CONCURSO DE ANTECEDENTES: REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE ANTE CAJA DE ANDE

La APSE abre Concurso de Antecedentes entre sus afiliados(as) para el nombramiento del representante propietario y suplente ante la Caja de ANDE.


Las personas afiliadas interesadas pueden bajar a partir del lunes 15 de junio 2020 el Reglamento respectivo y la fórmula de oferta de la página Web; o bien, retirar los documentos en horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes con la telefonista de la APSE por el parqueo del edificio central, ubicado 75 metros al sur del Colegio Superior de Señoritas. La recepción de documentos se cierra a las quince horas del jueves dos de julio del año en curso. Se recibirán los documentos de manera presencial, únicamente los días jueves en horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.; también, pueden enviarse a la siguiente dirección electrónica: camachi@apse.cr


Por la situación sanitaria que vive el país, se agradece que la información antes mencionada, se atienda como se indica.


REQUISITOS:
1) Ser costarricense y mayor de 25 años.

2) Ser afiliado o afiliada activo (bajar constancia de la plataforma virtual).

3) Poseer un amplio trayecto dentro del Sindicato.

4) Plenamente identificado(a) y conocedor(a) del quehacer de la Organización.

5) De reconocida solvencia moral y sentido de responsabilidad, con una trayectoria de actuación ética, como persona y afiliado(a) a la APSE.

6) Tener disponibilidad de tiempo para ejercer el cargo.


APORTAR:


1) Datos personales

2) Currículum académico

3) Currículum gremial

4) Las constancias que señala el Reglamento para optar a puestos de representación.

5) Una fotografía tamaño pasaporte

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

FORMULARIO CONCURSO DE ANTECEDENTES:

FORMULA-CONCURSO-DE-ANTECEDENTES-2018-2

REGLAMENTO PUESTOS DE REPRESENTACIÓN:

REGLAMENTO-PUESTOS-DE-REPRESENTACIÓN-2018

APSE ACLARA USO DE PLATAFORMA VIRTUAL PARA APLICAR HERRAMIENTA DE PERMUTAS


APSE aclara a su afiliación, que la nueva aplicación de permutas, instalada en la plataforma APSE virtual, es un servicio que presta la APSE a su afiliación, únicamente.


Ella permite, al afiliado o afiliada, encontrar a otra persona interesada en hacer un intercambio de lugar de trabajo. Con esta información, se deben dirigir a la plataforma del MEP, en donde realizan el trámite oficial para permutar.


O sea, es una plataforma para facilitar este trámite y permitir una comunicación fluida entre la afiliación apsina. Una vez que tengan la información, se debe dirigir a la plataforma del MEP a oficializar la solicitud de permuta.


Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE,12 de junio de 2020

GOBIERNO DE CARLOS ALVARADO INSISTE EN CARGAR CRISIS FISCAL Y DEL COVID-19 A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

APSE denuncia y pone  sobre aviso a la opinión pública de este país de la persecución por parte del Gobierno de Carlos Alvarado, que  insiste,  en  seguir cargando a los funcionarios del sector público con el costo económico para  enfrentar la pandemia de Covid-19, y atender el déficit fiscal del país.

El tema viene desde el  2018 cuando se aprueba la Ley #9635 de Fortalecimiento de la finanzas públicas, que conlleva rebajas salariales para los funcionarios públicos, aplicadas por medio de un proceso de nominalización de los incentivos y sobre sueldos del salario de los trabajadores del sector  público, lo cuales se reflejan en el salario a partir de febrero 2020, en muchos casos con rebajas de hasta 100.000 colones en el salario mensual.

Se insiste en aplicar recortes a los trabajadores del sector público, que son los que en este momento sostienen, en gran medida,  la economía interna del país, y, a las familias que, por despido o recorte de jornada laboral en el sector privado se han quedado sin una entrada salarial en el hogar. Además, están en la primera y segunda línea atendiendo la  pandemia por COVID-19, a través de los servicios de  salud pública, fuerza pública, instituciones educativas en la atención a la distribución de alimentos para miles de familias y atención a la población estudiantil, tratando de que los niños, niñas y jóvenes no se desvinculen de las escuelas y colegios, instituciones del estado como ICE, A y A, RECOPE, Fanal, INA, Universidades públicas, I         nstituto Clodomiro Picado, entro otros.

