En alcance a La Gaceta N° 209 del miércoles 12 de diciembre de 2018, se publicó el proyecto de ley expediente N° 21.049 “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”.
Este proyecto busca eliminar el derecho a huelga en el sector público, establecer fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical.
Respecto a las limitaciones al derecho a huelga, el proyecto prohÍbe el ejercicio de este derecho en los servicios públicos al calificarla de manifiestamente ilegal, haciendo nugatorio este derecho, sin ninguna posibilidad de defensa de los sindicatos en huelga.
Se busca modificar el proceso de calificación de huelga en detrimento de los sindicatos, acelera la notificación de la demanda estableciendo términos irrazonables que deniegan la justicia pronta y cumplida contradiciendo la Constitución Política, elimina audiencias previas, reduce abruptamente los plazos judiciales, y limita el ejercicio de la defensa de los sindicatos, mientras brinda un trato privilegiado a las demandas interpuestas por los patronos.
Además, se aceleran los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, ordenando de forma inmediata el regreso a labores en los servicios públicos, y eliminando el requisito de publicar este aviso en medios de circulación masiva.
El proyecto buscaría intimidar a los huelguistas a no ejercer este derecho, pues contempla el rebajo de salarios de forma retroactiva en caso de que la huelga sea declarada ilegal, y se ordenaría la suspensión de la misma si afecta los intereses de la ciudadanía.
Finalmente se pone en riesgo la existencia de los propios sindicatos al establecer nuevas causales para la disolución de los gremios, criminalizando la reunión pública, la manifestación y la movilización de los trabajadores en vías públicas, lo que implica un atropello a la libertad sindical.
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
14 de diciembre de 2018
Prensa APSE
LEA EL PROYECTO DE LEY N° 21.049 EN EL SIGUIENTE ENLACE:
En alcance a La Gaceta N° 209 del miércoles 12 de diciembre de 2018, se publicó el texto sustitutivo del proyecto de ley N° 20.786, «Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual».
APSE hizo oficial su rechazo a este proyecto de ley ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, mediante consulta de criterio realizada en relación con el proyecto, del 03 de agosto de 2018.
Así se consigna en el Dictamen Afirmativo Unánime de esta comisión, del 15 de noviembre de 2018, donde se indica que APSE «en el pasado y actualmente rechazan en todos sus extremos, toda iniciativa de ley que pretenda imponer la formación dual en nuestro país y que involucre dentro de su ámbito de aplicación, a los Colegios Técnicos de Segunda Enseñanza pertenecientes al Ministerio de Educación Pública. Mencionan que han sido claros y advierten sobre la gravedad de esta modalidad educativa, cuyo propósito es poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata, y formando personal “obediente” con un mínimo de educación general o académica, entre otros. Rechazan de esta absoluta este proyecto en tanto incluya a los Colegios Técnicos Profesionales del sistema público del país.»
Este proyecto ya recibió Dictamen Afirmativo Unánime en la comisión que lo tramitaba, por lo que puede ser conocido y votado por el Plenario legislativo.
LEA EL PROYECTO DE LEY 20.786 EN EL SIGUIENTE ENLACE:
Consulta de criterio remitida por APSE a la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, 03 de agosto de 2018:
APSE RECHAZA ROTUNDAMENTE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL EXPEDIENTE 20.786
APSE externa ante la comunidad educativa y ante el país en general, el criterio solicitado por y emitido ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, respecto al proyecto de ley 20.786 “Ley de Educación Dual”. APSE rechaza este proyecto de ley, por considerar que esta iniciativa coloca en desprotección al estudiantado, resta competencias al cuerpo docente, pretende beneficiar al sector empresarial con personal humano no pagado y no asegurado, e implica la inobservancia plena de la legislación laboral vigente.
03 de agosto del 2018
Señores y Señoras
Diputados y Diputadas
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
Asamblea Legislativa
S.D.
Estimados señores y señoras:
La suscrita, MÉLIDA CEDEÑO CASTRO, en mi condición
de Presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza
(APSE); conforme a la consulta de criterio realizada en relación con el
Proyecto de Ley Nº 20786, denominado “ Ley de Educación Dual”; en el plazo otorgado al efecto, con el debido respeto MANIFIESTO:
1.- La APSE rechaza y ha rechazado en el pasado
en todos sus extremos, toda iniciativa de ley que pretenda imponer la
formación dual en nuestro país y que involucre dentro de su ámbito de
aplicación, a los Colegios Técnicos de Segunda Enseñanza pertenecientes
al Ministerio de Educación Pública.
2.- Siempre fuimos claros y advertimos sobre la
gravedad de esta modalidad educativa, cuyo propósito es poner la
educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales,
creando mano de obra barata, y formando personal “obediente” con un
mínimo de educación general o académica, entre otros.
