APSE RECHAZA NUEVO PROYECTO DE LEY QUE IMPONDRÍA RESTRICCIONES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA

APSE RECHAZA NUEVO PROYECTO DE LEY QUE IMPONDRÍA RESTRICCIONES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA

APSE manifiesta su absoluto rechazo al nuevo proyecto de ley denominado «Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos», presentado por el diputado Carlos Ricardo Benavides y otros, ya que es un proyecto que en la práctica elimina el derecho a huelga en el sector público, establece fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical.

ASPECTOS QUE APSE RECHAZA EN ESTE PROYECTO:

Limitaciones a la libertad sindical:
– Obligan a los sindicatos a incluir en sus estatutos un correo electrónico donde recibir notificaciones y a mantenerlo actualizado ante el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo. Actualmente solo es necesario un domicilio.

– Añade como causales de disolución de los sindicatos, la organización o incitación de actividades tales como: bloqueos, sabotajes de bienes públicos, o cualquier conducta que comporte un ilícito penal.

Restricción y sanción del derecho a huelga en general:
– Permite el rebajo de salarios en casos de huelgas ilegales de forma retroactiva desde el momento que se presentó la solicitud de ilegalidad.
– Limita el derecho de los sindicatos a decidir el plazo de duración de la huelga, aún siendo declarada legal. Establece que después de declarada legal tienen 8 días para llegar a un acuerdo y sino la parte patronal puede solicitar al juez la suspensión de la misma. Este trámite se realizará en 48 horas para presentar audiencia y alegatos y 24 horas para resolver. El resultado se puede apelar.

Agilización de procedimientos a favor de la patronal y en detrimento del derecho de los sindicatos:
– Las notificaciones sobre el proceso de calificación de la huelga se harán por medio de correo electrónico a los sindicatos, mientras se mantiene la notificación actual para los empleadores.

– Reduce el plazo para presentar pruebas y alegatos ante la solicitud de calificación. Pasa de 3 días hábiles actualmente, al día hábil siguiente a la notificación.

– Autoriza a Tribunal de Apelaciones o en su defecto a la Sala II como órganos competentes para la calificación de huelga en los servicios públicos.

Prohíbe el derecho a huelga en servicios esenciales:
– Establece de tácito que toda huelga en servicio esencial es ilegal y por tanto no requiere de proceso de calificación.
– Establece un procedimiento especial en el que el patrono solicita al Juzgado de Trabajo emitir una orden judicial de reincorporación al trabajo. Esta orden se emite sin audiencia previa. Puede apelarse en un plazo de dos días, pero esta apelación no suspende la orden de reincorporación. La apelación debe resolverse en 48 horas.

– Permite sanciones disciplinarias por ejercer el derecho a huelga desde que quede en firme la orden judicial de reincorporación al trabajo.

– Permite el rebajo de los salarios desde el primer día de huelga.

Restricciones específicas del derecho a huelga en el sector público:
– Establece un plazo reducido de 24 horas para la sentencia de calificación de la huelga en los servicios públicos. Para el resto es de 3 días.

– Obliga a los jerarcas de entidades públicas a solicitar la calificación de la huelga desde el primer día.

– Reduce el plazo para apelar a 48 horas, actualmente es de 3 días. Y el plazo para resolver el tribunal de apelaciones lo reduce de 5 días a 3 días naturales.

Resumen elaborado por Ariane Grau Crespo, Coordinadora de la Escuela Sindical de APSE “Luisa González Gutiérrez”

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Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

Prensa APSE – 26 de octubre de 2018

APSE ENTREGÓ APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA

 

APSE hizo entrega este miércoles 24 de octubre de la apelación de la sentencia de primera instancia N° 2018-1980 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, que declaró ilegal la huelga contra el Combo Fiscal en el sector educación.

La entrega del documento de apelación se realizó esta mañana en el II Circuito Judicial de San José, con númerosa presencia de afiliadas y afiliados de APSE y de otros compañeros(as) huelguistas integrantes de otras organizaciones.

La Presidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, afirmó que APSE confía en que el Tribunal de Apelaciones que conocerá la sentencia haga justicia y anule la ilegalidad dictada por el juez de primera instancia.

Ella reafirmó que la huelga que ha realizado el Magisterio nacional ha sido absolutamente pacífica, lo que se demuestra en la apelación. Rechazó tajantemente que la huelga haya sido violenta, como lo argumentó el juez de primera instancia para declara la ilegalidad, basándose además en pruebas aportadas de forma extemporánea; por lo que esperan que el Tribunal de Apelaciones deje sin efecto la primera sentencia de ilegalidad.

APSE mantiene firme el llamado a continuar la huelga indefinida contra el Combo Fiscal, en unidad sindical y social, por lo que continuarán las acciones regionalizadas de huelga en todo el país.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

APSE ADVIERTE A TRABAJADORES(AS) DE LA EDUCACIÓN QUE NO DEBEN FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO DE FINIQUITO DE HUELGA

 
APSE adiverte a su afiliación y a las personas trabajadoras de la educación, que circula un documento en centros educativos denominado “Finiquito de huelga”, que establece condiciones individuales a quienes han permanecido sumados al movimiento de huelga, e inclusive contempla que la persona firmante acepte voluntariamente el rebajo de salarios en varios tractos.
 
Al respecto, advertimos a las personas trabajadoras de la educación que han estado sumadas al movimiento de huelga, QUE NO DEBEN FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO DE FINIQUITO DE HUELGA, ASÍ COMO NINGÚN ACUERDO SIMILAR, YA QUE CARECEN DE LEGALIDAD.
 
De ninguna manera es procedente aceptar el rebajo de salarios por haber participado en el movimiento de huelga, ya que la SENTENCIA de calificación de legalidad de la huelga NO ESTÁ EN FIRME, debido a que se presentaron contra la misma, una solicitud de adición y aclaración, y varias apelaciones.
 
Debido a ello, NO PUEDE PROCEDERSE NI ACEPTAR QUE SE APLIQUE NINGÚN REBAJO SALARIAL, al tenor de lo establecido en el artículo 385 del Código de Trabajo. Por eso no es conveniente de ninguna manera firmar este finiquito.
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
Prensa APSE
18 de octubre de 2018

PRESIONES DEL MEP PARA INTIMIDAR A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN A VOLVER A LABORES CARECEN DE FUNDAMENTO LEGAL

Una vez más el Ministro de Educación incurre en amenazas y acciones antisindicales en absoluto desapego con la normativa laboral vigente, al emitir otra circular, el oficio DM-0066-10-2018 de fecha 11 de octubre de 2018, en la que convoca tanto a docentes como estudiantes a presentarse en los centros educativos a partir del día 16 de octubre de 2018.

APSE aclara que la normativa contenida en el numeral 385 del Código de Trabajo solo corresponde cuando las sentencias han sido dictadas en firme. En este caso, la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José NO ESTÁ EN FIRME Y ESTÁ SUJETA A APELACIÓN.

 

APSE PRESENTÓ SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN A SENTENCIA

El viernes 12 de octubre APSE presentó ante el Juzgado de Trabajo una SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN sobre la sentencia de PRIMERA INSTANCIA que declaró ilegal la huelga contra el Combo Fiscal en el sector educación, en forma previa a plantear el recurso de apelación, conforme lo posibilita el artículo 578 del Código de Trabajo.

Con este mecanismo, se busca que el juez resuelva varios elementos solicitados por APSE en el escrito de defensa que no fueron abordados por el juez. Con la presentación de esta solicitud de adición y aclaración, el plazo de 3 días hábiles para presentar la apelación sobre la sentencia QUEDA INTERRUMPIDO hasta que se resuelva la adición y aclaración planteada, lo que APSE podrá hacer en el tiempo oportuno.

 

DERECHO A HUELGA ES CONSTITUCIONAL

Debemos recordar que todos los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, incluyendo directores y supervisores, tienen el derecho constitucional de participar en la huelga, tal como está establecido en el artículo 61 de la Constitución Política.