La  arremetida en contra de los funcionarios públicos continúa en medio de la pandemia cuando, en el mes de marzo, se decreta el no pago del aumento por costo de vida del año 2020. Luego se dan intentos de aprobar un  impuesto solidario aplicable a salarios de 500.000 colones o un millón de colones. También se propone un proyecto de ley para el no pago de la anualidad 2019, que  luego cambió a la del 2021-2022. Se retoma el proyecto de ley 21336, Ley marco de empleo público, con un nuevo texto sustitutivo. Además, se intenta anular la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, decreto N°35730-MTSS, haciendo una reforma al artículo 9 inciso a), para el no pago del aumento por costo de vida por algunos años, aplicando para ello la Regla Fiscal, que también es producto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Y lo último ha sido la noticia de que  el gobierno presentó un proyecto de ley (22029) a la Asamblea Legislativa para eximir la aplicación del pago del impuesto al valor agregado (IVA), que se aplicaría en cumplimiento de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas a partir del primero de julio del 2020, pero, para compensar esta disminución en el ingreso fiscal, se propone aplicar el impuesto de la renta al salario escolar de los funcionarios públicos para el próximo año. ¡Si esto no es una campaña en contra de los funcionarios públicos, entonces que nos digan que es!

Desde la APSE nos manifestamos muy indignados por esta situación con la cual, aparte de la afectación por el COVID-19, nos vemos acechados día a día en un proceso constante de incertidumbre.

No puede ser que esta situación tan lamentable se dé con las personas trabajadoras de Costa Rica, pues el sector de trabajadores privados también está intranquilo porque no recibe ayuda, solamente recortes de jornadas laborales o despidos sin responsabilidad patronal.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE,12 de junio de 2020

MEP EMITE CIRCULAR GIRANDO INSTRUCCIÓN A DIRECTORES RESPECTO A CONVOCATORIAS PRESENCIALES A CENTROS EDUCATIVOS

Mediante la circular DGDR-0806-06-2020, don Gilbert Morales Zumbado, Director de Gestión y Desarrollo Regional del Ministerio de Educación Pública, giró instrucción «a los Directores de centros de educativos que no generen ningún plan, protocolo, lineamiento o procedimiento relacionado con el regreso a clases presenciales en los centros educativos, hasta tanto no sean divulgados estos por las autoridades educativas. «

Además, con respecto a las convocatorias para asistir presencialmente al centro educativo, se recuerda la Resolución N° MS-DM-2592-2020 / MEP-00713-2020 emitida por el Ministro de Salud y la Ministra de Educación Pública, a las 07:03 horas del día 03 de abril del 2020, que señala lo siguiente: «d) El personal de los centros educativos convocado, será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica, a criterio del director o directora, quien debe considerar especialmente que en aras de la efectividad del distanciamiento social, no debe concentrar personal en los centros educativos, y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado. Esta labores a juicio del director o directora, las podrá realizar – cuando sea tecnológicamente posible – a distancia, desde su casa por medio de un contrato de teletrabajo, o en condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico.

Debido a lo anterior, se les solicita ser vigilantes de que las convocatorias que realicen los directores se apeguen a dicha resolución.»

APSE SE OPONE ROTUNDAMENTE A DECRETO QUE CONGELA SALARIOS PÚBLICOS DURANTE AL MENOS 2 AÑOS

APSE externa su rechazo rotundo al Decreto Ejecutivo anunciado por el Ministro de Hacienda, Elían Villegas, el lunes 1° de junio, el cual contempla el congelamiento de salarios públicos durante el tiempo durante el cual la deuda pública sea superior al 60% del PIB, lo que implica que estos sueldos no tendrán aumento durante los años 2021 y 2022.

Esta medida, que el Ministro de Hacienda anuncia como un ahorro, es injusta, y solo pone en evidencia la carencia de capacidad de reactivación económica del Poder Ejecutivo.

APSE tomará las medidas legales pertinentes para que este decreto no cobre vigencia, ya que consideramos que esta medida no es acorde al derecho que rige la materia. Siempre hemos sido enfáticos en señalar que los trabajadores públicos no son los responsables del déficit fiscal.

Además, esta norma implicará un congelamiento del gasto del sector público, lo que provocará un estancamiento aún más grave de la actual situación económica del país, que consumado al problema de empleo del sector privado, hará más grave la crisis.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 2 de junio de 2020

APSE SOLICITA AL MEP NO CAER EN ESTEREOTIPOS EN NUEVA CAMPAÑA CONTRA EL ACOSO SEXUAL

APSE solicita al Ministerio de Educación Pública no caer en estereotipos durante la realización de una nueva campaña contra el acoso sexual.

Esto debido a la molestia que causa entre la población docente, en especial entre profesores de educación física, quienes se comunicaron con nuestro sindicato para expresar su malestar por uno de los afiches de la campaña, que utiliza una frase la cual atribuyen al “ámbito académico” de forma generalizada, lo que da a entender que cualquier docente o persona de la comunidad educativa, utiliza esos términos.

El malestar de los docentes se hizo constar en el facebook del MEP, donde profesores de educación física escribieron, externando su inconformidad con la campaña. Ellas y ellos se expresan en pleno rechazo al hostigamiento sexual, pero no están de acuerdo del lenguaje que realiza el MEP, pues consideran que estas generalizaciones causan que se denigre a todo el gremio.

