APSE INAUGURA NUEVO EDIFICIO Y REMODELACIÓN DE OBRAS EN SU SEDE CENTRAL EN SAN JOSÉ

APSE estrena en julio 2017, las nuevas obras de ampliación y remodelación de su sede central ubicada en la ciudad de San José.

Se construyó un nuevo edificio de dos niveles, al costado sur del existente, que aloja un amplio auditorio con aforo para 200 personas, oficinas, aulas sindicales, y un parqueo techado.

Además se llevaron a cabo obras de remodelación y remozamiento de la planta física principal, donde se acondicionó la infraestructura para conectarla con la nueva edificación, y se construyó un archivo.

También se instaló un ascensor en la sección nueva de la sede, para facilitar la movilidad de nuestra afiliación, y cumplir a cabalidad con la ley 7600.

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DÍA DEL AGENTE DE SEGURIDAD 2017

APSE se complace en invitar a todos los compañeros y compañeras agentes de seguridad, al evento de celebración con motivo de su día:

FECHA: Sábado 29 de julio 2017
HORA: A partir de las 9:00 a.m.
LUGAR: Salón Peppers Club, Zapote

Se adjunta permiso otorgado por el MEP válido para la fecha 29 de julio de 2017.

Cabe señalar que APSE solicitó al MEP mediante oficio dirigido desde el 4 de julio, que la fecha para la celebración y permiso respectivo fuesen programados para el viernes 28 de julio. Sin embargo, el Ministerio otorgó el permiso para la fecha 29 de los corrientes, de fecha estipulada en el Reglamento de Servicio para Agentes de Seguridad y Vigilancia del MEP.

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DÍA DEL PENSIONADO 2017

APSE y la Secretaría de Asuntos del Pensionado, el Jubilado y el Adulto Mayor, se complacen en invitar a nuestra afiliación de pensionados(as) y jubilados(as), a la celebración del “DÍA DEL PENSIONADO 2017”

Día: Viernes 28 de julio, 2017
Hora: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Lugar: Finca de recreo de APSE, San Pablo de Heredia.

¡Asista, comparta y diviértase!

APSE FORTALECE LA DEMOCRACIA SINDICAL GIRANDO RECURSOS A LAS TENDENCIAS ELECTORALES

APSE fortalece la democracia sindical de su organización, al girar los recursos correspondientes al financiamiento que reciben las diferentes tendencias electorales, que se postulan de cara a las elecciones nacionales de APSE 2017.

De esta manera, APSE fomenta un proceso electoral igualitario para todas las agrupaciones que se postulan, en un ejercicio transparente de otorgamiento del financiamiento electoral al que tienen derecho todas las tendencias inscritas para elecciones nacionales.

El siguiente es el balance de los recursos financieros que ya han sido cobrados por las diferentes tendencias y cuyos fondos ya fueron cancelados por APSE a solicitud de las agrupaciones mismas.

BALANCE DE RECURSOS GIRADOS A TENDENCIAS (AL 10 DE JULIO DE 2017)

Nota: A la fecha 10 de julio de 2017, solo la tendencia “A Luchar” ha hecho efectivo el cobro del financiamiento electoral correspondiente:

– Tendencia “A LUCHAR”:
o Financiamiento cancelado por rubro de Combustible: ¢184.482
o Financiamiento cancelado por rubro de Papelería: ¢737.000

– Tendencia “CAMBIEMOS”
o A la fecha no ha cobrado su financiamiento electoral

– Tendencia “HONESTIDAD”
o A la fecha no ha cobrado su financiamiento electoral

DE NUEVO ANDE-SEC-SITRACOME EN CONTUBERNIO CON EL MEP TOMAN DECISIONES CONTRARIAS A LOS INTERESES DEL MAGISTERIO NACIONAL SOBRE EL PAGO DEL IDS

La Junta Paritaria de Relaciones Laborales ANDE-SEC-SITRACOME Y MEP nuevamente arremeten contra las y los trabajadores de la educación, al rechazar la solicitud de nulidad del acuerdo de pago de ZMD-IDS interpuesta por APSE.

1. INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA PLANTEADO POR APSE CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA PARITARIA QUE MODIFICÓ LA MODALIDAD DE PAGO DEL IDS

Con ocasión de que en sesión extraordinaria de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, celebrada el 14 de junio de 2017, se acordó que el IDS se pagara en dos tractos sucesivos de la siguiente forma: un primer pago, a finales de octubre 2017; y el segundo pago, a finales de diciembre 2017; la APSE planteó un incidente de nulidad, al considerar que dicho acuerdo está viciado de nulidad absoluta, por lo siguiente:

– En primer lugar creemos, que este acuerdo contiene un vicio de origen, al haberse adoptado sin y contra la participación de la APSE, quien fuera parte suscribiente de los acuerdos que dieron origen a ese pago en los años 1996 y 1997.

– En segundo lugar, porque ese acuerdo modifica la fecha histórica de pago en el mes de junio, y traslada de manera irrespetuosa, inconsulta, unilateral y arbitraria, la fecha de pago para el mes de octubre; dejando en total indefensión a nuestra afiliación. No existe motivo alguno para no haber hecho efectivo su pago de forma proporcional a los meses de febrero a junio 2017, en el mes de junio 2017.

2. RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA PLANTEADO POR LA APSE

El día 5 de julio en curso, fuimos notificados de la resolución tomada por la Junta Paritaria de Relaciones Laborales (conformada por MEP-SEC-SITRACOME-ANDE), de las doce horas del 6 de julio de 2017 (evidente error de fecha y hora que contiene la resolución) donde se nos pone en conocimiento del rechazo de la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por APSE. Sus argumentos son:

2.1 DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO CAUSADO

Se argumenta que la APSE no logró demostrar el perjuicio o daño económico causado, por el hecho de que se cambien las fechas de pago del IDS.

Rechazamos absolutamente esta conclusión, toda vez que queda claramente demostrado que no es sino con ocasión del la intervención de la APSE, que se viene a indicar y aclarar que el mes de enero 2018 (situación que no estaba contemplado en el acuerdo inicial), va a ser reconocido en el mes de febrero 2018, aspecto que había quedado totalmente excluido del acuerdo inicial, y que representaba una pérdida del 8,34% del monto correspondiente al mes de enero.

Pero además resulta evidente, que no hubo voluntad política para mantener en el mes de junio, su reconocimiento inicial y proporcional a los meses laborados de febrero a junio, como lo esperaban los trabajadores y trabajadoras de la educación. Con lo cual hay un evidente atropello a las expectativas de nuestra afiliación.

2.2 DERECHO DE PERTENENCIA DE LA APSE

Sobre este tema, lamentablemente la resolución no resuelve y es omisa al respecto. No aborda con propiedad el pleno derecho de participación de la APSE en la definición de una cuestión tan trascendente para las personas trabajadoras, en virtud del origen convencional que tuvo este incentivo económico, en cuya creación e implementación participó la APSE desde su génesis.

Por lo tanto, conforme a lo expuesto podemos concluir, que estamos en presencia de una feroz práctica antisindical, al negar a la APSE el derecho de defender sus argumentos, recurriendo a un vergonzoso y antidemocrático monólogo legal que blindó totalmente a cualquier cuestionamiento, y haciendo oídos sordos al clamor de miles de trabajadores por recibir este pago con prontitud.

Procederemos a iniciar y tomar las acciones políticas y legales correspondientes, a fin de sentar las responsabilidades civiles, administrativas, y eventualmente penales de quienes concurrieron a tomar este tipo de decisiones.

¡APSE, NUNCA DEJAREMOS DE LUCHAR!

MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE TEMA EN LOS SIGUIENTES ENLACES:

TRABAJADORES PERDERÁN 8,34% DEL PAGO POR ZONA DE MENOR DESARROLLO DEBIDO AL ACUERDO MEP-ANDE-SEC-SITRACOME
En la huelga nacional del 27 de junio de 2017, APSE incluyó entre sus 7 ejes de lucha, exigir la NULIDAD ABSOLUTA del acuerdo MEP-ANDE-SEC-SITRACOME sobre el pago de la Zona de Menor Desarrollo, pues la Junta Paritaria que aprobó dicho acuerdo carece de competencia exclusiva para ello. Pero lo que resulta más grave del acuerdo MEP-ANDE-SEC-SITRACOME, es que en virtud de la fórmula de pago utilizada, se provocará que las trabajadoras y los trabajadores de la educación DEJEN DE PERCIBIR 8,34% por concepto de pago de Zona de Menor Desarrollo.

