
Autor: informatica

APSE RECHAZA ROTUNDAMENTE LA ARBITRARIA E IMPROCEDENTE MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR 2017 REALIZADA POR EL MEP
De: Ricardo Molina Vega
Presidente de APSE
La APSE rechaza rotundamente la arbitraria e improcedente modificación del Calendario Escolar 2017, ejecutada con carácter obligatorio por la jerarca del Ministerio de Educación Pública, mediante Circular DM-007-01-2017 de fecha 26 de enero de 2017 y puesta en conocimiento de las Direcciones Regionales de Enseñanza hasta el día de hoy, mediante la cual convoca a partir del 30 de enero en curso, el inicio de labores administrativas y tareas relacionadas con la apertura del curso lectivo.
Rechazamos en todos sus extremos, esta abrupta decisión y responsabilizamos desde ya al Ministerio de Educación Pública, por cualquier falta que pretenda atribuir a los servidores docentes, personal de consejería y directores institucionales.
Nos fundamentamos así:
1.- A partir del año 1997, el curso lectivo oficial fue ampliado a 200 días efectivos de clase, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Centroamericano de Unificación Básica de la Educación.
2.- Es así como desde ese momento se estructuró el inicio de la labores administrativas en los centros educativos, a partir del primer día hábil del mes de febrero de cada año (personal administrativo- docente y técnico- docente.)
3.- Y al personal propiamente docente, conforme las potestades que otorga el artículo 176 del Estatuto de Servicio Civil, Título II ( Ley de Carrera Docente) y artículo 88 de su Reglamento, su convocatoria resulta procedente la semana previa al inicio propiamente del curso lectivo, una vez iniciadas las labores administrativas, a partir del primer día hábil del mes de febrero y únicamente para la aplicación de pruebas de recuperación o pruebas de aplazados y las reuniones para organizar las labores directamente relacionadas con la apertura del curso lectivo.
4.- El personal de Consejería tiene derecho al mismo período de vacaciones que los docentes, al amparo de lo establecido por el numeral 207 del Código de Educación y numeral 37 del Reglamento de Consejería.
Conforme a lo anterior, previo al inicio de las clases el día 6 de febrero, los Directores únicamente pueden cursar convocatoria de asistencia, para atender actividades relacionadas con la organización de la limpieza para el curso lectivo 2017, sin que esto signifique obligación alguna de cumplir horario, entendiendo que su eventual convocatoria es como siempre lo ha sido, a partir del primer día hábil de febrero.
5. De lo expuesto se colige con suma claridad, que con total desconocimiento de los acuerdos suscritos entre el MEP y las organizaciones magisteriales desde el año 1997, la jerarca del MEP dicta una alteración al Calendario Escolar 2017, sin tomar siquiera las previsiones del caso, en cuanto a su comunicación en un plazo razonable y con la debida antelación, pero lo más grave, en total irrespeto al Derecho Adquirido a una estructura del Curso lectivo, que desde el año 1997 viene operando en el sistema educativo público costarricense.
San José, 30 de enero de 2017.
Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero
Asesora Legal APSE
CONCURSO DE ANTECEDENTES PARA NOMBRAMIENTO DE PROMOTORES REGIONALES

DE OFICINAS CENTRALES DE APSE
FINALIZACIÓN DEL CURSO LECTIVO 2016
APSE INFORMA
FINALIZACIÓN DEL CURSO LECTIVO 2016
A raíz de las constantes consultas recibidas en nuestra organización, sobre la finalización del curso lectivo del presente año, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1.- De conformidad con el Calendario Escolar 2016, el día martes 13 de diciembre finaliza el curso lectivo, por lo tanto, los servidores propiamente docentes, no se encuentran obligados a presentarse a la institución después de esa fecha.
Únicamente podrán ser convocados al acto de clausura y graduación, según obligación contenida en el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y artículo 88 de su Reglamento.
2.- Los ACTOS DE CLAUSURA Y GRADUACIÓN, conforme al Calendario Escolar, se deben realizar durante los días 14 y 15 de diciembre.
3. Los servidores Técnico Docentes y Administrativo Docentes concluyen oficialmente sus labores el jueves 15 de diciembre.
4.- Los conserjes de los centros educativos, finalizan sus labores el día martes 13 de diciembre, conjuntamente con los docentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento de Servicios de Consejería; de manera que no existe obligación de su parte de presentarse a la institución después de esa fecha ni tienen deber de asistencia a los Actos de Graduación, por no ser esta una actividad inherente a su puesto. Tampoco están obligados a encargarse de las labores de limpieza del gimnasio o salón de actos para tal fin.