Para APSE, el tema de fondo de esta campaña, que es el hostigamiento y acoso sexual, no debe ser abordado con una imagen simplista del asunto o que deje mal posicionado al cuerpo docente.

Consideramos importante el esfuerzo del MEP por combatir este mal, sin embargo, le pedimos no utilizar mensajes estereotipados para ejemplificar las situaciones que se quieren denunciar, mucho menos aquellas que ridiculizan a sus propios trabajadores con ese fin.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 2 de junio de 2020

APSE SEGUIRÁ OFRECIENDO SUS SERVICIOS MEDIANTE LA ATENCIÓN VIRTUAL DE SUS DEPARTAMENTOS HASTA NUEVO AVISO


APSE informa a su afiliación y público en general que, en apego a las medidas de cuarentena ordenadas por el Ministerio de Salud ante la emergencia nacional causada por el COVID-19, hasta nuevo aviso, ofrecerá sus servicios por medio de la atención virtual de sus departamentos, para lo cual ponemos a su orden los siguientes medios de contacto.


Les recordamos que nuestro horario de atención es de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.


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CENTRAL TELEFÓNICA: 2547-7800

Horario: de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
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DPTO. LEGAL
Consultas para abogados
Ileana Vega Montero tel. 8373-3031/ 8679-1551, correo: legal.ileana@apse.cr
Adriana Segura Balmaceda tel. 8846-9788, correo: legal.adriana@apse.cr
Jorge Hernández tel. 8575-4664, correo: legal.jorge@apse.cr
Isabel Araya Flores tel. 8362-3006, correo: legal.isabel@apse.cr
Denia Vargas Azofeifa tel. 8375-2046, correo: legal.denia@apse.cr
Gabriel Cordero Guzmán tel. 8319-7537, correo: legal.gabriel@apse.cr
Marianela Luna Mora tel. 7083-3928, correo: legal.marianela@apse.cr
Cristina Acosta Páez tel. 6022-5012, correo: legal.cristina@apse.cr
Ivonne Zúñiga Barahora tel. 8471-3047, correo: legal.ivonne@apse.cr
Marco Moya Gómez tel. 8819-4855, correo: legal.marco@apse.cr
Para notificaciones:
Adriana Guillén Granados 8471-3945, correo: legal.adrianag@apse.cr
Natalia Rodríguez Sandí, correo: legal.natalia@apse.cr
Milagro Fernández Quirós, correo: legal.milagro@apse.cr
Correos del Dpto. Legal: legal@apse.cr
legalapse@gmail.com
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DPTO. LABORAL
Vivian Chaves Chinchilla, coordinadora. Tel.8692-4224 (jueves y viernes), correo: laboral.vivian@apse.cr
Rebeca Ng Feng, subcoordinadora, tel. 6147.-6574, correo: laboral.rebeca@apse.cr
Jazmín Piedra Segura, secretaria, tel. 8727-7547 (sólo consultas de trámites ya realizados), correo: laboral.jazmin@apse.cr
Tatiana Ulloa Valverde, tramitadora. Tel. 6327-8765, correo: laboral.tatiana@apse.cr
Irving Clavo Vásquez, tramitador. Tel. 6393-8151, correo: laboral.irving@apse.cr
Laurena Romero Sanabria, tramitadora. Tel. 6335-0637, correo: laboral.laureana@apse.cr
Sonia Pizarro Sequeira, tramitadora. Tel. 6125-2985 (de martes a jueves, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., viernes de 7:30 a.m. a 11:00 a.m.) , correo: laboral.sonia@apse.cr
Giovanni Castro Solórzano, tramitador. Tel. 7018-6720, correo: laboral.giovanni@apse.cr
Deborah Valverde Núñez,asistente legal del Dpto.Laboral. Tel. 6190-3692, correo: laboral.devorah@apse.cr
Correo electrónico: apseasesorialaboral@gmail.com
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DPTO. PENSIONES
Consultas:
Adriana Monge Loría tel. 8834-5185, correo: pensiones.adriana@apse.cr
Andrea Martínez Madriz tel. 7083-9328, correo: pensiones.andrea@apse.cr
Stephanie Espinoza Carrilo tel. 7066-9944, correo: pensiones.stephanie@apse.cr
Cristian Matarrita Palma tel. 7084-6542, correo: pensiones.cristian@apse.cr
Henry Salas Jiménez tel. 8752-4334, correo: pensiones.henry@apse.cr
Mariana Rodríguez Mata, correo: pensiones.mariana@apse.cr
Correo electrónico: apsepensiones@gmail.com
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DPTO. AFILIACIÓN Y SUBSIDIOS
Correo electrónico: afiliacionysubsidios@apse.cr
Teléfono: 8471-2334
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Zaray Esquivel Molina, Presidenta
Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta
Dennis Solís Cruz, Secretario General


