ANDE Y APSE SOLICITAN AL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN UN PILOTAJE DE LAS PRUEBAS FARO EN SECUNDARIA

– Debe darse un pilotaje de las pruebas por dos años, previo a su aplicación para efectos de certificación de los aprendizajes en la educación diversificada.

El pasado 20 de febrero, las autoridades del MEP y del Consejo Superior de Educación, anunciaron con bombos y platillos, la eliminación de las tradicionales pruebas de bachillerato, cosa que realmente no sucedió. Bachillerato fue simplemente reemplazado por Las Pruebas de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO), un modelo de macroevaluación educativa, que no dista significativamente de su antecesor.

Las Pruebas FARO posiblemente conserven un carácter memorístico, estandarizado y punitivo, con apenas superficiales cambios con respecto a lo que se ha venido ejecutando durante las últimas décadas.

No obstante, estos pequeños cambios y la falta de claridad acerca de ellos, podrían ser factores que impacten negativamente el rendimiento estudiantil.

Consideramos que las autoridades del MEP y del Consejo Superior de Educación, se han precipitado al anunciar estas pruebas sin el debido proceso de pilotaje, capacitación docente, consulta a docentes de aula, examinación de expertos y otros pasos que resultan obligatorios para el éxito de las políticas educativas.

ANDE y APSE solicitamos vehementemente al Consejo Superior de Educación poner en marcha un pilotaje de las pruebas FARO en secundaria, previo a su aplicación estricta, tal y como se estableció para primaria. Un pilotaje de al menos dos años (2019 y 2020) podría contribuir a aclarar dudas con respecto a estas pruebas, y daría un plazo razonable para introducir mejoras, en favor de una educación más integral y acorde con las necesidades e intereses de la juventud costarricense.

Así mismo, solicitamos un adecuado tratamiento de los cambios que se pretenden hacer a la asignatura de Estudios Sociales. Esperamos que cualquier modificación sea consultada, discutida y consensuada con los distintos actores, que no se vaya a repetir la mala práctica de los secretismos y las imposiciones antidemocráticas.

De antemano, manifestamos que vamos a defender el carácter crítico y cualitativo de la asignatura de Estudios Sociales. Defenderemos un programa de estudios que promueva la investigación social y el análisis de realidad, apegándose a criterios objetivos de las Ciencias Sociales.

La asignatura de Estudios Sociales tiene un carácter cualitativo, crítico, investigativo, dinámico y reflexivo. Su naturaleza no debe ser cercenada para encajar dentro de un molde memorístico y estandarizado.

Hacemos un llamado a nuestras bases, tanto de primaria como de secundaria, a continuar realizando una revisión a fondo de FARO para las distintas asignaturas, con el fin de hacernos llegar sus observaciones, propuestas y puntos de vista.

ANDE Y APSE POR LA DEFENSA DE UNA EDUCACIÓN PÚBLICA INTEGRAL, CIENTÍFICA Y SOLIDARIA

14 de mayo de 2019

APSE INFORMA SOBRE CONVOCATORIA A ACTIVIDADES INHERENTES AL PUESTO FUERA DEL HORARIO LECTIVO DE LOS DOCENTES


La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA, APSE, cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de su afiliación INFORMA:


1.- Que algunos directores de centros educativos, proceden a convocar al personal docente fuera de su horario o jornada laboral.


2.- Que dichas convocatorias se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Servicio Civil, Título II, el cual dispone que:


“Son deberes del Personal Docente:

a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo, siempre que ella no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales.

…f) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sea convocado por autoridad competente…”.


3.- En aplicación de la citada norma, se fundamenta erróneamente la potestad de convocar al personal docente en múltiples oportunidades, a actividades que si bien son inherentes a su cargo, se realizan fuera de su horario o fuera de su jornada laboral.


4.- Resulta claro que convocatorias de esa naturaleza, constituyen una EXCEPCION EXTRAORDINARIA y como tal conlleva la obligación del patrono, a PAGAR UNA CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL A LA PERSONA TRABAJADORA convocada en esas circunstancias.


5.- Es por lo expuesto que la APSE siempre ha mantenido la tesis que mientras el MEP no tenga un presupuesto para pagar esta clase de contraprestación, un Director o un jefe no puede convocar a los trabajadores en su tiempo libre.


6.- Nuestra tesis se fundamenta en la aplicación de la legislación laboral, sus principios, así como pronunciamientos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Al respecto, debemos resaltar lo dispuesto en el Pronunciamiento N° DAJ-AER-OFP-190-2017, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 01 de agosto del 2017, que ante consulta realizada por la Directora de un centro educativo, dictaminó lo siguiente:


“… el patrono no puede exigir a sus trabajadores a asistir a las actividades anteriormente mencionadas, aunque estén relacionadas con el trabajo fuera de la jornada laboral, a menos está, que remunere esas horas como jornada extraordinaria, de lo contrario debe el patrono programarlas dentro de la jornada de trabajo.”

7.- En este mismo sentido véase que mediante Oficio Circular DRH-9335-2017-DIR, de fecha 8 de agosto de 2017, la propia Dirección de Recursos Humanos del MEP, en aplicación del artículo 49 de la Convención Colectiva, sobre el tema de las cargas laborales del personal docente que labora en los centros educativos, dispuso la eliminación “… de todas aquellas actividades que disten de la tarea propiamente docente que compete a los educadores y que poco o nada aportan a su gestión.”


Y además se dispone lo siguiente:

“ 1.- Garantizar que el cuerpo docente de centros educativos sea convocado a reuniones de personal únicamente en horario laboral.

2.-Garantizar que las convocatorias a capacitación se realicen dentro del horario laboral y en las condiciones que determina el artículo 24 de la Convención Colectiva.

…4. Garantizar que no se emitirán convocatorias de carácter obligatorio para que el personal docente participe en actividades ajenas al quehacer del centro educativo. Aquellas convocatorias a actividades que no sean estrictamente curriculares o extracurriculares contrarias a la formación del estudiantado deberán hacerse en calidad de invitación, imposibilitándose la aplicación de sanciones o medidas discriminatorias por la no asistencia.”


POR LO TANTO:


Si un Director o Directora de un centro educativo, se atreve a hacer una convocatoria a actividades, que aún siendo inherentes al cargo del personal docente, se realicen fuera de su horario lectivo, la persona trabajadora no está obligada a asistir y tiene todo el derecho de justificar su no asistencia, en aplicación de las propias disposiciones del Departamento de Recursos Humanos del MEP y también fundamentada su ausencia por compromisos personales adquiridos previamente.


Caso contrario, si la persona trabajadora desea asistir voluntariamente, se recomienda solicitar en todos los casos, una CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA ACTIVIDAD CONVOCADA, con el fin de que con las pruebas correspondientes, podamos proceder en vía judicial a reclamar el cobro del tiempo extraordinario correspondiente.


SE ADJUNTAN LAS DIRECTRICES Y CIRCULARES REFERIDAS


Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero

Asesora Legal Junta Directiva y Consejo Nacional de la APSE


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


13 de mayo de 2019

Prensa APSE

ASAMBLEA GENERAL DE APSE APROBÓ CONVOCATORIA A HUELGA CONTRA PROYECTOS DE LEY LESIVOS A DERECHOS LABORALES

LA FECHA SERÁ DETERMINADA POR LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO NACIONAL DEL SINDICATO DE ACUERDO CON EL CONTEXTO POLÍTICO

La Asamblea General de APSE aprobó en firme, en sesión extraordinaria celebrada el sábado 11 de mayo de 2019, una moción para convocar a huelga contra los proyectos de ley que afectan los derechos adquiridos y las condiciones de trabajo de la clase trabajadora.

La modalidad y la fecha de esta huelga, deberán ser acordados por la Junta Directiva y el Consejo Nacional de APSE de acuerdo con la coyuntura política imperante.


Esta moción fue aprobada luego de que la Asamblea General Extraordinaria, analizó diferentes proyectos de ley, tales como Empleo público N°21336 (que incluye el salario único o global), los proyectos N°21049 de prohibición de huelga en el sector público y expediente N°21097 de declaratoria de servicios públicos esenciales, las diferentes iniciativas de ley para unificación de regímenes de pensiones, y el expediente N°20786 Educación dual.


En su intervención, la Presidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, resaltó como APSE y el movimiento sindical dijeron la verdad en la pasada huelga contra el Combo Fiscal al advertir tanto de los efectos negativos para la economía de miles de hogares, sino que además ese fue apenas el primero de una serie de proyectos que amenazan con eliminar derechos laborales y sociales a la vez que imponer nuevas medidas fiscales, como los citados anteriormente.


