MEP TRASLADA AL VIERNES 18 DE OCTUBRE LAS ASAMBLEAS DE BASE DE APSE PROGRAMADAS PARA EL LUNES 14

El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante oficio DVM-A-1580-10-2019, trasladó al viernes 18 de octubre de 2019 las Asambleas de Base de APSE programadas para el lunes 14 de los corrientes.

Esto debido al traslado del feriado del sábado 12 de octubre, Día de las Culturas, para que su goce se lleve a cabo el lunes 14 de octubre.

De esta forma, las Asambleas programadas para el lunes 14, se trasladan por completo, para que se lleven a cabo el viernes 18 de octubre.

Las demás Asambleas de Base programada para la próxima semana, se mantienen vigentes en la fecha señaladas en el permiso oficio DVM-A-1450-09-2019, suscrito por Steven González Cortés, Viceministro Administrativo del MEP.

Cabe recordar que según este oficio:

”…se les recuerda, que los funcionarios autorizados deberán comunicar y remitir con anticipación a su superior, el permiso concedido, así como presentar en un plazo no mayor a tres días hábiles después de concluida cada una de las actividades, el correspondiente documento con firma y sello originales extendido por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) que acredite y certifique la asistencia y participación en cada una de las actividades autorizadas…”

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE
Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE
10 de octubre de 2019, Prensa APSE

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL TEAPSE 2019-2020

COMUNICADO DEL TEAPSE

Para: Los afiliados y las afiliadas de la APSE
De: Ernesto Ramos Barquero, Presidente TEAPSE (f)
Fecha: 21 de setiembre del 2019
Asunto: Nueva Junta Directiva del TEAPSE

Estimados(as) compañeros(as): 

El Tribunal Electoral de la APSE (TEAPSE), informa que cumpliendo con lo establecido del Reglamento del TEAPSE, Artículo 4, inciso b: “El Tribunal nombrará de su seno, cada año, un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal y un Fiscal, con derecho a reelección; el día 07 de setiembre se procedió a elegir la nueva directiva del Tribunal Electoral para el correspondiente periodo  (07 de setiembre del 2019 hasta el 31 de agosto del 2020), una vez realizada la elección la directiva queda conformada de la siguiente manera:

PUESTO NOMBRE
PRESIDENTE ERNESTO RAMOS BARQUERO
VICEPRESIDENTE JUAN JOSÉ MARTÍNEZ QUESADA
SECRETARÍA CINDY GABRIELA AZOFEIFA RECIO
TESORERÍA JORGE CAMPOS RAMÍREZ
VOCALÍA EULOGIA MARÍA BEITA CHACÓN
FISCALÍA ALBERTO JIMÉNEZ MONTOYA



APSE REALIZÓ FORO SOBRE IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA HUELGA EN COSTA RICA Y LOS RIESGOS DEL PROYECTO DE LEY 21049

El miércoles 02 de octubre de 2019, APSE realizó un foro sobre la importancia histórica de la huelga en Costa Rica y los riesgos del proyecto de ley N° 21049, que contó con las exposiciones de la Dra. Marielos Aguilar Hernández, historiadora y docente; el Dr. Esteban Calvo Rodríguez, abogado laboralista, y de José María Villalta Florez-Estrada, abogado y diputado de la República.

La Dra. Marielos Aguilar, realizó una exposición sobre el origen e impacto histórico de las huelgas, poniendo como ejemplo varios movimientos de protesta simbólicos de la historia costarricense ocurridos en el siglo XX, como la huelga por la jornada de 8 horas en 1920, la Gran Huelga Bananera de 1934, la huelga por el pago de aguinaldos en el sector privado en 1959, la huelga de los trabajadores del ICE en 1976, y la huelga de bananeros en la Zona Sur en 1984.

Sobre estos movimientos, señaló que sirvieron de referente para la clase trabajadora de cómo organizarse y defender sus derechos, además de consolidar la legislación actual en materia de huelga, a pesar de la fuerte presión ejercida por el Poder Ejecutivo y los sectores económicamente poderosos para impedir que se cumplieran las demandas obreras.

El Dr. Esteban Calvo expuso los principales elementos que convierte el actual proyecto de ley N° 21049 en una verdadera contrarreforma laboral, echando abajo tanto la legislación producto de las huelgas históricas, como la reciente Reforma Procesal Laboral.