3.- En esta oportunidad, se somete a nuestra
consideración un nuevo Proyecto de Ley, que sin duda contiene cambios
significativos en relación con el PROYECTO DE LEY DEPARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA, EXPEDIENTE N.° 19.019. No
obstante, en el tanto esta iniciativa de ley aplica tanto para
instituciones públicas como privadas, entre ellas los centros educativos
del sistema educativo formal del Ministerio de Educación Pública,
debemos hacer las siguientes observaciones:
a.- Si bien es cierto, se concibe la educación
dual como un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral,
practico, productivo y formativo, complementario y no excluyente tal y
como se establece en el artículo 2 del proyecto de
Ley, no debe dejarse de lado, la obligación del MEP y demás
instituciones participantes del sistema educativo, de garantizar la
integralidad de la educación, no solo centrada en el aprendizaje
técnico y la formación para el trabajo, sino también en el conocimiento
académico, histórico y valores. Es por ello que dentro de los objetivos
plasmados en el artículo 3, debe complementarse su inciso a), a efecto
de que se incluya como parte del objetivo la siguiente frase: “sin
dejar de lado la formación académica, valores y complementos que le
permitan incorporarse a la sociedad como un ciudadano de bien”.
b.- El artículo 5 sobre la aplicación del principio dual en el proceso, establece la duración del proceso según “… el diseño curricular del programa de educación y formación correspondiente”.
Sin embargo, es necesario considerar, que por la estructura del
sistema educativo, no es posible ni conveniente, que un estudiante en
ninguna especialidad, se integre de inmediato a la empresa. Es decir,
debe primero establecerse cierta base teórica que le permita al
estudiante, al menos haber desarrollado conocimientos y habilidades
básicas para luego proceder a la puesta en práctica en la empresa.
Por lo tanto recomendamos, que en este articulo se establezcan
plazos de tiempo, de al menos 6 meses luego del inicio del programa,
para que el estudiante pueda adquirir los conocimientos básicos y
teórico necesarios y luego de este plazo establecerse un proceso
paulatino de formación hasta llegar a los dos tercios (2/3)
establecidos.
c.- El artículo 6 propone la creación de la
“Promotora de Educación Dual”, como un órgano superior jerárquico
nacional, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del
Ministerio de Educación Pública.
Al respecto consideramos, que la situación económica del país,
marcada por un serio déficit fiscal, que ha impedido cumplir con el
mandato constitucional de asignar el 8% del PIB para el presupuesto del
Ministerio de Educación Pública y donde más bien se pretende reducir el
gasto y castigar a la clase trabajadora con más impuestos, no es
posible pensar en la creación de un nuevo ente público con cargo al
presupuesto del MEP.
Debe buscarse otra opción, que no permita incurrir en mayor erogación presupuestaria.
d.- En el artículo 16 no se establece que
características debe tener el personal de las empresas formadoras. En su
inciso b) solo se indica que el personal debe ser “competente. Sin
embargo no se establecen las competencias o certificaciones con que
debe contar ese personal, como requisito mínimo. Lo mismo ocurre con las
condiciones de la empresa, no se dice si deben tener aulas de
entrenamientos, sistemas de seguridad, equipos de entrenamiento, entre
otros.
e.- En el artículo 17 se establece sobre la pérdida
de acreditación, por parte de la institución educativa que incumpliere
los requisitos establecidos. No obstante no existe regulación alguna
sobre la seguridad que se le ofrece al estudiante, en relación con la
continuidad del programa, ante una situación de esa naturaleza.
f.- En el artículo 22 deben cerrarse los requisitos
de edad y nivel educativo necesarios para acceder al programa, de
manera que no solo aplique la edad mínima de 18 años. Deben establecerse como requisitos adicionales los siguientes:
“Para ser estudiante de un plan o programa de educación dual se requiere:
1- Que los estudiantes hayan concluido los estudios secundarios o de educación técnica establecidos por el MEP
2- Ser mayor de 18 años y haber permanecido fuera del sistema educativo formal por al menos 2 años.
3: Ser mayor a 18 años y que pertenecer al campo laboral por al menos 1 año.
Los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 deberán ser demostrados por los interesados.”
g.- En el artículo 23 se establecen las condiciones
para la persona estudiante, sin embargo, esta queda desprotegida debido
a que no hay ninguna responsabilidad por parte de las empresas
participantes. Debe establecerse una suma de dinero con un porcentaje
definido a favor del participante al inicio del Programa, sin que esté
condicionado a otorgamiento de una beca monetaria. Sin embargo conforme
el estudiante avanza, no se le puede catalogar como un principiante,
sino que el sistema debe certificarlo de acuerdo a las funciones y
competencias adquiridas. Es por esto, que el estudiante debe tener por
parte de la Empresa un reconocimiento económico mayor.
h.- El artículo 29 no hace responsable a la
institución, la empresa y la promotora en cuanto a la contratación del
estudiante, es necesario que la promotora se involucre en el proceso de
contratación respaldando a la persona estudiante una vez finalizado el
proceso de formación.
i.- Respecto a la Junta examinadora no establece
ningún incentivo para los docentes de la institución, debe establecerse
el pago de viáticos adecuados establecidas por la normativa vigente dado
que el tutor debe trasladar se a los diferentes lugares donde se
encuentren los estudiantes.