Prensa APSE; 30 de mayo de 2020

TERCERA ENTREGA DE PREGUNTAS FRECUENTES ANTE SUSPENSIÓN NACIONAL DE LECCIONES COMO MEDIDA PREVENTIVA POR EL COVID-19

DESCARGUE EL DOCUMENTO COMPLETO AQUÍ:

TERCER-ENTREGABLE-DE-PREGUNTAS-FRECUENTES-APSE-INFORMA-vf0-1-1

APSE en cumplimiento con el deber de comunicación oportuna y veraz, pone a disposición de la afiliación, la siguiente GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES, recopilada de las  constantes consultas que hemos recibido por parte del personal administrativo, administrativo docente, técnico docente y propiamente docente. Su correspondiente respuesta  se da a la luz de las diferentes resoluciones, circulares, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Educación Pública:

SOBRE MEDIACIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA

Esta potestad no  se encuentra regulada en el documento de “Orientaciones para el  Apoyo  del proceso Educativo a Distancia”. Si vemos este documento en la página 38 y siguientes, en las  que se establecen el rol de los directores y directoras de los centros educativos, no se menciona nada al respecto. Y  en la pág., 41,  solo se señala que  los directores: “Revisan los planes, cronogramas y actividades  curriculares, así  como las estrategias de mediación pedagógica virtual, sean sincrónicas o asincrónicas, para garantizar las actividades propuestas por el personal docente. Además revisa todos los planes y cronogramas de trabajo para garantizar que no existe choque de actividades entre docentes…”

Conforme a lo expuesto, el director o directora solo supervisa las Guías de Trabajo Autónomo, que vino a sustituir el planeamiento didáctico y demás actividades mencionadas.

R/ El documento de “Orientaciones para el  apoyo del proceso  educativo a distancia” es claro en señalar (pág. 14) que: “Las actividades virtuales y autónomas en casa no pueden ser idénticas, en tiempo, al horario regular presencial.

Es por esto que en este documento, en la misma página 14, señala las actividades que deben considerarse al momento de impartir las clases virtuales:

1.-  Los hogares donde hay un único dispositivo tecnológico (computadora, tableta, celular),

2.-  La asignación horaria,  que  va a depender de las edades de las personas menores de edad ( Ej: Niños de preescolar, que deben estar acompañados por sus padres)

3.-  Otros factores como problemas emocionales, sociales o económicos de las familias

Pero además, resulta muy esclarecedor e importante, lo consignado en el apartado del” Rol de los docentes” como actores de la mediación pedagógica a distancia, página 32, en el sentido que: “…si bien el docente debe cumplir con su  jornada presencial semanal, ésta comprende o integra” … actividades como: Planificación de actividades, cronograma para revisión de trabajos asignados a las personas estudiantes, diseño de estrategias de comunicación y realimentación individual para promover el aprendizaje y desarrollo de las habilidades y competencias, cronograma de reuniones virtuales con asesores específicos…”  E incluso las reuniones virtuales en las que participa con su jefatura para reportar avances o situaciones particulares.

De manera que todas las horas o el tiempo que el docente utiliza para preparar su trabajo, es parte de su jornada semanal presencial y no solo el tiempo que destina a impartir clases virtuales, que incluso en algunos casos hasta se supera con creces.

El docente no es el encargado de llamar a sus alumnos para preguntar quién requiere de material de trabajo impreso.

El documento de Orientaciones es claro en señalar que  en el mes de abril el  personal docente, administrativo docente, técnico docente, liderados por el director o directora y apoyados por los funcionarios de la DRE, tenían que: “Identificar los escenarios de acceso de tecnología y los recursos físicos disponibles en estudiantes, (pág. 11 y 12).

Una vez realizada esta identificación, se podían tener los siguientes escenarios:

– Estudiantes que cuentan con dispositivos tecnológicos, pero que no tienen acceso a internet; o

– Estudiantes que no cuentan con dispositivos tecnológicos.

 En este último caso, deben imprimirse las Guías de Trabajo Autónomas por asignatura y  los estudiantes deben contar con material impreso dirigido a las familias. Para ello los docentes  deben comunicar  y coordinar con el Director del centro educativo, para aprovechar el contacto de las Juntas de Educación y Administrativas con las familias, con ocasión de las entregas de alimentos, para la entrega de los materiales impresos.

Igualmente el director debe coordinar con la Junta, el préstamo de dispositivos tecnológicos disponibles en el centro educativo, uso de biblioteca o de laboratorios de cómputo, siguiendo los respectivos protocolos sanitarios.

Ante este escenario el documento de Orientaciones  desarrolla todas las ideas de Apoyo educativo que se pueden implementar, como por ejemplo, entrega de Guías de Trabajo Autónomo por asignatura, fotocopias con temas de repaso, lecturas especializadas, uso de antologías, libros de la biblioteca, material impreso dirigido a las familias, entre otros.

En el documento de “Orientaciones para el proceso de apoyo educativo a distancia” se regula ampliamente este tema.