SEC, SITRACOME Y ANDE NEGOCIAN POSTERGAR HASTA OCTUBRE EL PAGO DE ZONA DE MENOR DESARROLLO VIOLENTANDO LA FECHA HISTÓRICA DE PAGO EN JUNIO
El Ministerio de Educación Pública informó este 16 de junio de 2017, que el pago del Índice de Desarrollo Social (Zona de Menor Desarrollo) será postergado en dos tractos pagaderos a partir de octubre 2017, medida alcanzada con el aval de los sindicatos SEC, SITRACOME y ANDE como miembros de la Junta Paritaria. APSE no formó parte de esta negociación ni de este acuerdo que catalogamos como muy lamentable.

MINISTRA DE EDUCACIÓN RESPONDE A APSE SOBRE PLIEGO PETITORIO DE HUELGA DEL 27 DE JUNIO

Tras la huelga convocada por APSE el 27 de junio de 2017, la Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora, emitió el oficio DM-0807-06-2017 de 29 de junio, en el cual giró instrucciones de convocatoria a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, para que resuelvan “en tiempo perentorio” y “promuevan una pronta resolución” al incidente de NULIDAD ABSOLUTA contra el acuerdo tomado en este seno, que resolvió la transformación del IDS y modificó las fechas de pago de la Zona de Menor Desarrollo.

La decisión de la señora Ministra, nos demuestra que en virtud de la nulidad planteada por la APSE, el acuerdo de cambio en fecha y forma de pago del IDS se encuentra cuestionado hasta tanto no se resuelva el referido incidente.

La Ministra de Educación también giró instrucciones al Viceministro Administrativo, Marco Tulio Fallas, para convocar a los representantes de APSE con el fin de informarnos sobre “los primeros cuatro asuntos planteados” en el pliego petitorio, que “corresponde conocer, resolver y contestar a este Ministerio”. Los puntos a los que hace referencia el oficio, son el rechazo a la política de sobrecarga laboral y papeleo excesivo, derecho a la negociación colectiva y participación de APSE en la Junta Paritaria, restitución de salarios deducidos por participación en la huelga del 1 de setiembre 2015, y pago completo y puntual de la Zona de Menor Desarrollo.

Los otros 3 ejes de lucha (rechazo al incremento de 1% a la cuota obrera del IVM, aumento salarial digno para el II semestre 2017, y aprobación del proyecto de ley 17.561) “corresponden a asuntos que están fuera de la competencia de este Ministerio” según señala la Ministra, por lo que solicita “coordinar con las autoridades de Gobierno que corresponda, para que atiendan en lo que les corresponda, las gestiones de APSE”**.
*
APSE se mantendrá atenta a la respuesta que brinde el MEP sobre el pliego petitorio de esta huelga*, particularmente sobre la anulación del acuerdo de cambio de fechas de pago de la Zona de Menor Desarrollo, sobre lo cual estaremos informando a nuestra afiliación.

1 de julio de 2017

LEA TAMBIÉN:
PLIEGO PETITORIO ENTREGADO POR APSE EN HUELGA DEL 27 DE JUNIO

TRABAJADORES PERDERÁN 8,34% DEL PAGO POR ZONA DE MENOR DESARROLLO DEBIDO AL ACUERDO MEP-ANDE-SEC-SITRACOME

En la huelga nacional del 27 de junio de 2017, APSE incluyó entre sus 7 ejes de lucha, exigir la NULIDAD ABSOLUTA del acuerdo MEP-ANDE-SEC-SITRACOME sobre el pago de la Zona de Menor Desarrollo, pues la Junta Paritaria que aprobó dicho acuerdo carece de competencia exclusiva para ello.

Pero lo que resulta más grave del acuerdo MEP-ANDE-SEC-SITRACOME, es que en virtud de la fórmula de pago utilizada, se provocará que las trabajadoras y los trabajadores de la educación DEJEN DE PERCIBIR 8,34% por concepto de pago de Zona de Menor Desarrollo.

