Moción. Huelga el 25 de junio del 2013

Moción. Huelga el 25 de junio del 2013

La Asamblea de Presidentes  de Base de la APSE aprueba hoy, viernes 7 de junio del 2013, de manera unánime, ir a huelga de 1 día el próximo martes 25 de junio del 2013, con romerías regionalizadas.  La huelga tiene como objetivo defender el derecho humano a la huelga, que está en peligro por la moción presentada por la Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, ante la Comisión de Asuntos  Jurídicos de la Asamblea. Les instamos a informarse con sus presidentes de base sobre los detalles que se esconden detrás de este nefasto proyecto y de la posición de la APSE en torno al conflicto.

Igualmente les exhortamos a mantener una actitud vigilante y de constante análisis en torno a esta amenaza

¡Todas y Todos a defender nuestro derecho a huelga!

Pronunciamiento Técnico-Jurídico del Departamento de Pensiones de la APSE Artículo 59 del Reglamento General del Régimen de Capitalización

PRONUNCIAMIENTOCNICO-JURIDICO DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE LA APSE SOBRE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO  GENERAL DELGIMEN DE CAPITALIZACIÓN – JUPEMA

Se retoman, en lo conducente, los últimos párrafos del Oficio DL-184-04-2015  de fecha  31 de abril del año en curso, que es en respuesta  a la Doctora Sonia Ulate  Fallas del JEFE Departamento Legal  de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Lic. Diego Vargas Sanabria. MBA. A continuación:

“Ahora bien, aun  cuando la posición de la Junta, si bien debe apegarse a los principios de justicia y solidaridad, propios de la seguridad social, también debe asegurar la sostenibilidad del fondo y la capacidad de éste para asumir el pago de prestaciones que no  se encuentren respaldados por las cotizaciones correspondientes;  lo que evidentemente refleja un choque  de  principios  que son difíciles  de armonizar y que indefectiblemente debe ser atendidos en el sistema y por esta Junta; aquellos de orden legal y constitucional, con aquellas financieras actuariales que rigen  el Régimen  de Capitalización  Colectiva; y es por esa razón  que mediante la redacción  del  referido  ordinal no se impide que el  propio  trabajador pague la contribución  tripartita adeudada por las circunstancias ahí indicadas. Y que  por eventuales atrasos mayores al año deba cancelarse los rendimientos  al fondo, pero también y en  cumplimiento el principio  de razonabilidad y proporcionalidad, en el evento que solo ingrese la cotización  obrera y el  administrado reclame su derecho, igualmente su prestación  se verá  disminuida por el  ingreso proporcional de la contribución, de modo que con ello  no se estaría transgrediendo lo establecido en la ley, pues aunque la contribución  al régimen es tripartita, igualmente, si su ingreso no es en la forma indicada, la prestación  siendo otorgada en la  proporción  correspondiente, con lo cual  los intereses de fondo están siendo protegidos desde el ámbito actuarial.

Desde luego que no se ignora que una postura como la indicada pueda eventualmente ser cuestionada, pues hay que recordar que para ello depende de la aprobación de la Supen; sin embargo, se ha considerado que una redacción  como la sugerida es una propuesta equilibrada que permite la materialización  de un derecho y los intereses del fondo” (Lic. Diego Vargas Sanabria).

Se infiere de lo anterior , que los adscritos al Régimen de Capitalización que administra la JUPEMA caen en una situación jurídica diferente al resto de sus homólogos cuando les acaecen incapacidades, licencias o permisos  en relación con el trabajo activo con su patrono , es una situación a nuestro juicio que no tiene referente directo en la Ley 7531, ya que ésta se limita a regular aspectos generales y  regulares de acuerdo con un perfil previamente establecido, de manera que es en  la vía reglamentaria donde puede encontrar solución a una situación jurídica que surge como laguna de ley y que se pretende solucionar, precisamente para que el beneficiario no sufra detrimento. De ahí el esfuerzo de incorporar el  artículo 59, al susodicho Reglamento, que se pretende reformar.

Hasta aquí, el esfuerzo vale la pena, es necesario, urgente, resolverlo, sin que se menoscabe la seguridad social que subyace en el sistema de Capitalización  denominado  RCC, pues, a pesar del enfoque economicista que tiene el régimen  de Capitalización como nuevo paradigma, para administrar pensiones, la seguridad social sigue siendo un derecho del cotizante del sistema educativo, en Costa Rica.

