de para flexibilizar la jornada laboral. El texto detalla cuales serían las eventuales consecuencias de dichas normativas en materia laboral y su incidencia en el magisterio

Audiencia-Proyecto-de-Ley-21.182-Flexibilidad-Laboral-2019-convertido-1

APSE INFORMA QUE EL MEP EMITE NUEVA CIRCULAR SOBRE CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA CONFRATERNIDAD.

A raíz de las constantes consultas y dudas de nuestra afiliación, en relación a la Celebración del Día de la Confraternidad y por solicitud de la APSE, el MEP emite la circular DVM-A-10-2019, donde se aclara la posibilidad de realizar una o varias actividades ese día.

Se adjunta archivo original de dicha circular para su conocimiento.

Melida Cedeño Castro Roblin Apú Murillo
Presidenta Secretario General

19 de octubre del 2019

SOLUCIÓN ANTE IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER CITA EN LAS DIRECCIONES REGIONALES PARA ENTREGA DE ATESTADOS CONCURSO PROPIAMENTE DOCENTE PD-01-2019

Ante la saturación de usuarios en la Plataforma Digital de la Dirección General de Servicio Civil, acontecida el día de ayer 05 de noviembre en curso, último día del Concurso Ordinario para puestos propiamente Docentes N°PD-01-2019, muchos oferentes se vieron imposibilitados de finalizar su proceso de reclutamiento, al no poder accesar para obtener la cita en alguna de las Direcciones Regionales, para la entrega de sus atestados y demás documentos.

Ante esta situación, la APSE coordinó con la Dirección General de Servicio Civil, Área de Carrera Docente, a efecto de que previo envío de documento explicativo de los oferentes afectados, el Área de Carrera Docente procederá a otorgar una cita directamente en sus oficinas en San José, Edificio Numar, para la entrega de la documentación.

Todas las personas afiliadas que se encuentren en esta situación sírvanse a la mayor brevedad posible contactarse con el Departamento Legal ó Laboral de APSE, teléfonos 2547-7836, 2547-7837, 2547-7851, 2547-7848 ó al 2547-7841.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero.
Asesora Legal de la APSE

Melida Cedeño Castro Roblin Apú
Presidenta Secretario General

06 de Noviembre del 2019

ESCUELA SINDICAL DE APSE- Convocatoria Segunda Sesión Nivel Superior – Grupo San José II – Sábado 19 de Octubre 2019

El sábado 19 de OCTUBRE continuamos con las clases del Nivel Superiorde la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez”. El Grupo II de la Sede de San José tendrá la Segunda Sesión.

Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el Auditorio de APSE .  San José.

Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor justificar lo antes posible.

Se  pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.

Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.  

Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook: 

www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE  

donde se estará publicando información relativa a la Escuela.

ESCUELA SINDICAL DE APSE- Convocatoria Segunda Sesión Nivel Superior – Grupo Upala – Sábado 19 de octubre 2019

El sábado 19 de OCTUBRE de 2019  continuamos con las clases del Nivel Superior de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez”. El Grupo de la Sede de UPALA  tendrá la Segunda Sesión.

Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM.  La actividad se realizará en el Hotel Wilson, que se ubica de la pista de Aterrizaje, 600 metros, Carretera a Guatuso, en Upala


Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor justificar.


Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.


Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.


Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook:


www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE

donde se estará publicando información relativa a la Escuela.


Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE

MEP TRASLADA AL VIERNES 18 DE OCTUBRE LAS ASAMBLEAS DE BASE DE APSE PROGRAMADAS PARA EL LUNES 14

El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante oficio DVM-A-1580-10-2019, trasladó al viernes 18 de octubre de 2019 las Asambleas de Base de APSE programadas para el lunes 14 de los corrientes.

Esto debido al traslado del feriado del sábado 12 de octubre, Día de las Culturas, para que su goce se lleve a cabo el lunes 14 de octubre.

De esta forma, las Asambleas programadas para el lunes 14, se trasladan por completo, para que se lleven a cabo el viernes 18 de octubre.

Las demás Asambleas de Base programada para la próxima semana, se mantienen vigentes en la fecha señaladas en el permiso oficio DVM-A-1450-09-2019, suscrito por Steven González Cortés, Viceministro Administrativo del MEP.

Cabe recordar que según este oficio:

”…se les recuerda, que los funcionarios autorizados deberán comunicar y remitir con anticipación a su superior, el permiso concedido, así como presentar en un plazo no mayor a tres días hábiles después de concluida cada una de las actividades, el correspondiente documento con firma y sello originales extendido por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) que acredite y certifique la asistencia y participación en cada una de las actividades autorizadas…”

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE
Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE
10 de octubre de 2019, Prensa APSE

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL TEAPSE 2019-2020

COMUNICADO DEL TEAPSE

Para: Los afiliados y las afiliadas de la APSE
De: Ernesto Ramos Barquero, Presidente TEAPSE (f)
Fecha: 21 de setiembre del 2019
Asunto: Nueva Junta Directiva del TEAPSE

Estimados(as) compañeros(as): 

El Tribunal Electoral de la APSE (TEAPSE), informa que cumpliendo con lo establecido del Reglamento del TEAPSE, Artículo 4, inciso b: “El Tribunal nombrará de su seno, cada año, un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal y un Fiscal, con derecho a reelección; el día 07 de setiembre se procedió a elegir la nueva directiva del Tribunal Electoral para el correspondiente periodo  (07 de setiembre del 2019 hasta el 31 de agosto del 2020), una vez realizada la elección la directiva queda conformada de la siguiente manera:

PUESTO NOMBRE
PRESIDENTE ERNESTO RAMOS BARQUERO
VICEPRESIDENTE JUAN JOSÉ MARTÍNEZ QUESADA
SECRETARÍA CINDY GABRIELA AZOFEIFA RECIO
TESORERÍA JORGE CAMPOS RAMÍREZ
VOCALÍA EULOGIA MARÍA BEITA CHACÓN
FISCALÍA ALBERTO JIMÉNEZ MONTOYA



APSE REALIZÓ FORO SOBRE IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA HUELGA EN COSTA RICA Y LOS RIESGOS DEL PROYECTO DE LEY 21049

El miércoles 02 de octubre de 2019, APSE realizó un foro sobre la importancia histórica de la huelga en Costa Rica y los riesgos del proyecto de ley N° 21049, que contó con las exposiciones de la Dra. Marielos Aguilar Hernández, historiadora y docente; el Dr. Esteban Calvo Rodríguez, abogado laboralista, y de José María Villalta Florez-Estrada, abogado y diputado de la República.

La Dra. Marielos Aguilar, realizó una exposición sobre el origen e impacto histórico de las huelgas, poniendo como ejemplo varios movimientos de protesta simbólicos de la historia costarricense ocurridos en el siglo XX, como la huelga por la jornada de 8 horas en 1920, la Gran Huelga Bananera de 1934, la huelga por el pago de aguinaldos en el sector privado en 1959, la huelga de los trabajadores del ICE en 1976, y la huelga de bananeros en la Zona Sur en 1984.

Sobre estos movimientos, señaló que sirvieron de referente para la clase trabajadora de cómo organizarse y defender sus derechos, además de consolidar la legislación actual en materia de huelga, a pesar de la fuerte presión ejercida por el Poder Ejecutivo y los sectores económicamente poderosos para impedir que se cumplieran las demandas obreras.

El Dr. Esteban Calvo expuso los principales elementos que convierte el actual proyecto de ley N° 21049 en una verdadera contrarreforma laboral, echando abajo tanto la legislación producto de las huelgas históricas, como la reciente Reforma Procesal Laboral.

Recordó que la libertad sindical se compone del ejercicio de la negociación colectiva, la libertad de asociación sindical y el derecho a huelga, pero el proyecto de ley 21049 busca restringir o prohibir solapadamente esta libertad ,imponiendo condiciones sin fundamento y que resultan inclusive contradictorias. Recordó que ya Costa Rica fue advertida en el pasado por la OIT por otras iniciativas prohibicionistas.

El diputado José María Villalta ahondó en las incoherencias en la redacción del proyecto 21049 y en la prohibición solapada del ejercicio de la huelga, explicando cómo la redacción de este proyecto fue modificada respecto a la propuesta original introduciendo elementos aún más radicales, como la moción de Pedro Muñoz para prohibir el pago de salarios en una huelga, sea esta legal o no.

Señaló que la intención de estos grupos de poder fue introducir normas extremas para forzar a la clase trabajadora a negociar una redacción que no fuera tan lesiva, utilizando la intención de implementar estas prohibiciones como caballo de batalla para imponer al final una serie de reformas al Código de Trabajo que ni siquiera tienen fundamento o claridad, por lo que consideró que el proyecto está plagado de vicios e inconstitucionalidades.

El video del foro y los materiales de las exposiciones pueden consultarse en el sitio web de APSE: www.apse.cr


MATERIALES DE LOS EXPOSITORES/A:

Principales Huelgas en Costa Rica en el siglo XX. Dra Marielos Aguilar Hernández:

Descargue el documento en PDF del siguiente enlace:

FORO-Principales-Huelgas-en-Costa-Rica-en-el-siglo-XX-completo-1

Descargue el documento en Power Point del siguiente enlace:


La Contrarreforma en materia de huelga. Dr. Esteban Calvo Rodríguez.

Descargue el documento en Power Point del siguiente enlace: