Se comunica la nueva conformación de la Directiva del Tribunal Electoral de APSE Sindicato para el periodo comprendido 2023-2024:
Gabriel Hernández Parajeles — Presidente Oscar Alfaro Chaves — Vicepresidencia Sylvia Elena García Salas — Secretaria Yensie Campos Fuentes — Tesorería Andrea Picado Cespedes — Vocalía Jorge Alfaro Sandí — Físcalía
Cualquier consulta relacionada a materia Electoral comunicarse al teléfono del TEAPSE 2547-7890 o también vía correo electrónico teapse@apse.cr
En cumplimiento a la solicitud hecha por la Comisión Especial de Educación de la Asamblea Legislativa, APSE Sindicato entregó el pasado lunes 29 de agosto su criterio sobre el proyecto de ley que busca reformar parcialmente la Ley 9999.
La Comisión Especial de Educación dispuso consultar a APSE Sindicato, gracias a su experiencia y conocimiento del tema, para considerar la aprobación del proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DE LA LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE, LEY N° 9999, DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021”.
En ese criterio, APSE deja de manifiesto su posición en aras de lograr la reforma parcial de una ley, que impone atender adecuadamente y de manera equilibrada, los procedimientos administrativo- disciplinarios en los que figuren personas menores estudiantes y personal del MEP que labora en los centros educativos, en un marco jurídico que respete las garantías constitucionales de ambas partes.
Se adjunta a este comunicado el criterio emitido por APSE.
Ana Doris González González, Presidente Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidente Marvin Padilla Lemus, Secretario General Prensa APSE, 31 de agosto de 2023
La Junta Directiva de la APSE, en sesión ordinaria celebrada el día viernes 17 de marzo en curso, acordó rechazar la convocatoria a participar en el Diálogo Nacional formulado por MIDEPLAN, que se desarrollará del 20 de marzo al 13 de abril del 2023, con el objetivo de construir un anteproyecto de ley que reforme la Ley Marco de Empleo Público.
El acuerdo de rechazo tomado por APSE se fundamenta en que:
La Ley Marco de Empleo Público representa una reforma profunda en las reglas laborales entre el Estado y los funcionarios públicos, que conlleva una concentración de poder en el Poder Ejecutivo, al darle control absoluto sobre el aparato administrativo público; que impone condiciones laborales de manera unilateral; que implica un congelamiento de los salarios compuestos si están por encima del salario global; que precariza los salarios y además vacía de contenido las Convenciones Colectivas, entre otros efectos adversos.
Es por esta razón que la APSE no participará de las mesas de diálogo y negociación convocadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), a partir del 20 de marzo de este año, en el tanto se trata de un espacio que no representa ninguna posibilidad de reforma de fondo a esta perniciosa ley y consideramos que cualquier participación sería legitimar los graves efectos que contiene esta ley sobre las personas trabajadoras del sector público.
Informamos a nuestra afiliación y público en general, que las instalaciones de las oficinas centrales de APSE en San José, no brindarán sus servicios el día LUNES 05 DE DICIEMBRE, debido al traslado del feriado correspondiente al Día de la Abolición del Ejército.
Todos nuestros servicios estarán habilitados a partir del MARTES 06, en horario continuo de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.
En atención a la gran cantidad de consultas que hemos recibido en nuestra Organización, sobre la celebración del “Día de la Confraternidad”, nos permitimos comunicar y aclarar lo siguiente:
1.- A partir del 10 de marzo del 2021, con la entrada en vigencia de la III Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, suscrita entre el MEP y la Coalición Sindical (SEC-ANDE-SITRACOME-APSE), se reguló en su artículo 50, la celebración del día de la Confraternidad de la siguiente manera:
“Artículo 50.- Día de la Confraternidad. En atención a las disposiciones presentes en el Decreto Ejecutivo N°37251-MEP, denominado “Declara Día de la Confraternidad del Educador y de la Educadora Costarricense el 23 de noviembre de cada año”, el MEP y la Coalición Sindical (SEC-ANDE-SITRACOME-APSE), reafirman el derecho que tienen todas las personas trabajadoras del MEO, a celebra el “Día de la Confraternidad” los terceros viernes del mes de noviembre de cada año. En razón de lo anterior y con el fin garantizar el objeto con que fue concebido el “Día de la Confraternidad”, los superiores jerárquicos de cada dependencia ministerial o centros educativos deberán propiciar la ejecución de actividades que integren al personal MEP a su cargo. Aquellos centros de trabajo, que por su contexto, organicen más de una actividad, deberán propiciar la participación del mayor número de funcionarios como fin último de la celebración del “Día de la Confraternidad”. El personal ministerial que participe en las actividades organizadas durante el convivio o celebración del “Día de la Confraternidad”, pueden participar de las actividades durante la jornada; sin embargo, aquel personal que decida no participar, deberá permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario institucional.”