Basta con inferir  de la lectura del supuesto artículo 59 que el paso del pago de cotización para aquella persona que padece  incapacidad, pasa a soportarlo en un ciento por ciento; es decir , padece enfermedad incapacitante, indefinida o definida en el tiempo  y como consecuencia automática pasa a pagar la totalidad de la cotización de su pensión  , en dicho régimen. Eso no está bien, no es justo y veamos por qué:

El artículo 73 de la Constitución Política nos dice, en su párrafo primero:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos  y trabajadores, a fin de  proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración  y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución  autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron  su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”. . .

Este Canon constitucional es muy claro, la contribución que el Estado y el patrono pagan al igual que el llamado beneficiario, es forzosa, a contrario sensu, si es forzosa como mandato constitucional, ¿cómo por vía de Reglamento, la JUNTA vendría a exonerar  al Estado, como tal y al Estado como patrono, de esa obligación, y sobre todo cuando peligra la vida del beneficiario?

Otro numeral constitucional que favorece esta materia, es el artículo 74, se cita:

“Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración  no excluye otros  que se deriven  del principio  cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación  social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.”

Este artículo obliga a todos los componentes jurídicos de la Ley 7531 a adaptarse a una     “*política permanente de solidaridad nacional*“, por lo tanto, debe privar en todo momento, en la aplicación de la ley especifica y sus reglamentaciones el principio de solidaridad nacional sobre  cualquier teoría economicista.

Por tal razón, como reflejo de dicho artículo constitucional tenemos que el Estatuto del Servicio Civil, artículo 174, que en lo conducente, en su inciso c, nos dice:

“inciso c)- Para todos los efectos legales, tanto del subsidio, como los auxilios  a que se refiere el artículo 167, tendrán el carácter de salario y serán, en consecuencia, la base para el cálculo de pensiones y prestaciones legales, entre otros extremos, que pudieran corresponder-

Transitorio.- Los beneficios indicados en los artículos anteriores, serán aplicables a los servidores docentes que, a la  promulgación de la presente ley estén acogidos  a las disposiciones del artículo l67 de la Ley de Carrera Docente o título segundo del Estatuto de Servicio Civil.”

En verdad, se  infiere de la lectura  del artículo 59 mencionado, como propuesta reglamentaria, una teoría economicista, donde lo que interesa más es el fondo, pero pese a que el Régimen de Capitalización, es administrado por la JUPEMA  de acuerdo con estudios y análisis actuariales  ha de prevalecer el bloque de legalidad costarricense.

Como complemento a lo anterior tenemos que el citado Estatuto en su artículo 177, nos dice, en lo conducente:

“Continuarán vigentes las leyes especiales sobre Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional,… las cuales protegen a todos los empleados y funcionarios del Ministerio de Educación Pública”.

Artículo 180:

“Las situaciones no previstas en este título, relativas a deberes de los servidores, serán resueltas conforme a lo establecido correspondientemente, en el Título  l de este Estatuto”. Ello nos remite para el caso que nos ocupa al artículo 37 del mencionado Estatuto que nos dice:

Todo servidor público tendrá derecho al retiro con pensión después de haber servido a la Administración  Pública durante el término  y demás condiciones que disponga la Ley General  de Pensiones que habrá de emitirse para los efectos de este inciso…

Inciso K: Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a licencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. Este período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después.

*Durante este período, el Gobierno pagará a la servidora el monto restante del subsidio que reciba del Seguro Social, hasta completar, el ciento por ciento de su salario*”.

Estas figuras jurídicas del Estatuto nos permiten deducir: Que El Estatuto subyace en protección de los derechos de los funcionarios públicos sometidos por ley al Régimen de Pensiones administrados por la JUPEMA. Que en materia de incapacidades los subsidios que perciba un servidor incapacitado o licenciatario se reputan como salario y por lo tanto todo el andamiaje jurídico creado para el efecto de cálculo de cotización que mes a mes se cancela al régimen de Capitalización debe ser tripartito, pues como se dijo al inicio, la cotización es forzosa para los tres obligados de la seguridad social: Estado, Estado patrono y trabajador.  Que con fundamento en el Principio de Universalidad, consagrado en los Convenios de la OIT y del cual Costa Rica es firmante, hace recaer en el Estado la prioridad  de favorecer, mejorar y ampliar la seguridad social y de establecer un marco normativo  eficaz con mecanismos de aplicación y control.

Vemos como la articulación citada, sin agotar lo preconizado y sus alcances en esta materia  por los artículos 34, 50, 51 y 56 constitucionales, se integran en cada uno de sus eslabones inspirados por las  postulaciones constitucionales e internacionales sobre la solidaridad social. Es decir, la solidaridad social, es un paradigma evidente o subyacente, todavía en la materia de pensiones frente a cualquier modelo empresarial-economicista implantado recientemente en esta materia  y ello no quiere decir, que pese  a la eficiencia que se haya detectado en la nueva visión  del  mercado libre en materia de servicios, prive lo económico sobre  los derechos de la persona enferma dentro del sistema solidario.

En conclusión, debe existir regulación sobre todas aquellas figuras que surjan como situaciones  jurídicas en las relaciones cotidianas en materia de cotizaciones al régimen de  Capitalización que administra JUPEMA pero el peso de las mismas no deben recaer únicamente en las espaldas en este caso  concreto de los cotizantes de los enfermos. Aquí  se ha de diferir con el sentido economicista del principio  en dubio pro fondo, que expresa la cita inicial y que a la vez es notorio que exhala del artículo 59 que se pretende reformar.

La ley 7531 es una Ley que se enmarca dentro de la seguridad social y este principio debe dominar todos sus efectos.

Para continuar con el debido y serio debate se han de crear varios escenarios, de los que proponemos los siguientes, a la dirigencia política de la APSE:

Que se gestione ante la Junta de Pensiones  la consulte al Estado ya como tal, ya como patrono la situación  del pago de sus cuotas solidarias a las que  están obligados  constitucionalmente cancelar en situaciones de incapacidad por plazo considerable de sus trabajadores sometidos al Régimen de Capitalización.

Que en relación  con los  cotizantes afectados dentro del Régimen de Reparto existe el mecanismo  para considerar las cotizaciones y realizar el cobro  de las mismas de acuerdo con lo establecido por la Ley 7302 y la aplicación denominada directriz #18 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, replantear esta situación para su aplicación dentro de la normativa que se quiere reformar.

San José, 8 de  mayo del 2015.

                                                 

COORD. JOHNNY QUIROS BURGOS

HENRY SALAS JIMENEZ

LORENA FLORES SOLANO

ANDREA MARTINEZ MADRIZ

Reconocimiento a Emelda Navarrete

Reconocimiento a  Emelda Navarrete

El Directorio Nacional del sindicato APSE, en su sesión N.° 26-13, realizada el 11 de octubre de 2013, acordó reconocer “el esfuerzo tesonero y la mística con que Emelda Navarrete Dueñas ha asumido el trabajo de la incorporación de la primaria a esta organización, particularmente la etapa relacionada con la conformación de las directivas de las diferentes bases que conforman la Regional 34”. Navarrete también coordina la Secretaría de la Mujer.

Lugares y fechas de los Congresos Regionales mayo 2013

Primer Congreso Regional mayo 2013

Regional #

Fecha

Hora

Lugar

01

Jueves 30

8:00 am

Fiesta Latina, Centro Comercial El Pueblo. B° Tournon

02

Martes 28

8:00 am

Gimnasio Liceo Salvador Umaña, Mozotal, Ipis.

03

Lunes 27

8:00 am

Restaurante Genobeba, 300 Este de EPA, Curridabat

04

Martes 28

8:30 am

Villa Olímpica de Desamparados

05

Lunes 27

8:00 am

Finca de Recreo San Pablo de Heredia

06

Miércoles 29

8:00 am

Salón El Redondel, Santiago de Puriscal contiguo al Campo Ferial.

07

Lunes 27

5:00 pm

JUPEMA  (Junta de Pensiones del Magisterio)

08

Jueves 30

8:00 am

Hotel Villa Lirio, en Manuel Antonio.

09

Martes 28

8:00 am

Centro Victoria, casa de banquete, diagonal al bar El Corral, Morazán.

10

Jueves 23

8:00 am

Club Alianza, antiguo Club Llobet en Alajuela.

11

Miércoles 29

8:00 am

Salón de las Fiestas Cívicas de Palmares

12

Miércoles 22

8:00 am

Gimnasio Siglo XXI Ciudad Quesada 1500 Norte del Hospital San Carlos

13

Miércoles 29

8:00 am

Complejo Turístico Picachos, Paraíso

14

Jueves 30

8:00 am

Salón Comunal San Cristóbal Sur

15

Miércoles 29

8:30 am

Salón Comunal de las Américas, Turrialba.

16

Martes 28

9:00 am

Finca de Recreo San Pablo de Heredia

17

Jueves 30

8:00 am

Finca de Recreo San Pablo de Heredia

18

Jueves 23

9:00 am

Gimnasio del Liceo José Martí.