4.- De no atenderse nuestras observaciones
concretas, con las que se deja patente nuestra posición de excluir del
ámbito de aplicación de esta iniciativa de ley a los Colegios Técnico
Profesionales del sistema educativo público, conforme lo indicado supra,
estaríamos ante un Proyecto de Ley que cuenta con nuestra rotunda
oposición por las siguientes razones:
a.-)DESPROTECCIÓN DEL ESTUDIANTE
Obliga a la persona estudiante a desempeñar tareas y funciones en la
empresa, sin recibir suma de dinero alguna, quedando a criterio
discrecional el otorgamiento de una beca monetaria, que en caso de no
ser otorgada, debe el estudiante aportar de su peculio los recursos
necesarios para su formación y desempeño en la empresa. ( artículo 23)
Deja a los estudiantes en absoluta indefensión, pues no éste contará
con seguro social, ni pólizas, ni seguros de riesgo de trabajo, ni
derecho a gozar de licencias, incapacidades, cesantía, preaviso, ni
ninguna figura de salud ocupacional, permisos especiales ni ninguna
otra figura de protección.
No se delimita la cantidad de horas ni días que debe dedicarse, ni
las jornadas de formación y capacitación, sometiendo al estudiante a un
régimen de explotación laboral, favorecida por la falta de formación y
experiencia laboral, sumado a las necesidades de la persona.
Obliga al estudiante a conservar el secreto comercial de la empresa,
lo que lo expone a un eventual problema jurídico si incumple con estas
normas. ( 30 inciso g)
Obliga al estudiante a brindar un preaviso de 4 semanas, sin el cual
se dará por terminada la relación formativa en perjuicio de la persona
estudiante. ( artículo 25)
No obliga al empresario a brindar justificación para dar por
terminada anticipadamente la relación de educación dual, sino que ésta
podrá darse por terminada por parte del empresario, con solo aducir
“motivos válidos”, los cuales no están delimitados ni definidos. (
artículo 25)
Limita las posibilidades de formación didáctica al imponer un oficio
formativo de acuerdo con los criterios de la empresa, la cual tendrá
amplias potestades para definir quiénes y en que especialidades
empleará, por lo cual se limita la posibilidad de escogencia vocacional
de la persona estudiante, y lo expone al riesgo de no contar con las
habilidades o las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones que
le asignan.
Convierte las responsabilidades del estudiante en obligaciones, mientras no cambia las responsabilidades de las otras partes.
Permite a las empresas discriminar sin observancia alguna de la ley,
a quiénes requerirá, imponiendo un límite de 10% sobre la totalidad de
su planilla para emplear estudiantes, lo que se presta para que en zonas
con poca dinámica económica, muchos estudiantes no tengan oportunidad
real de estudiar en la educación dual. (artículo 31 inciso d)
El régimen disciplinario del estudiante queda sujeto a las reglas de
la empresa, al eliminar la cláusula que establecía que se debía regir
por la normativa interna del centro educativo.
Se elimina el plazo límite para dar por concluido el proceso formativo.
Se aumenta a 5 estudiantes por cada mentor. ( artículo 31 inciso c)
Se deja abierto el portillo para que estudiantes que no han
formalizado sus estudios puedan optar por otros programas para
terminarlos, sin definir los mecanismos didácticos necesarios para ello.
Se elimina la obligación de ocupar al estudiante solamente en
actividades correspondientes a su proceso de formación-capacitación.
b.- DESPROTECCIÓN E INOBSERVANCIA DE LAS NORMATIVAS LABORALES, DESPROTECCIÓN DE LA FIGURA DOCENTE
El docente pierde toda potestad de ser quien esté a cargo del proceso formativo, compartiendo esta condición con la empresa.
No existen mecanismos para garantizar que la persona en formación
adquiera correctamente las competencias necesarias para el desempeño de
sus funciones, ni existe la posibilidad de que el docente corrobore que
el estudiante ha adquirido estas competencias y lo acompañe en ese
proceso.
Ni el docente ni la institución educativa tienen potestad para
supervisar las condiciones en que se encuentra la persona estudiante,
así como tampoco verificar las condiciones y recursos que le brinda la
empresa.
c.- SOBRE LAS POTESTADES DE LA PROMOTORA
Asume funciones propias de una figura con potestad contractual.
Asume las funciones de elaboración de los programas de estudio, de
su aplicación y de su adaptación, viéndose forzada a tener que
identificar y promover las necesidades del sector empresarial.
Se convierte en la última instancia administrativa.
El currículum y los programas serán determinados por los intereses del mercado.
Estandariza los programas de educación dual al no ajustarle a la
realidad de las condiciones y particularidades de las distintas ofertas
educativas que existen.
Aumenta la representación del sector empresarial, sus potestades y su peso en la toma de decisiones.
Deja sin definir la integración, el concepto ni las competencias de
la Promotora y del Consejo. Este último no está definido ni limitado, ni
quedan claras sus funciones.
