La APSE hace de conocimiento a nuestra afiliación, que el MEP tomó la decisión de no pagar el componente salarial del zonaje conforme lo acordado para este lunes 19 de diciembre del 2022, en los términos pactados en el título IV, Capítulo III, artículos 28 al 36, de la III Convención Colectiva, de acuerdo con la metodología del cálculo del rubro de zonaje y su anexo, conformado por el listado de centros educativos.
Según consta en el acta de la sesión extraordinaria de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, celebrada el 21 de diciembre del 2022, el MEP se fundamenta en el criterio de la Procuraduría General de la República, PGR-C-276-2022, del 14 de diciembre del 2022, que no resulta ser vinculante para el caso en concreto, según se indica expresamente en el mismo; llegan a la interpretación que el componente salarial del zonaje, en los términos pactados en la III Convención Colectiva, representa la creación de un beneficio salarial nuevo y no la transformación de uno existente antes de la entrada en vigencia de la Ley N°9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, del 04 de diciembre del 2018.
Es por ello que, según el MEP, ante este escenario, se corre el riesgo de infringir la reserva legal dispuesta en el artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que dispone que la creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá realizarse por medio de ley y no a través de una Convención Colectiva.
Lo anterior provoca que el MEP proponga en esa sesión extraordinaria de la Junta Paritaria, que el pago del zonaje se aplique solo a las personas servidoras docentes de III Ciclo y Educación Diversificada, I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, Enseñanza Preescolar y Enseñanza Especial, de acuerdo con sus condiciones académicas, el puesto que ocupen, la ubicación geográfica y que se desempeñen en un puesto: propiamente docente, administrativo docente o del estrato técnico docente únicamente en las clases de puesto de Bibliotecólogo de Centro Educativo 1 y 2; Orientador 1, 2 y 3; y Orientador Asistente.
Quedan por lo tanto excluidos del pago de la compensación salarial del zonaje los servidores nombrados en el Título I (trabajadores de seguridad, cocina, misceláneos, administrativos, entre otros), los supervisores de educación y los servidores del estrato docente que laboran en centros educativos NO UBICADOS en las zonas o distritos de “Bajo” o “ Muy bajo” desarrollo relativo, conforme al índice de Desarrollo Social (IDS) que define el Decreto N°41068-PLAN del 11 de mayo 2018.
Cabe mencionar, que esta propuesta improcedente, ilegal y sorpresiva del MEP, se conoce en el seno de la Junta Paritaria y por mayoría de votos (ANDE, SEC y MEP), CON EXCEPCIÓN DE LA APSE, se declara como acuerdo en firme.
IMPLICACIONES DEL ACUERDO QUE VIOLENTA Y DESCONOCE LO PACTADO EN LA III CONVENCIÓN COLECTIVA:
En nuestro país la Convención Colectiva de Trabajo encuentra fundamento jurídico en el artículo 62 de la Constitución Política. Este rango constitucional le otorga a lo plasmado en ella fuerza de ley, lo que en la práctica implica que los derechos y demás regulaciones producto del ejercicio de la autonomía colectiva, se constituyan en una fuente de derecho profesional aplicable a los contratos individuales cubierto bajo el ámbito de la Convención Colectiva.
En armonía con el texto constitucional, el artículo 54 del Código de Trabajo reconoce expresamente el carácter de ley profesional a las convenciones colectivas de trabajo.
Aunado a lo anterior, nuestro país ha ratificado diversos convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los que se encuentra el Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, Convenio N°98, que establece pautas en las que debe enmarcarse la negociación colectiva, para ser viable y eficaz, partiendo del desarrollo de los principios de negociación libre y voluntaria, y el principio de buena fe.
Debemos destacar que la III Convención Colectiva del MEP fue revisada por la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público y sus observaciones fueron incorporadas a este instrumento colectivo, de modo que se trata de una Convención que cumplió con todos los requisitos de legalidad y controles de gasto público.
Finalmente, la convención colectiva fue homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 10 de marzo del 2021, fecha a partir de la cual entró en vigencia. Desde ese momento este instrumento colectivo tiene carácter legal vinculante entre las partes, entendiendo por tales al MEP por una parte y la Coalición Sindical (SEC-ANDE-SITRACOME-APSE) por la otra.
No obstante, hoy se ha perpetrado por las autoridades públicas y demás responsables, una flagrante violación de este instrumento colectivo, que vulnera el principio de negociación libre y voluntaria, que subordina la III Convención Colectiva del sector educativo a las políticas económicas de turno, en forma posterior a su homologación, que modifica ilegalmente los requisitos y el acuerdo alcanzado por la partes en el tema del pago del zonaje, provocando la revocatoria y desconocimiento de un derecho subjetivo reconocido de cada una de las personas trabajadoras del MEP, con derecho al pago del zonaje en los términos pactados.
“El día de hoy en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la APSE, N°38-2022, del 23 de diciembre de 2022 se conoció y analizó esta situación, tomándose el siguiente acuerdo:
1.- Que la APSE rechace en todos sus extremos, el acuerdo de mayoría en firme, tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, el 21 de diciembre del 2022, que violenta la III Convención Colectiva del MEP-SEC-ANDE-SITRACOME-APSE, al modificar y desconocer los términos, requisitos, condiciones y ámbito de aplicación del componente salarial denominado Zonaje, pactado por las partes en la III Convención Colectiva.
2.- Que se condene la mala fe e indignidad de ese acuerdo.
3.- Que se emprendan todas las acciones legales y judiciales que correspondan contra el gobierno y los responsables de tal violación contra un derecho colectivo legítimo y justo.
4.- Que se analicen posibles acciones de movilización para el año 2023.”
Ana Doris González González, Presidente
Nydia Durán Rodríguez, Vicepresidente
Marvin Padilla Lemus, Secretario General
Prensa APSE, 23 de diciembre de 2022