La implementación de un control horario a distancia, no procede bajo ninguna circunstancia. Como lo manifestamos en la respuesta de la pregunta publicada la semana pasada, la jornada horaria semanal presencial nunca puede ser replicada de manera virtual, toda vez que en la modalidad de mediación pedagógica a distancia se incluyen como parte de esta jornada muchas actividades propias de la labor docente.

La plataforma virtual Teams en la cual se registraron y activaron los docentes y estudiantes, es la plataforma oficial del MEP. O sea que entrar a la Plataforma Teams es como estar entrando al aula. Y desde ahí oficialmente se debe trabajar e  incluso no requiere pedir permiso a los padres;  caso distinto sucede, cuando se utiliza Whatsapp, en cuyo caso,  si se debe pedir autorización a los padres de familia en caso de menores de estudiantes menores de edad.

Por otra parte, en el escenario de mediación pedagógica con acceso a tecnología,  debe ponerse en práctica el uso de  lo que se denomina Netiqueta, que es el conjunto de normas de etiqueta y comportamiento general en Internet; lo cual impone por parte del docente, el uso de vocabulario e imágenes apropiados al contexto estudiantil y protocolo de vestimenta (aún cuando se esté trabajando desde la casa).

No, por supuesto que no. Eso constituye un abuso de autoridad e incluso un reclamo de pago extraordinario por esa convocatoria, más tratándose un feriado de pago obligatorio.

SOBRE TERCERA ENTREGA DE PAQUETES DE ALIMENTOS

El 04 de mayo de 2020,  la Dirección de programas de  Equidad,  emitió la“Actualización del protocolo general para la distribución de alimentos en centros educativos públicos por la suspensión de lecciones, a raíz de la emergencia nacional por COVID-19”

En este documento se propone una tercera entrega de alimentos perecederos y no perecederos para continuar garantizando por tres semanas más (25 mayo al 13 de junio 2020), el equivalente al tiempo de almuerzo para la población estudiantil beneficiaria.

La entrega de paquetes  debe realizarse entre el 18 y 22 de mayo.

Los paquetes de alimentación son únicamente para estudiantes beneficiarios de los comedores estudiantiles, del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA). No a toda la matrícula.

Se entrega un paquete de alimentación de productos perecederos y no perecederos por estudiante beneficiario, NO es un paquete por hogar.

Una vez recibidos los alimentos, la Junta de Educación o Administrativa en conjunto con la Dirección del centro educativo, deberán organizar las personas que van a colaborar en la preparación de los paquetes individuales de cada beneficiario del centro educativo.

En estas labores, según lo dispone la resolución 2592-2020, participan las trabajadoras de comedores escolares y los conserjes.

La Junta de Educación y Administrativa en conjunto con el director del centroeducativo debe organizar la logística de entrega  relacionada con:

La comunicación a familias o personas encargadas, el horario y día de entrega, la forma de entrega de los productos para no comprometer la inocuidad de estos y el cumplimiento del protocolo establecido por el Ministerio de Salud para mitigarla expansión del COVID-19 (lavado de manos, protocolo de tos y estornudo,evitar las aglomeraciones).

El comedor estudiantil se cierra por 3 semanas. En caso de continuar la emergencia se procederá a entregar otro paquete de alimentos, de lo contrario se estaría abriendo de nuevo el servicio de comedor.

Una vez entregados los paquetes de alimentos, las personas trabajadoras del comedor pueden retirarse del centro educativo.

SOBRE PERSONAL TÍTULO I

No, en absoluto, tienen una causa justificada para no presentarse a laborar.

Llamar al Departamento Legal de APSE, para emprender ante la jefatura inmediata las acciones correspondientes, o en su defecto autoridades regionales o Dirección de Recursos Humanos del MEP.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora Departamento Legal y asesora Junta Directiva APSE

ZARAY ESQUIVEL MOLINA

Presidenta

SILVIA ROVIRA ABARBCA

Vicepresidenta

DENNIS SOLÍS CRUZ

Secretario General

PRENSA APSE, 12 de mayo de 2020

SEGUNDA ENTREGA DE PREGUNTAS FRECUENTES – ANTE SUSPENSIÓN NACIONAL DE LECCIONES COMO MEDIDA PREVENTIVA POR EL COVID-19


APSE en cumplimiento con el deber de comunicación oportuna y veraz, pone a disposición de la afiliación, la siguiente GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES, recopilada de las  constantes consultas que hemos recibido por parte del personal administrativo, administrativo docente, técnico docente y propiamente docente. Su correspondiente respuesta  se da a la luz de las diferentes resoluciones, circulares, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Educación Pública:

La Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-202 de fecha 03 de abril del 2020,  emitida por el Despacho del Ministro de salud y Despacho de la Ministra de Educación Pública,  que  tiene vigencia  desde su fecha de emisión y hasta la fecha de la finalización de la crisis sanitaria y declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, deroga cualquier otra disposición emitida anteriormente y es la única fuente oficial que regula todas las medidas en el campo laboral, académico y pedagógico, conjuntamente con  el instructivo de “ Orientaciones para el Apoyo Educativo a Distancia”

Toda autoridad pública con poder de mando o dirección está obligada a aplicar el principio de precaución sanitaria y por ello está obligado a aplicar todas las medidas preventivas que se generan en  la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, para evitar daños graves o irreparables a la salud de los trabajadores de la educación o comunidad educativa en general.

