Sobre Permutas del Título II

La APSE actuando siempre en defensa y reivindicación de los derechos laborales de su afiliación, pone en conocimiento de sus bases, el logro obtenido el día 04 de abril del año en curso, en que se logra eliminar el requisito infundado de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, que obligaba a contar con la anuencia de los respectivos jefes inmediatos, en caso de Permuta de funcionarios cubiertos por el Título II del Estatuto de Servicio Civil.

El hecho se da con ocasión de la Permuta solicitada por los docentes de Matemáticas, Yamil Fernández Martínez y Oscar Pacheco Murillo, quienes laboraban en el Liceo Occidental y el CTP Fernando Volio Jiménez, respectivamente, ambos ubicados en la provincia de Cartago.

Después de un mes de haber sido aprobado a su favor, este movimiento de personal, y de haber asumido ambos docentes funciones en las nuevas instituciones, el día 01 de abril, se les notifica un Oficio por parte de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, en el que se deja sin efecto la Permuta, alegándose que conforme al artículo 22 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil, se requería la anuencia de los respectivos jefes inmediatos, situación que no se dio en el caso de uno de los docentes.

Así las cosas, con la asesoría legal de la Licda. Ileana Vega Montero, se llega al convencimiento de las autoridades de Recursos Humanos del MEP, que dicho requisito es legalmente improcedente, toda vez que los artículos 104 y 105 de la Ley de Carrera Docente, así como los artículos del 61 al 66 del Reglamento al Título II, no disponen de forma alguna un requerimiento de esa naturaleza y que no procede aplicar un requisito que está normado para quienes están cubiertos por el Título I del Estatuto.

Hoy con gran júbilo podemos decir que gracias a la APSE, se ha producido un cambio de criterio administrativo, que sin duda alguna genera jurisprudencia y que favorecerá a los funcionarios con título docente, que decidan acogerse a esta figura.

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal.

Sobre auditoría por rangos de matrícula

En razón de las inconsistencias en los rangos de matrícula en algunos centros educativos, cuyas denuncias fueron puestas en conocimiento de la APSE, el señor Hugo Marín Guillén, Secretario General de la APSE, conjuntamente con la Licda. Ileana Vega Montero, procedieron a realizar inmediatamente las gestiones de caso, ante el señor Reynaldo Ruíz Brenes, Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del MEP, quien con fecha 18 de marzo del año en curso, solicita la realización de auditorajes de matrícula en los siguientes centros educativos:

  • CTP de San Isidro de Pérez Zeledón
  • Liceo de Esparza
  • Liceo de Maryland
  • Liceo Nocturno de Pococí

Hoy hemos recibido con gran júbilo, no solo el agradecimiento de los docentes del Colegio de Maryland, quienes nos informan que a partir de hoy rige un nuevo horario, donde se reflejan las 15 secciones por las que se luchó, sino también la noticia de que los compañeros cesados fueron restituidos.

Esperamos que pronto se realicen las auditorías en las otras instituciones educativas, a fin de celebrar la lucha incansable de la APSE, por la estabilidad laboral de los docentes.

Elaborado por: Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la APSE

Cerrado por Semana Santa


La Secretaría General comunica que

APSE SINDICATO, permanecerá cerrado desde el lunes 21 hasta el sábado 26 de marzo por motivo de Semana Santa y que abrirá sus puertas para la atención de los y las afiliadas nuevamente en horario regular el lunes 26 de marzo de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

A su vez se notifica que el viernes 01 de abril del 2016 APSE tendrá un horario especial, será de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.

Gracias por su comprensión.

