Autor: informatica
COPAPSE 2016
Jornada ordinaria de trabajo a 40 horas
1.- La interpretación auténtica del artículo 33 de la Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME, dada por la Junta Paritaria, según se consigna en la Resolución N° 001-11-2015 JPRL-MEP-SEC-SITRACOME-2015, y que fuera divulgada mediante la Circular DM-83-12-2015, de fecha 07 de diciembre del 2015, suscrita por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, establece una jornada máxima acumulativa de 40 horas, y comprende a todos los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil que laboran en los centros educativos. ( Oficinistas, Conserjes, Misceláneos 2, Misceláneos 3 ( Niñeras), Profesionales integrantes de los Equipos Interdisciplinarios, Trabajadoras de Comedores Escolares, Agentes de Seguridad y Vigilancia, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, y Trabajadores Calificados), sin excepción alguna.
2.- No obstante lo anterior, no ha habido uniformidad de criterio en la aplicación de la disminución de la jornada ordinaria de trabajo, y a algunos trabajadores cubiertos por el título I del Estatuto de Servicio Civil, no se les ha adecuado su jornada laboral.
Es por lo expuesto que la APSE ha dirigido una nota a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales , a fin de que esa instancia haga valer sus potestades y ratifique que el referido artículo 33, cubre sin excepción alguna a todos los funcionarios cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil y que la interpretación de cualquiera de las normas de la Convención Colectiva corresponde en forma exclusiva a esa Junta y de ninguna manera en forma unilateral por parte del MEP, como en violación a la Convención Colectiva, lo ha estado haciendo tanto la Dirección de Recursos Humanos como la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
Sobre Permutas del Título II
La APSE actuando siempre en defensa y reivindicación de los derechos laborales de su afiliación, pone en conocimiento de sus bases, el logro obtenido el día 04 de abril del año en curso, en que se logra eliminar el requisito infundado de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, que obligaba a contar con la anuencia de los respectivos jefes inmediatos, en caso de Permuta de funcionarios cubiertos por el Título II del Estatuto de Servicio Civil.
El hecho se da con ocasión de la Permuta solicitada por los docentes de Matemáticas, Yamil Fernández Martínez y Oscar Pacheco Murillo, quienes laboraban en el Liceo Occidental y el CTP Fernando Volio Jiménez, respectivamente, ambos ubicados en la provincia de Cartago.
Después de un mes de haber sido aprobado a su favor, este movimiento de personal, y de haber asumido ambos docentes funciones en las nuevas instituciones, el día 01 de abril, se les notifica un Oficio por parte de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, en el que se deja sin efecto la Permuta, alegándose que conforme al artículo 22 del Reglamento del Título I del Estatuto de Servicio Civil, se requería la anuencia de los respectivos jefes inmediatos, situación que no se dio en el caso de uno de los docentes.
Así las cosas, con la asesoría legal de la Licda. Ileana Vega Montero, se llega al convencimiento de las autoridades de Recursos Humanos del MEP, que dicho requisito es legalmente improcedente, toda vez que los artículos 104 y 105 de la Ley de Carrera Docente, así como los artículos del 61 al 66 del Reglamento al Título II, no disponen de forma alguna un requerimiento de esa naturaleza y que no procede aplicar un requisito que está normado para quienes están cubiertos por el Título I del Estatuto.
Hoy con gran júbilo podemos decir que gracias a la APSE, se ha producido un cambio de criterio administrativo, que sin duda alguna genera jurisprudencia y que favorecerá a los funcionarios con título docente, que decidan acogerse a esta figura.
Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal.
Convocatoria grupo 4, Siquírres
Convocatoria grupo 1, San José
Sobre auditoría por rangos de matrícula
En razón de las inconsistencias en los rangos de matrícula en algunos centros educativos, cuyas denuncias fueron puestas en conocimiento de la APSE, el señor Hugo Marín Guillén, Secretario General de la APSE, conjuntamente con la Licda. Ileana Vega Montero, procedieron a realizar inmediatamente las gestiones de caso, ante el señor Reynaldo Ruíz Brenes, Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria del MEP, quien con fecha 18 de marzo del año en curso, solicita la realización de auditorajes de matrícula en los siguientes centros educativos:
- CTP de San Isidro de Pérez Zeledón
- Liceo de Esparza
- Liceo de Maryland
- Liceo Nocturno de Pococí
Hoy hemos recibido con gran júbilo, no solo el agradecimiento de los docentes del Colegio de Maryland, quienes nos informan que a partir de hoy rige un nuevo horario, donde se reflejan las 15 secciones por las que se luchó, sino también la noticia de que los compañeros cesados fueron restituidos.
Esperamos que pronto se realicen las auditorías en las otras instituciones educativas, a fin de celebrar la lucha incansable de la APSE, por la estabilidad laboral de los docentes.
Elaborado por: Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal de la APSE
Horario Especial
APSE comunica a toda la afiliación que el viernes 01 de abril del 2016, tendrá un horario especial, será de 7:30 a.m. a 3:00 p.m
Gracias por su comprensión.
Fórmulas Bases y Becas
Fórmulas Bases y Becas para Primaria-Preescolar y Secundaria
Cerrado por Semana Santa
La Secretaría General comunica que
APSE SINDICATO, permanecerá cerrado desde el lunes 21 hasta el sábado 26 de marzo por motivo de Semana Santa y que abrirá sus puertas para la atención de los y las afiliadas nuevamente en horario regular el lunes 26 de marzo de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.
A su vez se notifica que el viernes 01 de abril del 2016 APSE tendrá un horario especial, será de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.
Gracias por su comprensión.