Es irresponsable que el MEP cite a los estudiantes a las aulas, cuando es público y notorio el hecho de que los trabajadores se encuentran sumados a un movimiento de huelga indefinida, el cual no ha sido levantado por las bases sindicales y cuenta con un respaldo a nivel nacional.

 

APSE REPUDIA PRÁCTICAS LABORALES DESLEALES Y ANTISINDICALES

APSE repudia las prácticas desleales en que incurre el Ministro de Educación Pública, Édgar Mora. El Magisterio en todo momento ha mostrado disposición a encontrar una solución al tema del curso lectivo, por lo que no es correcto que ahora se apliquen cambios unilaterales que afectan a los estudiantes, como recortar la evaluación.

Tampoco son correctas prácticas antisindicales como buscar voluntarios para cuidar exámenes de bachillerato, labor que requiere formación y sensibilidad pedagógica, y una gran responsabilidad.

En virtud de lo anterior, APSE llama a toda su afiliación a no dejarse intimidar por esta nueva circular del MEP, por cuanto los trabajadores en huelga siguen ejerciendo su derecho humano y constitucional con total apego a la normativa laboral vigente, y en virtud de los plazos establecidos por el procedimiento judicial.

APSE se mantiene en pie de lucha y sostiene el llamado a continuar en Unidad Sindical, en esta huelga indefinida contra el Combo Fiscal.

 

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

15 de octubre de 2018

CONCLUYÓ SIN NINGUNA NOVEDAD REUNIÓN DE LA JUNTA PARITARIA AMPLIADA DEL MEP CELEBRADA CON REPRESENTANTES SINDICALES

CONCLUYÓ SIN NINGUNA NOVEDAD REUNIÓN DE LA JUNTA PARITARIA AMPLIADA DEL MEP CELEBRADA CON REPRESENTANTES SINDICALES
Este martes 16 de octubre se celebró reunión ampliada de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Educación Pública, convocada por el Ministro Édgar Mora, con participación de APSE, ANDE, SEC y SITRACOME.
 
En esta reunión con carácter meramente de conversatorio, se escucharon los criterios del Ministro de Educación sobre el impacto de la huelga en la evaluación estudiantil y en el desarrollo del curso lectivo.
 
El Ministro preguntó a los sindicatos si había alguna fecha aproximada para el levantamiento de la huelga, ante lo cual tanto APSE como las demás organizaciones sindicales, respondieron que la huelga se mantendrá de forma indefinida, como lo han expresado las Bases en las diferentes consultas realizadas a tal efecto durante los últimos días.
 
La reunión ampliada de la Junta Paritaria concluyó sin novedades, y sin que tampoco se fijara otra fecha para un posible conversatorio sobre los temas abordados.
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
16 de octubre de 2018

APSE PRESENTÓ SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ ILEGAL LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCACIÓN

APSE PRESENTÓ SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ ILEGAL LA HUELGA EN EL SECTOR EDUCACIÓN

 
APSE informa a toda su afiliación, que este viernes 12 de octubre ha procedido a presentar ante el Juzgado de Trabajo una SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN sobre la sentencia de primera instancia n° 2018-1980 de las 10:25 minutos del 09 de octubre de 2018, que declaró ilegal la huelga contra el Combo Fiscal en el sector educación, en forma previa a plantear el recurso de apelación, conforme lo posibilita el artículo 578 del Código de Trabajo.
 
Con este mecanismo, se busca que el juez resuelva varios elementos solicitados por APSE en el escrito de defensa, que debieron ser ser valorados en la sentencia de calificación de la huelga pero no fueron abordados por el juez en la parte dispositiva de la sentencia, conforme lo preceptúa el canon 570 del Código de Trabajo.
 
Con la presentación de esta solicitud de adición y aclaración, el plazo de 3 días hábiles para presentar la apelación sobre la sentencia QUEDA INTERRUMPIDO hasta que se resuelva la adición y aclaración planteada.
 