Todas las labores de limpieza después del martes 13 de diciembre, deben ser contratadas y coordinadas por las Juntas de Educación o Administrativas.
5- Los Agentes de Seguridad y Vigilancia de las diversas dependencias del M.E.P e instituciones educativas, por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos, a excepción de los días 25 de diciembre 2016 y 01 de enero 2017, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, debe remunerárseles doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas, si voluntariamente desean laborar esos días, de lo contrario las Juntas deben contratar sustituto.
6.-Para el resto de servidores NO comprendidos en la Carrera Docente ( Oficinistas, cocineras de comedores escolares, misceláneas 2 ( niñeras) y miembros de equipos interdisciplinarios), que laboran en los centros educativos, su periodo de vacaciones se regula por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, artículo 37 inciso b), razón por la cual su disfrute no se regula en los mismos periodos que las vacaciones de los servidores docentes y de los conserjes.
No obstante debe observarse la Circular DM-069-11-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, suscrita por la Ministra de Educación Pública, que regula las “ Vacaciones Institucionales de fin e inicio de año”, según la cual se otorga como vacaciones institucionales obligatorias para todo el personal de oficinas centrales, direcciones regionales y servidores administrativos destacados en centros educativos, los días 26,27,28,29 y 30 de diciembre del 2016 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2017, par aun total de 10 días hábiles.
Se adjunta Circular DM-069-11-2016
7.- Durante el resto del período de vacaciones docentes, quienes laboran como oficinistas y miembros de equipos interdisciplinarios, pueden optar por la modalidad de teletrabajo, conforme los términos de la Circular DM-080-11-2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por la Ministra de Educación Pública, que rige para los cursos lectivos 2015, 2016 y 2017.
Si no les es aprobado el Teletrabajo, el Director de cada institución debe asignar en ese período, los trabajos indispensables que habrán de cumplir en el centro educativo.
Se adjunta Circular DM-080-11-2015
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
APSE INFORMA Y CELEBRA CURSO DE AMPARO NO ACTUALIZACIÓN REGISTRO DE ELEGIBLES 2016
SALA CONSTITUCIONAL DA CURSO A LOS RECURSOS DE AMPARO PRESENTADOS POR NO ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ELEGIBLES
La ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus afiliados, INFORMA:
1.- Que el día jueves 08 de diciembre en curso, recibimos varias notificaciones provenientes de la Sala Constitucional, en las que se da curso a los primeros Amparos presentados por la APSE y personas afiliadas afectadas, por la no actualización pronta y oportuna del Registro de Elegibles.
2.- A partir de esta notificación, tanto el Director General de Servicio Civil, como la Directora de Recursos Humanos del MEP, deben rendir un informe ante la Sala Constitucional, en un plazo de tres días hábiles.
3.- Corresponde ahora compañeros y compañeras, esperar la sentencia definitiva y favorable del máximo Tribunal Constitucional, donde se haga valer la Jurisprudencia Constitucional, que ordenó mantener actualizado en forma permanente el Registro de Elegibles para optar a una plaza en propiedad en un puesto propiamente docente.
Ricardo Molina Vega
Presidente de APSE
Elaborado por Licda. Ileana Vega Montero
OPOSICIÓN A PLAN PILOTO DE EDUCACIÓN DUAL
Surge de un proceso unilateral e inconsulto
APSE manifiesta su total oposición al descarado intento de darle aire al proyecto de educación dual, expediente 19.019, mediante el montaje de un Plan Piloto, a implementar inicialmente en 4 colegios públicos, de manera unilateral e inconsulta, y queriendo así este gobierno salirse con la suya al no haber avanzado por otro lado la Educación Dual en su trámite legislativo.
Según parece la modalidad de este plan piloto será distinta a la propuesta del 19.019, entre otras cosas varía la proporción de permanencia en el aula y en la empresa, ya que propone que en el nivel de décimo año los alumnos y alumnas estén 90% del tiempo en el centro educativo y 10% en las empresas. En undécimo año, el tiempo en clases será de 80%, y en duodécimo año será de un 70%, habrá diferentes formas de contratación de las empresas otras variaciones que esperamos sean aclaradas con datos precisos por parte del gobierno.
A finales del 2015, desde el Consejo Presidencial de Innovación y Talento Humano, se declaró de interés nacional la construcción del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y la Formación Técnica Profesional (MNCEFTP), que como primera misión tuvo la formación de una subcomisión integrada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Consejo Nacional de Rectores (CNR); de aquí y de los consejos de la OCDE (sí la misma que exige a Costa Rica la implementación de la Ley de Empleo Público para poder ingresar) surge la inspiración de conjugar educación y productividad, bajar el desempleo reorientando la educación hacia las necesidades empresariales.