Sobre la jornada a 40 horas de personal administrativo


1.- Con fundamento en lo dispuesto en la Circular DM-83-12-2015, de fecha 07 de diciembre del 2015, suscrita por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, y conforme a la interpretación auténtica del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME, dada por la Junta Paritaria de Relaciones Labores, según se consigna en la Resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME-2015, nos permitimos aclarar lo siguiente:

a) La jornada máxima acumulativa de 40 horas, comprende no solo a los funcionarios de Oficinas Centrales y Direcciones Regionales del MEP, sino también a todos los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil que laboran en los centros educativos. (Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Misceláneos 3 (Niñeras), Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, y Trabajadores Calificados)

b) Conforme a la interpretación de los alcances del referido artículo 33, no se incluye a los funcionarios regidos por el artículo 54 del Título II del Estatuto de Servicio Civil y 2 del Reglamento de la Carrera Docente (Administrativo Docentes y Técnico Docentes)

TRÁMITE

Según las disposiciones emanadas, corresponde a cada Director de Centro Educativo, determinar los funcionarios que cumplen con dicho perfil, a efecto de adaptar su jornada ordinaria a cuarenta horas semanales. Lo anterior no significa de forma alguna, que quede a criterio de los Directores, proceder o no, a la indicada disminución de la jornada ordinaria de trabajo. Su función únicamente consiste en determinar quienes cumplen con el perfil para acceder a este derecho, entendido como el constatar cuáles son los funcionarios administrativos puros, regulados por el Título I del Estatuto, a efecto de hacer los cambios pertinentes y posteriormente informar a la Dirección de Recursos Humanos.

Se trata de una acción que de oficio deben hacer los Directores. Sin embargo hacemos un llamado, en el sentido de que si surge una inercia o inacción por parte de los jefes inmediatos, se proceda a contactar urgentemente a la APSE, a efecto de tomar las medidas correspondientes.

La APSE actuando siempre en defensa y reivindicación de los derechos laborales de su afiliación, se compromete a luchar por incluir como parte de la renegociación de la próxima Convención Colectiva, a los servidores Técnicos Docentes y Administrativo Docentes, que laboran en los centros educativos, a fin de que sean cubiertos dentro de la jornada acumulativa de cuarenta horas semanales.

Ricardo Molina Vega
Presidente

Hugo Marín Guillén
Secretario General

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal

Rangos de matrícula para el curso lectivo 2016

PARA: Presidentes de Base, Directores de los Centros Educativos y Docentes
FECHA: 01 de marzo de 2016

En razón de las múltiples consultas en relación con los rangos de matrícula que rigen para todos los niveles y modalidades de enseñanza, nos permitimos hacer del conocimiento de toda nuestra afiliación, el contenido de la Resolución 842-MEP-2014 de las 11:35 horas del 04 de marzo del 2014, plenamente vigente a la fecha, en la que se establecen los criterios para determinar el tamaño de los grupos, cuando se hayan dado cambios significativos en aspectos como disminución de matrícula o limitaciones en la capacidad locativa del Centro Educativo, favoreciendo una mayor estabilidad en el personal docente nombrado.

Con la aplicación de esta Directriz se continúa cumpliendo el mandato de la APSE, que siempre exigió al MEP, la emisión de las directrices administrativas necesarias a fin de que el Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria del MEP, se ajustara a la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 2 del 05 de marzo de 1965 y sus reformas, que es el “Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media”, plenamente vigente, a fin de que se aplicara en todos sus extremos lo dispuesto en su artículo 4, que a la letra señala:

“La matrícula de cada establecimiento será dividida en secciones, ninguna de las cuales contará con más de 35 ALUMNOS NI MENOS DE 15, salvo casos de absoluta necesidad y mediante aprobación previa del Ministerio de Educación.” (El énfasis es nuestro)

Lamentablemente muchos Directores Institucionales desconocen el contenido de esta resolución, poniendo en grave riesgo la estabilidad laboral de los docentes. Es por ello que se hace necesario su pleno conocimiento a fin de que se nos informe sobre su incumplimiento Cualquier consulta al respecto o tramitación de alguna denuncia ante el incumplimiento en la aplicación de los criterios vertidos, sírvanse comunicarse inmediatamente a las Oficinas Centrales de la APSE, Tel 25477826.

Elaborado por:
Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la APSE