La moción aprobada indica:

Moción N° 1. Proponente: Roblin Apú Murillo. Secundada por: José Ceferino Casasola Castro. “Esta Asamblea General Extraordinaria, apruebe la convocatoria a un movimiento de huelga en la fecha o fechas que acuerde la Junta Directiva en conjunto con el Consejo Nacional, a ejecutarse en unidad sindical o sin ella, en las modalidades que autoriza el artículo 378 del Código de Trabajo, intermitente, de manera gradual, de forma escalonada o incluso indefinida, si las condiciones políticas y sociales así lo ameritan y que representen un inminente riesgo a los derechos laborales y sindicales del sector educativo y de la clase trabajadora en general, iniciando con una gran marcha nacional convocada por la Directiva y el Consejo Nacional.” Aprobada en firme.


Adicionalmente se aprobaron otras mociones con estrategias de lucha, divulgación y propuestas de acciones contra dichas iniciativas de ley.Estas mociones son:


Moción N° 4 – Proponente: Eric Alberto Zúñiga Montero. Secundada por: Zaray Esquivel Molina. “APSE haga una campaña informativa en redes sociales y medios de comunicación colectiva, incluyendo vallas publicitarias, dirigida a toda la población costarricense, denunciando las implicaciones que conllevan los diferentes proyectos de ley y la política fiscal de este gobierno y la Asamblea Legislativa.” Aprobada en firme.


Moción N° 5 – Proponente: Adonay Artavia Velásquez. Secundada por: Javier Tenorio. “Se declare non-grata a la diputada Yorleny León, principal proponente para que la educación se declare servicio esencial. Además que APSE gestione publicidad en la ruta 32 del porqué se declara non-grata a la diputada y rechazar de plano que se considere la educación como servicio esencial”. Aprobada en firme.


Moción N°8 – Proponente: Lucía Hernández Mendoza. Secundada por: Mariela Morales Mora. “1. Elaborar volantes con información clara que llegue a las amas de casa y otros. 2. Hacer conciencia social en mercados, parques, barrios, con padres de familia. 3. Pagar un campo en los medios de comunicación para informar al pueblo de la situación. Y por último llamar a huelga”. Aprobada en firme.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta
Roblin Apú Murillo

Secretario General
Prensa APSE

11 de mayo de 2019

Escuela Sindical de APSE anuncia inicio del curso lectivo 2019

La Escuela sindical de APSE “Luisa González Gutiérrez”, comenzará en próximos días, los cursos del Nivel Básico correspondientes al curso lectivo del año 2019.

La VIII Promoción de la Escuela Sindical está integrada por 4 grupos: uno en San Carlos, uno en Upala y dos en San José.

Las siguientes, son las personas matriculadas en cada uno de los grupos.

Las clases darán inicio el 18 de mayo para los grupos San José 1 y San Carlos; el 25 de mayo para los grupos San José 2 y Upala.

Para más información comunicarse por correo electrónico a escuelasindicalapse@gmail.com o al teléfono 2547-7861, con Ariane Grau, coordinadora.

PERSONAS MATRICULADAS

CURSO LECTIVO 2019:

GRUPO SAN JOSÉ I

GRUPO SAN JOSÉ I
Inicio de clases: Sábado 18 de Mayo
Apellidos y nombreREG
CASTRO SANDI ROBERTO1
GONZALEZ CASTRO MELISSA3
MEDINA ESPINOZA JONATHAN      4
SARAVIA MOLINA MARIA JOSE     4
VALVERDE VILLALOBOS LAURA     6
MESEN GONZALEZ JUAN ANTONIO8
SOTO CARVAJAL LILLIANA11
CHAVES MURILLO LILLIANA18
ESCALANTE OCAMPO ERICK18
MADRIZ DAVILA KATHERINE18
MEDINA SERRANO KENYI18
MORA UREÑA BRYAN18
SANTANA MENDOZA DIXY ARIANA18
AVILES MADRIZ ALEJANDRA       23
CUBILLO CESPEDES JESSICA23
OROZCO BASTOS ANA PATRICIA26
GUTIERREZ MIRANDA LUIS ENRIQUE27
MOLINA GUTIERREZ JOSE ANTONIO27
BUSTOS RAMÍREZ GUSTAVO28
CESPEDES CAMPOS WENDY34
GUEVARA BADILLA MARLEN PATRICIA34
HERNANDEZ DELGADO MARJORIE34
MONROY MELENDEZ ROSA34
RODRIGUEZ GRIMAS FLOR DE MARIA34
TOMPSON RODRIGUEZ  CARLOS34
VILLALOBOS AZOFEIFA ANGIE34
ALVARADO CASTILLERO BRICEIDA35
CASERES MANZANARES LAURA35
DELGADO ANGULO GISELLE35
HERNANDEZ CASASOLA STARLIN35
SUAREZ CASERES ANDREA35
SEGREDA JIMENEZ IVAN          38
MARTINEZ DUARTE DOMINGA40
MEZA CRUZ MARCIA SABRINA40
ROJAS ALVARADO XINIA40
SALAZAR CASTILLO LUIS40
SOTO RAMIREZ LUIS ALBERTO40
VIALES GUTIERREZ ALINA MARIA40
ACUÑA GRANADOS KAROL41
ARTAVIA CASTAÑEDA XIOMARA TRINIDAD41
BLANCO CANALES EVELYN41
MOLINA GRANADOS MELVIN        41
RODRIGUEZ LARA ESTEBAN41
RODRIGUEZ ROMAN MARILYN41
ROJAS JIMENEZ ANA PATRICIA45
VILLALOBOS ALVARADO JHONY MIGUEL49
QUESADA CAMPOS CARMEN LIDIA   53
CALDERON VIDAL GREGORIO ANTONIO55

GRUPO SAN JOSÉ II

GRUPO SAN JOSÉ II
Inicio de clases: Sábado 25 de mayo
Apellidos y nombreREG
FLORES BADILLA LUCIA ELENA9
GARBANZO LOPEZ ANABELLE9
CHANTO LEIVA ALLEN9
ROSALES SOLANO ODETTE13
FONSECA PORRAS JEREMY ABRAHAM14
DIAZ ESQUIVEL JORGE LUIS      15
LOBO GARCIA JORGE24
NAJERA CERDAS IRENE30
NOVOA LEANDRO GERALD30
ELIZONDO VINDAS LAURA31
MOLINA ACOSTA MARIELA31
VILLALOBOS CASCANTE HECTOR31
VILLEGAS VEGA SEGUNDO         31
CASARES CHARPANTIER CRISTOPHER36
GUMUSTAS CARVAJAL OLGA LIDIA36
RODRIGUEZ ZAMORA GRACIELA     36
SOTO FERREIRA SANDRA36
ELIZONDO ZUÑIGA NOEMY         37
SOLANO GRANADOS MAUREN37
CONTRERAS BUSTOS YERLIN42
MONGE SOLANO MARLENE42
SANTAMARIA VENEGAS YESSICA TATIANA42
MACHADO LOPEZ MAYNOR43
ABARCA GOMEZ INGRID44
ALVARADO AGUILAR NELSON 44
PERALTA CAICEDO SALVADOR44
CAMPOS GONZALEZ MARIA 47
CASCANTE GUTIERREZ MAINOR47
COTO REYES ADELA47
LORIA SANCHEZ MARIA MAYELA47
MONTES QUIEL MARIA (MARIELOS)47
NUÑEZ VALERIN KATYA47
LOPEZ VALVERDE FLOR MARIA47
ALFARO AGÜERO HELLEN47
RUIZ RODRIGUEZ VANESSA50
ACUÑA MUÑOZ CINDY50
AGUILAR SOSA LEONARDA51
BLANCO SALAZAR NOEMY51
CALVO PEREZ LIDIA 51
DIXON VENEGAS MAUREEN51
ELESCANO ASTORGA MARIA JOSE51
GUZMAN TORRES MARIA51
MARTIN BANTON KARLA51
MORALES THOMPSON EDELMIRA51
RODRIGUEZ VARGAS INGRID52
JARQUIN MENA MARILYN DE LOS ANGELES56

GRUPO: UPALA

GRUPO: UPALA
Inicio de clases: Sábado 25 de mayo
Apellidos y nombreREG
ARREDONDO DELGADO MARIA ELID29
FERNANDEZ MEDINA AGUSTIN 29
GROSS ESCAMILLA GUILLERMO29
LEDEZMA SALAZAR SIDNEY ELENA29
LEON OPORTA AGUSTINA29
LORIA ORTIZ SADER29
ORTIZ FLORES MODESTA MIREYA29
PEÑA GUIDO LUIS DIEGO29
RAMIREZ CHAVARRIA LUIS EDUARDO29
RODRIGUEZ CABEZAS EDELBERTO JOSÉ29
RODRIGUEZ LIOS DAVID ANTONIO29
SHION PEREZ LESBIA29
VIVAS LOPEZ KAREN29
ZAMORA LOPEZ ITZA29
ARIAS MOREIRA JACKELINE48
CALDERON CORTES YENSI48
CANALES MARTINEZ DEILYN48
CHAVARRIA CUBERO ELIZABETH48
CORTES GARCIA IRMA48
CRUZ MONTANO ALVARO48
GOMEZ ROJAS YIRLENY48
HERNANDEZ ARIAS HELLEN PATRICIA48
HERNANDEZ CASTRO DAMARIS SHIRLEY48
LUNA RAMIREZ KELLIN ALEJANDRA48
MIRANDA CALIX HILDA RUTH48
MORALES MELENDEZ NOILY48
MORAN GARCIA TRINIDAD48
MURILLO MURILLO MARIA GABRIELA48
RODRIGUEZ LOPEZ NELLY48
ROJAS FONSECA JESSICA48
ROMERO DUARTE FATIMA48
RUIZ ORTIZ REBECA48
SEGURA CESPEDES MARJORIE48
VALERIO PEREZ MARIA CECILIA48
VILLALOBOS VARGAS MARIA CARIDAD48
VILLEGAS GONZALEZ EDITH48
HURTADO DORMO LAURA48
RAMIREZ FLORES GENESIS48

GRUPO: SAN CARLOS

GRUPO: SAN CARLOS
Inicio de Clases: Sábado 18 de Mayo
Apellidos y nombreREG
LEPIZ LOPEZ LUIS CARLOS12
MAYORGA HERNANDEZ KAREN12
VASQUEZ GUEVARA TOMAS12
ZUÑIGA BENAVIDES MAUREEN12
ARIAS CHAVES ANDREY M.32
DAVILA SALICETTI MARCIA32
FERNANDEZ SOTO ANA YANCY32
PEÑA CALDERON AMANDA32
RODRIGUEZ CACERES ADRIANA32
SEQUEIRA GONZALEZ JOSE ARTURO32
SUAREZ CAMPOS ROXANA32
ALVAREZ AZOFEIFA ANDREI MIGUEL32
MEJIAS PICHARDO MAGALY32
ACOSTA VALLEJOS MARIO39
ACUÑA ACUÑA MARIA ISABEL39
AGUILAR HERNANDEZ XINIA39
ALFARO MIRANDA LUIS DIEGO39
CHACON VEGA HECTOR ALONSO39
CHAVES MURILLO YANIXIA MARIA39
GONZALEZ ANGULO SILVIA39
HERNANDEZ VALLE ESPERANZA39
JARQUIN JIMENEZ CARLOS39
JARQUIN MENA LILLIAM39
LAZO VALLADARES VIVIANA39
OTAROLA FERNANDEZ MARIBEL39
RAMIREZ HERNANDEZ ROXANA39
RAMIREZ VILLALOBOS SONIA39
RUIZ ALVAREZ MARIA ALEJANDRA39
SEGURA RAMIREZ MARIA ALEJANDRA39
TRIGUEROS GONZALEZ FLORIBETH39
ANGULO MARTINEZ YOHANA ELIZABETH54
ORTEGA RODRIGUEZ MARTHA54

APSE DENUNCIA LA NO APLICACIÓN DE LA REFORMA LEGAL SOBRE PORCENTAJES DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA


La ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA (APSE) cumpliendo con el compromiso de defensa y reivindicación de los derechos de sus afiliados, INFORMA:


1. Que el pasado 15 de marzo del año en curso, entró en la vigencia la Ley N° 9655, que interpreta auténticamente el transitorio XXVIII de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre del 2018.


2. Que el objetivo de esta interpretación auténtica, fue mantener para los nuevos contratos de Dedicación Exclusiva, que suscriban los funcionarios y funcionarias del Ministerio de Educación Pública, el porcentaje del 25% para quienes ostenten el título de Bachiller y del 55% para quienes ostenten el título de Licenciatura.


