La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, elevó el 21 de enero de 2019 ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, la respuesta a la consulta de criterio solicitada por los legisladores, acerca del proyecto de ley 21.097 que definiría el listado de servicios esenciales donde se limitará el ejercicio del derecho de huelga.
1. APSE manifestó su rechazo a este proyecto de ley, porque establece en su artículo 2, una lista excesiva y no taxativa de servicios considerados esenciales, que supera por mucho las definiciones emitidas por la legislación vigente y por los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.
El listado supera la definición de «servicio esencial» que incluye el propio proyecto, donde considera que son aquellos «cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.»
Además, el nuevo listado incluye numerosas actividades que el Comité de Libertad Sindical de la OIT considera como «servicios no esenciales». Cabe señalar que la educación NO es considerada un servicio esencial de acuerdo con múltiples criterios emitidos por el Comité de Libertad Sindical.
2. El proyecto permitiría incluir en este listado de servicios esenciales «todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria». Este sistema abierto resulta contrario al ordenamiento jurídico por violentar el principio de reserva de ley contemplado en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública.
Por ser el derecho a huelga un derecho de rango constitucional (definido en el artículo 61 de la Constitución Política), la regulación y limitaciones al ejercicio del mismo solamente pueden establecerse por ley, nunca por medio de sentencias judiciales ni de reglamentos.
3. El proyecto persigue limitar de forma absoluta el ejercicio de la huelga en servicios esenciales. En el proyecto no se contemplan mecanismos para que el ejercicio de este derecho se reduzca «únicamente a aquellas personas cuyas funciones sean indispensables para que la prestación del servicio público no sea interrumpida, obstaculizada o dificultada».
Se sobreentiende que las demás personas trabajadoras que no resulten indispensables para mantener funcionando ese servicio esencial, si gozan de plena libertad de ejercer el derecho de huelga, al garantizarse la prestación del «servicio mínimo» establecida en el inciso e) del artículo 376 del Código de Trabajo y en los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.
El inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo ya define quienes son «los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como lo son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y alumbrado público en las poblaciones…»
4. Finalmente, cabe recordar que la huelga, además de ser un derecho de rango constitucional que ostenta reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, constituye en sí mismo un hecho social que expresa las contradicciones de clase y la inconformidad de los trabajadores con el sistema económico imperante. Por tanto, intentar prohibir de manera impositiva su ejercicio, socava las bases del sistema democrático, amenaza la libertad sindical, y vacía de contenido el Estado Social Democrático y de Derecho.
En virtud de lo anterior, APSE se opone a este proyecto de ley y solicita a los diputados(as) que lo archiven de forma definitiva.
Mélida Cedeño Castro
Presidenta
Roblin Apú Murillo
Secretario General
23 de enero de 2019 – Prensa APSE
CONSULTE EL DOCUMENTO CON LA CONSULTA DE CRITERIO COMPLETA:
APSE desmiente categóricamente la información falsa divulgada por La Nación el sabado 19 de enero referente a los ingresos financieros que supuestamente perciben los sindicatos.
Las cifras que ese medio divulga sobre cantidad de afiliados e ingresos anuales percibidos por APSE no son verdaderas. Este medio ni siquiera cita las fuentes sobre las cuales hace esta afirmación.
La Nación y su periodista Daniela Cerdas, hacen un cálculo simplista, promediando que los trabajadores(as) de la educación ganan salarios mensuales de 1 millón de colones, cuando en realidad hay miles de funcionarios públicos que perciben sueldos muy por debajo de ese monto.
El medio afirma que obtuvo datos de la planilla del Ministerio de Educación Pública. APSE exige al Ministro de Educación, Édgar Mora, que indique si efectivamente el MEP o alguno de sus funcionarios, facilitó a ese medio, datos que no están sujetos de ninguna manera al escrutinio público.
Como se le indicó a La Nación en un comunicado de prensa, la naturaleza de los recursos que perciben los sindicatos es privada, ya que proviene del aporte voluntario que realiza nuestra afiliación sobre su propio peculio.
En ningún momento se trata de recursos girados por el MEP ni son fondos públicos como el medio intenta dar a entender. APSE realiza cada año ante su afiliación, la rendición de cuentas sobre sus finanzas, información que es de conocimiento y resorte exclusivo de quienes están afiliados al sindicato.
Desmentimos igualmente otras afirmaciones tendenciosas de este medio, como que los recursos se invierten para compra y rifa de vehículos. APSE jamás ha realizado ese tipo de acciones.
Es evidente que esta nota de prensa, que carece de fundamento e interés noticioso, constituye parte de una campaña de desprestigio de La Nación y de la periodista Daniela Cerdas contra los sindicatos, contra el Magisterio nacional y contra los trabajadores(as) públicos(as), que han recrudecido producto de la reciente huelga contra el Combo Fiscal.
De esta manera, La Nación busca distraer al público sobre temas sensibles y que sí ameritan la rendición de cuentas a todo el país, como por ejemplo el listado de evasores del Impuesto a las utilidades, donde se cita a La Nación como morosa con el fisco.
Las organizaciones sindicales del Magisterio Nacional y JUPEMA enviaron una carta al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, donde le solicitan no perjudicar a los pensionados del Magisterio Nacional con el retraso de una semana en la fecha de pago de sus derechos de pensión.
Esta carta fue publicada en edición del Diario Extra del viernes 18 de enero de 2019
APSE atendió el martes 15 de enero de 2018, una audiencia ante la Comisión especial que tramita la vía rápida al proyecto de ley 21.049, referente a la regulación del derecho a huelga.
A pesar de que la audiencia fue convocada para conocer la posición tanto de APSE como de otros sindicatos de educación, acerca de este proyecto de ley, lo que menos se abordó fue este tema, ya que la comisión prácticamente realizó un juicio respecto a la huelga contra el Combo Fiscal de 2018.
Para Mélida Cedeño, Presidenta de APSE, esta audiencia no constituyó un espacio de verdadero debate político con intercambio de ideas de fondo y análisis de la legislación vigente, sino que fue más bien un juicio político por la reciente huelga. La mayoría de las preguntas de los legisladores iban orientadas a cuestionarle a los dirigentes sindicales su papel en aquella protesta, sus apreciaciones sobre si fue un movimiento desproporcionado, o si instruyeron a realizar actos violentos.
La actitud del legislador independiente, Erick Rodríguez Steller fue virulenta, haciendo cuestionamientos directos a los representantes gremiales en un intercambio de palabras que se tornó irrespetuoso. Cuando uno de los dirigentes sindicales, cuestionó a los diputados por realizarle preguntas que no están vinculadas al proyecto 21.049, el legislador Rodríguez Steller se molestó abiertamente, manifestando que los dirigentes sindicales no son las personas para “venirle a decir a un diputado de la República qué tiene que preguntar y qué no”. También señaló a los presentes que si estaban en contra del Combo Fiscal deberían haber hecho un partido político y aspirar a las elecciones, en vez de estar en un sindicato.
Otro de los legisladores que se concentraron en realizar cuestionamientos sobre la pasada huelga, en vez de abocarse al análisis de fondo del proyecto, fue el Presidente de dicha comisión, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides. Él fue insistente en interrogar a los dirigentes sindicales acerca de si organizaron o no cierres de ruta, llegando a afirmar que una marcha sobre una ruta nacional no tiene ningún sentido porque «nadie vive ahí».
Es evidente que diputados como Carlos Ricardo Benavides, quien es impulsor de este proyecto, actúan motivados por su molestia contra la reciente huelga. Este legislador está realizando una encuesta en sus redes sociales sobre el supuesto impacto de aquel movimiento de protesta sobre las personas y las familias, a pesar de que el mismo concluyó hace más de un mes.
Parece que la intención de estos legisladores, es generar un ambiente de malestar contra las huelgas, que justifique la aprobación de este proyecto de ley regresivo, para así impedir todas las concentraciones de protesta social y las manifestaciones públicas.
Como lo señaló la Presidenta de APSE al inicio de su intervención, es sumamente peligroso que la Asamblea Legislativa esté conociendo un proyecto de ley que implica un retroceso en materia de derechos humanos y políticos, que surgió como una reacción ante la pasada huelga. Indicó que no es prudente ni objetivo, que se impulse una iniciativa legislativa que tenga de caldo de cultivo el último movimiento de huelga convocado por los sindicatos contra el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.