Premisas que en un sistema capitalista como el nuestro, que privilegia el capital sobre el trabajo, el lucro a toda costa, y la mano de obra barata para bajar los costos de producción y competitividad, no nos da ninguna esperanza de que se esté buscando la justicia y la equidad laboral… más que sospechoso.
Por otro lado es importante aclarar que la aprobación de este Plan Piloto no significa de ninguna manera que se haya aprobado el Proyecto 19.019. Este plan piloto no es ningún proyecto.
Este proyecto 19.019 de Educación Dual y que en la agenda ocupa más allá del lugar 100, que no ha llegado aún al plenario legislativo y que está bloqueado por muchas mociones presentadas; no es lo mismo que el plan piloto que acaba de ser aprobado. Son dos cosas distintas.
Pero de una manera indirecta, totalmente solapada y peligrosa están tratando de evadir la fuerte oposición que ha tenido este proyecto en la Asamblea Legislativa, se trata ahora con este subterfugio y con un dudoso marco legal de volver permeable y darle “puertas abiertas” al 19.019, propiciando muy posiblemente el irrespeto a derechos salariales y laborales adquiridos.
Reiteramos además nuestra férrea oposición al proyecto 19.019, que incluye a colegios técnicos de educación pública, y que pretende introducir a los jóvenes en el ámbito laboral sin plenos derechos laborales, salarios precarios y con una educación reduccionista y segmentada, no integral, al servicio de las necesidades empresariales, apta para producir, pero no apta para que se continúe con la educación superior. Y es claro que de ninguna manera aceptaremos que se pretenda destruir la educación pública y dañar los derechos de estudiantes y trabajadores de la educación. A eso nos oponemos.
Ante esta actuación inconsulta, prepotente y altanera del gobierno y específicamente del MEP, la APSE tomará las acciones que sean necesarias y que mañana en reunión de su Junta, Directiva serán anunciadas.
Ricardo Molina
Presidente de APSE
RAZONES DE LA APSE PARA IMPUGNAR LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD PARA EL CURSO LECTIVO 2017
APSE INFORMA
RAZONES DE LA APSE PARA IMPUGNAR LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD PARA EL CURSO LECTIVO 2017
Durante la última semana del mes de noviembre pasado, la APSE denunció enérgicamente al Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, por no haber procedido en forma pronta y oportuna a actualizar los atestados profesionales de los oferentes interesados en optar a un puesto en propiedad propiamente docente.
La omisión de un proceso de actualización de ofertas y atestados académicos, trae como consecuencia que la “PROPUESTA DE NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD PARA EL CURSO LECTIVO 2017”, esté conformada con oferentes que integran el Registro de Elegibles conformado desde el año 2014, con ocasión del Concurso propiamente Docente PD-02-2014; generándose una afectación en aquellos candidatos, que de haberse actualizado oportunamente el Registro de Elegibles, hubiesen en muchos de los casos, resuelto electos, al haber superado su calificación y atestados.
Resulta necesario aclarar, que para la APSE el ingreso de docentes en propiedad siempre ha sido una de sus luchas prioritarias y que las acciones que hemos emprendido, de modo alguno constituyen una afrenta a la ansiada estabilidad laboral que un nombramiento en propiedad garantiza. Sin embargo no podemos ser participes del ACTO DE DESOBEDIENCIA en que ha incurrido la Dirección General de Servicio Civil, ante el incumplimiento manifiesto de la Jurisprudencia Constitucional (Voto N°017288-12) (Más 202 Asuntos), emitidos desde el año 2012, como consecuencia de las acciones de amparo emprendidas por la APSE , en que la Sala Constitucional dispuso que debía la Dirección General de Servicio Civil y el Ministerio de Educación Pública “… en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, solucionar de forma definitiva el proceso mediante el cual se realiza la actualización de los atestados de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, informando a la Sala sobre las acciones desarrolladas respecto al proceso de actualización”.
Por las razones expuestas, es que la APSE consecuente con sus luchas y en absoluto respeto a lo resuelto por nuestro máximo Tribunal Constitucional, ha procedido a respaldar a los oferentes afectados, con la interposición de Recursos de Amparo, en los que fundamentados en la violación de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, del derecho de acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad y violación del derecho al trabajo, estamos solicitando que en sentecia se declare con lugar el recurso y se obligue a las autoridades recurridas a actualizar y valorar de forma inmediata los atestados profesionales de los oferentes afectados, que les permita ser considerados para un nombramiento docente en propiedad para el ciclo lectivo 2017, todo en estricto apego a su verdadera y actual condición profesional. Y que ante la desobediencia e incumplimiento manifiesto de la Jurisprudencia Constitucional, por parte de los recurridos, se proceda conforme al artículo 13 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y se testimonien piezas ante el Ministerio Público.