Recordó que la libertad sindical se compone del ejercicio de la negociación colectiva, la libertad de asociación sindical y el derecho a huelga, pero el proyecto de ley 21049 busca restringir o prohibir solapadamente esta libertad ,imponiendo condiciones sin fundamento y que resultan inclusive contradictorias. Recordó que ya Costa Rica fue advertida en el pasado por la OIT por otras iniciativas prohibicionistas.

El diputado José María Villalta ahondó en las incoherencias en la redacción del proyecto 21049 y en la prohibición solapada del ejercicio de la huelga, explicando cómo la redacción de este proyecto fue modificada respecto a la propuesta original introduciendo elementos aún más radicales, como la moción de Pedro Muñoz para prohibir el pago de salarios en una huelga, sea esta legal o no.

Señaló que la intención de estos grupos de poder fue introducir normas extremas para forzar a la clase trabajadora a negociar una redacción que no fuera tan lesiva, utilizando la intención de implementar estas prohibiciones como caballo de batalla para imponer al final una serie de reformas al Código de Trabajo que ni siquiera tienen fundamento o claridad, por lo que consideró que el proyecto está plagado de vicios e inconstitucionalidades.

El video del foro y los materiales de las exposiciones pueden consultarse en el sitio web de APSE: www.apse.cr


MATERIALES DE LOS EXPOSITORES/A:

Principales Huelgas en Costa Rica en el siglo XX. Dra Marielos Aguilar Hernández:

Descargue el documento en PDF del siguiente enlace:

FORO-Principales-Huelgas-en-Costa-Rica-en-el-siglo-XX-completo-1

Descargue el documento en Power Point del siguiente enlace:


La Contrarreforma en materia de huelga. Dr. Esteban Calvo Rodríguez.

Descargue el documento en Power Point del siguiente enlace:

HOY MIÉRCOLES, 5:00 P.M.: FORO»LA IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA HUELGA EN COSTA RICA Y LOS PELIGROS DEL PROYECTO DE LEY 21049″

HOY MIÉRCOLES, 5:00 P.M.


Invita a su afiliación y público en general, al


FORO»LA IMPORTANCIA HISTÓRICA DE LA HUELGA EN COSTA RICA Y LOS PELIGROS DEL PROYECTO DE LEY 21049″


Panelistas:

  • Dra. Marielos Aguilar Hernández, Historiadora
  • Dr. Esteban Calvo Rodríguez, Abogado laboralista
  • José María Villalta Florez-Estada, Diputado de la República
  • MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2019
  • 5:00 P.M.
  • AUDITORIO DE APSE, SAN JOSÉ (Oficinas centrales, 75 metros al sur del Colegio Superior de Señoritas)

Transmisión en vivo por el canal de Facebook «APSE Informa».

APSE PARTICIPA EN AUDIENCIA EN ASAMBLEA LEGISLATIVA SOBRE PROYECTO DE LEY DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIO ÚNICO


APSE y ANDE participaron la tarde de este martes 1° de octubre de 2019, en una audiencia en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, para externar su posición de rechazo al proyecto de ley N° 21336 «Ley Marco de Empleo Público».

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE, explicó en su intervención, que el Empleo Público es uno de los principales motores que inciden directamente en la generación de valor público, por lo que es necesario promover una gestión justa, bien remunerada, con claro respeto a los derechos de los trabajadores, donde se anteponga el bienestar laboral sobre los intereses políticos, para mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos y por lo tanto el valor que su trabajo brinda a todos los costarricenses.

Tras el análisis del proyecto de ley 21336, concluyó que se trata de un proyecto de ley incompleto, sesgado, particularmente enfocado en definir nuevas estructuras de control, más que en definir nuevas políticas de gestión en pro de los trabajadores, lo que es inaceptable para nuestra organización sindical. Este análisis fue compartido con la Ministra de Planificación en la mesa de trabajo previa a la presentación del proyecto.

Indicó que el proyecto reúne afirmaciones carentes de sustento técnico y científico, como mencionar que el déficit fiscal es producto de la estructura salarial del sector público, y que todos los salarios del sector público son excesivamente altos y desproporcionados en comparación al sector privado. También desmintió otras falacias, como que la solución del déficit fiscal recae en forma integral en una reforma al Empleo Público como mecanismo para retener el excesivo incremento del gasto público, o que la evaluación del desempeño debe servirse como mecanismo de exclusión del trabajador ineficiente. Señaló que la mayoría de estas afirmaciones nace de estigmas sociales y de un imaginario social que dibuja un sector público ineficiente, caro y burocrático, todo ello producto de la manipulación hecha por sectores poderosos.

