N° 21049 y N° 21097
Infórmese sobre los proyectos de ley 21049 (Ley sobre la huelga y sus procedimientos) y 21097 (Ley de definición de servicios públicos esenciales), que buscan prohibir el ejercicio de huelga en el sector público y amenazan con la disolución de los sindicatos.
PROYECTO N° 21049: PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS
- TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 21049
- TEXTO SUSTITUTIVO DEL EXPEDIENTE N° 21049
- TEXTO BASE ORIGINAL DEL EXPEDIENTE N° 21049
- APSE EXIGE EL ARCHIVO DEL PROYECTO DE LEY 21049 QUE PRETENDE LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
PROYECTO N° 21097: DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
- TEXTO DEL EXPEDIENTE N° 21097
- APSE RECHAZA EL PROYECTO DE LEY 21097 QUE LIMITA EL EJERCICIO DE LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES
- APSE RECHAZA PROYECTO DE LEY N° 21097 Y SU TEXTO SUSTITUTIVO
- COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES EMITE DICTÁMEN A FAVOR DE PROYECTO 21097
#APSEnoEstáSola: CAMPAÑA SOBRE EFECTOS NEFASTOS DEL PROYECTO DE LEY ANTIHUELGAS 21049
NOTICIAS SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY ANTI-HUELGAS
APSE ACLARA SOBRE MOCIÓN INCLUIDA EN PROYECTO DE LEY N°21049 REFERENTE A LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCACIÓN
APSE aclara que la única norma incluida en el proyecto de ley N°21049, “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos”, dictaminado por la Comisión Especial el 09 de agosto de 2019, fue el artículo 376 quinquies del Código de Trabajo.
Esta redacción se logró después de discutir los escenarios más adversos para el ejercicio del Derecho de Huelga en el sector educativo. De esta forma, se logró por consenso con las organizaciones magisteriales, excluir a la educación de la categoría de Servicios Esenciales donde está prohibida totalmente la huelga.
Excluir al sector educación del listado de servicios esenciales donde se prohibe la huelga, fue uno de los ejes de lucha de la pasada huelga intermitente convocada por APSE.
Adicionalmente resulta necesario informar y aclarar que en el texto
dictaminado aún subsisten normas antidemocráticas y autoritarias, como
lo
es la prohibición de la Huelga contra políticas públicas, el rebajo
retroactivo de salarios, así como temas procesales, pero no por ello
menos importantes, que aún están pendientes y sobre los cuales resulta
de vital y suma importancia incidir en este proyecto de ley, vía
mociones 137.
Por esa razón, los sindicatos enviaron al Poder Ejecutivo, la solicitud de desconvocatoria de sesiones extraordinarias del proyecto de ley N° 21049, para realizar un análisis más responsable de los temas que aborda.
En ese sentido, la Asamblea General de APSE celebrada el 08 y 09 de agosto de 2019, aprobó la siguiente moción, que contempla que «Esta Asamblea General le permita a la dirigencia nacional de la APSE negociar aspectos de los proyectos de ley que afectan a nuestra afiliación y que en el caso de no tener acuerdos que protejan nuestros intereses o el diálogo resulte infructífero, autoriza para que el Consejo Nacional se defina la estrategia de lucha o la convocatoria a un movimiento de huelga, en la modalidad más apropiada al contexto, previa consulta a las Bases.»
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
Prensa APSE.
12 de agosto de 2019.
APSE ENTREGÓ A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CRITERIO EN RECHAZO AL TEXTO SUSTITUTIVO DEL PROYECTO DE LEY ANTIHUELGAS N° 21.049
APSE remitió la respuesta a la consulta de criterio solicitada por Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, acerca del texto sustitutivo del proyecto de ley Antihuelgas N° 21049 «Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos», iniciativa del diputado y Presidente legislativo, Carlos Ricardo Benavides (Partido Liberación Nacional). Este criterio fue entregado el 03 de junio de 2019.