IRREGULARIDAD EN LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTOS DOCENTES EN PROPIEDAD PARA EL CICLO LECTIVO 2017
La APSE denuncia enérgicamente al Área de Carrera Docente, Dirección General de Servicio Civil, por no haber procedido en forma pronta y oportuna a actualizar los atestados profesionales de los oferentes para optar a puestos propiamente docentes.
Lo anterior trae como consecuencia que la “PROPUESTA DE NOMBRAMIENTOS EN PROPIEDAD PARA EL CICLO LECTIVO 2017”, esté conformada con oferentes que integran el Registro de elegibles conformado en el año 2014, con ocasión del Concurso propiamente Docente PD-02-2014
Al haberse hecho caso omiso al proceso de actualización de ofertas y atestados académicos, se provoca que la Propuesta de Nombramientos para puestos del Estrato Propiamente Docente, esté integrada con candidatos que de haberse actualizado oportunamente el Registro de Elegibles, hubiesen en muchos de los casos, resultado electos, al haber superado su calificación y atestados.
Por las razones expuestas, es que la APSE ha hecho un llamado a los oferentes afectados, para que se apersonen a sus oficinas centrales, a efecto de confeccionar en cada caso un Recurso de Amparo contra la Dirección General de Servicio Civil, Área de Carrera Docente, mediante el que se solicitará a la Sala Constitucional, que en sentencia se declare con lugar el recurso y se obligue a las autoridades recurridas a actualizar y valorar de forma inmediata los atestados profesionales de los oferentes afectados, que les permita ser considerados para un nombramiento docente en propiedad para el ciclo lectivo 2017, todo en estricto apego a su verdadera y actual condición profesional.
Este momento la dirigiencia esta reunida con las asesoras legales para iniciar los procesos correspondientes.
Ricardo Molina Vega
Presidente.
PROYECTO 19.506 NO ES CONVOCADO A SESIONES EXTRAORDINARIAS.
PROYECTO 19.506 NO ES CONVOCADO A SESIONES EXTRAORDINARIAS.
El miércoles 23 de noviembre en la sesión de la subcomisión de sociales, se aprobó una moción para acoger el informe afirmativo de mayoría sobre el expediente 19.506 que el PLN y el PAC presentan a la comisión de sociales. El FA presentó su informe negativo de minoría y el PUSC no presentó su informe.
De aquí pasa a la Comisión de Sociales, donde se le pueden presentar al proyecto nuevas mociones, reiterar mociones, se inician las audiencias a organizaciones sociales y a los sindicatos, para empezar la discusión por el fondo del Proyecto 19.506. Se levantó la sesión sin ningún avance más sobre el proyecto.
En la siguiente sesión, llevada a cabo el día 30 de noviembre, solamente se aprobó el acta de la sesión anterior, pero el proyecto ni siquiera ha empezado a analizarse por la Comisión de Asuntos Sociales. El proyecto sigue aún en Comisión de Sociales.
Debemos tomar en cuenta que el 30 de noviembre, terminó el período de sesiones ordinarias donde el poder legislativo tenía el manejo de la agenda y el orden de presentación de los proyectos. Ya el 1° de diciembre arrancan las sesiones extraordinarias que terminan el 30 de abril, en este período extraordinario la agenda legislativa pasa a manos del poder ejecutivo que es quien decide qué proyectos llamar y en qué orden, y en la lista de proyectos que el ejecutivo presentó no aparece el proyecto 19.506; recordando además, que este texto no es aún un proyecto en firme ni ha sido analizado por la Comisión de Sociales. Sin embargo tenemos que señalar que esta agenda la puede variar el ejecutivo en cualquier momento a su antojo. El proyecto no ha sido aprobado ni publicado aún y puede ser variado por el fondo en cualquier momento.
Pedimos de nuevo a las compañeras y compañeros no hacer caso de informaciones no oficiales ni a rumores, que lo único que logran es crear el pánico y falsas expectativas sobre el trámite del proyecto 19506.
Es importante aclarar que en el proyecto que viene de la subcomisión, el Título II, es decir, docentes, técnico docentes y administrativo docentes, quedan fuera del proyecto.
Por supuesto que debemos redoblar nuestra alerta y seguir atentamente cada movimiento de este expediente 19.506.
Ricardo Molina
Presidente de APSE