Justificación por participación en movimiento de Huelga 26 y 27 de abril

JUSTIFICACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN MOVIMIENTO DE HUELGA

Fecha:________________________________

Señor (a) ________________________________________

Director (a) del centro Educativo______________________________________

Yo, ________________________________________,cédula de identidad__________________, procedo a justificar la ausencia correspondiente a ___________ del mes abril del año en curso, ya que como trabajador (a) de la educación, me sumé al movimiento de huelga general convocado por la APSE y demás Organizaciones Sindicales, a fin de luchar entre otros ejes de lucha, contra el Proyecto de Ley de Empleo Público (Salario Único), (Exp. N°19.506); por el Derecho a mantener los Componentes Salariales adicionales al Salario Base, (Exp. N° 19.431); contra el Proyecto de Ley de Educación Dual (Exp. N° 19019); por el retiro del Proyecto de Ley sobre la Promoción del Buen Desempeño de los Servidores Públicos para un Gestión Pública de Calidad ( Exp. N° 19787); por la defensa de las Convenciones Colectivas; contra la propuesta de reforma al Régimen de Pensión de la CCSS que elimina la Pensión anticipada y aumenta el tiempo de servicio y la edad de retiro; por la asignación del 8% del PIB a la Educación Pública; por la Negociación de una nueva Fórmula de Cálculo de aumento de salarios en el Sector Público; por el eficaz y oportuno traslado de cuotas entre los Regímenes de IVM y JUPEMA, para el cómputo final de la pensión; por la parametrización del sistema Integra II del MEP, a fin de que se reconozca y remunere como salario, los subsidios por incapacidad.
Esta justificación la sustento en el derecho constitucional a la huelga (Artículo 61 de la Constitución Política) y regulación contenida en el Código de Trabajo (artículos 371,372,373 del Capítulo I De las huelgas legales e ilegales).
En amparo de las normas citadas, me asiste el derecho a no ser sujeto de sanción económica o disciplinaria alguna, hasta tanto un Tribunal de Trabajo de la República no haya declarado ilegal este movimiento de presión.

F)_____________________________

Acciones legales a seguir Huelga 26 Y 27 de abril


ACCIONES LEGALES A SEGUIR ANTE POSIBLES AMENAZAS Y REPRESALIAS DEL MEP

Comisión Jurídica de la APSE

La APSE SINDICATO ha convocado a su afiliación a ejercer el Derecho de Huelga, como un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LOS TRABAJADORES. Así garantizado por los artículos 61 y 74 de la Constitución Política y que como tal es un DERECHO IRRENUNCIABLE.

SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SALARIALES DE LOS DIAS DE HUELGA

Mediante la Circular DRH-4138-2016-DIR, de fecha 21 de abril del año en curso, suscrita por la Msc Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos, el Ministerio de Educación Pública, instruye formalmente a los Directores Regionales de Educación, Jefes y Jefas de Servicios Administrativos y Financieros Supervisores de Circuitos Escolares y Directores de los centros educativos del país, para que, según corresponda, certifiquen las ausencias del personal del Título I y II, o del número de lecciones que se debieron impartir las y los docentes, con el fin de adoptar las medidas administrativas que en derecho correspondan, en el caso de que las y los servidores del Ministerio de Educación Pública suspendan sus labores los días 26 y 27 de abril 2016.

Al respecto debemos manifestar y aclarar lo siguiente:

1.- Siempre que se ha ejercido el Derecho de Huelga, ha sido usual por parte del MEP, tomar acciones de esa naturaleza. De manera que no es nada nuevo ni de extrañar.

2.- Sobre el tema de las sanciones disciplinarias y salariales, que podrían aplicarse a las personas trabajadoras participantes en el movimiento de huelga, cabe aclarar que existe suficiente Jurisprudencia Constitucional y Laboral que ha establecido como presupuesto indispensable, antes de proceder a aplicar rebajos salariales y sanciones disciplinarias, a los participantes en una huelga, la previa Declaratoria de Ilegalidad, En este sentido, ante la eventual ejecución de tales acciones por parte del MEP como patrono, deberemos dirimir cada caso concreto, mediante procesos judiciales ordinarios, bien sea en la vía laboral o contenciosa administrativa.