Una vez que el juez responda a la adición y aclaración, APSE contará de nuevo con el plazo de 3 días hábiles para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
 
MOTIVOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN
 
Nuestro planteamiento se sustentó en los siguientes motivos:
 
I.- OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA INVOCADA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA
 
La sentencia omite hacer pronunciamiento acerca de un vicio sustancial que contiene la demanda interpuesta por la representación estatal, la cual es la «improponibilidad de la demanda» invocada por APSE en el escrito de defensa. Esto significa que la demanda NO observó las formalidades elementales y requisitos mínimos que debe contener, conforme se dispone en el artículo 662 del Código de Trabajo.
 
No obstante, la sentencia omitió olímpicamente pronunciarse acerca de este extremo y pretensión sustancial de nuestra defensa.
 
II.- OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL ACERCA DE NUESTRA OPOSICIÓN CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL Y DIGITAL EXTEMPORÁNEA PRESENTADA POR EL ESTADO EL DÍA 01 DE OCTUBRE
 
La parte resolutiva de la sentencia, omitió pronunciarse acerca de nuestra oposición de la prueba extemporánea traída a los autos, razón por la que resulta necesario que se adicione la parte dispositiva de este extremo.
 
III.- DIVERGENCIA ENTRE LA PARTE RESOLUTIVA Y LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA
 
En la parte considerativa de la sentencia, se tiene como hecho NO probado que haya habido una suspensión pacífica del trabajo. No obstante, en la parte considerativa, la sentencia, en forma contradictoria, determina que en las inspecciones judiciales se demostró que en los centros educativos visitados NO existió violencia. Sin embargo, la sentencia determinó que «otros eventos colectivos que la sentencia nunca identificó ni determinó, hacen conducir a que la huelga se declare ilegal por ir en contra del elemento pacífico que debe caracterizar este tipo de movimientos…»
 
Es por lo expuesto que ante las inconsistencias, confusión, omisión e incerteza jurídica que contiene la sentencia, que se ha presentado la solicitud de adición y aclaración, a efecto de que se precisen y aclaren estos extremos oscuros de la sentencia, reservándose APSE el derecho de interponer recurso de apelación en el momento procesal oportuno, una vez resuelta la solicitud planteada, conforme lo dispuestos en la última oración del párrafo segundo del artículo 578 del Código de Trabajo.
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
Prensa APSE
13 de octubre de 2018

PRESIONES DEL MEP PARA INTIMIDAR A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN A VOLVER A LABORES CARECEN DE FUNDAMENTO LEGAL

PRESIONES DEL MEP PARA INTIMIDAR A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN A VOLVER A LABORES CARECEN DE FUNDAMENTO LEGAL
 
 
Una vez más el Ministro de Educación incurre en amenazas y acciones antisindicales en absoluto desapego con la normativa laboral vigente, al emitir el oficio circular DM-0066-10-2018 de fecha 11 de octubre de 2018, en la que convoca tanto a docentes como estudiantes a presentarse en los centros educativos a partir del día 16 de octubre de 2018.
 
APSE aclara que la normativa contenida en el numeral 385 del Código de Trabajo solo corresponde cuando las sentencias han sido dictadas en firme. En este caso, la sentencia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José NO ESTÁ EN FIRME Y ESTÁ SUJETA A APELACIÓN, por lo que no es correcto afirmar que «la eficacia de lo resuelto por el Juzgado de Trabajo no está suspendido a la fecha, por ningún recurso o medida cautelar».
 
Debemos recordar que todos los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, incluyendo directores y supervisores, tienen el derecho constitucional de participar en la huelga, tal como está establecido en el artículo 61 de la Constitución Política.
 
Es irresponsable que el MEP cite a los estudiantes a las aulas, cuando es público y notorio el hecho de que los trabajadores se encuentran sumados a un movimiento de huelga indefinida, el cual no ha sido levantado por las bases sindicales y cuenta con un respaldo masivo a nivel nacional.
 
En virtud de lo anterior, APSE llama a toda su afiliación a no dejarse intimidar por esta nueva circular del MEP, por cuanto los trabajadores en huelga siguen ejerciendo su derecho humano y constitucional con total apego a la normativa laboral vigente, y en virtud de los plazos establecidos por el procedimiento judicial respectivo.
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
 
Prensa APSE
12 de octubre de 2018
 
 
 

APSE DESMIENTE COMUNICADO DEL MEP QUE ORDENA VOLVER AL TRABAJO EN 24 HORAS

CAMPO PAGADO PUBLICADO HOY 11 DE OCTUBRE EN DIARIO EXTRA:
 

APSE DESMIENTE COMUNICADO DEL MEP QUE ORDENA VOLVER AL TRABAJO EN 24 HORAS

 

 
APSE desmiente un comunicado de prensa publicado hoy miércoles en medios de comunicación por el Ministerio de Educación Pública, donde se indica erróneamente que ya corre el plazo de 24 horas para regresar al trabajo luego de emitida ayer la declaratoria de ilegalidad de la huelga en primera instancia.
 
La afirmación realizada en el comunicado del MEP es absolutamente errónea. El plazo establecido en el artículo 385 del Código de Trabajo SOLO APLICA PARA SENTENCIAS EN FIRME. La sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José NO FUE DICTADA EN FIRME, ya que se encuentra sujeta a apelación, que deberá ser resuelta por el Tribunal de Apelaciones.
 
APSE cuenta con un plazo de 3 días después de notificados para presentar la apelación, la cual será presentada por APSE en el periodo establecido. Luego de ello, el Tribunal cuenta con 5 días para resolver la apelación. Por lo tanto, NO es cierto lo afirmado por el MEP de que ya corra el plazo para regresar a trabajar.
 
En ese sentido, APSE llama a toda su afiliación a mantenerse firmes en la huelga, ejerciendo este derecho a la protesta amparado por la Constitución Política, los convenios internacionales, y el Código de Trabajo. Hasta que no se dicte una SENTENCIA EN FIRME QUE DECLARE LA ILEGALIDAD, no se pueden aplicar sanciones, rebajos salariales, ni exigir el regreso al trabajo. Por eso llamamos a no dejarse intimidar por las afirmación del Ministro Édgar Mora, que carecen de todo fundamento jurídico.
 
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General
 
11 de octubre de 2018

APSE SE REFIERE A LA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL MEP

Este martes 9 de octubre fuimos notificados de la sentencia en primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José, que declara ilegal la huelga de los sindicatos del sector educativo contra el Combo Fiscal.

Al respecto, cabe señalar que SE TRATA DE UNA SENTENCIA QUE NO ESTÁ EN FIRME y que a partir de ahora, procede el recurso de apelación que deberá plantearse ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación.

APSE REALIZARÁ UN ANÁLISIS MINUCIOSO DE LOS ALCANCES Y CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCIÓN, A EFECTO DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CORRESPONDIENTE POR LEY.

Mientras no haya una sentencia en firme que confirme la declaratoria de ilegalidad, se mantiene el movimiento de huelga en el sector educativo.

Esta declaratoria de ilegalidad en primera instancia no produce los efectos ni de rebajo de salario, ni de despidos, ni tampoco aplica el plazo de retorno al trabajo en las 24 horas siguientes a la notificación, lo cual solo podrán aplicarse si el Tribunal de Apelaciones confirma el fallo recurrido luego de ser apelado, y a partir de ahí es que se generan los efectos de la ilegalidad de la huelga.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General


APSE SE REFIERE A DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE HUELGA EN EL MEP

El Secretario General de APSE, Roblin Apú Murillo, se refiere a la declaratoria de ilegalidad de la huelga contra el Combo Fiscal en el MEP.

Aclaró que una vez que sea oficialmente notificado, este fallo SERÁ APELADO por APSE.

También recordó que AÚN NO CORRE EL PLAZO DE 24 HORAS para regresar al trabajo, debido a que ese plazo solo cuenta cuando se trata de sentencias en firme hasta después de haber sido apelada, lo que no ha ocurrido aún.


MENSAJE A LA AFILIACIÓN DE APSE SOBRE DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA EN PRIMERA INSTANCIA

La Presidenta de APSE, Mélida Cedeño Castro, llama a toda la afiliación apsina a mantenerse firmes en la huelga.

Indica que APSE ya fue notificada por el Juzgado, por lo que procederá a presentar el recurso de APELACIÓN contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.


ALCANCES Y PORMENORES LEGALES SOBRE SENTENCIA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA EN EL MEP

La asesora legal de la Junta Directiva de APSE, Licda. Ileana Vega Montero, comenta los detalles, alcances y efectos de la sentencia dictada en primera instancia que declara ilegal la huelga contra el Combo Fiscal en el sector educación.

Detalla que la sentencia no está en firme, que será apelada por APSE, y que la misma no surte efecto sino hasta que el Tribunal de Apelaciones resuelva la apelación y declare la sentencia en firme.

Por lo tanto, en este momento NO aplica el plazo de 24 horas para regresar contemplado en la Reforma Procesal Laboral, ni tampoco pueden aplicarse sanciones de ninguna clase.

 

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA INCURRE EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE COACCIÓN CONTRA PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR EDUCATIVO QUE ESTÁN EJERCIENDO LA HUELGA COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA INCURRE EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE COACCIÓN CONTRA PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR EDUCATIVO QUE ESTÁN EJERCIENDO LA HUELGA COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
 
APSE deplora y condena enérgicamente el contenido de la Circular DM-0059-10-2018 de fecha 01 de octubre en curso, denominada “Aclaración sobre reincorporación a las labores ordinarias de trabajo” emitida por el Ministro de Educación Pública, en conjunto con otras autoridades de ese ministerio, por los siguientes motivos:
 
 
1.- El movimiento de huelga que está siendo ejercido por miles de personas trabajadoras de la educación a lo largo y ancho del país goza de presunción de legalidad, esto significa que hasta tanto no se emita una sentencia en firme por parte de un órgano judicial de Trabajo del país, que califique de ilegal el movimiento, este tiene pleno valor y producirá todos sus efectos, como si realmente estuviera perfectamente ceñido a las normas legales.
 
2.- Las acciones desplegadas por los jerarcas del Ministerio de Educación Pública implican una conducta coercitiva, para que las personas trabajadores en huelga se incorporen a sus labores, a sabiendas de que el movimiento de huelga cuenta con gran fuerza y apoyo, todo en aras de desmovilizarlo y debilitarlo.
 
3.- Estas acciones ilegítimas de coacción por parte del MEP en su condición de patrono, desplegada durante el ejercicio del derecho de huelga, es lo que en la legislación nacional e internacional se denomina como “prácticas patronales desleales”.
 
4.- Dentro del capítulo III del Código de Trabajo que tutela la “protección de los derechos sindicales”, se prohíben expresamente las prácticas laborales desleales (artículo 363 y siguientes), entendidas como toda acción u omisión del empleador, que directa o indirectamente tienda a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos.
 
Se trata, pues, de un comportamiento manifestado por el empleador contrario a la ética, lealtad y buena fe que debe gobernar toda relación laboral y que son contrarias al
Convenio 98 de la OIT “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva” que tutela contra las prácticas de injerencia patronal indebidas , así como contra el Convenio 87 de la OIT “ Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”.
 
Compañero y compañera, LA HUELGA ES UN DERECHO Y NO SIMPLEMENTE UN HECHO SOCIAL, como a lo largo de los años lo ha reconocido el Comité de Libertad Sindical de la OIT. Además está consagrado en nuestra Constitución Política, ( art 61), como un derecho humano fundamental de las personas trabajadoras y de sus organizaciones para la promoción de sus intereses económicos y sociales.
 
NO SE DEJE AMEDRENTAR, NUESTRO MOVIMIENTO ES LEGÍTIMO
 
Licda. Ileana Vega Montero.
Asesora Legal de APSE
 
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Mélida Cedeño Castro
Presidenta de APSE
 
Gianina Francesa Blanco
Vicepresidenta de APSE
 
Roblin Apú Murillo
Secretario General de APSE