MEP convoca a laborar en forma arbitraria e ilegal a docentes y conserjes antes del inicio del curso lectivo

MEP convoca a laborar en forma arbitraria e ilegal a docentes y conserjes antes del inicio del curso lectivo 2015

!/media/import/2015/2Febrero/fts/anad.jpg!Con fundamento en la Circular DVM-AC-002-2015 de fecha 26 de enero del 2015, emitida por la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica y el señor Marco Fallas Díaz, Viceministro Administrativo,  el Ministerio de Educación ha avalado en forma totalmente arbitraria e ilegal, que los directores de centros educativos convoquen a los servidores docentes (que imparten propiamente lecciones) y a los conserjes a cumplir horario a partir del lunes 2 de febrero 2015.

Resulta muy lamentable que las nuevas autoridades del MEP hayan tenido un retroceso y una errónea interpretación  en   la  aplicación del artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, al indicarse en la citada circular que esta norma dispone: “el deber de colaboración del personal docente sobre las labores inherentes a la apertura del curso lectivo”.

El artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y  el artículo 88 de su Reglamento,  regulan lo relativo al período de vacaciones de los servidores docentes y claramente  disponen  que las únicas excepciones que interrumpen el  período de vacaciones  y que justifican una convocatoria por parte  los Directores de los Centros Educativos, antes de que  dé  inicio el curso lectivo,  son: la aplicación de pruebas de recuperación o  pruebas de aplazados y las labores inherentes a la apertura del curso lectivo, entendido en este último caso como reuniones de personal.

Así las cosas y de conformidad  con lo establecido en el Calendario Escolar que  rige   para el Curso   Lectivo del 2015, toda convocatoria que con carácter obligatorio se esté cursando a los servidores docentes antes del día 9 de febrero de este año,  para actividades que persigan otros   fines  diferentes a los   establecidos  en las citadas normas, tales como: asistencia a cursos de capacitación, realización o ejecución de labores administrativas, como atender el proceso de matrícula, o la obligación de  cumplir  horario todos los días antes del inicio de las clases, entre otras; son actos que  devienen totalmente ARBITRARIOS E ILEGALES.

Para  el caso  de los y las conserjes que laboran en los centros educativos del país, cabe señalar que estos servidores tienen derecho *al mismo período de vacaciones que los docentes,*  según lo dispone  el numeral 207 del Código de Educación y 37 del Reglamento de Consejería.

Conforme a lo anterior,  previo al inicio de las clases el día 9 de febrero, los Directores no pueden obligar a los conserjes a iniciar labores de limpieza, pues conforme a la citada normativa, únicamente pueden ser convocados  a fin de atender actividades relacionadas con la organización de la limpieza para el  curso lectivo 2015, sin que esto signifique  obligación alguna de cumplir horario a partir del lunes 02 de febrero. Cualquier solicitud en este sentido, es a manera de  colaboración, como parte del apoyo  para garantizar el inicio del curso lectivo y las condiciones óptimas del centro educativo.

Exigimos a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, que de forma inmediata  se proceda a corregir  las erróneas directrices que se han girado y se deje  sin efecto toda convocatoria que atente contra el derecho a las vacaciones tanto de los servidores docentes como conserjes de centros educativos.

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