Desde su creación en el periodo 1996-1997, el método de pago de la Zona de Menor Desarrollo se determinó en dozavos, así establecido por la Dirección General de Servicio Civil, en diferentes resoluciones. Históricamente el MEP ha cancelado el IDS en un solo pago anual por el monto total, en el mes de junio para los funcionarios nombrados por todo el año lectivo, o en diciembre para aquellos nombrados en fracciones del curso lectivo.

El acuerdo MEP-ANDE-SEC-SITRACOME para el año 2017 en cambio contempla:
“1. Un primer pago que se realizará a finales del mes de octubre que comprende los meses de febrero a octubre inclusive, con el fin de ser considerado para efectos del cálculo del aguinaldo y el salario escolar”.
2. Un segundo pago que se realizará a finales del mes de diciembre, proporcional a los meses de noviembre y diciembre 2017.

Esto implica, que el pago acordado por MEP-ANDE-SEC-SITRACOME por Zona de Menor Desarrollo solo abarca 11 meses del año lectivo 2017, quedando excluido el mes de ENERO 2018, mes asociado al curso lectivo 2017. O sea, los trabajadores solo percibirán el pago por 11 meses efectivos; lo que significa un 91,66% del monto total del IDS. Es decir, se está reduciendo el pago del IDS en cerca de un 8,34%.

En realidad podemos colegir que ANDE-SEC-SITRACOME fueron complacientes con la negligencia por parte del MEP al no tener configurado oportunamente el sistema Integra2 para el pago del IDS, y así* no aplicar el pago en forma proporcional* en el mes de junio 2017.

*APSE EXIGE ANULAR EL ACUERDO MEP-ANDE-SEC-SITRACOME SOBRE PAGO DE ZONA DE MENOR
DESARROLLO, PUES ES LESIVO PARA LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.*

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DISPOSICIONES SOBRE TELETRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES PARA: PERSONAL DE OFICINA Y PROFESIONAL QUE LABORA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

En razón de que el régimen de vacaciones de los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente (personal profesional y de oficina, a excepción de los funcionarios y funcionarias que desempeñan el puesto de conserje en los centros educativos) , se regula por el Estatuto de Servicio Civil, Título I, artículo 37; les asiste la obligación de laborar durante los períodos de descanso de medio curso y vacaciones anuales, del personal docente, cuyo régimen de vacaciones se regula en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente).

Es por lo expuesto que nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera la obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante, procedió a emitir la Circular DM-080-11-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DOCENTES cuya vigencia rige para los cursos lectivos 2015, 2016 y 2017.
En la citada circular se dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo para el personal indicado y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

A) TELETRABAJO TEMPORAL:

“De considerarlo viable el Director de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios y el personal de oficina, realicen la labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso de los períodos de descanso de medio curso o el de vacaciones anuales, el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también los respectivos informes parciales debidamente recibidos por la supervisión de circuito y un informe final detallado de lo actuado durante el período de trabajo domiciliar conforme lo establecido en el artículo 3 y 4 de la presente circular.”

B) DESTACAMENTO PERSONAL DE APOYO DE LAS LABORES EN OFICINAS CENTRALES O REGIONALES
Esta otra modalidad de apoyo consiste en que ” el Director del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones Y A SOLICITUD VOLUNTARIA Y EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaque como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.
El servidor que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público” ( El énfasis es nuestro)
Sobre este particular cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

– A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR EL TELETRABAJO U OTRA MODALIDAD?
Conforme se dispone en la circular, el Director del Centro Educativo es quien única y exclusivamente autoriza la modalidad de Teletrabajo oi Destacamento en Oficinas centrales o regionales, los Supervisores de Circuito no tienen esa competencia. El Director únicamente informa a la Supervisión acerca del personal que se someterá al régimen de teletrabajo, para efectos de control y registro.

– CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO POR PARTE DEL DIRECTOR:
Se debe cumplir con lo siguiente:
a.- Se dispone de común acuerdo con el funcionario ( Director- funcionario)
b.- El servidor designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente:
b.1 Equipo de cómputo con posibilidades
b.2 Teléfono o fax para recibir o emitir comunicaciones
b.3 Cuenta de correo electrónico ( sea institucional o personal) disponible durante todo el teletrabajo.
b.4 La protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia
b.5 Dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir en horario laboral, la visita del Supervisor de Circuito y de alguna otra autoridad ministerial, debidamente identificados

– CUÁLES FUNCIONARIOS SE EXCLUYEN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer
en el centro educativo, tales como los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares. – QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE NO SER SUJETO DEL TELETRABAJO?
En el artículo 14 de la Circular se dispone que:
“ El o la Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, tiene la obligación de garantizar la apertura de las instalaciones educativas, con el fin de que los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente, y que por la naturaleza de sus funciones no sean sujetos de mecanismo de trabajo alternos, ejecuten con normalidad las labores encomendadas a su cargo dentro del centro educativo.”

ACCIONES Y RECOMENDACIONES A SEGUIR SI A USTED NO SE LE CONDEDE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O BIEN POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES NO APLICA.
En caso de que algún Director de centro educativo, se niegue a conceder a los funcionarios que así lo requieren, esta opción laboral durante el período de las vacaciones docentes, pese a que los solicitantes cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos, dado el carácter discrecional que se les otorga para su aprobación, o bien si estamos ante el caso, que por la naturaleza de sus funciones no aplica esta modalidad; deben tomarse en consideración las siguientes acciones y recomendaciones:

1.- Al no estar presente el Director institucional, no se puede trasladar a los funcionarios (as), la responsabilidad del centro educativo, pues no existen condiciones mínimas de seguridad, para que éstos permanezcan en la institución, máxime si se trata de instituciones educativas nocturnas o que se sitúan en zonas urbano-marginales.

2.- Durante las vacaciones de fin de curso lectivo, no se cuenta con la presencia del Director, como funcionario competente para abrir el centro educativo y las respectivas áreas de trabajo, de manera que tal y como se señaló anteriormente, es obligación del Director del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, la de garantizar la
apertura de las instalaciones educativas.

3.- Conforme a lo anterior, la apertura del centro educativo es una responsabilidad que legalmente no puede ser trasladada al Agente de Seguridad y mucho menos al propio servidor, quien bajo ningún concepto debe hacerse responsable de las llaves de acceso a las respectivas oficinas o áreas de trabajo.

4.-La función de asignar, vigilar y controlar el trabajo de los subalternos, es propia de los Directores Institucionales, de manera que tales responsabilidades legalmente no pueden ser trasladadas a ningún miembro de la Junta Administrativa o Junta de Educación.

Con base en las consideraciones expuestas, hacemos un llamado y una recomendación en el sentido de que en el tanto se encuentre cerrado el centro de trabajo por vacaciones de los jefes, NO ES DEBER DEL TRABAJADOR PROCURARSE LOS MEDIOS PARA INGRESAR A LABORAR AL CENTRO DE TRABAJO, POR LO QUE SI AL MOMENTO DE SU INGRESO, SE ENCUENTRA CERRADA LA SEDE DE TRABAJO, NO PUEDE IMPUTARSE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL TRABAJADOR O TRABAJADORA.

Por lo tanto:
Si Usted fue convocado (a) por su Director, a laborar durante el período de vacaciones docentes, y ninguna autoridad ministerial o miembro de las Juntas de Educación o Administrativas, se hace responsable de la apertura y cierre del centro educativo, así como las diferentes áreas de trabajo, proceda inmediatamente a tomar la siguiente acción legal:
Acuda a la Guardia Civil de la comunidad o Policía de Proximidad, donde está asentado el centro educativo, a fin de que se levante un ACTA POLICIAL, que haga constar
que la institución se encuentra cerrada y que usted como trabajador está imposibilitado de accesar. Esta Acta le servirá como medio de prueba para justificar su imposibilidad de ejercer sus labores.

Si no es posible contar con el auxilio policial, proceda a comunicarse inmediatamente a la APSE, a efecto de coordinar el levantamiento de Actas Notariales.

Se adjunta la Circular DM-080-11-2015

Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero.

AFILIADOS DE APSE DENUNCIAN QUE DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS TIENEN ÓRDENES DE NO RECIBIR JUSTIFICACIÓN DE HUELGA – SIGUE LA PERSECUCIÓN SINDICAL CONTRA LOS APSINOS

APSE denuncia que afiliados y afiliadas de diversas zonas del país, nos han comunicado en últimas horas, que directores de centros educativos se están negando a recibir las justificaciones de asistencia a huelga del 27 de junio, argumentando que tienen órdenes superiores de no recibir dicho documento.