3. No obstante, APSE denuncia que al día de hoy, casi dos meses después de la entrada en vigencia de la Ley 9655, aún se mantienen funcionarios y funcionarias de ese Ministerio, devengando por Dedicación Exclusiva, un beneficio inferior.


4. Se nos manifestó por parte de las autoridades del MEP, que resultaba necesario la emisión de una resolución por parte de la Dirección General de Servicio Civil, a efecto de definir aspectos técnicos en la implementación de esta ley. Sin embargo al día de hoy no existe tal resolución.


Conforme a lo expuesto, la APSE denuncia esta situación y exige al Ministerio de Educación Pública, la implementación inmediata de la Ley N°9655, así como el pago retroactivo de los porcentajes correspondientes a las personas trabajadoras afectadas, con rige 15 de marzo del 2019, de lo contrario nos reservamos el derecho a emprender las acciones legales correspondientes.


Elaborado por Licda. Ileana Vega MonteroAsesora Legal Junta Directiva APSE


Mélida Cedeño Castro

Presidenta
Roblin Apú Murillo

Secretario General
Prensa APSE

8 de mayo de 2019

APSE REMITE A DIPUTADOS SU CRITERIO EN RECHAZO AL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL N° 20786

La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, remitió a la Asamblea Legislativa, la consulta de criterio respecto al proyecto de ley expediente N° 20786, “Ley de Educación Dual y Formación Técnica Dual”, manifestando su rotundo rechazo a esta iniciativa de ley, debido a que su propósito es “poner la educación costarricense al servicio de las cámaras empresariales, creando mano de obra barata, y formando personal obediente con un mínimo de educación general o académica”.

Este criterio, fue entregado el 8 de mayo de 2019, ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la solicitud de esta comisión parlamentaria.

EL CONTEXTO ECONÓMICO Y LABORAL PRECARIO EXIGE SOLUCIONES REALES, Y NO ESTE PROYECTO

La economía costarricense requiere urgentemente de reactivación económica responsable, justa y solidaria. Lo últimos datos, revelan que existe un desempleo abierto del 12%,con una fuerte tendencia al alza, siendo reflejo de problemas profundos en nuestra economía (causas estructurales asociadas al aparato productivo local, condiciones de mercado existentes, política económica ortodoxa y desactualizada). El desempleo es mayor en los sectores económicamente más vulnerables: en el caso de las mujeres, las tasa de desempleo ronda el 14,9%, mientras que la mitad del total de desempleados del país son personas jóvenes menores de 35 años.

A ello se suma, un modelo salarial con graves disparidades entre hombres y mujeres, y entre trabajadores de zonas urbanas y rurales. Otro agravante es la elevada tasa de informalidad en el empleo, que ronda el 44,9%.

En el caso particular de los jóvenes, el informe del Estado de la Nación 2018, indica que la participación laboral de los menores de 25 años se ha reducido de modo significativo, mientras los puestos de trabajo para personas de este grupo etario han disminuido.

A criterio de APSE, la sociedad costarricense debe abordar este grave problema creando puestos de trabajo formales, que aseguren sus garantías constitucionales y en cumplimiento del Código de Trabajo, que cumplan con la igualdad salarial entre sexos y que aseguren el pago del salario mínimo (al menos). La reducción de la desigualdad y de la pobreza está estrechamente relacionada con los niveles salariales y las condiciones laborales en cada sector productivo, de ahí la importancia de asegurar condiciones laborales dignas a las personas menores de 25 años.

Todos estos elementos no son contemplados por el proyecto de ley de Educación Dual, que más bien fomenta la existencia de mano de obra barata, sin garantías laborales ni estabilidad a futuro, como se evidencia al analizar la norma.

  • NO CREA TRABAJO, LO SUSTITUYE POR PRECARIZACIÓN (Artículos 13 y 23): el proyecto de ley no asegura la creación de puestos de trabajo, pues al no exigir que los estudiantes en modalidad dual ingresen a nuevas plazas, abre el portillo a la sustitución de plazas formales ya existentes. Este portillo implica sustituir trabajo formal (plaza actual) por trabajo informal (modalidad dual) y contribuye a la precarización laboral de las dos personas trabajadoras en cuestión: el estudiante en modalidad dual y el trabajador (a) formal que es sustituido.

  • EL CONVENIO TIENE NATURALEZA CIVIL, NO LABORAL (Artículo 17): El texto en discusión no reconoce la relación laboral existente entre estudiante y empresa, a pesar de que el estudiante entregará a la empresa su esfuerzo y energía convertido en trabajo. Esto constituye un acto de explotación, porque implica normalizar la informalidad y exponer al estudiante a condiciones de trabajo fuera del ámbito de protección del Código de Trabajo, lo cual es simplemente inaceptable (especialmente para los menores de edad). Lo más grave es que el centro educativo proporcionará a las personas estudiantes una constancia de competencia, no un diploma de Técnico Medio.

  • NO SE RECONOCE EL TRABAJO CON UN SALARIO (Artículo 4): Una evidencia más de la subvaloración del trabajo de la persona estudiante es que pese a realizar una labor, no recibirá salario por ella, solo podrá optar por una beca, que constituye una ayuda complementaria que cubre viáticos y gastos básicos, pero no es un salario. A su vez, el texto no determina un monto o porcentaje mínimo de beca a entregar a la persona estudiante, por lo cual puede, o no, recibir “beneficios adicionales”.

  • DESFINANCIA AL INA MIENTRAS LA EMPRESA NO CONTRIBUYE (Artículo 30): El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), deberá asignar como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de Becas. En versiones anteriores del texto, se establecía una contribución obligatoria de las empresas para aportar al fondo de becas, pero artículo fue eliminado a solicitud de las cámaras empresariales, y ahora el INA debe cargar con todo el peso financiero.

  • AFECTA NEGATIVAMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL: Al considerar que el convenio de educación dual es de naturaleza civil, y no laboral, la empresa a cargo no cotizará ningún aporte a la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que va en menoscabo de la Seguridad Social, la cual atraviesa una crisis financiera que debería ser atendida generando nuevas fuentes de cotización. Además, la persona estudiante no quedará cubierta directamente por el seguro de asegurado directo de enfermedad y maternidad (SEM), trasladando a la CCSS la cobertura del financiamiento de la atención médica.

  • AMENAZA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA: la educación dual significa una amenaza a la educación técnica, ya que los jóvenes podrían abandonar sus estudios técnicos para irse a la educación dual, creyendo que podrán entrar más pronto en el mercado laboral, lo cual no es cierto. El financiamiento de la educación técnica también se vería afectado, ya que la misma se financia con el 5% del superávit del INA (Ley N° 7372) o en su defecto con el 5% del presupuesto de esa institución, lo que incrementa la carga presupuestaria para el INA, que también tendrán que destinar sus recursos para cubrir las becas.

CONCLUSIÓN:

Por lo anterior, y dado que el presente proyecto de ley empeora las condiciones laborales de las personas jóvenes, APSE se pronuncia en contra del Expediente 20.786, Ley de Educación y Formación Técnica Dual.

Necesitamos más y mejor trabajo, en condiciones formales, que asegure las garantías constitucionales de la persona trabajadora y se apegue a nuestro visionario Código de Trabajo, que cumpla con la igualdad salarial entre sexos y que asegure el pago del salario mínimo.

La reducción de la desigualdad y de la pobreza está estrechamente relacionada con los niveles salariales y las condiciones laborales en cada sector productivo, de ahí la importancia de asegurar a las personas menores de 25 años condiciones laborales dignas.

¡Las y los jóvenes de Costa Rica no son mano de obra barata o gratuita. Merecen trabajo remunerado de calidad!

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

Prensa APSE – 8 de mayo de 2019

LEA LA CONSULTA DE CRITERIO DE APSE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL N° 20786, EN EL SIGUIENTE ENLACE:

Consulta-de-criterio-APSE-Proyecto-Educacion-Dual-20786

TRABAJADORES MARCHARON EN SU DÍA EN DEFENSA DE DERECHOS SOCIALES Y LABORALES

La clase trabajadora costarricense se manifiestó marchando por la avenida 2 en San José, Costa Rica, el pasado miércoles 1° de mayo de 2019, conmemorando el Día Internacional de las Trabajadoras y los Trabajadores. La marcha inició a las 9:00 a.m. y recorrió la principal avenida de la ciudad capital. En el Parque Central se realizó un homenaje frente al monumento al trabajador, y se brindaron los discursos de fondo.

Mélida Cedeño Castro, Presidenta de APSE, manifestó que la clase trabajadora y el pueblo deben seguir en la lucha contra las políticas del actual Gobierno, que las afectan directamente, así como contra los proyectos de ley de empleo público, salario único, unificación de los regímenes de pensiones, los expedientes N° 21049 y N°21097 para prohibir el derecho a huelga, la imposición de reformas de la OCDE, entre otros.

Además, repudió el incremento del costo de la vida, el aumento de precios por la aplicación del IVA a productos de la canasta básica, el fuerte incremento en el precio de los combustibles, y otras medidas que golpean el bolsillo del pueblo trabajador.
Otros aspectos denunciados por APSE fueron los problemas que que afectan al sector educativo, como los problemas de pago de parte del MEP, retrasos en trámites administrativos, la imposición de las pruebas FARO sin consulta ni divulgación previa, y la amenaza y falsas promesas que implica el proyecto de ley de Educación Dual N° 20786.

El Secretario General de APSE, Roblin Apú Murillo, manifestó que los trabajadores no deben bajar la guardia ante la arremetida contra sus derechos económicos, sociales y laborales, atropellados por las políticas neoliberales y la reforma fiscal, la cual pretende ser ampliada en un futuro cercano.

La afiliación apsina estuvo presente junto a diversos sindicatos, organizaciones sociales y políticas, que se sumaron a la convocatoria de esta fecha histórica.

Además, varias estructuras Regionales de APSE organizaron sus propias concentraciones por esta fecha, realizando actividades en sus comunidades para reproducir el mensaje de lucha.

Mélida Cedeño Castro

Presidenta

Roblin Apú Murillo

Secretario General

Prensa APSE, 1° de mayo de 2019

APSE GESTIONA ANTE EL SERVICIO CIVIL QUE SE PERMITA EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE PUNTOS DE CARRERA PROFESIONAL PREVIOS A LA VIGENCIA DE LA LEY 9635 EN FECHA POSTERIOR A LA EMISIÓN DE SU REGLAMENTO


APSE elevó ante la Dirección General de Servicio Civil, el 29 de abril de 2019, una solicitud escrita, para que esta Dirección permita a las oficinas de Recursos Humanos de las diferentes dependencias (incluyendo al Ministerio de Educación Pública) el reconocimiento y tramite de las respectivas solicitudes de puntos de carrera profesional obtenidos bajo las condiciones anteriores a la entrada en vigencia de la ley 9635 (Combo Fiscal). Lo anterior, debido a que con la promulgación de esta norma, varias instituciones y ministerios no están tramitando estas gestiones.

El reglamento de la Ley 9635, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, dispuso sobre el tema de carrera profesional, en su artículo 15, que dicho incentivo será reconocido “cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña.” En el inciso d) de dicho artículo, se indica que “podrán reconocerse los puntos de carrera profesional, según los parámetros previos a la entrada en vigencia a la Ley 9635, única y exclusivamente en los casos de aquellas solicitudes presentadas ante las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de previo a la publicación de dicha ley y que no hayan sido tramitadas por la administración”.

Esto implica que la norma reglamentaria, promulgada el 11 de febrero del año en curso, viene a crear un trámite de reconocimiento de puntos de carrera profesional con un rige retroactivo a la fecha de publicación y vigencia de la Ley 9635 (04 de diciembre de 2018). Lo anterior provoca que quienes tenían pendiente la tramitación de puntos de carrera profesional con las condiciones vigentes antes de la entrada en vigencia de la ley, se encuentren a partir del 11 de febrero de este año, con una disposición posterior, que viene retroactivamente a regular su reconocimiento y a hacer nugatorio su derecho.

Esta disposición administrativa es contraria al ordenamiento jurídico y provoca una grave lesión patrimonial, que en este momento afecta a cientos de trabajadores de la educación. Es por ello que APSE dirigió esta carta al Director del Servicio Civil, Lic. Alfredo Hasbum Camacho, para que, en su condición de rector de esta materia, autorice a las oficinas de Recursos Humanos el trámite de estas gestiones pendientes.

APSE estará brindando seguimiento a este tema, e informará sobre la respuesta que reciba al respecto de parte del Servicio Civil, así como de su eventual aplicación en el MEP.