RECOMENDACIONES:

Ante este llamado a huelga, resulta necesario tomar en consideración las siguientes recomendaciones por parte de los participantes:

a. Llenar el documento de justificación de Huelga entregado por la APSE, que deberá ser entregado al jefe inmediato dentro de los dos días hábiles siguientes de regreso al trabajo, con la respectiva copia para el sello de recibido.

b. Firmar las respectivas listas de asistencia a las manifestaciones o concentraciones, que estarán a cargo del Coordinador Regional en conjunto con los Presidentes de Base.

c. No dejarse amedrentar o intimidar por parte de las autoridades institucionales o regionales. Se solicita COMUNICAR y DENUNCIAR a la Sede Central de APSE, a las personas que de una u otra forma limiten o intimiden el ejercicio del DERECHO DE HUELGA y de LIBERTAD SINDICAL.

d. Tener presente que el Derecho de Huelga, como Derecho Humano fundamental, puede ser ejercido por las personas trabajadoras, sean estas propietarias o interinas.

e. Debe tomarse en consideración la no realización de actos de obstrucción de las vías públicas, ya que esto podría constituir delito, conforme al “Artículo 256 Bis.- Obstrucción de la Vía Pública () del Código Penal.*

f. Cada trabajador y trabajadora de la educación debe conocer con claridad los aspectos legales relacionados con su participación en un movimiento de huelga, con la libertad que le garantiza nuestra Constitución Política y la Legislación Laboral.

g. La APSE en cumplimiento con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de todas las personas trabajadoras de la Educación; procederá a brindar la ASESORÍA Y APOYO LEGAL necesarios, a todas aquellas personas que lo requieran, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN AFILIADOS O NO A LA ORGANIZACIÓN.

Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal Junta Directiva

Licda. Denia Vargas Azofeifa
Coordinadora Departamento Legal

Licda Vivian Chaves Chinchilla
Coordinadora Departamento Laboral

Lic. Johnny Quirós Burgos
Coordinador Departamento de Pensiones

Proyecto de Reforma de Pensiones


APSE-SINDICATO
Manifiesta:

Que el diputado Marvin Atencio del PAC ha interpuesto una moción de avocación en contra del Proyecto de Ley # 17561, que en su esencia pretende resolver de una vez por todas, la problemática de los educadores , quienes fueron inducidos para que trasladaran sus cotizaciones al Régimen de IVM ( Invalidez, Vejez y Muerte), que administra la CCSS, siendo originales beneficiarios de la pensión que otorga el Régimen de Reparto o de Capitalización que administra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Esta actitud contradictoria de recurrir a una estrategia parlamentaria legal antidemocrática, de parte del legislador proponente, porque así ya se le había calificado, por la misma fracción de PAC, ante situaciones semejantes, son prueba de la sin razón, con que se está llevando el mencionado Proyecto con miras a dilatar su votación final, en el seno de la Comisión Plena Primera de la Asamblea Legislativa y se le traslade a otra legislatura por tercera vez.

Por tanto, APSESINDICATO, ante tal sutileza legal exige que se levante la avocación aludida y que el mencionado Proyecto sea votado como corresponde.

Basta ya de tanto juego con los educadores y el manoseo que se hace constantemente de su Régimen de Pensión.

Lic. Ricardo Molina Vega MSc. Hugo Marín Guillén
Presidente Secretario General

Disminución de jornada laboral a 40 horas


ILEGAL PROCEDER DEL MEP EN IMPLEMENTACIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE JORNADA LABORAL A 40 HORAS

DE: RICARDO MOLINA VEGA
PRESIDENTE APSE

Ante el arbitrario e ilegal proceder del MEP en relación con la implementación de la disminución de la jornada ordinaria de trabajo, a todos los trabajadores cubiertos por el título I del Estatuto de Servicio Civil; la APSE ha presentado una denuncia ante la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, que es la instancia a quien corresponde en forma exclusiva la interpretación de las cláusulas de la Convención Colectiva MEP-SEC- SITRACOME, a fin de que se hagan valer sus potestades y se ratifique que el artículo 33 de la Convención, cubre sin excepción alguna a todos los funcionarios cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil.