2.- Con el fin de establecer las condiciones y lineamientos en torno a la celebración del Día de la Confraternidad 2022, la señora ministra de Educación Pública procedió a emitir la Circular DM-0068-10-2022, de fecha 13 de octubre del 2022, en la que lamentablemente se procedió a excluir de su celebración, a las trabajadoras de comedores escolares, agentes de seguridad y auxiliares de vigilancia.
3.- Que en virtud de lo anterior, en el seno de la Junta Paritaria se demanda la revisión de esa Circular, a efecto de que en la celebración del Día de la Confraternidad no haya exclusión de ninguna persona trabajadora, independientemente de la clase de puesto que desempeñe. Igualmente la APSE envía ante la señora Viceministra Administrativa, un oficio de fecha 25 de octubre de este año, en el que se exige el respeto a los Decretos Ejecutivos y al artículo 50 de la III Convención Colectiva.
4.- Como consecuencia de lo anterior, se emite la Circular aclaratoria DM-0072-11-2022, de fecha 04 de noviembre de 2022, suscrita por la señora Ministra de Educación Pública, en la que no solo corrige la exclusión cometida, sino que incluye por primera vez en la celebración del Día de la Confraternidad a los trabajadores de comedores escolares que prestan servicios en los centros educativos del MEP, contratados por las Juntas escolares o administrativas.
Es así como se aclara que en el punto “3.- Naturaleza, duración de las actividades y participantes, que:
Las Juntas de Educación, Juntas administrativas y Direcciones de los centros Educativos deberán coordinar lo necesario con el fin de que aquellas personas funcionarias que por sus funciones particulares ( como vigilantes, auxiliares de seguridad y servidoras de comedores escolares) deben asistir presencialmente, puedan participar de las celebraciones de la confraternidad. Lo anterior, en el entendido que deberá garantizarse la prestación de los servicios esenciales de alimentación y nutrición, así como la vigilancia de los centros educativos.
5.- ¿SE DEBE ASISTIR A UNA ÚNICA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL O SE PUEDEN ORGANIZAR VARIAS ACTIVIDADES?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la III Convención Colectiva, así como en la Circular, se colige con suma claridad, que en cada centro de trabajo o dependencia del MEP, se puede realizar o ejecutar MÁS DE UNA ACTIVIDAD SOCIAL, con motivo de la celebración de este día. Es decir no todos los funcionarios tienen obligatoriamente que acudir a la misma actividad si por las circunstancias o el contexto institucional así se organiza.
Así tenemos que si por alguna razón, como lo es la erogación de sumas de dinero para cubrir la actividad o algún paseo o viaje, a algunas personas no les es posible sufragar dichos gastos, o se les hace imposible asistir por razones de distancia u otras razones personales, éstas pueden juntarse y organizar la actividad que esté al alcance de sus posibilidades, como sería compartir un desayuno o un almuerzo en el lugar que así lo dispongan.
6.- ¿PUEDE OPONERSE UN DIRECTOR A LA ORGANIZACIÓN DE MÁS DE UNA ACTIVIDAD?
No existe razón alguna para que algún Director institucional o jefe inmediato se oponga a la organización de una o varias actividades, pues tal limitación atenta contra lo expresamente permitido y establecido en el artículo 50 de la III Convención Colectiva.
Basta con que previamente se comunique al jefe inmediato la decisión de organizar algunas actividad o actividades alternas, sin que se justifique la demostración o envío de evidencias de su realización.
Conforme a lo expuesto, les instamos a ser creativos, toda vez que al posibilitarse la realización de varias actividades sociales, podrían organizarse eventos que no conlleven todo el día y así poder contar con un espacio de tiempo libre para su disposición.
7.- ¿QUÉ SUCEDE SI POR RAZONES PERSONALES NO SE PUEDE PARTICIPAR DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN ESE DÍA?
La referida circular, así como la circular aclaratoria en el punto 3.3, aobre el particular señalan :
“Las personas que no deseen participar de las actividades de la Confraternidad, deberán mantenerse trabajando normalmente y reportarse con su jefe inmediato para que les asigne y controle el trabajo del día.”
Se detalla a continuación, el listado de personas ganadoras de las rifas presencial y virtual realizadas en el marco de la IX Asamblea General de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE.
Las personas ganadoras de premios en efectivo recibirán las sumas respectivas mediante la dirección IBAN facilitada para tal efecto. Quienes ganaron un premio físico y no lo han retirado a la fecha, deben acudir a oficinas centrales a reclamar su obsequio.