Caso contrario, de no acatarse la misma, o exponerse a las personas trabajadoras, con medias o decisiones contrarias al espíritu de la resolución, puede acarrear responsabilidades, de índole laboral, civil y hasta penal.

 La  indicada resolución es entonces el marco normativo oficial, al que deben circunscribirse todos los jefes inmediatos o superiores jerárquicos, acatando las disposiciones que para cada caso concreto deben aplicarse, conforme lo iremos desarrollando más adelante.

Conforme el artículo 3 de la  indicada resolución, el curso lectivo se extenderá hasta el 18 de diciembre del presente año, y se habilitan los días 19 al 23 de diciembre para que los centros educativos realicen las graduaciones.

Para los centros educativos únicamente  resulta obligatoria la aplicación de la resolución, en el tema de las órdenes sanitarias ahí indicadas, es decir la suspensión de clases presenciales, sin embargo la metodología para la mediación pedagógica a distancia, la decide el centro educativo privado, de acuerdo a sus propias plataformas o medios disponibles.

La resolución habilita temporalmente, el uso de herramientas, procedimientos tecnológicos y otros medios pedagógicos para dar acompañamiento académico alternativo a las personas estudiantes, mediante la mediación pedagógica a distancia p o por medio de guías, textos educativos u otros.

Este acompañamiento alternativo comprende también la asesoría académica a las familias de las y los estudiantes; el seguimiento a los estudiantes que lo requieran, y la capacitación a los profesionales docentes en el uso de herramientas y tecnologías de la información para la mediación tecnológica a distancia

El artículo 7 de la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020dispone que:

Los directores o jefaturas a cargo del personal del Ministerio de Educación Pública“… deberán garantizar de forma inmediata y durante todo el período de vigencia de esta resolución, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE VIGILANCIA, LIMPIEZA, ALIMENTACIÓN Y MEDIACIÓN PEDAGÓGICA A DISTANCIA, para lo cual organizará el personal a su cargo…” (El énfasis es nuestro).

El artículo 7 inciso d) de la resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020 claramente establece que el personal de los centros educativos que debe ser convocado, “ … será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica”

Y además señala que en aras de la efectividad del distanciamiento social, “ no debe concentrar personal en los centros educativos, y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado.”

Y sobre el teletrabajo señala que cuando  estas labores  a juicio del director o directora, se puedan realizar tecnológicamente a distancia,  desde su casa, mediará  un contrato de teletrabajo o la condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico

Por la condición  del puesto y en atención a la seguridad institucional,  el personal de vigilancia se debe mantener en sus puestos.

El artículo 7 inciso a) de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, señala que los agentes de seguridad y auxiliares de vigilancia,  “ deben cumplir horario oficial y mantenerse en sus puestos en todo momento.”

No obstante deben exceptuarse las personas funcionarias con factores de riesgo, conforme lo desarrollamos más adelante.

El artículo 7 inciso  b) de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, dispone que:

“ El personal de conserjería deberá estar disponible y a la orden del director o directoras de su centro educativo, para atender el llamado a cumplir funciones específicas de limpieza, de apoyo de distribución de alimentos o cualquier otra tarea establecida en el Manual de Puestos del Servicio Civil, como propia de su puesto…

Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 7 de la Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, aquellas personas funcionarias administrativas que  sean convocadas,“… ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado.”

Lo anterior significa, que  solo deben asignarse tareas “urgentes y necesarias”, no todas la tareas  que en condiciones normales se  ejecutan y que: “una vez cumplidas dichas asignaciones específicas, a criterio del director o directora, pueden regresar a sus casas sin necesidad de cumplir el horario oficial en el centro educativo, lo anterior con el fin de contribuir con el distanciamiento social necesario para contener el COVID-19…”

Conforme a lo expuesto, un director o directora que actúe contrario a estas disposiciones estaría incurriendo en un incumplimiento injustificado de las medidas administrativas adoptadas por el Despacho de la Ministra de Educación Pública y el Ministro de Salud.

La Resolución  en el artículo 7 incisos h)  dispone lo siguiente:

“ Las personas adultas mayores, recién operados o con afecciones subyacentes graves, como enfermedades cardiacas o pulmonares, asma, diabetes, hipertensión y otras que indiquen las autoridades sanitarias, quienes corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves a causa del COVID-19, deben permanecer en su casas prestando sus servicios por medio de teletrabajo cuando este se a compatible con sus funciones o en condición de disponibles para  atender cualquier llamando de su jefatura inmediata, con el fin de evitar mayor riesgo para sus vidas.

