FINALIZACIÓN CURSO LECTIVO 2019 ALCANCE DE CIRCULARES DM-0042-11-2019 Y DM-0045-12-2019 VACACIONES APLICABLES AL PERSONAL CUBIERTO POR EL TÍTULO I Y TÍTULO II DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL

CIRCULAR-12-057-VACACIONES-DE-DIRECTOR-DE-ENSEÑANZA-GENERAL-BÁSICA

Circular-DM-0045-12-2019-1

Nos permitimos hacer de conocimiento a  nuestra afiliación, sobre los alcances de la Circular DM-0042-11-2019 del 03 de diciembre de 2019 y la Circular de Adición y Aclaración DM-0045-12-2019 del 09 de diciembre de 2019, ambas suscritas por la señora Ministra de Educación Pública,  Guiselle Cruz Maduro, en relación con la finalización del curso lectivo y la  regulación de los períodos de vacaciones aplicables al personal cubierto por el Título I y Título II del Estatuto de Servicio Civil, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

1.- PERSONAL TECNICO-DOCENTE Y ADMINISTRATIVO-DOCENTE    (DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS, ASISTENTES DE DIRECCIÓN, SUBDIRECTORES, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, ORIENTADORES Y BIBLIOTECARIOS.)

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla c) de las indicadas Circulares Ministeriales, en relación con el personal técnico-docente y administrativo-docente que labora en centros educativos, SIN EXCEPCIÓN alguna,  se dispone lo siguiente:

A.-) Periodo de vacaciones:

1- Según lo dispone el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, artículo 88 de su Reglamento y artículo 46 de la Convención Colectiva, el personal administrativo docente y técnico docente de centros educativos gozan de UN MES  de vacaciones anuales, además de  dos semanas de descanso en el mes de julio.

2.- El artículo 32 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil, dispone que:        los servidores deben gozar sin interrupción de su período de  vacaciones…”.

3.- No obstante cuando las vacaciones se fraccionan, el mes calendario de vacaciones, se convierte en 26 días hábiles ( artículo 29 del  Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil)

4.- Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles, quedando un restante de 18 días hábiles de vacaciones adicionales.

5.- Deben descontarse tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020           ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

6.-  Una vez descontados los días anteriores, quedan disponibles 15 días hábiles  de vacaciones adicionales, las cuales solo podrán ser autorizadas en las fechas comprendidas “entre el cierre del curso lectivo y la apertura del próximo.”

Queda claro entonces que los 15 días hábiles restantes deben disfrutarse entre el mes de enero y antes del 07 de febrero 2020.

2.- PERSONAL PROPIAMENTE DOCENTE:

De conformidad con la adición y aclaración del Punto 2, tabla d) de las indicadas Circulares Ministeriales, con fundamento en los artículos 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento, se dispone lo siguiente:

A.-) Finalización del curso lectivo: Sus labores concluyen el  10 de diciembre de 2019, fecha en la que  finaliza el curso lectivo, excepto la asistencia obligatoria a los actos de graduación del curso lectivo 2019, a realizarse el 11 o 12 de diciembre a celebrarse                “ … dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019”            ( Circular DM-0045-12-2019)

B.-) Período de vacaciones: Su período de vacaciones rige  del 11 de diciembre 2019 (con la excepción indicada) y hasta el 07 de febrero 2020, fecha de la apertura del curso lectivo 2020.

C.-) Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020:  A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal docente, previo al inicio del curso lectivo 2020 ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.” (Circular DM-0045-12-2019)

D – ) Director de Enseñanza General Básica( I y II ciclo): Según lo dispuesto en la Circular VM-A-DRH-12-057-2019, del 09 de diciembre de 2019, suscrita por el Lic. Julio Barrantes Zamora, Director a.i de Recursos Humanos del MEP, quienes laboran en esta clase de puesto  “imparten lecciones en el Centro Educativo, por lo cual, pertenecen al estrato propiamente docente del Estatuto de Servicio Civil.” ( Se adjunta Circular)

D.-) Sobre el personal de Orientación que imparte lecciones:

En razón que las referidas circulares han sido omisas, en relación con la finalización del curso lectivo y período de vacaciones del personal de orientación que imparte lecciones, pese a la solicitud de aclaración ante las autoridades ministeriales sobre este tema, estaremos esperando la respectiva definición.

3.- CONSERJES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

A.) Finalización del curso lectivo: El personal de conserjería de los centros educativos, finaliza sus labores el 10 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Educación y artículo 46 de la Convención Colectiva.