Ante ello, APSE exige al Ministerio de Educación Pública que se pronuncie públicamente sobre esta denuncia, y emita una directriz aclaratoria sobre la obligación de los directores de recibir esta justificación de ausencia de las y los trabajadores que se sumaron a la huelga.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente, y el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios del MEP, los trabajadores cuentan con dos días de su jornada laboral en el centro educativo o de trabajo, para justificar ante el jefe inmediato la ausencia por participación en la huelga, que es un derecho constitucional protegido por el fuero sindical. APSE emite dicha justificación para la afiliación que así lo requiera, y la misma tiene total validez legal y administrativa.

Al negarse a recibir esta constancia, los directores dejan en indefensión a las y los trabajadores, pues provocan que se venza el plazo perentorio para justificarse, exponiendo a nuestros afiliados a eventuales represalias, a pesar de que acudieron a presentar los medios para justificar su ausencia, pero sus jefes inmediatos se negaron a recibirlos.

APSE recomienda a los afiliados en esa situación, que se hagan acompañar por dos compañeros(as) de trabajo, sean apsinos o no, y acudan en el sitio delante de la persona que se niega a recibir la justificación, para levantar un acta que sirva de prueba ante los juzgados de trabajo, pues esto también representa persecución sindical y violenta los derechos constitucionales. Tanto el acta indicada, como el documento de justificación de huelga, pueden ser descargados en nuestro sitio web www.apse.cr (puede encontrar el documento en la sección inferior de esta página web).

Queda evidenciado que el Ministerio de Educación Pública sigue ejerciendo prácticas laborales desleales y antisindicales contra APSE y sus más de 38.000 afiliados; situación que ha sido constante durante este Gobierno, y que fue uno de los ejes de lucha de la exitosa huelga nacional de este 27 de junio.

APSE SIGUE TRABAJANDO, FORTALECIENDO EL DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y BENEFICIANDO A SUS AFILIADOS, AL FIRMAR ACUERDO APSE-JUPEMA-MEP PARA FACILITAR DECLARATORIA DE ZONA INCÓMODA INSALUBRE

APSE se mantiene activa y a la defensa de los derechos de los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, y para ello celebró un acuerdo con el MEP y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), con el fin de facilitar el trámite de declaración jurada que deben realizar quienes optarán por su jubilación en el Régimen de Reparto tras haber laborado en una Zona Incómoda Insalubre antes del año 1997.

El acuerdo firmado entre APSE, MEP y JUPEMA este 22 de junio de 2017, facilitará el trámite de declaración jurada que deben presentar quienes han laborado en Zonas Incómodas Insalubres antes del año 1997. De esta manera, permite el reconocimiento a efectos del cálculo de su pensión, de 4 meses por cada año laborado en Zona Incómoda Insalubre. La declaración usada hasta la fecha requería de la firma de dos testigos, pero gracias al acuerdo tripartito alcanzado, solo será necesaria la declaración jurada del solicitante, y la constatación de que laboró en Zona Incómoda Insalubre y es acreedor de esta bonificación.

JUPEMA acordó solicitar una reunión con el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social, para que el representante magisterial conozca las situaciones que viven los compañeros cubiertos por las leyes 2248, 7268 y 7531, todas del Régimen de Reparto que tienen derecho a la bonificación por Zona Incómoda Insalubre, ya que la tramitología históricamente ha sido muy confusa por la falta de información completa en las bases de datos de las instituciones involucradas.
APSE ha sido el único sindicato del Magisterio Nacional, que durante años ha brindado el servicio para reconocer mediante el procedimiento de declaración jurada, la bonificación por concepto de Zona Incómoda Insalubre, a efectos de estudios y trámites de pensión de compañeros que laboraron antes del año 1997 y pertenecen al Régimen de Reparto. APSE asegura las certificaciones para que se reconozca este rubro en la pensión, y que de esta manera, la afiliación con derecho a esta bonificación no vaya a perderla.

APSE, nunca dejaremos de luchar.

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