MEP convoca a laborar en forma arbitraria e ilegal a docentes y conserjes antes del inicio del curso lectivo 2015
!/media/import/2015/2Febrero/fts/anad.jpg!Con fundamento en la Circular DVM-AC-002-2015 de fecha 26 de enero del 2015, emitida por la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica y el señor Marco Fallas Díaz, Viceministro Administrativo, el Ministerio de Educación ha avalado en forma totalmente arbitraria e ilegal, que los directores de centros educativos convoquen a los servidores docentes (que imparten propiamente lecciones) y a los conserjes a cumplir horario a partir del lunes 2 de febrero 2015.
Resulta muy lamentable que las nuevas autoridades del MEP hayan tenido un retroceso y una errónea interpretación en la aplicación del artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, al indicarse en la citada circular que esta norma dispone: “el deber de colaboración del personal docente sobre las labores inherentes a la apertura del curso lectivo”.
El artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y el artículo 88 de su Reglamento, regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores docentes y claramente disponen que las únicas excepciones que interrumpen el período de vacaciones y que justifican una convocatoria por parte los Directores de los Centros Educativos, antes de que dé inicio el curso lectivo, son: la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y las labores inherentes a la apertura del curso lectivo, entendido en este último caso como reuniones de personal.
Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el Calendario Escolar que rige para el Curso Lectivo del 2015, toda convocatoria que con carácter obligatorio se esté cursando a los servidores docentes antes del día 9 de febrero de este año, para actividades que persigan otros fines diferentes a los establecidos en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación, realización o ejecución de labores administrativas, como atender el proceso de matrícula, o la obligación de cumplir horario todos los días antes del inicio de las clases, entre otras; son actos que devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES.
Para el caso de los y las conserjes que laboran en los centros educativos del país, cabe señalar que estos servidores tienen derecho *al mismo período de vacaciones que los docentes,* según lo dispone el numeral 207 del Código de Educación y 37 del Reglamento de Consejería.
Conforme a lo anterior, previo al inicio de las clases el día 9 de febrero, los Directores no pueden obligar a los conserjes a iniciar labores de limpieza, pues conforme a la citada normativa, únicamente pueden ser convocados a fin de atender actividades relacionadas con la organización de la limpieza para el curso lectivo 2015, sin que esto signifique obligación alguna de cumplir horario a partir del lunes 02 de febrero. Cualquier solicitud en este sentido, es a manera de colaboración, como parte del apoyo para garantizar el inicio del curso lectivo y las condiciones óptimas del centro educativo.
Exigimos a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, que de forma inmediata se proceda a corregir las erróneas directrices que se han girado y se deje sin efecto toda convocatoria que atente contra el derecho a las vacaciones tanto de los servidores docentes como conserjes de centros educativos.