B.-) Participación en actos de clausura y graduación del curso lectivo 2019: Conforme reza el artículo 207 del Código de Educación:

“ … los conserjes que laboran para las instituciones educativas oficiales del país,                 …  gozarán del mismo período de vacaciones estipulado por las leyes respectivas para el personal docente que labora en las instituciones educativas del país, excepto en cuanto a las labores inherentes a la apertura y cierre del curso lectivo.”

Así las cosas, la Circular DM-0045-12-2019 dispone la participación obligatoria del personal de conserjería, en las actividades de clausura y graduación, dentro de las fechas y horas predefinidas por las direcciones, sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2019.

Sin embargo debe quedar claro que todas las labores de limpieza después del 10 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las  Juntas de Educación o Administrativas.

C.- Labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2020: A efecto de cumplir con las labores propias de la apertura del curso lectivo, los directores institucionales tienen la potestad de convocatoria al personal de conserjería, previo al inicio del curso lectivo 2020       ( 07 de febrero),  “… sin que esto signifique cumplir con la jornada ordinaria estipulada para el curso lectivo 2020.”

Queda claro que la convocatoria antes del inicio del curso, no significa cumplir con las labores de limpieza, lo cual queda a cargo de las Juntas Administrativas, sino que tal convocatoria es en aras de organizar las labores para el curso que inicia. 

4- LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2019 y 01 de enero 2020, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar al  sustituto.

6.- OFICINISTAS, COCINERAS DE COMEDORES ESCOLARES, Y MIEMBROS DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS

A.-) Período de vacaciones: Conforme al punto 2, tabla c) de la Circular DM-0042-11-2019, para el resto de personal de Título I de Servicio Civil, NO comprendidos en la Carrera Docente que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula en los  artículos 37 inciso b) y 28 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil y artículo 46 de la Convención Colectiva.

 No obstante conforme a las citadas Circulares, gozarán de vacaciones colectivas comprendidas del lunes 23 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020, para un  total 8 días hábiles.

Además disfrutarán de tres días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2020                 ( lunes, martes y miércoles). Art. 46 de la Convención Colectiva.

Una vez descontados los 11 días hábiles de vacaciones colectivas, según los días de vacaciones restantes conforme a su antigüedad, deberán  autorizarse y tramitarse por su superior  jerárquico inmediato.

B.-) Teletrabajo temporal: Conforme a la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022, se hace la salvedad para aquellos funcionarios del Título I del Servicio Civil, que pueden optar por la realización del Teletrabajo Temporal, durante el período de vacaciones docentes.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero

Coordinadora del Dpto Legal de APSE y Asesora Junta Directiva APSE

APSE INFORMA REGULACIÓN DEL TRABAJO EN PERÍODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y VACACIONES ANUALES Circular de Teletrabajo

En razón de que el régimen de vacaciones  de los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente  (personal profesional y de oficina, a excepción de los funcionarios  y funcionarias  que desempeñan el puesto de conserje en los  centros educativos) , se regula por el Estatuto de Servicio Civil, Título I, artículo 37;  les asiste la obligación de laborar durante los períodos de descanso de medio curso y vacaciones anuales, del personal   docente, cuyo régimen de vacaciones se regula en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente).

Es por lo expuesto que nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera la obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, procedió a emitir la Circular DM-0043-12-2019 de fecha 03 de diciembre  de 2019, en la que se establece la REGULACION DEL TRABAJO DURANTE EN PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y  VACACIONES ANUALES,  que  rige  para los cursos lectivos 2019 a 2022.

En la citada circular  se dispone como excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo  para el personal indicado y en el horario regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:

  • TELETRABAJO TEMPORAL:

“De considerarlo viable el Director o Directora de cada centro educativo podrá autorizar que el personal profesional de los equipos interdisciplinarios  y el personal de oficina, realicen las labores indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio, bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso de los períodos de descanso de medio curso o el de vacaciones anuales,   el servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución, debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también los respectivos informes parciales debidamente recibidos por la supervisión de circuito y un informe final detallado de lo actuado durante  el período de trabajo domiciliar conforme lo establecido en el artículo 3 y 4 de la presente circular.”

  • TRASLADO TEMPORAL DEL PERSONAL A OFICINAS CENTRALES O REGIONALES

“ Artículo 11.- Modalidad de apoyo en las oficinas centrales o regionales:  La persona Directora del centro educativo, valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro educativo durante el período de vacaciones  a SOLICITUD VOLUNTARIA  Y EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaque como apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra parte del quehacer institucional.

La persona servidora que temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como funcionario público.