APSE se pronunció en rechazo al proyecto de ley 21.009
«Ley de alternancia temporal en las organizaciones sindicales»,
porque generaría una discriminación contra las mujeres al restringir su derecho
a participar libremente en procesos electorales, además de implicar una
intromisión en la organización interna de los sindicatos.
Esta posición fue externada por APSE mediante una consulta
de criterio requerida por la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea
Legislativa, la cual fue contestada en escrito enviado el 14 de enero de 2019.
PROYECTO 21.009 DISCRIMINA A LAS MUJERES
El concepto de «alternancia histórica» que
establece el proyecto 21.009 no queda suficientemente claro y carece de
sustento jurídico. Actualmente, la ley N° 8901 ya garantiza la paridad de
género en los espacios de toma de decisiones de sindicatos, asociaciones y
otras organizaciones.
La gran mayoría de trabajadores de la educación
costarricense son mujeres, ocupando un
porcentaje mayoritario del sector docente, de trabajadores misceláneos y de
personal de comedores escolares (70% o más).
A pesar de esta notable disparidad en la composición de nuestra
afiliación, los procesos electorales en APSE se rigen por el principio de
paridad, fomentando la libre participación tanto de mujeres como de varones,
como lo establece nuestro Estatuto.
El proyecto 21007 es absolutamente injusto, porque pretende
impedir a las mujeres el derecho de presentar su candidatura y quedar electas
en un puesto en específico en una Junta Directiva, solamente porque el mismo ya
fue ejercido por otra mujer en el periodo anterior.
Esta imposición más bien desestimula la libre participación
de las mujeres en procesos políticos. De igual forma, también limita el
ejercicio del mismo derecho para los hombres. En el caso de un sindicato como
APSE, la aplicación de la «alternancia histórica» podría provocar una
excesiva representación del género masculino en los puestos directivos.
Este requerimiento se constituye más bien en una
discriminación odiosa en función del sexo o género, lo cual está claramente
prohibido por los preceptos constitucionales y las normas legales vigente.
PROYECTO 21.009 CAUSA INTROMISIÓN EN LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS SINDICATOS
Se trata de una iniciativa que pretende reformar el inciso
e) del artículo 345 del Código de Trabajo, a efecto de imponer en los estatutos
de las organizaciones sindicales, como modo de elección, la obligatoria
«alternancia histórica de ambos sexos en todos los cargos». Esto
implica una intromisión en la organización interna de los sindicatos, como se
detalla.
El proyecto 21.009 desconoce los mecanismos electorales
internos que rigen en nuestro sindicato, donde la elección de los cargos
directivos se realiza de forma nominal (los electores votan por un candidato
para cada puesto) y no por papeleta. La «alternancia histórica»
impediría a las bases de nuestra afiliación, postularse libremente al cargo
para el que se quiera elegir.
El proyecto desconoce la dinámica histórica y política
interna de cada sindicato. Si en determinado momento surge un liderazgo
político claro, y la voluntad de la afiliación es elegir a quien consideran la
persona idónea para ocupar el cargo, no debería existir una ley que impida este
ejercicio.
Se violentaría así el ejercicio de la libertad sindical
garantizado por el artículo 60 de la Constitución Política, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, y
el Convenio N° 87 de la OIT, referente a la autonomía de las organizaciones
sindicales para autorregularse.
De conformidad con lo expuesto, APSE hace manifiesto su rechazo absoluto a este proyecto de ley, y solicita que se archive de forma inmediata.
CONSULTE EL DOCUMENTO CON LA CONSULTA DE CRITERIO COMPLETA
APSE participó el martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos.
La Presidenta de APSE; Mélida Cedeño Castro, manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, al que calificó de autoritario, antidemocrático e inconstitucional, por lo que exige que el mismo sea archivado. En esta audiencia, también participó la asesora legal de APSE, Ileana Vega Montero. Fueron citados también a esta comparecencia, representantes de los sindicatos del sector educación ANDE y SEC.
RESUMEN DEL CRITERIO EXPUESTO POR APSE:
– APSE manifestó su inconformidad con el trámite legislativo que se acordó facilitar a este proyecto, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que implica curso atropellado a un asunto que resulta de la mayor importancia para el sistema democrático y para la clase trabajadora costarricense.
– Recordó que la huelga es un derecho de rango constitucional, establecido en el artículo 61 de la Constitución Política de 1949, la cual determina el carácter que tiene nuestro ordenamiento: un Estado Democrático de Derecho. Estos valores y principios constitucionales no se podrían cumplir sino se reconoce, promueve y garantiza efectivamente la Libertad Sindical.
– La Libertad Sindical no se agota en el derecho de asociación, sino que configura un haz de libertades con amplio reconocimiento y tutela en nuestro ordenamiento jurídico. El proyecto de ley que aquí se examina, trastoca severamente el derecho de huelga, por lo que en su conjunto la Libertad Sindical resulta violentada en esta iniciativa legislativa.
– Existe un conjunto de instrumentos supranacionales de Derechos Humanos que reconocen el derecho de huelga, en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional. Por mandato del artículo 7 de nuestra Constitución, se exige a los poderes públicos garantizar la máxima eficacia y efectividad del Derecho de Huelga.
– En la Constitución Política vigente, el derecho de huelga está reconocido en el artículo 61. La norma reconoce el derecho de huelga, pero a la vez establece una limitación en los servicios públicos. Esta limitación no es absoluta. La educación no constituye un servicio esencial, como lo han determinado reiterados pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.
CONTENIDO AUTORITARIO, ANTIDEMOCRATICO E INCONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY DE PARA BRINDAR SEGURIDAD JURIDICA SOBRE LAS HUELGAS:
1.- Modificaciones sustanciales del proceso común de declaratoria de huelga
El proyecto quiebra el carácter único que tiene la regulación actual e introduce modificaciones esenciales del proceso común de declaratoria.
– 1.1.- Mención obligatoria en el Estatuto sindical de medio electrónico para atender notificaciones: El proyecto propone la modificación del inciso b) del artículo 345 CT, a cuyo efecto los sindicatos deben modificar sus estatutos, debiendo señalar un medio electrónico para recibir notificaciones de cualquier naturaleza. Esta modificación es totalmente innecesaria, porque la norma actual dispone soluciones efectivas para lograr la inmediata notificación de cualquier demanda de calificación de huelga, como realizar una comunicación en un periódico de circulación nacional. La propuesta de reforma significa una grave lesión de la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, amparada en el artículo 3 del Convenio N° 87 de OIT. El proyecto en cuestión violenta palmariamente este Convenio, porque impone una regla preceptiva, detallada y estricta, en menoscabo de la autonomía estatutaria de los sindicatos, protegida en este instrumento internacional.
– 1.2.- Reducción irrazonable del término para contestar la demanda de huelga: El término para que los sindicatos contradictores contesten la demanda de calificación, se reduce abruptamente de tres días hábiles, a tan sólo un día hábil. De esta manera, se propone un término absolutamente irrazonable para contestar una demanda de calificación de huelga. Prácticamente sería imposible ejercer de manera adecuada el derecho de defensa, desde el punto de vista técnico y material. 1.3.- Efectos retroactivos, de carácter salarial, de la sentencia de declaratoria de ilegalidad de la huelga: El artículo 379 del Código de Trabajo ha sido interpretado en recientes pronunciamientos de los Tribunales de Apelación, que han determinado que la declaratoria de ilegalidad de un movimiento de huelga, sólo tiene efectos hacia futuro y que al amparo de un pronunciamiento judicial de esta especie, no se pueden descontar salarios de manera retroactiva o aplicar sanciones disciplinarias. El proyecto 21.049 pretende que una eventual declaratoria de ilegalidad, tenga efectos retroactivos. Esta disposición resulta inconstitucional, porque en lugar de potenciar el ejercicio de este derecho fundamental más bien pretende desincentivarlo, se erradica la presunción de legalidad del movimiento de huelga al que trabajadores se sumaron de buena fe, y se penaliza económicamente el ejercicio de un derecho fundamental. Por esta vía, el proyecto desmonta totalmente el derecho de huelga.
2.- El proceso extraordinario de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales)
Además de las anteriores disposiciones, el proyecto de ley somete los procesos de calificación de huelga en los servicios públicos (no esenciales) a un conjunto de disposiciones de excepción o reglas restrictiva.