Esta es la segunda ocasión en que APSE se pronuncia ante los
diputados manifestando su rechazo al proyecto 21049, que busca prohibir
las huelgas políticas e imponer causales para ordenar la disolución de
los sindicatos, entre otras medidas autoritarias y antidemocráticas. El
pasado 15 de enero, APSE atendió la audiencia convocada por esta
Comisión Especial, dejando clara su rotunda oposición al texto base de
discusión, mientras que ahora APSE se pronuncia sobre su texto
sustitutivo, que es aún más drástico en su articulado.
PROYECTO N° 21.049 ES AUTORITARIO, ANTIDEMOCRÁTICO E INCONSTITUCIONAL
Esta iniciativa legislativa es una reacción desproporcionada
contra el derecho de huelga motivada por intereses políticos, que
emprende un nuevo diseño legal en la regulación de esta materia. Entre
sus disposiciones cabe resaltar:
– Provoca grave lesión a la autonomía sindical:
Se propone la modificación del inciso b) del artículo 345 del Código de
Trabajo para forzar a los sindicatos a modificar sus estatutos y definir
en ellos un medio o dirección electrónica para recibir notificaciones,
lo que lesiona gravemente la autonomía sindical amparada en el artículo 3
del Convenio N° 87 de la OIT. Además, resulta innecesario porque ya
existen mecanismos de notificación establecidos en el artículo 663 del
Código de Trabajo; y se introduce un trato desigual en perjuicio de los
sindicatos al establecer un mecanismo de notificación exclusivo para
ellos sin garantías suficientes para el ejercicio del derecho a la
defensa.
– Establece nuevas causales de disolución de los sindicatos:
Esta contrarreforma laboral propone modificar el artículo 350 del
Código de Trabajo, adicionando nuevas causales de disolución de los
sindicatos cuando ocurran acciones de bloqueo en vías públicas, o por
«incitar» a «llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito
penal», lo que implica disolver un sindicato por la simple incitación a
un acto cometido de forma individual o en un contexto complejo, como
ocurre en toda huelga, implicando además un atropello a la libertad de
manifestación pública y de protesta protegidas por los principios de la
libertad sindical.
– Restricción de los fines o motivos de la huelga y prohibición de la huelga contra políticas públicas:
En total violación de la libertad sindical se propone modificar el
artículo 371 del Código de Trabajo, a efecto de restringir los fines o
motivos de la huelga legal, limitándola únicamente a la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales, o en defensa de
derechos en conflictos jurídicos colectivos.De esta forma, se prohíbe la
huelga política o contra políticas públicas, igual que aquellas en
procura de intereses generales comunes a todos los grupos de
asalariados, contraveniendo la doctrina y jurisprudencia que regula este
tipo de huelga, el artículo 61 de la Constitución Política y los
Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT.
– Castigo económico a los trabajadores en huelga:
El proyecto contempla que los rebajos de salarios en huelgas que sean
declaradas ilegales tendrá carácter retroactivo desde el momento mismo
del inicio del movimiento, lo que contraviene la actual jurisprudencia
de los Tribunales de Trabajo, que considera que los efectos de la
declaratoria de ilegalidad son de aplicación posterior a que se dicte
sentencia en firme. De esta forma se busca intimidar a los trabajadores
para que no se sumen a la huelga, así como castigarlos económicamente
por haberse manifestado.
– Modificaciones sustanciales del proceso común de declaratoria de huelga:
El proyecto quiebra el carácter único que tiene la regulación e
introduce modificaciones esenciales, como la terminación de la huelga
por sentencia judicial aunque sea declarada legal (limitando en el
tiempo el ejercicio de este derecho), la proscripción del proceso de
calificación de huelga en los servicios esenciales (declarando estas
huelgas como manifiestamente ilegales).
El proyecto contiene una premisa inconstitucional, al prohibir de
forma absoluta la huelga en los servicios esenciales, que NO está
prohibida en el artículo 61 de la Constitución Política, obviando además
la opción de prestar el servicio mínimo.