Se excluye de la posibilidad de autorizarle la modalidad de traslado temporal en oficinas centrales o regionales , a aquel personal no profesional ni de oficina tales como agentes de seguridad y vigilancia y personal de comedores escolares.”

 ( El énfasis es nuestro)

COMENTARIO: Cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo, procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.

  • A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR EL TELETRABAJO U OTRA MODALIDAD? ( Artículo 6)

 Conforme se dispone en la circular, el Director o Directora  del Centro Educativo es quien  única y exclusivamente autoriza la modalidad de Teletrabajo o el Traslado Temporal a oficinas centrales o regionales. Los Supervisores de Circuito no tienen esa competencia.

El Director únicamente informa a la Supervisión  acerca del personal que se someterá al régimen de teletrabajo, para efectos de control y registro.

  • CUÁLES SON LOS  REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL TELETRABAJO POR PARTE DEL DIRECTOR: ( Artículo 7)

Se debe cumplir con lo siguiente:

a.-   Se dispone de común acuerdo con el funcionario ( Director- funcionario)

b.- El servidor(a) designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente:

b.1 Equipo de cómputo con posibilidades

b.2 Teléfono o fax para recibir o emitir comunicaciones

b.3 Cuenta de correo electrónico ( sea institucional o personal) disponible durante todo el teletrabajo.

b.4  La protección de la información y materiales institucionales puestos en su custodia para el cumplimiento de las labores asignadas.

b.5 Dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir, en horario laboral, la visita del Supervisor de Circuito y de alguna otra autoridad ministerial, debidamente identificados

c.- Se debe garantizar que cumple  con los aspectos mínimos de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información y material para desarrollar la labor.

d.- Ser personal profesional o que realice labores de oficina

e.- Suscribir el documento de compromiso o acuerdo voluntario de teletrabajo.

  •  CUÁLES FUNCIONARIOS SE  EXCLUYEN  DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?

Se excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus funciones deba permanecer

en el centro educativo, tales como  los Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.

  • QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE NO SER SUJETO DEL TELETRABAJO?

En el artículo 14 de la Circular se dispone que:

“El o la Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, tiene la obligación de garantizar la apertura de las instalaciones educativas, con el fin de que los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente, y que por la naturaleza de sus funciones no sean sujetos de mecanismo de trabajo alternos, ejecuten con normalidad las labores encomendadas a su cargo dentro del centro educativo.”

  • ACCIONES Y RECOMENDACIONES  A SEGUIR SI A USTED NO SE LE CONCEDE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O BIEN QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES NO APLICA.

En  caso de que algún  Director O Directora  de centro educativo, se niegue a conceder a los funcionarios que así lo requieren, esta opción laboral durante el período de las vacaciones docentes, pese a que los solicitantes cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos, dado el carácter discrecional que se les  otorga para su aprobación, o bien si estamos ante el caso,  que por la naturaleza de sus funciones no aplica esta modalidad; deben  tomarse en consideración las siguientes acciones y recomendaciones:

1.- Al no estar presente el Director institucional, no  se puede trasladar a los funcionarios (as), la responsabilidad del centro educativo, pues no existen condiciones mínimas de seguridad, para que éstos permanezcan en la institución, máxime si se trata de instituciones educativas nocturnas  o que se sitúan en zonas urbano-marginales.

2.- Durante las vacaciones de fin de curso lectivo, no se cuenta con la presencia del  Director, como funcionario  competente para abrir el centro educativo y las respectivas áreas de trabajo,  de manera que tal y como se señaló anteriormente, es obligación del  “Director o Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, la de   garantizar la apertura de las instalaciones educativas.”

3.- Conforme a lo anterior,  la apertura del centro educativo es una responsabilidad que legalmente no puede ser trasladada al Agente de Seguridad y mucho menos al propio servidor, quien bajo ningún concepto debe hacerse responsable de las llaves de acceso a las respectivas oficinas o áreas de trabajo.

4.-La función de asignar, vigilar y controlar el trabajo de los subalternos,  es propia de los Directores Institucionales, de manera que tales  responsabilidades  legalmente no pueden ser trasladadas a ningún miembro de la Junta Administrativa o Junta de Educación.

Con base en las consideraciones expuestas, hacemos un llamado y una recomendación en el sentido de que en el tanto se encuentre cerrado el centro de trabajo por vacaciones de los jefes, NO ES DEBER DEL TRABAJADOR PROCURARSE LOS MEDIOS PARA INGRESAR A LABORAR AL CENTRO DE TRABAJO, POR LO QUE  SI AL MOMENTO DE SU INGRESO, SE ENCUENTRA CERRADA LA SEDE DE TRABAJO,  NO PUEDE IMPUTARSE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, POR LO ESTA SITUACIÓN DEBE SER CONOCIDA DE INMEDIATO POR LAS AUTORIDADES REGIONALES DEL CIRCUITO, A FIN DE  TOMAR LAS MEDIDAS DEL CASO.