Consideró que es una realidad que la gestión pública actualmente carece de múltiples componentes para una adecuada producción de bienes y servicios, lo que provoca que el resultado final sea altamente cuestionable por el usuario final. Puso como ejemplo, la anteposición de criterios políticos para la construcción de las escuelas y colegios, conllevando a un estado deficitario de la infraestructura y equipamiento educativo.

Se refirió a algunos estudios, como el de la Academia de Centroamérica, el cual pretende comprobar que la estructura salarial del sector público supera la del sector privado, a partir de una grosera comparación de las diferencias existentes entre el sector público y privado, desconociendo que el sector privado supera por mucho el tamaño del sector público, y obviando que el sector público está compuesto en su mayoría por grupos profesionales, mientras que en el sector privado la mayoría son trabajadores operativos, siendo además la dispersión del sector privado otro factor que incide en su peso, pues posee grupos profesionales en algunos rangos y en otros se trata de trabajadores con malos salarios, algunos inferiores a los salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo, todo lo cual considera que representa una falencia técnica significativa de dicho informe.
Por ello, considera que este y todo proyecto de ley debe basarse en estudios que desmitifiquen al empleo público como disparador del déficit fiscal, o que en consecuencia considere que la solución al déficit sea el congelamiento de los salarios públicos. Para analizar y proponer mejoras al Empleo Público, deben reconocerse las diferencias entre los diversos subregímenes que lo componen y los factores que inciden en su correcto desarrollo.

Señaló algunos componentes específico del proyecto de ley 21336 que son de suma preocupación:

  • Uno de los problemas más serios es que el Empleo Público pasa a la rectoría de MIDEPLAN, primero porque históricamente se ha contado con el apoyo de la Dirección General de Servicio Civil, así como por ser un Ministerio del Gobierno central, sin haber claridad sobre si esta rectoría es o no vinculante para los diferentes regímenes.
  • Se propone la creación de un Consejo Técnico Consultivo de Empleo Público, donde extrañamente sólo se incluye representación de 3 de los 8 subregímenes que plantea el proyecto, lo que evidencia una carencia en la definición y es una falencia inadmisible y poco equitativa.
  • No se define claramente en el artículo 15, el subregimen propio del sistema educativo, ya que no se entiende si su alcance abarca a todos los trabajadores del Título I del Régimen de Servicio Civil del Ministerio de Educación Pública, o solo los laboran en centros educativos.
  • Se incluye el concepto de Alta Dirección Pública, careciendo de una definición clara y objetiva, susceptible a una gestión con tintes políticos y partidarios, situación contraria a una verdadera reforma del Empleo Público.
  • En lo que corresponde a la gestión de la compensación del trabajo (capítulo 7 del proyecto de ley) propone postulados rectores para la compensación salarial usando los estudios de mercado para fijar los salarios del sector público. En el caso de educación, el sector público contrata el 90% de profesionales en educación, por lo que la representatividad del mercado privado carece de validez técnica y representa un alto riesgo de precarización de los salarios de las personas trabajadoras del sector educativo.
  • Establece un incentivo monetario a aquellas personas trabajadoras que hayan obtenido una calificación de «excelente» en su evaluación del desempeño, que se podrá pagar solo a 30% de los funcionarios. Indicó que no se oponen al incentivo en sí, sino al tope de 30%, preguntándose que ocurrirá si más del 30% de funcionarios alcanza esa calificación, y poniendo en duda el criterio para determinar ese límite.
  • Respecto al proceso de reclutamiento y selección, es un serio retroceso en el proceso de selección y una duplicidad de funciones, ya que primero establece que el Servicio Civil debe realizar un proceso preliminar de selección mediante la medición psicométrica del oferente, y posteriormente cada institución contratante deberá realizar pruebas técnicas, anteponiendo el factor psicométrico al conocimiento técnico, además se requiere una inversión de parte de todas las instituciones públicas para implementar pruebas de conocimiento, se adicionan funciones en el proceso de reclutamiento sin atender que son funciones propias de Servicio Civil, promoviendo más burocratización del proceso.
  • En la definición de salario global (salario único) considera que el proceso conlleva un retroceso en las condiciones y derechos adquiridos de los trabajadores, cometiéndose además el error de aplicar esta metodología solo para 3 subregímenes.