No queda claro quién es el obligado a pagar pólizas, y las mismas
serán solo de naturaleza estudiantil, dejando en absoluta desprotección
al estudiante laboral y civilmente, sin posibilidades de entablar ningún
proceso de reclamo sobre este asunto.
De conformidad con lo expuesto, en nombre de la membresía de la
Organización que represento, dejo manifiesto nuestras observaciones y
el rechazo absoluto a este Proyecto de Ley en el tanto incluya a los
Colegios Técnicos Profesionales del sistema educativo público del país.
Finalmente, solicito a esta Comisión, se nos otorgue una audiencia
presencial, en la cual podamos ampliar los razonamientos vertidos en
este documento.
El siguiente, es el resultado de la consulta a las bases realizada hoy jueves 29 de noviembre de 2018, en relación con la propuesta de acuerdo entre el MEP y los sindicatos del sector educativo.
Al ser las 10 horas con 20 minutos de este día, se han terminado de conocer los reportes, obteniéndose el siguiente resultado:
– el 97% rechazan la propuesta,
– el 3% la acepta,
Conforme a lo anterior, APSE Sindicato se mantiene en huelga indefinida.
Que desde el día 26 de noviembre en curso, las organizaciones sindicales del sector educativo, en Unidad
Sindical, se han mantenido en sesión permanente con el fin de tratar diversos temas de interés, a saber:
1.-Análisis del criterio emitido por la Sala Constitucional en relación con el Proyecto de Ley 20.580 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
2.-Análisis sobre la situación del movimiento de huelga del sector educativo y visualización de distintos escenarios tendientes, para procurar una solución adecuada y pronta a este conflicto.
Conforme a lo expuesto, las tres organizaciones arriban al
consenso de hacer una instancia al Ministro de Educación
Pública, para que comprometamos voluntades y se
busquen vías que nos permitan sentarnos a dialogar,
concertar soluciones atinentes a aspectos laborales y procurar un adecuado cierre del curso lectivo.
3.-Es en esa dirección, que la tarde de ayer (martes 27 de noviembre), nos reunimos con el Ministro de Educación
Pública, Édgar Mora y le entregamos una propuesta que
será presentada para consulta a las bases magisteriales en huelga.
Para estos efectos, cada Organización, procederá a realizar las convocatorias correspondientes.
Hoy martes 20 de noviembre se realizó una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de APSE, convocado para realizar un balance del estado de huelga, en el que además se conocen los detalles de la sentencia del Tribunal de Trabajo, que anuló la sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo que había calificado como ilegal la huelga ejercida por los trabajadores del sector educativo contra el Combo Fiscal por considerar que no fue un movimiento pacífico.
Los vicios en que se fundamenta la nulidad de la sentencia son:
1)- Omisión de resolución sobre la excepción alegada por APSE de improponibilidad de la demanda, tema sobre el cual el Tribunal de Apelaciones de Trabajo dice que «no se resolvió ni se dijo nada al respecto… Esta excepción debió ser oportunamente resuelta… (pero) este aspecto fue omitido durante todo el procedimiento, y lo que es más grave aún, en la sentencia que se conoce».
2)- Falta de fundamentación de la sentencia de primera instancia. La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo indica que el fallo de primera instancia «es carente de fundamentación, no incluye la motivación, la explicación sobre la que asiente su decisión, ni siquiera analizó el contenido de la prueba aportada en soporte CD que dice ser sustento de su decisión y lo llevó a la total convicción de que las manifestaciones llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación.» El Tribunal de Trabajo recuerda al juez de primera instancia que debió basarse únicamente en los hecho PROBADOS para calificar la huelga de violenta. Considera el Tribunal de Trabajo que «hay una fala de consignación de análisis de los elementos de juicio para arribar a la conclusión adoptada», que califica como «violación importante al debido proceso…»
3)- En tercer ámbito, indica el Tribunal de Trabajo que «omitió indicar el juez, con qué fundamento liquidó las costas procesales».
Los vicios procesales aquí señalados, llevaron al Tribunal de Apelaciones de Trabajo a concluir que «no queda más que anular la sentencia apelada, con el fin de que se corrijan los yerros apuntados para que la parte que así lo estime oportuno, pueda ejercer su derecho de defensa, pudiendo recurrir, ante este órgano jurisdiccional, la resolución en lo que la estime desfavorable a sus intereses.”
La Licda. Ileana Vega Montero, asesora legal de APSE, explicó los pormenores de la sentencia n° 443 del Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José de las 15 horas del 16 de noviembre (notificada ayer lunes 19), y señaló que se trata de un logro jurídico sin precedentes en la historia del movimiento sindical, que deja sin efecto la ilegalidad de este movimiento de huelga, y que lo cubre nuevamente de una presunción de legalidad.
La anulación de esta sentencia, NO implica que se deba reiniciar el proceso judicial, debido a que el juez de primera instancia debe resolver los yerros y omisiones señaladas, sin participación de las partes y con base en los elementos que ya contiene el expediente.