Es por lo expuesto que rechazamos en todos sus extremos, por ilegal y por lo tanto improcedente, todo oficio o criterio jurídico, que esté circulando, emitido en forma unilateral, por la Dirección de Recursos Humanos o la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP.

Adjuntamos copia de la misiva entregada el día 06 de abril del año en curso.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

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APSE denuncia Problemáticas ante la Ministra


DIRIGENCIA APSINA PRESENTA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN DOCUMENTO DENUNCIANDO CINCO GRAVES SITUACIONES

El día jueves 7 de abril, a las 4 de la tarde, nos reunimos con la Ministra de Educación, Sonia Marta Mora, el vice ministro Administrativo, Marco Fallas; y el asesor legal de la Ministra, Pablo Zúñiga. Esta reunión se da como respuesta a una previa solicitud de audiencia por parte de APSE y que se materializa en esta sesión, donde fuimos bien recibidos.

Este encuentro de ninguna manera fue meramente protocolario, y aunque sí fue importante que nos conociéramos y abriéramos las puertas a futuras negociaciones; más bien el objetivo de fondo fue denunciar algunos de los apremiantes y serios problemas que padecen los trabajadores y trabajadoras de la educación.

Arranca la reunión con la presentación a las autoridades del MEP de estas cinco situaciones, que exponemos en forma resumida:

1. COLEGIOS CON SUBVENCIÓN ESTATAL
Dada la incertidumbre que existe respecto a la naturaleza jurídica de la relación laboral de quienes laboran en los centros educativos con subvención estatal, así como las irregularidades y abusos que se cometen contra el personal que labora en esos centros educativos pagados por el MEP, entre ellos casos documentados de despido de compañeras embarazadas, despido de compañeras con propiedad desde hace mas de 20 años; realizados con total insensibilidad y sin ningún respeto al debido proceso; definitivamente se impone la necesidad de que se llegue a una posición clara y uniforme sobre la forma en que la Administración, es decir, usted señora Ministra, procederá a considerar en cada caso concreto, la existencia de una relación de empleo público.

2.- SOBRE DIRECTRIZ DE REPETICIÓN DE LAS PRUEBAS
Con fecha 20 de enero del año en curso, la APSE presentó ante la División Jurídica del MEP, una consulta suscrita por varios docentes sobre el fundamento y procedencia técnica y legal que da respuesta a la pregunta 26 ( hoy pregunta 27), contenida en el documento emitido por la Dirección de Desarrollo Curricular y Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, denominado: “ Respuestas a las consultas más frecuentes en el proceso de evaluación de los aprendizajes” 2015. Inconcebible y descabellada propuesta que dice:

Después de aplicada una prueba si se observa que más del 10% de los estudiantes obtienen resultados inferiores a 65 o 70, según corresponda a la Educación General Básica o a la Educación Diversificada, el docente y los miembros del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en conjunto con el Director del centro educativo, debe realizar el análisis técnico de los ítems que conforman la prueba, así como el análisis de la coherencia entre la prueba, la tabla de especificaciones, las evidencias de la mediación pedagógica, de acuerdo con el planeamiento didáctico y los objetivos específicos, contenidos procedimentales, habilidades específicas o competencias, seleccionados para la mediación. Una vez concluido el análisis, si se encuentran inconsistencias que pueden ser la causa del bajo rendimiento, PROCEDE LA REPETICIÓN DE LA PRUEBA”. Pero más grave aún, “si en el análisis NO se encuentran inconsistencias como las mencionadas anteriormente, el docente debe repetir la prueba a los estudiantes que obtienen resultados inferiores a la nota mínima establecida.

Es por las razones expuestas, que en su condición de Jerarca del MEP, la APSE le solicita remitir de manera urgente nuestra consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos, dada la grave lesión que una disposición de esta naturaleza está causando en el sector docente.

