La diputada Yorleny León, del Partido Liberación Nacional, es la principal impulsora del proyecto de ley N° 21097, que pretende eliminar el derecho a huelga y la protesta social, incluyendo a la educación como servicio esencial.
Por eso, APSE declaró «non grata» a la diputada Yorleny León, mediante moción en firme aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de APSE del 11 de mayo de 2019, donde también se acordó «rechazar de plano que se considere la educación como servicio esencial».
JUSTIFICACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN MOVIMIENTO DE HUELGA INTERMITENTE CORRESPONDIENTE AL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DEL 2019
Documento de justificación por participación en la huelga intermitente convocada por APSE, correspondiente al MARTES 11 DE JUNIO DE 2019.
Esta justificación puede ser entregada al jefe inmediato durante los siguientes dos días posteriores de regreso al trabajo.
APSE estará publicando en el sitio web y redes sociales la respectiva justificación, al final del día de cada una de las fechas que comprende la convocatoria a la huelga intermitente.
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La Asamblea Legislativa acordó en sesión del 10 de junio de 2019, devolver el proyecto de ley de Educación Dual N° 20.786 a su comisión dictaminadora, para que en un plazo de 8 días hábiles, rinda un nuevo dictamen acerca de este expediente.
Al respecto, APSE reitera su absoluto rechazo a este proyecto de ley impulsado por el diputado Wagner Jiménez (Partido Liberación Nacional), como ya lo manifestó en consulta de criterio enviada a la Asamblea Legislativa el pasado 8 de mayo de 2019, así como en una campaña informativa publicada en redes sociales y prensa nacional durante el mes de abril.
Gracias a las presiones de las personas trabajadoras de la educación y a las acciones ejercidas durante la actual huelga, se logró detener la eventual aprobación de este proyecto, poniendo en evidencia las dudas de los legisladores sobre esta iniciativa. APSE se mantendrá vigilante del trámite que siga este proyecto de ley.
El proyecto de ley de Educación Dual, es uno de los ejes de lucha incluídos en la petitoria de la huelga intermitente convocada por APSE para los días 6, 7, 11, 18 y 25 de junio.
Entre los motivos que fundamentan el rechazo de APSEal proyecto de ley de Educación Dual, cabe recordar:
– NO CREA TRABAJO, LO SUSTITUYE POR PRECARIZACIÓN (Artículos 13 y 23): no asegura la creación de puestos de trabajo, pues al no exigir que los estudiantes en modalidad dual ingresen a nuevas plazas, abre el portillo a la sustitución de plazas formales ya existentes. Este portillo implica sustituir trabajo formal (plaza actual) por trabajo informal (modalidad dual) y contribuye a la precarización laboral del estudiante en modalidad dual y el trabajador (a) formal que es sustituído.
– EL CONVENIO TIENE NATURALEZA CIVIL, NO LABORAL (Artículo 17): no reconoce la relación laboral existente entre estudiante y empresa, a pesar de que el estudiante entregará a la empresa su esfuerzo y energía convertido en trabajo. Esto constituye un acto de explotación, porque implica normalizar la informalidad y exponer al estudiante a condiciones de trabajo fuera del ámbito de protección del Código de Trabajo, lo cual es simplemente inaceptable (especialmente para los menores de edad). Lo más grave es que el centro educativo proporcionará a las personas estudiantes una constancia de competencia, no un diploma de Técnico Medio.
– NO SE RECONOCE EL TRABAJO CON UN SALARIO (Artículo 4): Una evidencia más de la subvaloración del trabajo de la persona estudiante es que pese a realizar una labor, no recibirá salario por ella, solo podrá optar por una beca, que constituye una ayuda complementaria que cubre viáticos y gastos básicos, pero no es un salario. A su vez, el texto no determina un monto o porcentaje mínimo de beca a entregar a la persona estudiante, por lo cual puede, o no, recibir “beneficios adicionales”.
– DESFINANCIA AL INA MIENTRAS LA EMPRESA NO CONTRIBUYE (Artículo 30): El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), deberá asignar como mínimo el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de Becas. En versiones anteriores del texto, se establecía una contribución obligatoria de las empresas para aportar al fondo de becas, pero artículo fue eliminado a solicitud de las cámaras empresariales, y ahora el INA debe cargar con todo el peso financiero.
– AFECTA NEGATIVAMENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL: Al considerar que el convenio de educación dual es de naturaleza civil, y no laboral, la empresa a cargo no cotizará ningún aporte a la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que va en menoscabo de la Seguridad Social, la cual atraviesa una crisis financiera que debería ser atendida generando nuevas fuentes de cotización. Además, la persona estudiante no quedará cubierta directamente por el seguro de asegurado directo de enfermedad y maternidad (SEM), trasladando a la CCSS la cobertura del financiamiento de la atención médica.
– AMENAZA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA: la educación dual significa una amenaza a la educación técnica, ya que los jóvenes podrían abandonar sus estudios técnicos para irse a la educación dual, creyendo que podrán entrar más pronto en el mercado laboral, lo cual no es cierto. El financiamiento de la educación técnica también se vería afectado, ya que la misma se financia con el 5% del superávit del INA (Ley N° 7372) o en su defecto con el 5% del presupuesto de esa institución, lo que incrementa la carga presupuestaria para el INA, que también tendrán que destinar sus recursos para cubrir las becas. Por lo anterior, APSE reitera su posición de rechazoal expediente 20.786, Ley de Educación y FormaciónTécnica Dual, y solicita su archivo definitivo.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
11 de junio de 2019
Prensa APSE
CONOZCA EL DETALLE DE LA CONSULTA DE CRITERIO DE APSE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN DUAL N°20.786 EN LOS SIGUIENTES ENLACES:
La tercera jornada de huelga intermitente convocada por APSE contra proyectos lesivos para la clase trabajadora, continúa este martes 11 de junio de 2019, con actividades regionalizadas de protesta, divulgación y concentración.
En parques, plazas y otros sitios públicos de las principales comunidades del país, se desarrollan concentraciones de la afiliación apsina, quienes se reúnen para informar a sus compañeros y vecinos sobre los efectos negativos de los proyectos 21.049 (Antihuelgas) 21.097 (Servicios Esenciales), 20.786 (Educación Dual), 21.336 (Empleo Público), así como el impacto negativo de la aplicación del Combo Fiscal (Ley 9635) para la economía de miles de familias costarricenses. En San José, se lleva a cabo una concentración en la Plaza de la Democracia desde las 9:00 a.m.
Esta es la tercera jornada de acciones, iniciadas los días 6 y 7 de junio, que incluyeron una gran marcha nacional el jueves 6 de junio en San José, con masiva asistencia de afiliación apsina y respaldo de sectores populares. La huelga continuará en su modalidad intermitente los próximos martes 18 y martes 25 de junio, con acciones regionales.
APSE alerta a toda la afiliación apsina y a las personas
trabajadoras de la educación, que al día de hoy 10 de junio, el Ministerio de
Hacienda no ha aplicado los parámetros en el sistema Integra 2, para el pago de
todos aquellos componentes salariales modificados por la entrada en vigencia de
la Ley 9635 (capítulo IV).
Esto incluye, por ejemplo, anualidades, recargos,
revaloración salarial, entre otros componentes, que podrían verse afectados en
el pago de la primera quincena de junio de 2019, por la falta de ajustes al
mecanismo de pago.
Desde ya, APSE denuncia la eventual afectación en los
salarios que esto conlleva, que pone en evidencia una vez más la premura con
que fue aprobado el Combo Fiscal, donde no se tomó en cuenta la capacidad de
implementación en los sistemas informáticos de pago para aplicar la reformas
derivadas de esta ley.
APSE ya solicitó audiencia con carácter de urgencia a la Tesorera Nacional, para referirse a este tema y buscar una solución inmediata.
APSE remitió la respuesta a la consulta de criterio solicitada por Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, acerca del texto sustitutivo del proyecto de ley Antihuelgas N° 21049 «Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos», iniciativa del diputado y Presidente legislativo, Carlos Ricardo Benavides (Partido Liberación Nacional). Este criterio fue entregado el 03 de junio de 2019.
Esta es la segunda ocasión en que APSE se pronuncia ante los diputados manifestando su rechazo al proyecto 21049, que busca prohibir las huelgas políticas e imponer causales para ordenar la disolución de los sindicatos, entre otras medidas autoritarias y antidemocráticas. El pasado 15 de enero, APSE atendió la audiencia convocada por esta Comisión Especial, dejando clara su rotunda oposición al texto base de discusión, mientras que ahora APSE se pronuncia sobre su texto sustitutivo, que es aún más drástico en su articulado.
PROYECTO N° 21.049 ES AUTORITARIO, ANTIDEMOCRÁTICO E INCONSTITUCIONAL
Esta iniciativa legislativa es una reacción desproporcionada contra el derecho de huelga motivada por intereses políticos, que emprende un nuevo diseño legal en la regulación de esta materia. Entre sus disposiciones cabe resaltar:
– Provoca grave lesión a la autonomía sindical: Se propone la modificación del inciso b) del artículo 345 del Código de Trabajo para forzar a los sindicatos a modificar sus estatutos y definir en ellos un medio o dirección electrónica para recibir notificaciones, lo que lesiona gravemente la autonomía sindical amparada en el artículo 3 del Convenio N° 87 de la OIT. Además, resulta innecesario porque ya existen mecanismos de notificación establecidos en el artículo 663 del Código de Trabajo; y se introduce un trato desigual en perjuicio de los sindicatos al establecer un mecanismo de notificación exclusivo para ellos sin garantías suficientes para el ejercicio del derecho a la defensa.
– Establece nuevas causales de disolución de los sindicatos: Esta contrarreforma laboral propone modificar el artículo 350 del Código de Trabajo, adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos cuando ocurran acciones de bloqueo en vías públicas, o por «incitar» a «llevar a cabo cualquier conducta que comporte un ilícito penal», lo que implica disolver un sindicato por la simple incitación a un acto cometido de forma individual o en un contexto complejo, como ocurre en toda huelga, implicando además un atropello a la libertad de manifestación pública y de protesta protegidas por los principios de la libertad sindical.
– Restricción de los fines o motivos de la huelga y prohibición de la huelga contra políticas públicas: En total violación de la libertad sindical se propone modificar el artículo 371 del Código de Trabajo, a efecto de restringir los fines o motivos de la huelga legal, limitándola únicamente a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales, o en defensa de derechos en conflictos jurídicos colectivos.De esta forma, se prohíbe la huelga política o contra políticas públicas, igual que aquellas en procura de intereses generales comunes a todos los grupos de asalariados, contraveniendo la doctrina y jurisprudencia que regula este tipo de huelga, el artículo 61 de la Constitución Política y los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT.
– Castigo económico a los trabajadores en huelga: El proyecto contempla que los rebajos de salarios en huelgas que sean declaradas ilegales tendrá carácter retroactivo desde el momento mismo del inicio del movimiento, lo que contraviene la actual jurisprudencia de los Tribunales de Trabajo, que considera que los efectos de la declaratoria de ilegalidad son de aplicación posterior a que se dicte sentencia en firme. De esta forma se busca intimidar a los trabajadores para que no se sumen a la huelga, así como castigarlos económicamente por haberse manifestado.
– Modificaciones sustanciales del proceso común de declaratoria de huelga: El proyecto quiebra el carácter único que tiene la regulación e introduce modificaciones esenciales, como la terminación de la huelga por sentencia judicial aunque sea declarada legal (limitando en el tiempo el ejercicio de este derecho), la proscripción del proceso de calificación de huelga en los servicios esenciales (declarando estas huelgas como manifiestamente ilegales).
El proyecto contiene una premisa inconstitucional, al prohibir de forma absoluta la huelga en los servicios esenciales, que NO está prohibida en el artículo 61 de la Constitución Política, obviando además la opción de prestar el servicio mínimo.
Por los anteriores motivos, APSE se opone rotundamente al texto sustitutivo del proyecto de ley expediente N°21.049, dictaminado en Comisión especial N° 21.193 en sesión N° 17 del 22 de mayo de 2019; así como a su texto original, y a toda iniciativa que restringa o impida el derecho a huelga, amenace la libertad sindical y criminalice la protesta social.
Señores y señoras diputadas: Sus esfuerzos deberían estar enfocados en aprobar proyectos de ley de reactivación económica, así como aquellos que combatan el fraude y la evasión fiscal, en vez de estar discutiendo proyectos que menoscaban los derechos de la clase trabajadora.
APSE llama a su afiliación a sumarse a esta huelga intermitente, que inició los días 06 y 07 de junio y CONTINÚA LOS MARTES 11, 18 Y 25 DE JUNIO, en defensa de la libertad sindical, la libertad de manifestarnos y los derechos de la clase trajabadora y el pueblo en general.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
11 de junio de 2019
Prensa APSE
— CAMPO PAGADO PUBLICADO EN DIARIO EXTRA, martes 11 de junio de 2019, p. 7
La huelga intermitente contra los proyectos de ley que afectan los derechos laborales y al pueblo trabajador, continúa este MARTES 11 DE JUNIO DE 2019, con actividades regionalizadas, tales como concentraciones en comunidades, volanteo, perifoneo y otras acciones informativas.
Esta huelga arrancó los días 06 y 07 de junio, y continuará luego los martes 18 y 25 de este mismo mes.
Nombre de la persona autorizada por la Asamblea de Base respectiva para representarlos en la VII Asamblea General Ordinaria, 8 y 9 de agosto, 2019.
Remitir al fax 2233-3616 o al e-mail designados@apse.cr (enviar en pdf y únicamente por estos dos medios para mejor orden en la recepción de los documentos)
FECHA LÍMITE PARA ENVIAR ESTE REPORTE:30 de junio, 2019
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JUSTIFICACIÓN POR PARTICIPACIÓN EN MOVIMIENTO DE HUELGA INTERMITENTE DURANTE LOS PRIMEROS DOS DÍAS DE SU CONVOCATORIA (06 Y 07 DE JUNIO DEL 2019)
Documento de justificación por participación en la huelga intermitente convocada por APSE, durante los primeros dos días de movimiento (jueves 06 y viernes 07 de junio 2019)
Esta justificación, debe ser entregada al jefe inmediato durante los siguientes dos días posteriores de regreso al trabajo.
APSE estará publicando en el sitio web y redes sociales la respectiva justificación, al final del día de cada una de las fechas que comprende la convocatoria a la huelga intermitente.
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