En función de lo anterior, se concluye que este proyecto de ley carece de elementos sustantivos para lograr mejorar la gestión de la función pública, además de carecer de una articulación operativa que explique la relación jerárquica, política y técnica entre las diferentes instancias y de la definición rectora de diferentes ámbitos, como las municipalidades o las universidades públicas. Consideró que este proyecto no es una solución integral ni articulada de lo que debe ser la política pública sobre Empleo Público, sino parece más bien una carrera contrarreloj por cumplir con un compromiso político en menoscabo de una solución integral, consensuada y armónica.

Por estas y otras razones, APSE expresa su rechazo al proyecto de ley 21336 y alerta sobre los riesgos de aprobar una propuesta parcial y desarticulada.

DOCUMENTOS IMPORTANTES – CONCURSO PD-01-2019 PARA PLAZAS PROPIAMENTE DOCENTES EN PROPIEDAD E INTERINAS EN EL MEP


La Dirección General de Servicio Civil, publicó hoy lunes 30 de setiembre de 2019, el cartel del Concurso Propiamente Docente PD-01-2019, donde se detallan los requisitos, condiciones y trámites que deben realizarse para optar por una plaza propiamente docente en Propiedad o Interina en el Ministerio de Educación Pública.


DOCUMENTOS IMPORTANTES



– Afiche Concurso propiamente Docente N°PD-01-2019


http://www.dgsc.go.cr/documentos/AFICHE%20CONCURSO%20N%C2%B0PD-01-2019%2030%20setiembre%202019.pdf



– Instructivo Digital, Concurso Propiamente Docente N°PD-01-2019


http://www.dgsc.go.cr/documentos/INSTRUCTIVO%20DIGITAL%20CONCURSO%20DOCENTE%20N%20PD-01-2019.pdf



– Guía para la presentación de Oferta y DVD


http://www.dgsc.go.cr/documentos/Gu%C3%ADa%20para%20la%20presentaci%C3%B3n%20de%20la%20Oferta%20de%20Servicios%20y%20DVD%20PD-01-2019.pdf

PÁGINA WEB, DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

http://www.dgsc.go.cr

SERVICIO CIVIL ABRE CONCURSO PARA CUBRIR PLAZAS PROPIAMENTE DOCENTES EN PROPIEDAD E INTERINAS EN EL MEP


La Dirección General de Servicio Civil, publicó hoy lunes 30 de setiembre de 2019, el cartel del Concurso Propiamente Docente PD-01-2019, donde se detallan los requisitos, condiciones y trámites que deben realizarse para optar por una plaza propiamente docente en Propiedad o Interina en el Ministerio de Educación Pública.


Los detalles del cártel del concurso pueden ser consultados en la página web http://www.dgsc.go.cr ó en la edición impresa Diario Extra de esta fecha.


De acuerdo con la circular VM-A-DRH-09-040-2019 de la Directora de Recursos Humanos del MEP, Yaxinia Díaz Mendoza, la inscripción para el Registro de Elegibles se podrá realizar ÚNICAMENTE VÍA INTERNET en la dirección electrónica http://www.dgsc.go.cr del 15 de octubre al 05 de noviembre de 2019.


Las personas oferentes deben realizar el traslado de de su documentación y atestados (de manera digital, escaneados y almacenados en DVD) entregándolos DIRECTAMENTE EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN DEL MEP. Este cambio busca agilizar la entrega de los materiales necesarios para optar por ser incluido en el Registro de Elegibles necesario para el concurso.


En el caso del documento denominado Oferta de Servicios, este documento será el único que deberá ser entregado de forma impresa y firmada, dado su carácter de declaración jurada, siempre en las propias Direcciones Regionales del MEP.


Las fechas para la entrega ante las Direcciones Regionales del MEP, de esta documentación digital en DVD, así como la Oferta de Servicios impresa, será realizada en TODAS las Direcciones Regionales del MEP en el periodo comprendido entre el 11 al 14 de noviembre y entre el 18 y 22 de noviembre, en horario de atención de 7:30 a.m. a 2:00 p.m.

APSE Y OTROS SINDICATOS EXTERNARON SU INDIGNACIÓN Y RECHAZO POR LA IMPOSICIÓN DEL AUMENTO SALARIAL AL SECTOR PÚBLICO VÍA DECRETO PARA EL II SEMESTRE DE 2019

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, externó junto a otras organizaciones sindicales y confederaciones, su indignación y rechazo por la imposición vía decreto del aumento salarial del sector público para el II Semestre del año 2019, fijado en 3750 colones a la Base.