-SOBRE EL PERSONAL DE CONSERJERÍA

Tal y como lo dispone la citada circular en su artículo 1 (pie de página):

Personal de Conserjería: En atención a las disposiciones presentes en los artículos 37 y 38 del Decreto Ejecutivo N° 29773-MP, denominado Reglamento de conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales”, las vacaciones  de los funcionarios y funcionarias que desempeñan el puesto de conserje en centros educativos, corresponde a los mismos periodos de vacaciones establecidos por ley para el personal docente”

Se adjunta la Circular DM-0043-12-2019

Elaborado por la  Licda. Ileana Vega Montero.

Mélida Cedeño Castro                  Roblin Apú Murillo

Presidenta                                                Secretario General

APSE Plantea su Ferrea Oposición a Todo Intento de Flexibilización Laboral

Adjunto encontraran el posicionamiento de la APSE acerca del proyecto de ley que pretende modificar los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de para flexibilizar la jornada laboral. El texto detalla cuales serían las eventuales consecuencias de dichas normativas en materia laboral y su incidencia en el magisterio

Audiencia-Proyecto-de-Ley-21.182-Flexibilidad-Laboral-2019-convertido-1

APSE INFORMA QUE EL MEP EMITE NUEVA CIRCULAR SOBRE CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA CONFRATERNIDAD.

A raíz de las constantes consultas y dudas de nuestra afiliación, en relación a la Celebración del Día de la Confraternidad y por solicitud de la APSE, el MEP emite la circular DVM-A-10-2019, donde se aclara la posibilidad de realizar una o varias actividades ese día.

Se adjunta archivo original de dicha circular para su conocimiento.

Melida Cedeño Castro Roblin Apú Murillo
Presidenta Secretario General

19 de octubre del 2019

SOLUCIÓN ANTE IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER CITA EN LAS DIRECCIONES REGIONALES PARA ENTREGA DE ATESTADOS CONCURSO PROPIAMENTE DOCENTE PD-01-2019

Ante la saturación de usuarios en la Plataforma Digital de la Dirección General de Servicio Civil, acontecida el día de ayer 05 de noviembre en curso, último día del Concurso Ordinario para puestos propiamente Docentes N°PD-01-2019, muchos oferentes se vieron imposibilitados de finalizar su proceso de reclutamiento, al no poder accesar para obtener la cita en alguna de las Direcciones Regionales, para la entrega de sus atestados y demás documentos.

Ante esta situación, la APSE coordinó con la Dirección General de Servicio Civil, Área de Carrera Docente, a efecto de que previo envío de documento explicativo de los oferentes afectados, el Área de Carrera Docente procederá a otorgar una cita directamente en sus oficinas en San José, Edificio Numar, para la entrega de la documentación.

Todas las personas afiliadas que se encuentren en esta situación sírvanse a la mayor brevedad posible contactarse con el Departamento Legal ó Laboral de APSE, teléfonos 2547-7836, 2547-7837, 2547-7851, 2547-7848 ó al 2547-7841.

Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero.
Asesora Legal de la APSE

Melida Cedeño Castro Roblin Apú
Presidenta Secretario General

06 de Noviembre del 2019

ESCUELA SINDICAL DE APSE- Convocatoria Segunda Sesión Nivel Superior – Grupo San José II – Sábado 19 de Octubre 2019

El sábado 19 de OCTUBRE continuamos con las clases del Nivel Superiorde la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez”. El Grupo II de la Sede de San José tendrá la Segunda Sesión.

Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el Auditorio de APSE .  San José.

Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor justificar lo antes posible.

Se  pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.

Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.  

Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook: 

www.facebook.com/EscuelasindicalAPSE  

donde se estará publicando información relativa a la Escuela.

ESCUELA SINDICAL DE APSE- Convocatoria Segunda Sesión Nivel Superior – Grupo Upala – Sábado 19 de octubre 2019

El sábado 19 de OCTUBRE de 2019  continuamos con las clases del Nivel Superior de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez”. El Grupo de la Sede de UPALA  tendrá la Segunda Sesión.

Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM.  La actividad se realizará en el Hotel Wilson, que se ubica de la pista de Aterrizaje, 600 metros, Carretera a Guatuso, en Upala


Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor justificar.


Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.


Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.


Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook:


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Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE