El Gobierno no paga el salario mínimo de ley a un importante grupo de sus empleados

La presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), Ana

Doris González, hizo la denuncia el viernes 17/1/2014 en conferencia de prensa.

La acompañó Mario Torres, secretario general del Sinpae.

El Gobierno no paga el salario mínimo de ley a un importante grupo de sus empleados

Las organizaciones suscritas, en ocasión de la sesión de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público (CNSSP) que se llevará a cabo el próximo 20 de enero, le manifiesta a la opinión pública lo siguiente:

1- Mientras el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, lleva a cabo una “campaña para garantizar el pago del salario mínimo”, un importante grupo de sus propios empleados no perciben ni el salario mínimo de ley.

2- Sin que se puede determinar con precisión su número, estimamos que  unos 2500 de los empleados que han ingresado hace tres años o menos tiempo, están percibiendo salarios por debajo del mínimo.  Los afectados pertenecen, principalmente, a las categorías de oficinistas, choferes, misceláneos y otras no calificadas.

3- Tal situación se presenta por cuanto el salario de ingreso para los funcionarios del Servicio Civil e instituciones homologadas, es igual al salario base y este último está por debajo del salario mínimo de ley para las respectivas clases.  Se debe recordar que para las categorías no profesionales el salario total se compone de su salario base y de los pluses, que para éstas se restringe a los aumentos anuales y, en algunos casos, a “zonaje” y algún otro incentivo.  De manera que un empleado con tres o menos años, estará percibiendo un salario total por debajo del mínimo legal.

4- Los siguientes cuadros comparan los salarios base y total de Servicio Civil y los de la escala salarial para el sector privado, según el decreto de salarios mínimos que rige a partir del 1 de enero del 2014.  El primero no toma en cuenta los pluses salariales.

Comparación de Salario Base y Salario Mínimo para algunas categorías

de puestos (sin tomar en cuenta ningún plus salarial)

Categoría

1

2

Diferencia

Salario Mínimo

Salario Base

Absoluta

Porcentual

Oficinista

287547.2

258600.0

28947.2

10.1

Chofer

292160.4

256970.0

35190.4

12.0

Guarda

287547.21

236150.0

51397.2

17.9

Conserje

266942.69

238950.0

27992.7

10.5

Fuente:*_ _**_Escala de Salarios Base del Servicio Civil para el II semestre del 2013 y Tabla de salarios Mínimos  del MTSS para I semestre del 2014.**_*

Comparación del Salario Total de Empleados del Gobierno Central respecto

al Salario Mínimo de su respectiva categoría (tomando en cuenta pluses)

Categoría

1

2

Diferencia (1 – 2)

Salario Mínimo

Salario Base

Absoluta

Porcentual

Oficinista1

287547.2

274028.0

13519.2

4.7

Chofer2

292160.4

256970.0

35190.4

12.0

Guarda3

287547.21

251578.0

35969.2

12.5

Conserje4

266942.69

261011.2

5931.5

2.2

 *_Fuente:_**_ _**_Para los choferes: Certificación del Depto. de Recursos Humanos del MTSS._**_ _* Para el resto de las categorías se utiliza un caso real según la Acción de Personal respectiva emitida por el Ministerio de Educación Pública.

5- Como se observa en los cuadros anteriores, los salarios base de las categorías no calificadas y semicalificadas están por debajo del Salario Mínimo en un porcentaje que va del  10.1% al 17.9%.  Cuando se comparan los salarios totales de los empleados del Gobierno Central la diferencia se reduce por cuanto los tres casos del Ministerio de Educación que analizamos tienen pluses (zonaje).  Aún así, los salarios de los tres empleados del MEP están por debajo del Salario Mínimo de su respectiva categoría entre un 2.2% y un 12.5%.

6- Mediante Oficio Afumitra-SG-042-2013 del 19 de agosto del 2013, se puso en conocimiento del señor Olman Segura, Ministro de Trabajo, la existencia dentro de ésta institución de al menos 10 funcionarios cuyos salarios totales no alcanzan el Mínimo de Ley de su respectiva categoría.  Se le advirtió también que seguramente esa violación de la Ley de Salarios Mínimos no se estaba presentando tan solo dentro del Ministerio de Trabajo, sino que probablemente ese problema se extendería a los empleados de otras instituciones del Gobierno Central pertenecientes a categorías de puestos no calificados y semicalificados, de reciente ingreso.   Se le solicitó en ese momento que, dadas las facultades que le concedía la ley como Ministro de Trabajo, le solicitara una “revaloración de los salarios base” de los puestos de conductor y otros puestos de similar o menor categoría y que, por ser una materia propia, se convocara a la mayor brevedad a la CNSSP.

7- A la fecha, el Ministro de Trabajo no ha dado respuesta a la problemática sobre el incumplimiento del salario mínimo en el Gobierno Central, puesto en su conocimiento desde hace más de tres meses.

Por todo lo anterior, hacemos del conocimiento de la opinión pública que:

1- Contraviniendo su propia “campaña por el pago de los salarios mínimos”, un importante grupo de empleados del Gobierno Central cuyo número no ha sido determinado aún, pero que creemos puede rondar las 2500 personas, no perciben siquiera  el salario mínimo de ley.

2- Tenemos pruebas concretas de esta violación a las leyes de trabajo para el caso del  Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Pública.

3- Exigimos al Gobierno que incorpore  a la agenda para la negociación del reajuste salarial del primer semestre  del año 2014, tal y como se le solicito desde agosto del año pasado, el tema del incumplimiento de la Ley de Salarios Mínimos para los empleados del Gobierno Central y de las instituciones homologadas al Régimen de Servicio Civil.

4- En un plazo que no debe ir más allá del 28 de febrero del presente año, la Dirección de Servicio Civil defina un reajuste sobre los salarios base de todas aquellas categorías  de puestos no calificados, semi-calificados y los calificados que estén por debajo del Salario Mínimo de Ley de su similar clase y, que a más tardar en al 30 de abril del 2013 se aplique tal reajuste salarial.

San José, 17 de enero del 2014.

Central General de Trabajadores (CGT)

Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE)

Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA)

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