19

Miércoles 22

8:00 am

Gimnasio Municipal de Cañas.

20

Martes 21

9:00 am

Hotel  Boyeros, Liberia

21

Jueves 23

8:00 am

Guayacán Real, Nicoya.

22

Miércoles 22

8:00 am

Auditorio de COOPEGUANACASTE, Santa Cruz.

23

Jueves 23

8:00 am

Sala de Eventos El Ceibo, carretera a Río Claro.

24

Martes 28

8:00 am

Salón Parroquial de Guápiles

25

Martes 21

8:00 am

Salón Multiuso Calderón, Westfalia.

27

Miércoles 22

8:00 am

Salón Comunal de San Vito

28

Martes 21

8:00 am

Restaurante El Fogón, Buenos Aires.

29

Martes 21

8:00 am

Salón Multiuso Upala

30

Miércoles 22

8:00 am

Centro Turístico “Pacuarre”, Siquirres

31

Jueves 23

8:00 am

Hotel Ara Ambigua, La Guaria Puerto Viejo

32

Martes 21

8:00 am

Centro de Recreo Eladio Castillo, Santa Rosa Pocosol

33

Miércoles 29

 8:30 am

 Rancho  MI TATA  en Palmar Norte

APSE cuenta con kiosco informativo de la Junta de Pensiones

APSE cuenta con kiosco informativo de la Junta de Pensiones

Ana Doris González, presidenta de la APSE, inauguró el kiosko informativo

de la Jupema al acceder a una constancia de no pensión.

Prensa APSE/Junio 2015

Los afiliados y las afiliadas de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) ya no tendrán que trasladarse a las oficinas de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) para obtener constancias y desgloses.

Desde el 4 de junio de 2015 fue instalado, en el sindicato, un kiosco informativo de la Jupema, que le permitirá al usuario realizar los siguientes trámites:

– Constancias y desgloses

– Nominal líquido de un periodo de tres meses hacia atrás

– Estado de cuenta de crédito o conocer los requisitos para obtener un préstamo de la Jupema

– Constancias de pensionados

– Constancias de no pensión

– Constancias de la operadora de pensiones

Una vez que el kiosco le imprima la constancia, el afiliado la presentará en el departamento de Pensiones de la APSE, para la firma y sello respectivos a fin de que tenga validez absoluta.

Los documentos, que soliciten únicamente como consulta personal, no requerirán de la autenticación.

El dispositivo solo arrojará desgloses de los trabajadores de la educación (activos o pensionados) que pertenecen al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) y de los pensionados (no de los activos) del Régimen Transitorio de Reparto.

Magisterio en Acción logra revertir forma de otorgar en propiedad lecciones de Religión en primaria

Temas acordados y no cumplidos, así como nuevos planteamientos abordaron las

organizaciones magisteriales con el ministro de Educación Pública, Leonardo

Garnier Rímolo y sus viceministros. En la gráfica, tercera a la izq.

 la presidenta de la APSE, Beatriz Ferreto López.

Resultados de la reunión con Garnier

Magisterio en Acción logra revertir forma de otorgar en propiedad lecciones de Religión en primaria

Norma Umaña/APSE/ Julio 2013

La reunión con el ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo,  y el Magisterio en Acción, el lunes 29 de julio de 2013, dejó algunos frutos y el acuerdo de darle continuidad a temas de fondo en beneficio de la educación preescolar, primaria y secundaria.

En el caso de los docentes de Educación Religiosa de las escuelas, se logró que se asignaran en propiedad 30 lecciones distribuidas en tres centros educativos. Hasta el momento solo se otorgaban en propiedad cuando las 30 lecciones correspondían a una sola institución.

La presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), Beatriz Ferreto López, fundamentó la petitoria en que la ley dice que los educadores podrán tener hasta 40 lecciones en propiedad, y no especifica que solo sean los docentes de secundaria; además, establece un máximo de lecciones, no un mínimo.

El ministro Garnier se comprometió a realizar un estudio para aplicar el sistema a otras asignaturas.

Readecuados. La APSE rechazó la acción del MEP de que solo el 50% de los conserjes readecuados sean sustituidos, dado que se les está recargando el trabajo a unos pocos, la mayoría mujeres de avanzada edad.

“Se está violentando el reglamento que estipula que el plazo para la sustitución es de 15 días”, dijo la dirigente Ferreto, quien reclamó que nunca se le ha tomado opinión a la APSE que tiene 4.000 afiliados de conserjería.