3.- PROBLEMÁTICA DE LOS LINEAMIENTOS SOBRE HORARIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS
La lucha de los compañeros y compañeras de I y II ciclo de materias complementarias contra la imposición de nuevos lineamientos sobre horarios de ninguna manera ha terminado. El día martes 15 de marzo y luego de varias visitas a San Carlos, Los Chiles y Upala, se firmó un acuerdo que deja resuelta en parte la situación de horarios, pérdida de lecciones y recargos para cientos de compañeros y compañeras. No obstante la problemática subsiste, toda vez que hemos recogido los justos reclamos de compañeros y compañeras I y II ciclo de la región de Upala, donde se pretende implementar estos nuevos lineamientos horarios para las Direcciones 3 y 4. Ante esta situación, no hablamos solamente de problemas de pérdida de lecciones de los docentes, hablamos también que los niños y niñas están perdiendo su derecho a la educación integral, ya que están dejando de recibir educación física, religión, artes plásticas, inglés y música. Problemas con el transporte y largas jornada. Por ello es que requerimos de su persona, para que tome decisiones inmediatas sobre esta temática a la mayor brevedad posible

4.-SITUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS SOCIALES
Luego de casi dos años de trabajo y la presentación de dos versiones de los Programa de Estudio de Estudios Sociales de tercer ciclo, educación diversificada y educación técnica, presentadas a la Dirección de Desarrollo Curricular y al Despacho del Vice ministerio Académico, el día 07 de mayo del 2015 y el 20 de julio del 2015, nos encontramos ahora con una tercera versión, que se ha elevado a consulta ante diferentes instancias y que sin embargo nunca ha sido conocida ni puesta en conocimiento de ningún miembro integrante de la Comisión, integrada para reformular la propuesta de los Programas, según se estableció en el acuerdo 04-27-2014, ni ha sido conocida por ningún miembro integrante de la Asesoría Nacional de Estudios Sociales, que participaron activamente en la elaboración de las dos versiones anteriores y de las cuales nunca se tuvo respuesta y criterio por escrito sobre su contenido, viabilidad o pertinencia. Por tanto, enviamos un fuerte reclamo por escrito al Consejo Superior de Educación exigiendo explicación por las anteriores irregularidades.

5.- PARAMETRIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRA II SOBRE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
Desde el día 01 de setiembre del año en curso, conocimos el criterio jurídico emitido por la Procuraduría General de la República, N° C-227-2015 de fecha 26 de agosto del 2015, en el que reconoce que el artículo 174, inciso c), del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente), “…contiene una de las excepciones en virtud de las cuales es posible catalogar el subsidio que recibe el servidor durante su período de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario…”.
Lo anterior significó que se había resuelto el grave problema surgido a partir del mes de abril del 2014, cuando a raíz de la entrada en vigencia del sistema informático de pagos INTEGRA 2, no se consideró como salario el pago del porcentaje a cargo del Estado-patrono, que se realizaba a las funcionarias y funcionarios públicos incapacitados, comprendidos en el Título II del Estatuto de Servicio Civil, afectándoles sus derechos laborales, al no contabilizarse para efectos del cálculo de la pensión y demás prestaciones legales, como aguinaldo y salario escolar. No obstante lo expuesto y pese a la interpretación vertida por la Procuraduría General de la República, al día de hoy este Ministerio no ha cumplido con la plena aplicación del artículo 174 inciso c) de la Ley de Carrera Docente, incurriendo por consiguiente en un desacato al criterio vinculante de la Procuraduría. Se nos ha alegado que lo que se requiere es parametrizar el Sistema de pagos Integra II, a efecto de que se reconozca el subsidio como salario, sin embargo ha transcurrido el tiempo y nada se ha hecho, y los daños y perjuicios continúan; los cuales deberá reconocer el MEP en forma retroactiva.

Recordemos además que esta audiencia se da en el marco del cierre unilateral, por parte del MEP, de las mesas de negociación con el magisterio; desde el día 14 de octubre del 2015 y hasta la fecha.

Estas graves situaciones, entre otras más que requieren atención, fueron entregadas en sus manos a la Ministra de Educación, quien nos aseguró que las atendería de manera inmediata. Nos queda ahora estar alertas y darle seguimiento al avance en la solución de estos problemas.

Ricardo Molina Vega
Presidente