Esta posición fue manifestada en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público convocada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) este jueves 26 de setiembre de 2019.


El ministro de Trabajo Steven Nuñez, aseguró que para el II Semestre del año 2019 se aplicará a los funcionarios públicos un nuevo aumento semestral de tan solo ¢3750 a la base ya incluidos en el presupuesto por orden de la Ministra de Hacienda, repitiendo el monto del I Semestre 2019, que también fue establecido vía decreto ejecutivo sin negociación efectiva entre trabajadores y Gobierno.


La Presidenta de APSE, Mélida Cedeño, manifestó su profunda indignación por el decretazo de aumento salarial, así como la convocatoria de esta Comisión sin margen alguno de negociación ni capacidad de decisión.


Ante lo acontecido en esta reunión, los representantes de los sindicatos y confederaciones, se retiraron de la Comisión, manifestando su rechazo a esta nueva imposición de parte del Poder Ejecutivo, que perjudica severamente a la clase trabajadora del sector público.

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE

Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE


26 de setiembre de 2019. Prensa APSE

PERMISO DEL MEP PARA LAS ASAMBLEAS DE BASE DE APSE – II SEMESTRE DEL AÑO 2019


El Ministerio de Educación Pública (MEP) otorgó licencia sindical con goce de salario (permiso) para toda la afiliación de APSE, “para la asistencia y participación de sus agremiados en las Asambleas de Base que han de celebrarse del 14 al 18 de octubre de conformidad con el siguiente cuadro de fechas y Regionales”.

El permiso es válido para que TODA la afiliación apsina participe en las Asambleas de su Base, programadas según el siguiente calendario:

Lunes 14 Octubre: Bases de las Regionales 01, 04, 06, 11, 15, 17, 18, 20, 23, 27, 54, 56.

– Martes 15 Octubre: Bases de las Regionales 05, 07, 13, 14, 28, 30, 32, 33, 36, 40, 42, 44, 53.

Miércoles 16 Octubre: Bases de las Regionales 03, 10, 16, 22, 35, 37, 39, 43, 45, 48, 49, 51, 55.

– Jueves 17 Octubre: Bases de las Regionales 08, 12, 21, 24, 25, 29, 34, 38, 46, 47, 50, 52.

Viernes 18 Octubre: Bases de las Regionales 02, 09, 19, 31, 41.

El permiso, emitido bajo oficio DVM-A-1450-09-2019 y suscrito por Steven González Cortés, Viceministro Administrativo del MEP, señala que “corresponde a la solicitud de permisos sindicales para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, afiliados a su representación gremial, para que asistan y participen en la celebración de las Asambleas de BASE del II Semestre del año 2019, de conformidad con el cronograma supra descrito.”

“Es importante recordar que el artículo cuarto de la Ley General de la Administración Pública, prescribe que la actividad de los entes públicos -incluido el Ministerio de Educación Pública- deberá regirse por principios fundamentales como la continuidad y la eficiencia. Siendo, en consecuencia, obligación de todo funcionario público cumplir con tales principios.”

“En virtud de lo anterior, este Despacho concede el permiso con goce de salario correspondiente para que los trabajadores de la educación afiliados a la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) participen en las actividades gremiales del II Semestre del año en curso.

”Aunado a ello, se les recuerda, que los funcionarios autorizados deberán comunicar y remitir con anticipación a su superior, el permiso concedido, así como presentar en un plazo no mayor a tres días hábiles después de concluida cada una de las actividades, el correspondiente documento con firma y sello originales extendido por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) que acredite y certifique la asistencia y participación en cada una de las actividades autorizadas.”

“En lo que concierne a los Agentes de Seguridad, Oficinistas, Servidoras de Comedores Escolares, Conserjes en centros educativos, Misceláneos 2 y Misceláneos 1 de Direcciones Regionales Educativas que asistan a la actividad, éstos deberán coordinar con el superior inmediato y las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, la forma en que se va a organizar la institución para que se brinde continuidad a las funciones que ellos desarrollan. Los afiliados de APSE que no asistan a dichas actividades deben cumplir con su jornada regular de trabajo.”

Los lugares donde se llevarán a cabo las Asambleas de Base, pueden ser consultados directamente con las Juntas Directivas de Base, que están a cargo de la organización de estas Asambleas de Base.

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE
Roblin Apú Murillo, Secretario General de APSE
25 de setiembre de 2019 – – Prensa APSE