Conquista laboral obtenida ante la Dirección de Recursos Humanos del MEP, que debió rectificar sobre la no aplicación del artículo 112 del Código de Educación

APSE INFORMA Y CELEBRA

LA CONQUISTA LABORAL OBTENIDA  ANTE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE DEBIÓ  RECTIFICAR  SOBRE LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 112 DELDIGO DE EDUCACIÓN PARA EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO PARA LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LA CARRERA DOCENTE.

La  ASOCIACION  DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus asociados,  INFORMA:

1.- Que recibimos múltiples reacciones de nuestra afiliación  docente, ubicados en las clases de  puesto  regulados por el Título II del Estatuto de Servicio Civil, producto de la información suministrada a las Direcciones Regionales de Enseñanza, por parte de funcionarios del Departamento de Registros Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, sobre el Proceso de Evaluación Anual del Desempeño 2012-2013, que se efectuará durante la primera  quincena del mes de noviembre de este año.

2.- Que dentro de los lineamientos técnicos y legales en torno a la referida Calificación de Servicios, el MEP a través de ese Departamento, procedió a emitir el criterio, según el cual los Directores Institucionales en su condición de evaluadores, podían calificar aplicando lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Educación.

3.- Cabe destacar que de conformidad con este artículo:

“  La calificación de Excelente no se dará a los maestros que hayan dejado de asistir a cualquiera de los actos a que hubieren sido convocados por el superior o que tengan más de quince ausencias aunque sean motivadas… La calificación de Muy Buena no se dará a los maestros que tengan más de veinte ausencias aunque sean justificadas…  No se dará la calificación de Excelente o Muy Buena, ni la Buena, al maestro que tenga más de tres ausencias injustificadas.”

4.- Ante tal situación, procedimos de forma inmediata a realizar un profundo análisis jurídico por parte de nuestra Asesoría Legal, y arribamos al convencimiento de que esta norma del Código de Educación, el cual data del año 1943, es una norma no solo obsoleta, sino  tácitamente derogada por la Ley N° 4565 que adicionó el Título II al Estatuto de Servicio Civil, y en virtud de la cual se dispone en su artículo 3° que:

“La presente ley deroga todas las disposiciones que se le opongan del Código de Educación, Decretos Ejecutivos, o cualquier otra anterior.”

Y que por lo tanto no resulta de aplicación ni para los docentes de primaria ni de secundaria.

5.- Finalmente, después de ingentes esfuerzos realizados por nuestra Organización ante las diversas autoridades ministeriales con poder de decisión,  hoy tenemos el placer y  orgullo de comunicar a nuestra afiliación, que hemos  logrado que impere nuestra interpretación legal y hemos conseguido que la Dirección de Recursos Humanos del MEP, mediante la circular DRH-20896-2013-DIR  de fecha 28 de octubre del 2013 ( que se adjunta), ACLARE ante todas las instancias, que la evaluación y calificación de servicios del personal comprendido en la Carrera Docente, debe efectuarse conforme con las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del Título II del Estatuto de Servicio Civil y que “ al estar tácitamente establecido, NO SE DEBE APLICAR LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 12 DEL CODIGO DE EDUCACION con relación a la evaluación y calificación de servicios del personal…”   ( El énfasis es nuestro).

Beatriz Ferreto López

Presidenta APSE

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Asesora Legal Directiva Nacional APSE

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