Esto significa que NO es necesario que los sindicatos aporten nuevos elementos de defensa, NO se otorgan nuevas audiencias a las partes, NO son necesarias inspecciones para verificar apoyo a la huelga, NO procede calcular el porcentaje de apoyo a la huelga, y NO es el mismo juez el que resolverá en primera instancia.
El Consejo Nacional de APSE conoció los pormenores de esta sentencia, y abordó en su debate, los posibles escenarios que se plantea para la actual huelga indefinida contra el Combo Fiscal. El Consejo Nacional acordó respaldar a la Presidencia y Secretaría General de APSE, para propiciar el diálogo con el Gobierno y el Ministerio de Educación Pública, manteniéndose siempre en estado de huelga.
El Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en sentencia n° 443 de las quince horas del 16 de noviembre de 2018 (hecha pública hoy lunes 19 de noviembre), ANULÓ la sentencia de primera instancia que declaraba ilegal la huelga contra el Combo Fiscal en el sector educación, dejando si efectos esta primera sentencia.
Con este fallo “se anula la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José n° 2018-1980 de las 10:25 horas del 9 de octubre de 2018. Debe el juzgado de instancia proceder, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo.
La anulación de esta sentencia es un triunfo para el Magisterio nacional y toda la clase trabajadora, por cuanto deja sin efectos una primera sentencia que carecía de fundamento para determinar la ilegalidad, por lo que de nuevo nuestro movimiento se cubre de presunción de legalidad.
APSE SE REFIERE A ANULACIÓN DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE HABÍA DECLARADO LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCATIVO
Declaraciones de la Presidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, sobre reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo que anula la sentencia de primera instancia que declaró ilegal la huelga en el sector educativo.
SENTENCIA QUE ANULA LA DECLARATORIA DE PRIMERA INSTANCIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCATIVO
Expediente: 18-001838-0166.La.
Proceso: Calificación de Huelga.
Actor: El Estado.
Demandado: APSE, ANDE, SEC
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 443.
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ. SECCIÓN TERCERA
a las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.-
Diligencias de Calificación de Huelga, establecidas por el Licenciado Julio Alberto Jurado Fernández, en su calidad de Procurador General de la República, se resuelve;
Redacta la Jueza GUTIÉRREZ MURILLO; y, CONSIDERANDO:
I.- Reza el artículo 592 del Código de Trabajo: «El tribunal se pronunciará sobre la apelación dentro de los quince días posteriores al recibo de los autos. En primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias y conservará todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar. Enseguida, si no fuera del caso declarar la inadmisibilidad de la alzada o alguna nulidad, reposición o corrección de trámites, emitirá el pronunciamiento correspondiente a los demás agravios del recurso.»
II.- Habida cuenta que el artículo 668, establece un plazo para resolver menor que el establecido en el ordinal transcrito, igual es menester que el órgano de segunda instancia realice, cuando conoce un proceso de calificación de huelga, el iter procesal contenido en ese numeral. Sea, se debe revisar la procedencia formal del recurso, revisar el procedimiento y las cuestiones de nulidad alegadas y acordar, como tales, solamente las. que constituyan vicios esenciales del debido proceso. Además se deben señalar, según dispone la norma, las correcciones que sean necesarias y conservar todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sean posibles de subsanar.
III.- Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas. Claras, para la fácil comprensión literal. de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y para evitar incertidumbre o. confusión; precisas porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruentes, que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentadas, en el tanto deben darse las razones precisas que llevan al juzgador a tomar la decisión, con mención y análisis de todos los elementos de prueba que respaldan los hechos tenidos por probados. Si no se cumplen estos requisitos, la nulidad se declarará de oficio, según lo preceptuado en el numeral 560,592 Código de Trabajo, en relación con el numeral y 61.2 párrafo primero del Código Procesal Civil, por remisión de numeral 428 del Código de Trabajo.
IV.- En el presente proceso es criterio de este Tribunal que, se advierte, la presencia de vicios de tal relieve que amerita sancionar la nulidad de la resolución que se conoce y disponer la emisión de una nueva, por lo que se indica a continuación. Sobre Nulidad Procesal. Con la contestación, la Asociación APSE, invoca como defensa la improponibilidad de la demanda, sin embargo durante el íter del proceso no se resolvió ni se dijo nada al respecto, aunque la sentencia, si bien hace mención de ello, tampoco lo aborda y resuelve este específico tema. Esta excepción debió ser oportunamente resuelta, siendo uno de los puntos sobre los cuales se trabó la litis, sin embargo, tal y como se ha expuesto, este aspecto fue omitido durante todo el procedimiento y, lo que es más grave aún, en la sentencia que se conoce. Luego, mediante resolución del cuatro de octubre del presente año, se concede audiencia de la prueba ofrecida por el Estado mediante soporte digital CD a la parte contraria, quien en tiempo se opuso, aduciendo extemporaneidad de la misma, así como alegación de no ser útil ni conducente a los objetos del proceso. Al igual que el vicio anterior, existe una evidente lesión al debido proceso, pues el argumento planteado sobre la admisibilidad de esa prueba y su respectiva incorporación al proceso, no. fue abordado, causando una lesión al derecho de defensa que le asiste a la parte accionada; se acentúa la lesión cuando dicha prueba es utilizada por el A-quo como apoyo a la hora en que elabora el hecho no probado primero. Sobre la falta de fundamentación. El juez sentenciador estimó que el movimiento que se conoce no fue pacífico, en lo conducente señaló, “En lo tocante al actuar de los gremios sindicales, incluidos los contradictores del presente asunto, los cuales participaron –de forma colectiva- de las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, se debe indicar que es reprochable su actuar y que no puede ser considerado como un movimiento pacífico.