Garnier manifestó: “Dependemos del presupuesto, pero se puede realizar un balanceo para que no haya menos sustituidos en algunos centros educativos”. Al respecto la presidenta le indicó que “siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo con que lo trasladen a otra institución”.

“Una cuestión de carácter burocrático no puede incidir

negativamente en los derechos del trabajador”,

le dijo la presidenta Beatriz Ferreto al ministro

Garnier.

*Director de Cindea.*La APSE intercedió para que se cree un puesto específico de director de acuerdo con la matrícula. Citó como ejemplo el Cindea de San Carlos, donde al director le pagaron como de categoría 1 en el periodo en que la matrícula era de 3.000 estudiantes.

Se acordó que la viceministra Silvia Víquez convocara a las organizaciones para valorar algunas soluciones.

*Homologar jornada.*La presidenta Ferreto denunció el trato discriminatorio que reciben los técnico-docentes, administrativo-docentes y administrativos puros de los centros educativos, al tener que laborar 42 horas, mientras que los de las direcciones regionales y oficinas centrales del MEP, dos horas menos.

“Lo anterior obedece a las distintas funciones; no es lo mismo un servicio en el centro educativo que en la dirección regional”, dijo el encargado de la División Jurídica del Ministerio, Mauricio Medrano.

La dirigente le contestó que si se amerita que trabajen dos horas más, entonces se les deben de pagar como recargo.

Para continuar con el análisis y solución del tema planteado, la División Jurídica convocará al Magisterio en Acción en un plazo máximo de dos semanas.

*Orientadores.*Se pidió aclarar un oficio que obliga a los orientadores a cuidar a los estudiantes en la hora de almuerzo, ya que no solo deben atender otras tareas inherentes al cargo, sino que se puede dar la pérdida de confianza por parte de los jóvenes al verlos haciendo el papel de guardas.

Ferreto López dijo que el tema se trajo a colación porque en un centro educativo de Bagaces se le prohibió a un educador salir a almorzar a su casa, a pesar de que ese tiempo no se lo pagan.

Informó de que la Comisión de Orientadores de la APSE trabaja en una propuesta para el nombramiento de funcionarios a cargo de los muchachos en horas de recreo y almuerzo.

La dirigente le recordó a Garnier que el 16 de diciembre de 2008, el Magisterio en Acción le había planteado que se crearan los mecanismos de apoyo para cuidar a los estudiantes que adelantan materias y evitar que deambulen por los corredores.

Agregó: “En ese momento, usted (Garnier) dijo que no había presupuesto, pero que iba a tomar las previsiones para que en el  futuro se pudiese nombrar el personal encargado de los muchachos”.*Otros asuntos.*En la reunión Ministro de Educación-Magisterio en Acción se reafirmó que en el caso de las capacitaciones corresponde el pago de viáticos. Por el momento está en discusión el pago de viáticos cuando hay que cuidar los exámenes de bachillerato.

El MEP informó de que el 15 de agosto saldrá publicado el borrador final de consulta del reglamento de Juntas de Educación y Administrativas.

APSE emplaza al Gobierno para cambio de fórmula salarial

En la gráfica, al fondo, la presidenta de la APSE, Ana Doris  Gónzález, en la

Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público.

APSE emplaza al Gobierno para cambio de fórmula salarial

– Nuevo sistema de cálculo es necesario para la próxima fijación de aumento de salarios

Norma Umaña/APSE/Julio 2014

La presidenta de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), Ana Doris González González, emplazó al Gobierno para que responda si está dispuesto a negociar un cambio de fórmula de fijación del aumento de salarios de los trabajadores públicos.

“Nuestro sindicato considera una prioridad la definición de los parámetros antes de plantear una propuesta de incremento salarial, porque el actual sistema viene deteriorando significativamente el poder adquisitivo de los funcionarios al tomar en cuenta solo la inflación vencida”, manifestó la dirigente en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, el 15 de julio del 2014.

Agregó que sería el primer paso que demostraría una actitud positiva del presidente Guillermo Solís hacia el establecimiento de una política salarial justa.

La primera sesión de la Comisión estuvo coordinada por el viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum, quien se limitó a responder que en este momento se concentrarán en la fijación salarial, y los temas de fondo serán abordados en reuniones posteriores.

El funcionario se comprometió a presentar la propuesta de ajuste salarial del segundo semestre de este año el jueves 24 de julio, a las 2 p.m. Sin embargo, advirtió que “la solución del problema fiscal pasa por todos los costarricenses”.