Aclaración sobre permiso sindical para participar del día de los y las conserjes

De: Hugo Marín Guillén
Secretario General

En atención a las consultas recibidas, nos permitimos aclarar algunos aspectos en relación con la celebración del “Día de los y las Conserjes” programada por la APSE para el día 20 de mayo en curso. Me fundamento así:

1.- Mediante Oficio DVM-A-06777-2016 de fecha 05 de mayo de 2016, el señor Marco Fallas Díaz, Viceministro Administrativo, otorga Permiso Sindical a favor de las personas afiliadas a la APSE que desempeñan la clase de puesto de conserjes, para que puedan asistir a la celebración a realizarse el día 20 de mayo.

2.- Cuando el referido Oficio establece que los funcionarios que asistan a las actividades deberán coordinar con el superior inmediato la forma en que se va a organizar la institución para que se brinde continuidad a las funciones que se desarrollan; no significa de modo alguno que sean los propios Conserjes quienes deban conseguir o gestionar a quien los sustituya durante ese día.

Cabe destacar entonces, que una vez que el o la Conserje comunica a su Jefe Inmediato, de su interés en participar de la actividad, surge la responsabilidad para éste último en conjunto con la Junta Administrativa o Junta de Educación, de buscar el sustituto para ese día o bien organizar el trabajo, de modo que el centro educativo no se vea afectado.

3.- Véase que se trata de un Permiso o Licencia Sindical otorgada por el MEP, para el disfrute del Día del Conserje, lo cual no puede ser cuestionado ni coartado por ningún jefe inmediato, bajo ninguna circunstancia.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la Junta Directiva de la APSE

Horarios, Evaluación de talleres, problemas institucional operativa

APSE a través de la Comisión de Liceos Rurales y Telesecundarias, invita a los docentes que laboran en esta modalidad educativa a la reunión y taller que tiene como objetivo conocer las principales problemáticas relacionadas con: “Horarios, Evaluación de talleres, problemas institucional operativa” y otras que afectan la educación rural en este tipo de instituciones.

La actividad se llevará a cabo en:

Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA) en el segundo piso, sita en San José.
Fecha: 20 de mayo
Hora: de 8:00 am hasta 1: 00 pm.
No hay permiso del MEP, los que deseen participar deberá gestionar el permiso con el jefe inmediato.
Habrá pago de viáticos y almuerzo.
Información al 25477800 ext. 7880, con Lorena Hernández.

Invita APSE SINDICATO y Comisión de Liceos Rurales y Telesecundarias

APSE CERRADO

Se le comunica a toda la afiliación apsina que por motivos de reunión de todas las comisiones referentes al Título I, el APSE estará avocado a organizar y capacitar a las siguientes comisiones: conserjes, cocineras, oficinistas, agentes de seguridad, y equipos interdisciplinarios, que son el sector entre todos los trabajadores de la educación, más vulnerable y maltratado laboral y económicamente., con el fin de explicar los posibles efectos del nuevo proyecto de ley 19. 223, relacionados con salario único y racionalización del gasto público acordados por el Pacto que se suscito entre diferentes bancadas de la Asamblea Legislativa este primero de mayo, con el fin de organizar la lucha en la defensa de los y las apsinos (as) del título primero.

Hugo Marín Guillén
Secretario General
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Razón de ser de la presentación de una justificación por participación en la Huelga

Ante las dudas y cuestionamientos que han surgido en torno a la necesidad de presentar ante el jefe inmediato, la justificación por la participación en el movimiento de huelga convocado para los días 26 y 27 de abril del año en curso; nos permitimos explicar las razones que lo fundamentan:

1.- Desde hace más de 10 años las dirigencias de la APSE han optado por poner a disposición de su afiliación, un “machote” de justificación de huelga, es decir el tema no es nuevo, ni una ocurrencia de la dirigencia actual.

2.- Debe quedar absolutamente claro que su razón de ser, no es la de pedir permiso al Jefe Inmediato para poder asistir al movimiento, ni mucho menos, como se ha dicho por ahí, en constituirse en una prueba en contra del trabajador, para que se proceda con el rebajo de su salario.

3.- Todo lo contrario, la razón de ser de la presentación de la justificación de ausencia por participar en la huelga, es precisamente el constituirse en un medio de prueba, que nos permita demostrar eventualmente, en el caso de que el MEP abra el procedimiento de rebajo de salario o gestión de despido, que el motivo de la ausencia no obedeció a una ausencia o abandono injustificado puro y simple, sino que se da con ocasión del ejercicio de un derecho humano fundamental, como lo es el Derecho de Huelga.

4.- En el eventual caso en que debamos defender a nuestra afiliación, ante acciones legales que se tomen en su contra, la justificación de participación en la huelga, se constituirá en un elemento de prueba valioso, con el que lograremos comprobar ante la Jurisdicción Legal correspondiente, no solo la violación a la libertad sindical sino la nulidad del acto administrativo que ordenó los rebajos o despidos, sin que se hubiese cumplido con un elemento esencial del acto administrativo, como lo es la previa declaratoria de ilegalidad del movimiento.

Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE