Pronunciamiento Técnico-Jurídico del Departamento de Pensiones de la APSE Artículo 59 del Reglamento General del Régimen de Capitalización

PRONUNCIAMIENTOCNICO-JURIDICO DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES DE LA APSE SOBRE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO  GENERAL DELGIMEN DE CAPITALIZACIÓN – JUPEMA

Se retoman, en lo conducente, los últimos párrafos del Oficio DL-184-04-2015  de fecha  31 de abril del año en curso, que es en respuesta  a la Doctora Sonia Ulate  Fallas del JEFE Departamento Legal  de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Lic. Diego Vargas Sanabria. MBA. A continuación:

“Ahora bien, aun  cuando la posición de la Junta, si bien debe apegarse a los principios de justicia y solidaridad, propios de la seguridad social, también debe asegurar la sostenibilidad del fondo y la capacidad de éste para asumir el pago de prestaciones que no  se encuentren respaldados por las cotizaciones correspondientes;  lo que evidentemente refleja un choque  de  principios  que son difíciles  de armonizar y que indefectiblemente debe ser atendidos en el sistema y por esta Junta; aquellos de orden legal y constitucional, con aquellas financieras actuariales que rigen  el Régimen  de Capitalización  Colectiva; y es por esa razón  que mediante la redacción  del  referido  ordinal no se impide que el  propio  trabajador pague la contribución  tripartita adeudada por las circunstancias ahí indicadas. Y que  por eventuales atrasos mayores al año deba cancelarse los rendimientos  al fondo, pero también y en  cumplimiento el principio  de razonabilidad y proporcionalidad, en el evento que solo ingrese la cotización  obrera y el  administrado reclame su derecho, igualmente su prestación  se verá  disminuida por el  ingreso proporcional de la contribución, de modo que con ello  no se estaría transgrediendo lo establecido en la ley, pues aunque la contribución  al régimen es tripartita, igualmente, si su ingreso no es en la forma indicada, la prestación  siendo otorgada en la  proporción  correspondiente, con lo cual  los intereses de fondo están siendo protegidos desde el ámbito actuarial.

Desde luego que no se ignora que una postura como la indicada pueda eventualmente ser cuestionada, pues hay que recordar que para ello depende de la aprobación de la Supen; sin embargo, se ha considerado que una redacción  como la sugerida es una propuesta equilibrada que permite la materialización  de un derecho y los intereses del fondo” (Lic. Diego Vargas Sanabria).

Se infiere de lo anterior , que los adscritos al Régimen de Capitalización que administra la JUPEMA caen en una situación jurídica diferente al resto de sus homólogos cuando les acaecen incapacidades, licencias o permisos  en relación con el trabajo activo con su patrono , es una situación a nuestro juicio que no tiene referente directo en la Ley 7531, ya que ésta se limita a regular aspectos generales y  regulares de acuerdo con un perfil previamente establecido, de manera que es en  la vía reglamentaria donde puede encontrar solución a una situación jurídica que surge como laguna de ley y que se pretende solucionar, precisamente para que el beneficiario no sufra detrimento. De ahí el esfuerzo de incorporar el  artículo 59, al susodicho Reglamento, que se pretende reformar.

Hasta aquí, el esfuerzo vale la pena, es necesario, urgente, resolverlo, sin que se menoscabe la seguridad social que subyace en el sistema de Capitalización  denominado  RCC, pues, a pesar del enfoque economicista que tiene el régimen  de Capitalización como nuevo paradigma, para administrar pensiones, la seguridad social sigue siendo un derecho del cotizante del sistema educativo, en Costa Rica.

Basta con inferir  de la lectura del supuesto artículo 59 que el paso del pago de cotización para aquella persona que padece  incapacidad, pasa a soportarlo en un ciento por ciento; es decir , padece enfermedad incapacitante, indefinida o definida en el tiempo  y como consecuencia automática pasa a pagar la totalidad de la cotización de su pensión  , en dicho régimen. Eso no está bien, no es justo y veamos por qué:

El artículo 73 de la Constitución Política nos dice, en su párrafo primero:

“Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos  y trabajadores, a fin de  proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración  y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución  autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron  su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”. . .