Además como se tocó en la parte inicial del presente fallo, a parte de la prueba que autos corre, ese actuar es un hecho notorio, de transcendencia colectiva, en el que el derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredido”. Pero ello es carente de fundamentación, no incluye la motivación, la explicación sobre la que asiente su decisión, ni siquiera analizó el contenido de la prueba aportada en soporte CD que dice ser el sustento de su decisión y que lo llevó a la total convicción de que las manifestaciones llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación. De haber tenido un verdadero análisis de las probanzas, le permitiría un relato en el acervo probatorio de los elementos de juicio que le abonaría a la motivación de lo sentenciado. Se le hace saber al juzgador de instancia que debe tener presente que los hechos probados son quizás la parte más trascendente del fallo, aquí se debe consignar de forma precisa y clara el relato de lo acaecido, según su criterio, tras valorar las pruebas contenidas en autos. El A-quo se limita en el HECHO NO PROBADO primero a señalar «Que el movimiento de huelga en el cual participaron los tres gremios del Ministerio de Educación Pública acá contradictores haya sido una suspensión pacífica del trabajo (Ver publicaciones en prensa aportadas como prueba adjunta en disco compacto No.2. Ver publicaciones de prensa escrita adjuntas con contestación de sindicatos.
Notoriedad y transcendencia del movimiento y sus alcances en el territorio nacional)», lo que no es técnicamente correcto, puesto que todos los elementos probatorios que permiten. la decisión del juzgador, debe estar contenido en el considerando de HECHOS PROBADOS, sin embargo, aún y cuando lo hizo en aquel apartado, hay una falta de consignación de análisis de los elementos de juicio para arribar a la conclusión adoptada, tal y como se indicó supra. La falta de fundamentación también es una violación importanteal debido proceso, porque le permite a las partes conocer y tener acceso a las consideraciones y motivaciones que tuvo el juzgador para tomar la decisión adoptada. Lo anterior supone todo un proceso que involucra el análisis de las posiciones de las partes, sus. argumentos sus pretensiones y excepciones y una valoración integral de todos los elementos de prueba que hayan hecho llegar al expediente. Solo así las partes podrán atacar eventualmente los aspectos de la sentencia que consideren desfavorables y que no fueron analizados correctamente según su criterio. Finalmente, omitió indicar el señor juez, con qué fundamento liquidó las costas procesales, no señaló los elementos probatorios para concluir que el monto de un millón de colones es el pertinente y el que debe satisfacer solidariamente los demandados, lo que violenta la debida fundamentación de la sentencia, que es esencial como garantía para las partes. Todas estas falencias no pueden ser subsanadas en el desempeño de esta competencia funcional, pues se estaría lesionando el principio de la doble instancia.
V.- Así pues, no queda más que anular la sentencia apelada, con el fin de que se corrijan los yerros apuntados para que la parte que así lo estime oportuno, pueda ejercer su derecho de defensa, pudiendo recurrir, ante este órgano jurisdiccional, la resolución en lo que la estime desfavorable a sus intereses.
VI.- Finalmente se le recuerda a la persona juzgadora que según la circular N° 014-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión N° 07-07, celebrada el 30 de enero de 2007, bajo artículo LXVIII, se ha dispuesto comunicar a todos los juzgadores la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente en situaciones como la presente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado. Lo anterior, con el fin de que la nueva sentencia sea dictada con la mayor celeridad.
POR TANTO: Se anula la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, N° 2018-1980, de las 10:25 horas, del 9 de octubre de 2018. Debe el juzgado de instancia proceder, sin mayor demora, a resolver las omisiones apuntadas al momento en que dicte la nueva resolución de fondo.
APSE ALERTA SOBRE INTENCIÓN DE DIPUTADOS DE APLICAR LA VÍA RÁPIDA PROYECTO DE LEY 21.049
– Pretenden establecer fuertes restricciones al ejercicio del derecho a huelga y a las libertades sindicales
APSE alerta a toda su afiliación y a la clase trabajadora en general, sobre la intención de los diputados(as) de aprobar una moción de VÍA RÁPIDA para el proyecto de ley 21.049, presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavides y con el apoyo de legisladores de varios partidos políticos.
Este proyecto busca eliminar el derecho a huelga en el sector público, establecer fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical.
Respecto a las limitaciones al derecho a huelga, el proyecto prohÍbe el ejercicio de este derecho en los servicios públicos al calificarla de manifiestamente ilegal, haciendo nugatorio este derecho, sin ninguna posibilidad de defensa de los sindicatos en huelga.
Se busca modificar el proceso de calificación de huelga en detrimento de los sindicatos, acelerar la notificación de la demanda, estableciendo términos irrazonables que deniengan la justicia pronta y cumplida contradiciendo la Constitución Política, elimina audiencias previas, reduce abruptamente los plazos judiciales, y limitar el ejercicio de la defensa de los sindicatos, mientras brinda un trato privilegiado a las demandas interpuestas por los patronos.
Además, se aceleran los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, ordenando de forma inmediata el regreso a labores en los servicios públicos, y eliminando el requisito de publicar este aviso en medios de circulación masiva.
El proyecto buscaría intimidar a los huelguistas a no ejercer este derecho, pues contempla el rebajo de salarios de forma retroactiva en caso de que la huelga sea declarada ilegal, y se ordenaría la suspensión de la misma si afecta los intereses de la ciudadanía.
Finalmente se pone en riesgo la existencia de los propios sindicatos al establecer nuevas causales para la disolución de los gremios, criminalizando la reunión pública, la manifestación y la movilización de los trabajadores en vías públicas, lo que implica un atropello a la libertad sindical.
Permanezcamos alertas y manifestémonos frente a la Asamblea Legislativa hoy miércoles 14 de noviembre, exigiendo a los diputados(as) que honren su compromiso con la Patria y no aprueben este nuevo proyecto de ley nefasto para la clase trabajadora y sus derechos laborales.
APSE INTERPUSO QUEJA ANTE LA OIT CONTRA EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y CONTRA EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA
APSE interpuso este viernes 09 de noviembre de 2018, una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, contra el Gobierno de la República de Costa Rica, y en particular contra el Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano, por violación de la libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga, debido a una serie de acciones cometidas por la administración Alvarado Quesada, en detrimento de los derechos de la clase trabajadora.
El documento con la queja se entregó a la Sra. Carmen Moreno González, Directora de la oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana.
Entre los fundamentos de la queja interpuesta por APSE ante la OIT, contra el Gobierno de la República, se destacan:
– los efectos perniciosos del proyecto de ley 20.580,
– las modificaciones regresivas con fuerte impacto en las remuneraciones de los trabajadores incluidas en este proyecto, tales como anualidades, dedicación exclusiva, y otros sobresueldos,
– la promulgación de varias directrices y decretos ejecutivos que afectan los salarios y modifican las condiciones de empleo de los empleados públicos,
– la Directriz presidencial 09-H que ordena a los jerarcas de las instituciones públicas denunciar las convenciones colectivas y renegociarlas, si corresponde, hacia la baja,
– la suspensión unilateral de la aplicación del Acuerdo de Negociación de Salarios del Sector Público, y la fijación arbitraria del ajuste salarial del segundo semestre 2018 y del primer semestre 2019,
– La falta de condiciones reales de diálogo previo a la huelga, debido a la insistencia del Poder Ejecutivo de impulsar por vía rápida el proyecto de ley 20.580, y su imposición en la agenda legislativa, haciendo caso omiso a las observaciones hechas por la Unidad Sindical desde la primera reunión celebrada el 10 de abril de 2018, y encuentros posteriores,
– la falta de interés de parte del Gobierno de la República, de buscar espacios de DIÁLOGO SOCIAL para discutir la REFORMA FISCAL JUSTA Y SOLIDARIA PARA COSTA RICA, propuesta por la Unidad Sindical y entregada en manos del Presidente de la República el 30 de julio de 2018,
– en menoscabo del Convenio 87, 98, 135, 151 y 154 de OIT, en días recientes, se presentó a la corriente legislativa el “Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N° 21049”.
Respecto a las actuaciones licenciosas del Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano, la queja presentada por APSE ante la OIT, señala:
– las prácticas antisindicales del señor Edgar Mora Altamirano,
– el plan de hostilidad permanente y sistemática contra la huelga de parte del MEP, que comprende medidas de coacción ilegítimas contra las personas que están participando en el movimiento y prácticas antisindicales contra las organizaciones que representamos sus intereses económicos, sociales y profesionales en general,
– Los intentos fallidos del Ministro de Educación Pública para boicotear la huelga y acosar a las personas que participan en el movimiento,
– El Ministro de Educación trató de conminar a las personas educadoras para que abandonen el movimiento y se reincorporen a sus labores,
– El Ministro de Educación Pública solicitó la colaboración de 2000 personas, ajenas al MEP, para que supervisaran las pruebas de bachillerato de los estudiantes de secundaria, cometiendo una práctica espuria de esquirolaje, censurada por el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
– Al tenor de una ilegítima ordenanza del propio Ministro, el señor Mora Altamirano requirió a las personas en huelga reintegrarse a sus labores, dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación de ese requerimiento, no obstante que la sentencia que declaró, en primera instancia, la ilegalidad de la huelga, no estaba en firme, sentencia que fue apelada por los sindicatos contradictores del correspondiente proceso judicial,
– El Ministro de Educación Pública amenazó a los sindicatos que va a recortar unilateralmente, el próximo año, las licencias sindicales de participación de las personas trabajadoras en congresos y otras actividades que tradicionalmente realizan los sindicatos.
– El Ministro de Educación Pública ha utilizado expresiones deplorables recurriendo a estereotipos machistas que pretenden deslegitimar las mujeres trabajadoras de la educación como protagonistas de la huelga.
Este conjunto de actuaciones del Gobierno de la República, que incluyen las conductas disolutas del Ministro de Educación Pública, que no ha tenido el mínimo reparo de violentar sistemática y recurrentemente la libertad sindical y las libertades públicas de los trabajadores, quebranta los convenios de OIT que tutelan estos derechos, que además, son consustanciales a cualquier sistema democrático.
En virtud de lo anterior, APSE compareció a interponer esta queja contra el Gobierno de la República de Costa Rica, por violación de la Libertad Sindical, el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga.
APSE solicita que esta queja se declare procedente en todos sus extremos y declare que el Gobierno de la República de Costa Rica violentó los Convenios Núm. 87, 98, 135, 151 y 154 OIT.
En consecuencia, APSE solicita que se advierta al Gobierno de la República que está obligado a respetar los anteriores convenios en materia de Libertad Sindical, como miembro que es de OIT y abstenerse de incurrir en las conductas y prácticas aquí denunciadas.
PROCURADURÍA PRESENTA RECUSACIÓN CONTRA LOS 3 JUECES DE TRIBUNAL DE APELACIONES PARA APARTALOS DE DICTAR LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCATIVO
La Procuraduría General de la República (PGR) presentó el viernes 09 de noviembre, una recusación contra los tres jueces del Tribunal de Apelaciones de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, designados para resolver las apelaciones y dictar la sentencia final de calificación de legalidad o ilegalidad de la huelga del sector educativo.
Según el abogado del Estado, existen circunstancias que dan lugar a dudas justificadas, con respecto a la imparcialidad u objetividad de los jueces Luis Mesén García, Bettzabé Gutiérrez y Adriana Chacón.
Esta solicitud de recusación de la Procuraduría debe ser resuelta por el Poder Judicial, y podría obligar a integrar un nuevo Tribunal que conozca la apelaciones presentadas por los sindicatos del Magisterio nacional.
APSE denuncia esta injerencia por parte del Gobierno, que ha lanzado duras críticas contra el criterio de los jueces, amenazando de esta forma la independencia del Poder Judicial.
De darse trámite a la gestión de recusación, implicará la postergación del dictado de la sentencia firme de calificación de huelga del sector educativo.
En sesión ordinaria del sábado 3 de noviembre de 2018, el Consejo Nacional de APSE recibió una charla acerca de las implicaciones del proyecto de ley 21.049, impartida por el Lic. Manuel Hernández Venegas, abogado consultor, y la Licda. Ileana Vega Montero, asesora legal de la Junta Directiva de APSE, quienes expusieron los efectos lesivos de este proyecto de ley que amenaza el ejercicio del derecho a huelga y la existencia misma de los sindicatos.
Respecto a las limitaciones al derecho a huelga, el proyecto prohibe el ejercicio de este derecho en los servicios públicos al calificarla de manifiestamente ilegal, haciendo nugatorio este derecho, sin ninguna posibilidad de defensa de los sindicatos en huelga.
Se busca modificar el proceso de calificación de huelga en detrimento de los sindicatos, acelerar la notificación de la demanda, estableciendo términos irrazonables que deniengan la justicia pronta y cumplida contradiciendo la Constitución Política, elimina audiencias previas, reduce abruptamente los plazos judiciales, y limitar el ejercicio de la defensa de los sindicatos, mientras brinda un trato privilegiado a las demandas interpuestas por los patronos.
Además, se aceleran los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, ordenando de forma inmediata el regreso a labores en los servicios públicos, y eliminando el requisito de publicar este aviso en medios de circulación masiva.
El proyecto buscaría intimidar a los huelguistas a no ejercer este derecho, pues contempla el rebajo de salarios de forma retroactiva en caso de que la huelga sea declarada ilegal, y se ordenaría la suspensión de la misma si afecta los intereses de la ciudadanía.
Finalmente se pone en riesgo la existencia de los propios sindicatos al establecer nuevas causales para la disolución de los gremios, criminalizando la reunión pública, la manifestación y la movilización de los trabajadores en vías públicas, lo que implica un atropello a la libertad sindical.
APSE publicó un campo pagado este sábado, manifestándose en absoluto rechazo a este proyecto de ley que busca atacar a los sindicatos y su afiliación impidiendo el legítimo ejercicio del derecho a la huelga y a la libertad sindical.