Por los anteriores motivos, APSE se opone rotundamente al texto
sustitutivo del proyecto de ley expediente N°21.049, dictaminado en
Comisión especial N° 21.193 en sesión N° 17 del 22 de mayo de 2019; así
como a su texto original, y a toda iniciativa que restringa o impida el
derecho a huelga, amenace la libertad sindical y criminalice la protesta
social.
Señores y señoras diputadas: Sus esfuerzos deberían estar
enfocados en aprobar proyectos de ley de reactivación económica, así
como aquellos que combatan el fraude y la evasión fiscal, en vez de
estar discutiendo proyectos que menoscaban los derechos de la clase
trabajadora.
APSE llama a su afiliación a sumarse a esta huelga intermitente, que inició los días 06 y 07 de junio y CONTINÚA LOS MARTES 11, 18 Y 25 DE JUNIO, en defensa de la libertad sindical, la libertad de manifestarnos y los derechos de la clase trajabadora y el pueblo en general.
Mélida Cedeño Castro, Presidenta
Roblin Apú Murillo, Secretario General
11 de junio de 2019, Prensa APSE
APSE INFORMA A SU AFILIACIÓN SOBRE NUEVO TEXTO SUSTITUTIVO DE PROYECTO DE LEY ANTIHUELGAS N° 21.049
APSE informa a su afiliación, que la Comisión Especial que estudia los proyectos para prohibir las huelgas de la Asamblea Legislativa, aprobó un nuevo texto sustitutivo al expediente N°21.049, proyecto de ley antihuelgas del diputado del partido Liberación Nacional y actual Presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides.
Esto ocurrió en sesión del 22 de mayo de 2019, por votación de 4 votos contra 1, con el apoyo de Pedro Muñoz (PUSC), Víctor Morales Mora (PAC), Carlos Ricardo Benavides y Yorleny León (PLN). Votó en contra José María Villalta (Frente Amplio).
La nueva redacción establece condiciones más estrictas que buscan impedir el ejercicio de la huelga, prohibir la huelga política, y tiene un carácter claramente antisindical, antidemocrático, neoliberal y violatorio de los criterios de la OIT.
NUEVAS CONDICIONES MÁS ESTRICTAS BUSCAN IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA HUELGA
El nuevo texto impone condiciones más drásticas para el ejercicio de la huelga. Se exige que todos los trabajadores que vayan a huelga deban notificarlo a su patrono 5 días antes y en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.
En caso de huelgas ilegales, se procederá al rebajo de salarios inmediatamente, que se deducirían desde el día en que el patrono haya solicitado la declaratoria de ilegalidad.
También busca modificar el proceso de calificación de la legalidad de la huelga, introduciendo el proceso oral, limitando la cantidad de prueba que deban conocer los jueces, restringiendo a 24 horas el plazo para que el juez resuelva, y sometiendo todo el debate legal a un juicio sumarísimo.
PROYECTO DE LEY N° 21.049 ES CLARAMENTE ANTISINDICAL
Este proyecto invade la organización interna de los sindicatos, al exigir que tengan un domicilio físico y correo electrónico para recibir notificaciones.
También facilita que se ordene la disolución de los sindicatos si ocurren bloqueos en vías públicas, aunque existan rutas alternas. Así, se podría ordenar la disolución de un sindicato, solamente por la actuación individual de alguno de sus miembros.
TEXTO SUSTITUTIVO BUSCA PROHIBIR LA HUELGA POLÍTICA
El texto sustitutivo del diputado Carlos Ricardo Benavides, establece la prohibición de las huelgas de naturaleza política, así como todas aquellas que no sean de orden estrictamente laboral.
Se indica que sólo serán permitidas las huelgas que persigan la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y la defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos señalados en el artículo 386 del Código de Trabajo.
“Aparte de los casos tipificados en los dos incisos anteriores, no se permitirán ni serán consideradas como legales, ningún otro tipo de huelgas. Serán ilegales las huelgas políticas de cualquier índole o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono”.
De esta forma, se busca prohibir que la clase trabajadora, pueda manifestarse contra políticas públicas y contra acciones del Gobierno que los perjudiquen o que afecten al pueblo en general.
Quieren a un pueblo silenciado que no critique ni levante la voz cuando afecten sus intereses laborales y el sustento diario de sus familias.
PROYECTO N°21049 CONTINUARÁ TRÁMITE EN PRÓXIMAS SEMANAS
El nuevo texto continuará su trámite en la próximas semanas en la Asamblea Legislativa.
Deberá ser publicado en La Gaceta. También se acordó solicitar consulta de criterio a las mismas organizaciones a las cuales ya se había solicitado su opinión sobre el texto base original.
APSE emitió su criterio en absoluto rechazo a este proyecto de ley, en audiencia celebrada por solicitud de esta Comisión legislativa el 15 de enero de 2019.
APSE LLAMA A ESTAR ATENTOS POR AVANCE DE PROYECTOS DE LEY ANTIHUELGA
APSE llama a estar atentos al llamado a la lucha contra los proyectos 21049 y 21097, que buscan criminalizar la protesta social y silenciar al pueblo y al movimiento sindical, pilar de la democracia de cualquier país.
Estas iniciativas de ley son una reacción antisindical y prohibitiva del derecho a huelga, de parte de sectores políticos y empresariales, que buscan por todos los medios prohibir las manifestaciones públicas, para imponer una reforma económica y social acorde con sus intereses.
Llamamos a toda la afiliación apsina, a estar preparados para salir en defensa de los derechos laborales y sociales, que buscan ser pisoteados y prohibidos por estos proyectos de ley.
¡APSE EN PIE DE LUCHA!
Mélida Cedeño Castro, Presidenta
Roblin Apú Murillo, Secretario General
Prensa APSE, 23 de mayo de 2019
Charla: PROYECTOS 21049 y 21097
Charla: PROYECTOS DE LEY 21049 y 2109.
Licda. Ileana Vega Montero, asesora legal de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza APSE.
Asamblea Presidentes de Base APSE.
30 de marzo de 2019.
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 21049
PUBLICADO EN EL ALCANCE NO 198 A LA GACETA NO 168, Viernes 6 de setiembre del 2019:
ALCA198_06_09_2019-proyecto21049TEXTO SUSTITUTIVO DEL EXPEDIENTE N° 21049
Publicado en Alcance N° 122 a La Gaceta, del lunes 3 de junio de 2019:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/06/03/ALCA122_03_06_2019.pdf
TEXTO BASE ORIGINAL DEL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE N° 21049
21049Consulte en el sitio web de la Asamblea Legislativa:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE; participó el martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos. APSE manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, por los siguientes motivos:
1.- En primer lugar, advertimos que no es prudente ni objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de referente, el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.
2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.
Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.
Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los pactos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.
3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que están impulsando en Chile el presidente Piñera, en Argentina el presidente Macri y en Brasil el presidente Bolsonaro, todos que proponen la destrucción de los sindicatos y los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.
Establece nuevas causales de disolución de los sindicatos. Se pretende modificar el artículo 350 del Código de Trabajo, penalizando diversas formas de manifestación pública, y adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos.
4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.
El proyecto de ley, como se demostró, ataca el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace imposible la actividad de los sindicatos.
Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.
5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.
En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.
6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.
7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.
8.- El proyecto autoriza a los jueces de trabajo para que, con una simple solicitud del patrono, puedan finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.
De esta manera, el proyecto fomenta prácticas patronales desleales y le pone desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.
Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.
9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, ya que los trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, no están proscritos del derecho de huelga.
Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.
Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.
10.- El proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto establece como nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.
11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.
El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.
12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.
Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos.
13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
APSE Sindicato se opone rotundamente a estenefasto proyecto de ley y exige su archivo definitivo.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
09 de febrero de 2019
Prensa APSE
— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra del sábado 09 de febrero de 2019 —
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE N° 21097
21097Consulte en el sitio web de la Asamblea Legislativa:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
APSE RECHAZA EL PROYECTO DE LEY 21097 QUE LIMITA EL EJERCICIO DE LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES
—- Síntesis de la consulta de criterio enviada por APSE el 21 de enero de 2019, a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa —
La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, elevó el 21 de enero de 2019 ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, la respuesta a la consulta de criterio solicitada por los legisladores, acerca del proyecto de ley 21.097 que definiría el listado de servicios esenciales donde se limitará el ejercicio del derecho de huelga.
1. APSE manifestó su rechazo a este proyecto de ley, porque establece en su artículo 2, una lista excesiva y no taxativa de servicios considerados esenciales, que supera por mucho las definiciones emitidas por la legislación vigente y por los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.
El listado supera la definición de «servicio esencial» que incluye el propio proyecto, donde considera que son aquellos «cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.«
Además, el nuevo listado incluye numerosas actividades que el Comité de Libertad Sindical de la OIT considera como «servicios no esenciales». Cabe señalar que la educación NO es considerada un servicio esencial de acuerdo con múltiples criterios emitidos por el Comité de Libertad Sindical.
2. El proyecto permitiría incluir en este listado de servicios esenciales «todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria«. Este sistema abierto resulta contrario al ordenamiento jurídico porque se violenta el principio de reserva de ley contemplado en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública.
Por ser el derecho a huelga un derecho de rango constitucional (definido en el artículo 61 de la Constitución Política), la regulación y limitaciones al ejercicio del mismo solamente pueden establecerse por ley, nunca por medio de sentencias judiciales ni de reglamentos.
3. El proyecto persigue limitar de forma absoluta el ejercicio de la huelga en servicios esenciales, el cual ya existe y está regulado por ley.
El inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo ya define quienes son «los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como lo son las clínicas y los hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado público en las poblaciones…«
Se sobreentiende que las demás personas trabajadoras que no resulten indispensables para mantener funcionando ese servicio esencial, si gozan de plena libertad de ejercer el derecho de huelga, al garantizarse la prestación del «servicio mínimo».
4. Finalmente, cabe recordar que la huelga, además de ser un derecho de rango constitucional que ostenta reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, constituye en sí mismo un hecho social que expresa las contradicciones de clase y la inconformidad de los trabajadores con el sistema económico imperante. Por tanto, intentar prohibir de manera impositiva su ejercicio, socava las bases del sistema democrático, amenaza la libertad sindical, y vacía de contenido el Estado Social Democrático y de Derecho.
En virtud de lo anterior, APSE se opone a este proyecto de ley, así como a todos los proyectos que atenten contra la libertad sindical, contra el derecho a la protesta social y contra la manifestación pública.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
Prensa APSE
08 de febrero de 2019
– Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra, viernes 08 de febrero de 2018. —
APSE RECHAZA PROYECTO DE LEY N° 21097 Y SU TEXTO SUSTITUTIVO
21097-Texto-Sustitutivo-20190322– Se propone incluir a la educación pública, los comedores escolares y los servicios de limpieza de centros educativos, en la lista de servicios públicos esenciales donde NO se podrán realizar huelgas.
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El texto sustitutivo del proyecto de ley N° 21097, que busca redefinir el concepto de servicios públicos esenciales y limitar el derecho de huelga en los mismos, fue publicado en la edición N° 58 del diario oficial La Gaceta del viernes 22 de marzo. La publicación es un requisito para continuar con el trámite de este expediente en su comisión de la Asamblea Legislativa.
La educación pública, el servicio de comedores escolares y además el servicio de limpieza en los centros educativos (conserjes), serían incluidos en el listado de servicios esenciales con prohibición del ejercicio de la huelga. La legislación vigente NO los contempla como tales.