Este Canon constitucional es muy claro, la contribución que el Estado y el patrono pagan al igual que el llamado beneficiario, es forzosa, a contrario sensu, si es forzosa como mandato constitucional, ¿cómo por vía de Reglamento, la JUNTA vendría a exonerar  al Estado, como tal y al Estado como patrono, de esa obligación, y sobre todo cuando peligra la vida del beneficiario?

Otro numeral constitucional que favorece esta materia, es el artículo 74, se cita:

“Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración  no excluye otros  que se deriven  del principio  cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación  social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.”

Este artículo obliga a todos los componentes jurídicos de la Ley 7531 a adaptarse a una     “*política permanente de solidaridad nacional*“, por lo tanto, debe privar en todo momento, en la aplicación de la ley especifica y sus reglamentaciones el principio de solidaridad nacional sobre  cualquier teoría economicista.

Por tal razón, como reflejo de dicho artículo constitucional tenemos que el Estatuto del Servicio Civil, artículo 174, que en lo conducente, en su inciso c, nos dice:

“inciso c)- Para todos los efectos legales, tanto del subsidio, como los auxilios  a que se refiere el artículo 167, tendrán el carácter de salario y serán, en consecuencia, la base para el cálculo de pensiones y prestaciones legales, entre otros extremos, que pudieran corresponder-

Transitorio.- Los beneficios indicados en los artículos anteriores, serán aplicables a los servidores docentes que, a la  promulgación de la presente ley estén acogidos  a las disposiciones del artículo l67 de la Ley de Carrera Docente o título segundo del Estatuto de Servicio Civil.”

En verdad, se  infiere de la lectura  del artículo 59 mencionado, como propuesta reglamentaria, una teoría economicista, donde lo que interesa más es el fondo, pero pese a que el Régimen de Capitalización, es administrado por la JUPEMA  de acuerdo con estudios y análisis actuariales  ha de prevalecer el bloque de legalidad costarricense.

Como complemento a lo anterior tenemos que el citado Estatuto en su artículo 177, nos dice, en lo conducente:

“Continuarán vigentes las leyes especiales sobre Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. La Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional,… las cuales protegen a todos los empleados y funcionarios del Ministerio de Educación Pública”.

Artículo 180:

“Las situaciones no previstas en este título, relativas a deberes de los servidores, serán resueltas conforme a lo establecido correspondientemente, en el Título  l de este Estatuto”. Ello nos remite para el caso que nos ocupa al artículo 37 del mencionado Estatuto que nos dice:

Todo servidor público tendrá derecho al retiro con pensión después de haber servido a la Administración  Pública durante el término  y demás condiciones que disponga la Ley General  de Pensiones que habrá de emitirse para los efectos de este inciso…

Inciso K: Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a licencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. Este período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después.

*Durante este período, el Gobierno pagará a la servidora el monto restante del subsidio que reciba del Seguro Social, hasta completar, el ciento por ciento de su salario*”.

Estas figuras jurídicas del Estatuto nos permiten deducir: Que El Estatuto subyace en protección de los derechos de los funcionarios públicos sometidos por ley al Régimen de Pensiones administrados por la JUPEMA. Que en materia de incapacidades los subsidios que perciba un servidor incapacitado o licenciatario se reputan como salario y por lo tanto todo el andamiaje jurídico creado para el efecto de cálculo de cotización que mes a mes se cancela al régimen de Capitalización debe ser tripartito, pues como se dijo al inicio, la cotización es forzosa para los tres obligados de la seguridad social: Estado, Estado patrono y trabajador.  Que con fundamento en el Principio de Universalidad, consagrado en los Convenios de la OIT y del cual Costa Rica es firmante, hace recaer en el Estado la prioridad  de favorecer, mejorar y ampliar la seguridad social y de establecer un marco normativo  eficaz con mecanismos de aplicación y control.

Vemos como la articulación citada, sin agotar lo preconizado y sus alcances en esta materia  por los artículos 34, 50, 51 y 56 constitucionales, se integran en cada uno de sus eslabones inspirados por las  postulaciones constitucionales e internacionales sobre la solidaridad social. Es decir, la solidaridad social, es un paradigma evidente o subyacente, todavía en la materia de pensiones frente a cualquier modelo empresarial-economicista implantado recientemente en esta materia  y ello no quiere decir, que pese  a la eficiencia que se haya detectado en la nueva visión  del  mercado libre en materia de servicios, prive lo económico sobre  los derechos de la persona enferma dentro del sistema solidario.

En conclusión, debe existir regulación sobre todas aquellas figuras que surjan como situaciones  jurídicas en las relaciones cotidianas en materia de cotizaciones al régimen de  Capitalización que administra JUPEMA pero el peso de las mismas no deben recaer únicamente en las espaldas en este caso  concreto de los cotizantes de los enfermos. Aquí  se ha de diferir con el sentido economicista del principio  en dubio pro fondo, que expresa la cita inicial y que a la vez es notorio que exhala del artículo 59 que se pretende reformar.

La ley 7531 es una Ley que se enmarca dentro de la seguridad social y este principio debe dominar todos sus efectos.

Para continuar con el debido y serio debate se han de crear varios escenarios, de los que proponemos los siguientes, a la dirigencia política de la APSE:

Que se gestione ante la Junta de Pensiones  la consulte al Estado ya como tal, ya como patrono la situación  del pago de sus cuotas solidarias a las que  están obligados  constitucionalmente cancelar en situaciones de incapacidad por plazo considerable de sus trabajadores sometidos al Régimen de Capitalización.

Que en relación  con los  cotizantes afectados dentro del Régimen de Reparto existe el mecanismo  para considerar las cotizaciones y realizar el cobro  de las mismas de acuerdo con lo establecido por la Ley 7302 y la aplicación denominada directriz #18 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, replantear esta situación para su aplicación dentro de la normativa que se quiere reformar.

San José, 8 de  mayo del 2015.

                                                 

COORD. JOHNNY QUIROS BURGOS

HENRY SALAS JIMENEZ

LORENA FLORES SOLANO

ANDREA MARTINEZ MADRIZ

Incapacidades se aplicarán automáticamente en el MEP

Sesión de la Comisión Verificadora de Pago Salarial

Incapacidades se aplicarán automáticamente en el M*EP*

– No cesan los problemas de pago salarial

La abogada de la APSE, Vivian Chaves, entregó a Mario Salazar, gerente de MEP-Digital, otra

 lista de apsinos con problemas de pago salarial, el 12 de mayo de 2015.

 Prensa APSE/ Mayo 2015

A partir de la segunda quincena de mayo, el Ministerio de Educación Pública aplicará las incapacidades de enero a mayo que no le fueron reportadas. Este rebajo se reflejará en el pago salarial que recibirán estas personas, a quienes el MEP solo tiene que depositarles el 40% del salario y el resto lo paga la Caja Costarricense del Seguro Social.

La información fue dada a conocer durante la sesión de la Comisión Verificadora de Pago Salarial, creada a raíz del acuerdo de finalización de huelga firmado entre las organizaciones  magisteriales y el MEP en junio de 2014.

Se indicó que de ahora en adelante, las incapacidades se aplicarán automáticamente, utilizando el sistema de información cruzada entre el MEP y la CCSS.

El trabajador no tendrá que entregar la boleta de incapacidad en el MEP, para su aplicación, pero sí está obligado a suministrársela al director del centro educativo.

Cobro. En cuanto a las sumas giradas de más detectadas por Integra 2, los técnicos indicaron que se están cobrando desde la primera quincena de mayo. Dentro de dos meses, se retorna al rebajo regular que había pactado el trabajador con el patrono.

*Acceso a la información.*El MEP manifestó a los técnicos de los sindicatos que se está depurando el programa mediante el cual los trabajadores podrán acceder a las acciones de personal desde su celular o portátil. Las direcciones regionales ya tienen acceso a los boletines de pago, como parte del plan de descentralización administrativa.

El 30 de mayo de 2015 dejará de funcionar el proyecto Integra 2 por parte del MEP, y el sistema quedará solo bajo el control del Ministerio de Hacienda.

Pago. La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) entregó en la Comisión Verificadora otra lista parcial de casos de problemas de pago verificados.

También presentó una lista de incidencias por impagos o pagos parciales de lecciones y recargos que supuestamente carecen de respaldo presupuestario.

MEP envió consulta a la Procuraduría sobre el carácter del pago a incapacitados

MEP envió consulta a la Procuraduría sobre el carácter del pago a incapacitados

APSE ha luchado para que  tanto a docentes como administrativos se les apliquen las deducciones de ley durante la incapacidad

Prensa APSE/Mayo 2015

La consulta fue firmada por la ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora, en presencia de los integrantes de la Comisión Bipartita de Alto Nivel, el 15 de mayo de 2015.

La solicitud sobre el criterio jurídico de la Procuraduría General de la República va en dos sentidos:

1- Si es extensivo a las personas incapacitadas del Título Primero la aplicación del artículo 174 del Estatuto de Servicio Civil, respecto a que el pago (40% del salario) que reciben del MEP tiene “carácter de salario y será, en consecuencia, la base para el cálculo de las pensiones y prestaciones legales”.

2- De lo contrario, ¿cuál sería “el procedimiento jurídico correcto para garantizar un tratamiento no discriminatorio al personal regulado por el Título Primero, respecto a su derecho de jubilación”?

Lucha apsina. Desde que, a mediados del 2014, se denunció que a las personas incapacitadas no se les estaba aplicando las deducciones de ley porque el pago que recibían del Ministerio de Educación estaba siendo considerado un subsidio y no un salario, la APSE salió en defensa del personal administrativo, ya que solo se mencionaba a los docentes (Título Segundo).

“Hay que hacer un esfuerzo por incluir a los compañeros del Título Primero, y no solo a los docentes, en aras de la equidad”, dijo la representante apsina ante la Comisión, Beatriz Ferreto, en esa oportunidad.

Nuevamente, el viernes 15 de mayo pasado, salió en defensa de los administrativos, luego de que otra organización hizo referencia solo a los educadores.

Consulta:

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Acuerdo entre la APSE y el MEP para autorizar permisos sindicales para las regionales de la APSE número 07, 17, 33, 7 34

IMPORTANTE: Acuerdo entre la APSE y el MEP para autorizar permisos sindicales para las regionales de la APSE número 07, 17, 33, 7 34 el quince de mayo del 2015.

En una reunión efectuada el día de ayer entre el Viceministro Administrativo del MEP Marco Tulio Fallas Díaz y Ana Doris Gonzáles presidenta de la APSE se acordó que "el Ministerio de Educación Pública mantiene el permiso sindical el día 15 de mayo del 2015, para que los afiliados de la APSE de las regionales 17, 17, 33 y 34, puedan asistir a sus respectivas asambleas". Por lo tanto, les reiteramos que las Asambleas Regionale se efectuarán normalmente tal cual estaban establecidas en el calendario original.

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Celebración Día de las y los Oficinistas

Día de las y los Oficinistas

Se le informa a todas y todos los compañeros oficinistas de primaria y secundaria que la actividad conmemorativa de su día será el próximo 1 de junio a partir de las 8:00 a.m en la Finca de Recreo de San Pablo de Heredia. Se pagarán viáticos a los asistentes que estén debidamente acreditados. Los esperamos.

Favor confirmar asistencia por alguno de los siguientes medios:

Teléfono: 25477800 ext 319

Fax: 22333616

Correo: recepcionapse@gmail.com

Celebración Día de las y los Conserjes

Día de las y los Conserjes

Se le invita a todos los Conserjes afiliados a la APSE a participar de la actividad conmemorativa de su día. El evento se estará efectuando el próximo lunes 25 de mayo a partir de las 8:30 de la mañana en la Discoteque Rumba, ubicada en Belén de Heredia.

Indicaciones:

1- Para la acreditación será necesario presentar la cédula de identidad ó Carnet de afiliado.

2- Habrá servicio de buses de 7am a 8 am. Los buses saldrán frente al edificio de la SSMM ubicado 100 mts al este de las instalaciones de la APSE

3- El desayuno se servirá hasta las 9 y 30 de la mañana.

4- El regreso de los buses será a partir de las 2 p.m.

5- Se pagarán los viáticos a quienes estén debidamente acreditados.

APSE considera ambigua estrategia de empleo y producción

Reunión Ministro de Trabajo – Bloque Sindical

APSE considera ambigua estrategia de empleo y producción

El Bloque Sindical acudió a la convocatoria del ministro Víctor Morales (al fondo)

para escuchar la propuesta sobre empleo y producción. En la gráfica,

a la izq., la presidenta de la APSE, Ana Doris González.

Prensa APSE/Mayo 2015**

Con el propósito de dar a conocer la propuesta gubernamental denominada Estrategia nacional de empleo y producción, el ministro de Trabajo y Seguridad, Víctor Morales, se reunió con los dirigentes del Bloque Sindical y Social, al cual pertenece la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

!/media/import/2015/5Mayo/fts/estrategia/2.gif!Las partes elaboraron una agenda temática provisional que será analizada a lo interno de cada organización y luego el Bloque se pronunciará en conjunto sobre la metodología y participación en esta mesa de diálogo que girará en torno al empleo y la productividad.

Los temas que se derivaron de la Estrategia están relacionados con el proyecto Ley para la Educación dual, aplicación y cumplimiento de una política de salarios mínimos, el fortalecimiento del servicio de la Dirección de Inspección de Trabajo, la Ley Procesal Laboral, entre otros.

Ana Doris González González, presidenta de la APSE, manifestó que el documento no es claro en algunos tópicos y, por lo tanto, solicitó al ministro Morales que evacue las dudas.

Explicó que de la Estrategia se interpreta que la formación dual va dirigida a una población de 17 a 24 años de edad que no está inmersa en la educación formal, mientras que  el proyecto de ley, que se tramita en la Asamblea Legislativa, hace referencia a los estudiantes de colegios técnicos, quienes recibirían la formación académica en los centros educativos, mientras que los talleres, en las empresas.

Tampoco queda claro cuál va a ser el papel del IMAS, Dinadeco, INA, CCSS y las municipalidades en la propuesta de empleo y desarrollo productivo, porque pareciera que se piensa utilizar recursos del Estado para favorecer a las empresas. “Entonces, ¿qué se le va a exigir a la empresa si el Estado está poniendo todo?, cuestionó la dirigente apsina.

En la mesa de diálogo entre el ministro Morales y los sindicatos no es una instancia decisoria; se trata de un espacio de análisis y presentación de propuestas.

Documento completo de laEstrategia Nacional de Empleo y Producción

Proyecto deLey para la Educación Dual*, expediente N.° 19.378*

Peligran los derechos de la clase trabajadora

Peligran los derechos de la clase trabajadora

José Ceferino Casasola

Tesorero Nacional APSE

El viernes 20 de marzo de 2015, la Asamblea de Presidentes de Base acordó iniciar una férrea lucha contra nuevos impuestos (sobre la renta y ventas), la _Ley de Reforma Laboral_ y proyectos de ley de empleo público o salario único.

La Asamblea también discutió el problema de las personas incapacitadas que reciben un subsidio, mismo que no se considera salario, al cual no se le aplica ningún rebajo por préstamos, cuota para futura pensión, pólizas y otros; la acción de inconstitucionalidad contra las convenciones colectivas, planteada por el diputado Otto Guevara Guth, del Movimiento Libertario, y el proyecto de ordenamiento de las remuneraciones de la legisladora liberacionista, Sandra Piszk.

Resulta claro que el modelo económico de la Administración de Luis Guillermo Solís Rivera, del PAC, el llamado gobierno de cambio, sigue a cabalidad las políticas del Fondo Monetario Internacional y de los políticos neoliberales, ya que considera, erróneamente, que el pago de salarios es el causante del déficit fiscal.

Los trabajadores son atacados**permanentemente desde diversos frentes por la clase política dominante, llámese Poder Ejecutivo, Asamblea Legislativa  o  Sala Constitucional.

¿Cuáles son algunas de las amenazas del neoliberalismo contra la clase trabajadora en este momento?

– Eliminar los componentes salariales (anualidades, dedicación exclusiva y otros).

– Aplicar una estructura salarial universal (*salario único*) y evaluar el  desempeño de los funcionarios

 adscritos al Régimen de Servicio Civil.

– Prescindir de las convenciones colectivas, violentando el Código de Trabajo y el Convenio con la

  Organización Internacional del Trabajo.

– Recortar la planilla estatal al congelar plazas.

– Gravar el *aguinaldo*y el salario escolar.

– Unificar*regímenes de pensiones,*aumentar el monto de la cotización y los años de servicio.

Estos aspectos generan un detrimento de los derechos adquiridos por la clase trabajadora y menoscaban los derechos laborales, mismos que se han edificado en la calle con huelgas, paros y manifestaciones; nunca han sido un regalo de la clase política.

¡Participemos en esta justa lucha!

APSE en defensa de los derechos laborales

Análisis Jurídico del Proyecto de Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base en el Sector Público

PROYECTO DE LEY 19506 LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS  RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE EN EL SECTORBLICO

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