El  estado de salud  debe justificarse“… ante su superior jerárquico, quien tomará la decisión pertinente con fundamento en el conocimiento personal previo de la dolencia de su subalterno/a o en caso de duda, solicitando el dictamen médico correspondiente.” ( art 7 inciso h)

El artículo 7 inciso i) de la Resolución dispone que:

“ El personal que tenga días o períodos completos de vacaciones cumplidas sin disfrutar, podrá ser enviado de vacaciones por el plazo que le correspondas, si a juicio de su superior jerárquico no requiere de su servicios durante la presente emergencia.”

R/ En  la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, no se establece la exoneración de asistencia a los funcionarios que registran esa condición, como si se había establecido en la Circular VM-A-DRH-003-018-2020 de fecha 20 de marzo del 2020, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, Msc. Yanina Díaz Mendoza.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d), de la referida resolución, “ El personal de los centros educativos convocado, será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica, a criterio del director o directora… y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes  necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado…”

O bien como continúa señalando este inciso, “Estas labores a juicio del director o directora, las podrá realizar- cuando sea tecnológicamente posible- a distancia, desde su casa por medio de un contrato de teletrabajo, o en condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico.”

PERSONAL DE COMEDOR ESTUDIANTIL:

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso c), de la  Resolución  N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020, se establece la continuidad de los servicios de comedor estudiantil, pero circunscrito a la entrega y distribución de alimentos, no a su preparación.

“Una vez que el personal de comedores escolares, cumpla con la distribución de alimentos y tareas afines, a criterio del director o directora, deberán evitar el congestionamiento y aglomeración de personas en el centro educativo, para contribuir a la contención de la pandemia, debiendo regresar a sus casa sin cumplir horario oficial, según las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud” (art. 7 inciso c)(El énfasis es nuestro)

Los lineamientos que regulan esos aspectos, se encuentran  establecidos en los documentos denominados  “ Disposiciones preventivas para la suspensión temporal de lecciones en centros educativos públicos y privados debido a la alerta sanitaria por COVID-19” y en el segundo “Protocolo  General de  Distribución de  Alimentos en   Centros  Educativos Públicos  con suspensión de lecciones a raíz  de la Emergencia  Nacional por  el COVID-19”

En el último “Protocolo  General de  Distribución de  Alimentos en   Centros  Educativos Públicos  con suspensión de lecciones a raíz  de la Emergencia  Nacional por  el COVID-19”,  se propone  una segunda entrega de alimentos perecederos y no perecederos para continuar garantizando por tres semanas más , del  20 de abril al 10 de mayo 2020, el equivalente al tiempo de  almuerzo para la población estudiantil beneficiaria del PANEA..

La distribución de los paquetes  se debe hacer entre el 20 y 24 de abril del 2020

Los paquetes de alimentación son únicamente  para estudiantes beneficiarios de  los  comedores estudiantiles, del programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente ( PANEA) y según los datos que maneja cada centro educativo, no a toda la matrícula.

Se entrega un paquete de alimentación de productos perecederos y no perecederos por estudiante beneficiario, NO es un paquete por hogar.

La Junta de Educación y Administrativa en conjunto con  el director del centro  educativo debe organizar la logística de entrega, relacionada con la comunicación  a familias o personas encargadas, el horario, el día de entrega y  la forma de entrega de los productos.

Una vez entregados los paquetes, el servicio de comedor estudiantil se cierra  por  tres semanas. Esto significa  que las personas trabajadoras  del comedor pueden retirarse del centro educativo.

En caso de continuar las medidas  de emergencia se procederá  a entregar otro paquete de alimentos, de lo contrario, se estaría abriendo  de nuevo  el servicio de comedor.

No.

Resulta claro conforme al “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS POR LA SUSPENSIÓN DE LECCIONES, A RAÍZ DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19”, que los únicos que deben ser convocados para esa labor, son los trabajadores  del comedor escolar y conforme lo dispuesto en la Resolución N° MS-DM-2592-2020/MEP-00713-2020,artículo 7 inciso d), al personal de conserjería como apoyo a la distribución de alimentos.

Cualquier otra clase de personal que se convoque para esos efectos, no procede y su participación será de carácter voluntario, en aras de coadyuvar con la Dirección y la Junta Administrativa o de Educación.

No obstante lo anterior y en razón de que nos encontramos en una situación de Emergencia Nacional, la decisión de participar en la distribución, es un asunto de solidaridad y de responsabilidad social.

No.

Los lineamientos y protocolo de distribución de paquetes de alimentos no consignan esa posibilidad.

La distribución de los paquetes debe hacerse en el propio centro educativo. El procedimiento está claro, los directores no pueden inventar.