Actualmente, el artículo 376 del Código de Trabajo considera como servicios públicos esenciales:
– transporte ferroviario, marítimo y aéreo,- trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos,- los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte
– Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.
De aprobarse el proyecto de ley 21097, este listado se ampliaría significativamente, para incluir además:
– La educación pública y la atención médica y de seguridad de los educandos mientras permanezcan en los centros educativos.
– Protección, cuido y alimentación a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares, así como los servicios de limpieza indispensables para las personas durante su permanencia en centros educativos, de cuido o albergues.
– Servicios de seguridad pública, policía, tránsito, guardacostas, protección de la infraestructura,
– Controladores aéreos, migratorios y aduanero, servicios de atención a pasajeros,
– Atención de emergencias, incendios, búsqueda de personas, rescate y atención de desastres,
– Suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
– Producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía- Sistemas de telecomunicaciones.
– El acceso a la Administración de Justicia, Complejo Médico Forense, atención de denuncias, pago de Pensión Alimentaria, traslados y custodia en celdas,
– Servicios bancarios de depósito y retiro de dineros;
– Celebración de elección nacionales,
Además, se propone agregar dos artículos al Código de Trabajo para limitar la huelga en servicios que NO son esenciales, pero donde «por la duración de la interrupción de su prestación puedan llegar a amenazar la vida, la salud o la seguridad de las personas, o causar un grave daño a la economía pública.» En esos casos, deberá aplicarse un plan de servicio mínimo suscrito por patronos y trabajadores.
De acuerdo con el proyecto de ley, «para la resolución de los conflictos laborales que se presente tratándose de personas que brinden un servicio público esencial, agotada la conciliación, los trabajadores estarán obligados a acudir la resolución jurisdiccional del conflicto o al arbitramiento de conformidad con los artículos 375, 429, 456 a 458 y 707 de este Código«.
APSE ya ha hecho manifiesto su absoluto rechazo a este proyecto de ley, debido a que limitará sensiblemente el derecho de las personas trabajadoras a defender sus condiciones laborales y sociales mediante el ejercicio de la huelga, derecho contemplado en el artículo 61 de la Constitución Política. APSE externó esta posición en una consulta de criterio ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa el 21 de enero de 2019, donde solicitó el archivo de este expediente.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
22 de marzo de 2019
Prensa APSE
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES EMITE DICTÁMEN A FAVOR DE PROYECTO 21097
En votación de 5 diputados a favor y 4 en contra, este miércoles 24 de abril, la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, brindó dictámen positivo al proyecto de ley 21097, «Ley de declaratoria de servicios públicos esenciales”, que busca ampliar la lista de servicios públicos que se consideran esenciales y en los cuales se prohibirá el ejercicio del derecho constitucional de huelga.
Con este dictámen, el proyecto pasa al Plenario legislativo, donde podrá recibir mociones, antes de ser sometido a los dos debates requeridos para convertirse en ley de la República.
El proyecto 21097 amplía la lista de servicios públicos catalogados como esenciales, incluyendo en su ennumeración a la educación pública y los comedores escolares. De aprobarse esta norma, se aplicarían fuertes restricciones al ejercicio del derecho a huelga que hagan los trabajadores que laboran en estos sectores.
Votaron a favor del dictámen los diputados Yorleny León (PLN), quien es impulsora de la iniciativa, así como los legisladores Luis Antonio Aiza (PLN), Catalina Montero (PAC), Erick Rodríguez (independiente) y Xiomara Rodríguez (Restauración). En contra, votaron Víctor Morales (PAC), Shirley Díaz (PUSC), Patricia Villegas (PIN) y Nidia Céspedes (independiente).
APSE ha manifestado en todo momento su rotundo rechazo a este proyecto de ley, y llama a su afiliación a estar antenta ante el trámite que continúa en la corriente legislativa.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
24 de abril de 2019
Prensa APSE