¿Qué otra fuentes normativas regulan las medidas en relación con las personas trabajadoras con factores de riesgo?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una serie de recomendaciones para personas trabajadoras en puestos no teletrabajables, contenidas en el Oficio CP-010-2020 del 13 de Marzo, 2020, que podemos explicar conforme  respondiendo a las siguientes preguntas:

Son personas trabajadoras con factores de riesgo los adultos mayores, diabéticos, cardiópatas, hipertensos, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que compromete el sistema inmune.

Los centros de trabajo que cuenten con personal con factores de riesgo y que ocupan puestos no teletrabajables, deben valorar, en primera instancia, la posibilidad de realizar una readecuación de funciones temporal, que permita a la persona trabajadora en riesgo incorporarse a la modalidad de teletrabajo.

En caso de no ser posible la readecuación de funciones y como segunda opción, se recomienda que, en caso de que la persona trabajadora con factores de riesgo cuente con un saldo de vacaciones cumplidas, se disponga el disfrute de las mismas.

También puede considerarse la posibilidad de un adelanto de vacaciones, siempre y cuando la persona trabajadora esté de acuerdo.

De no ser posible la readecuación de funciones para incorporar a esta población de personas trabajadoras al teletrabajo ni otorgarles vacaciones, se insta a la persona empleadora a readecuar las funciones para minimizar el contacto directo con personas usuarias o sus compañeros de trabajo.

En caso de tampoco ser posible esa readecuación y si así lo solicita la persona trabajadora con factores de riesgo, deberá ubicársele de manera que preste su servicio al menos a 1.8 metros de las personas usuarias o compañeros de trabajo.

Si la naturaleza de las funciones que desempeña la persona trabajadora no permite la implementación de ninguna de las opciones de readecuación de funciones o de ubicación antes señaladas ni resulta posible el disfrute de vacaciones, la persona empleadora deberá garantizar a la persona trabajadora con factores de riesgo, el acceso a todos los implementos de higiene recomendados.

RECOMENDACIÓN: En caso de que el jefe inmediato no aplique algunas de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Trabajo y el propio Ministerio de Educación Pública, solicitamos se planteen las denuncias del caso ante el Departamento de  Inspección del Ministerio de Trabajo o Área Rectora del Ministerio de Salud.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora Departamento Legal de APSE y Asesora Junta Directiva

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE, 23 de abril de 2020

PRÓXIMA ENTREGA: PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADA CON LA MEDIACIÓN PEDAGÓGICA (LABOR DOCENTE)

ARESEP EMITE CRITERIO DE SOLICITUD DE REVISIÓN A PROYECTO DE LEY 21917 QUE PROPONE ELIMINAR LA ANUALIDAD DEL AÑO 2020 A EMPLEADOS PÚBLICOS, POR NO ESTAR DE ACUERDO CON MÁS REBAJAS SALARIALES

El Regulador General de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ARESEP, Roberto Jiménez Gómez, emitió su criterio donde solicita revisar la pretensión de eliminar el pago de la anualidad del año 2020 a los empleados públicos, por motivo de la actual emergencia sanitaria del Covid 19, contemplado en el proyecto de ley de Adición de un Transitorio Único a la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas, expediente legislativo número 21917. Dicho criterio se encuentra en el oficio OF-0312-RG-2020, de fecha 17 de abril de 2020, dirigido al sr. Edel Reales Noboa, Director a.i. de la Asamblea Legislativa.

En su criterio, el regulador de ARESEP manifiesta que “El sector laboral público costarricense ya ha sido afectado por leyes recientes. No es prudente aprovechar circunstancias de emergencia para seguir cargándole los costos al sector.” Expresa además que el deterioro de los salarios del sector público “comprometerá el proceso de recuperación posterior a la crisis en tanto en términos económicos como sociales”.

Manifiesta que “el proyecto parte desde una perspectiva económica errónea, porque pretende afectar los ingresos de las personas que, entre otras, son las llamadas a mantener activa la economía por medio del consumo e inmediatamente después de superada la emergencia nacional y con ello, contribuir al empleo.” Amplía dicho criterio al señalar que “la reducción de los ingresos del personal del sector público, y la reducción de la demanda agregada nacional que le acompañará, comprometerá el proceso de recuperación posterior a la crisis en términos económicos y sociales.”

Igualmente, el Regulador General es claro en señalar lo siguiente: “También parte de una presunción laboral errónea, porque supone que solo los empleados públicos que laboran para la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo, son los únicos que están enfrentando la emergencia. Peor aún si supone que el resto de los trabajadores públicos no están trabajando.” En realidad, un sector importante de los trabajadores públicos se hayan realizando teletrabajo y no han abandonado sus labores, por lo cual considera injusto aplicarles un rebajo sobre el incentivo de la anualidad.

APSE celebra este criterio.

Zaray Esquivel Molina, Presidenta

Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta

Dennis Solís Cruz, Secretario General

Prensa APSE; 18 de abril de 2020.