– 2.1.- Modificación de la organización y funciones del Poder Judicial: la calificación de huelga en servicios públicos: El proyecto establece disposiciones que modifican la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que en la eventualidad que la Corte Suprema de Justicia manifieste su inconformidad, requerirá inevitablemente una votación de mayoría calificada.
2.2.- Reducción arbitraria e irrazonable de los términos judiciales, en menoscabo del derecho de defensa y el debido proceso: El término para apelar la sentencia se reduce de 3 días hábiles a 48 horas, a partir de la correspondiente notificación. Asimismo, reduce sustancialmente los plazos para que el juzgado de trabajo y el Tribunal de Apelaciones dicten la correspondiente sentencia. No tienen ningún sustento razonable estas reducciones abruptas de los plazos judiciales, cuyas reglas desnaturalizan el proceso.
2.3.- Terminación de la huelga por sentencia judicial: El proyecto contiene un nuevo artículo que introduce una figura que no está en la legislación actual (artículo 661 bis). Se impone un límite temporal a la duración del movimiento, aún si la huelga es calificada como legal, que licencia al juez de trabajo dar por terminado, de un solo plumazo, la medida legítima de presión. Además, es de muy dudosa constitucionalidad, que se le pueda atribuir a un juez de trabajo esta potestad.
3.- Proscripción del proceso de calificación de huelga en los servicios esenciales El proyecto parte de la premisa que la huelga en los servicios esenciales “es manifiestamente ilegal.” De esta premisa de origen, concluye que el proceso de calificación normado en el Código de Trabajo, no resulta aplicable cuando la huelga se ejecuta en los servicios esenciales.
La proposición legislativa parte de una premisa que no se adecua a nuestro ordenamiento jurídico y resulta contraria a la Constitución Política. El artículo 61 no establece una prohibición absoluta de la huelga en los servicios públicos, cuya norma se desarrolla en los artículos 375 y 376 del Código de Trabajo. Al tenor de ambas disposiciones, únicamente no tienen derecho a la huelga aquellos trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento mínimo de estos servicios. El resto de los trabajadores, es decir quienes no son absolutamente imprescidibles, no tienen ningún impedimento para ejercer el derecho de huelga.
4.- Nuevas causales de disolución de los sindicatos
Se pretende modificar el artículo 350 CT, adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos. Aquí el proyecto refleja la cicuta de la pluma de sus redactores, creando nuevas causas de disolución de los sindicatos, con la finalidad de restar fuerza, efectividad a la huelga y eliminar los sindicatos.
La organización de manifestaciones públicas, las acciones de protesta, son derechos de participación política, inherentes a una sociedad democrática y plural, que los trabajadores, que no son menos ciudadanos, pueden ejercer de manera coetánea e integrados inescindiblemente al derecho de huelga.
El proyecto de ley, en lugar de potenciar el ejercicio de estas libertades públicas, inseparables de la huelga, repele de manera desproporcionada estas libertades fundamentales y las penaliza, transformándolas en nuevas causas de disolución de los sindicatos.
CONCLUSIONES:
Con fundamento en los motivos expuestos, la representación de la APSE plantea las siguientes conclusiones:
1.- En primer lugar, advertimos que no es lo más prudente y objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de caldo de cultivo el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.
No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.
2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario, fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.
Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.
Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los conciliábulos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.
3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que en Chile está impulsando el Presidente Piñera, en Argentina, Macri y en Brasil, Bolsonaro, todos que propenden la destrucción de los sindicatos, los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.
4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.
El proyecto de ley, como se demostró, enerva el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace nugatoria la actividad de los sindicatos.
Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.
5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.
En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.
6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.
7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.
8.- El proyecto concede patente de corso a los jueces de trabajo para que puedan, con una simple solicitud del patrono, finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.
De esta manera, el proyecto cohonesta prácticas patronales desleales y le pone, desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.
Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.
9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, que no por ser trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, están proscritos del derecho de huelga. Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.
Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.
10.- Como corolario, el proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto transmuta en nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.
11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.
El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.
12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.
Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos. La orientación ideológica que se le ha venido dando a la gestión política, económica y social, que tiene de referente la aprobación del TLC, implica una profunda mutación del pacto constitucional, que deja en serio predicamento la vigencia y aplicación efectiva de las garantías y derechos sociales contemplados en la Constitución de 1949, entre ellos, la Libertad Sindical y el derecho de huelga. Insistimos en que se viene profundizando, de manera acelerada, el proceso de descontitucionalización del Derecho del Trabajo, particularmente el Derecho Colectivo del Trabajo y desmontando la cláusula social y democrática, traducido en una ruptura del pacto constitucional, para favorecer los intereses de las grandes corporaciones que se apropian de los recursos económicos y naturales de nuestro país y explotan la clase trabajadora.
Esta disrupción del orden constitucional se garantiza y complementa con políticas que reprimen las libertades públicas y las libertades colectivas de las personas trabajadoras, que viene retratada, de cuerpo entero, en este regresivo proyecto, redactado en los astilleros de los partidos políticos que representan aquellos intereses económicos contrarios a los intereses de la gran mayoría de la población.
13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Por los anteriores motivos APSE se opone rotundamente a este funesto proyecto de ley y advierte que haremos hasta lo imposible hasta que sea archivado.
CONSULTE EL DOCUMENTO CON LA CONSULTA DE CRITERIO COMPLETA:
APSE asistirá el próximo viernes 11 de enero de 2019 en horas de la mañana, a una reunión en Casa Presidencial, convocada por el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, quien extendió una invitación a los sindicatos del sector educación (APSE, ANDE y SEC) para abordar temas de interés común para el sector educación, así como otros asuntos de relevancia nacional.
APSE atenderá esta reunión para escuchar la posición del Poder Ejecutivo y conocer si existen condiciones para entablar un diálogo sobre los temas a tratar.
Estaremos informando sobre los alcances y contenidos que se aborden en esta reunión.
La APSE abre concurso de antecedentes entre sus afiliados(as) para el nombramiento de los Promotores y Promotoras Nacionales. El período contractual comprenderá del 1° de febrero al 30 de noviembre del 2019.
Los compañeros y/o compañeras interesados(as) pueden presentar sus atestados en las oficinas centrales de la APSE, sita 75 metros al sur de la entrada principal del Colegio Superior de Señoritas, San José, a partir de la fecha de esta publicación y hasta las dieciséis horas del día jueves veinticuatro (24) de enero de 2019.
REQUISITOS:
– Ser afiliado o afiliada del Sindicato, mínimo dos años de afiliación.– Experiencia como dirigente de base.
– Experiencia como administrativo o docente eninstituciones educativas del sector público costarricense.
– Conocedor o conocedora de la estructura organizativa de la APSE.
– Disponibilidad ,según las necesidades de la organización, para atender las regionales de primaria y secundaria que le sean asignadas en cualquier parte del país.
– Disponibilidad para trabajar de conformidad con el tiempo establecido para cada promotor, ya sea de medio tiempo, tres cuartos de tiempo o tiempo completo.
-Afinidad sindical.
– Tener licencia de conducir al día, mínimo tipo B1.
– Contar con vehículo propio y que esté al día con el pago de marchamo, revisión técnica y seguro vehicular.
El proyecto de Ley para la Regulación de la Educación o Formación Profesional-Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica, expediente N.° 19.019, conceptualiza la formación dual como una manera de capacitación, para conseguir empleo y ofrecer al sector empresarial capital humano competente y mano de obra barata.
Pretende enlazar la realidad del comportamiento del mercado laboral, las necesidades de los estudiantes, sus familias y el esquema productivo nacional. Pero nunca define las responsabilidades y compromisos de las empresas en el proceso formativo de las personas que capacita.
Su fundamento jurídico requiere de la buena voluntad del sector empresarial y el trinomio INA – empresa – estudiante, también de la ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y los acuerdos de su Junta Directiva, con respaldo de su asesoría legal.
Los proponentes justifican su implementación en que es un mecanismo para el desarrollo y la generación de empleo, valora la importancia de la formación profesional – técnica, la competitividad, la alta demanda y los salarios crecientes (mismos que en la realidad no se visualizan porque, incluso, se ubican por debajo del salario mínimo establecido), como una forma de romper los círculos de pobreza.
En el artículo 1 establece que no cubre a los colegios técnicos, pero el artículo 2 define la educación o formación profesional – técnica en la modalidad dual como “aquella que permite el proceso de enseñanza-aprendizaje en una entidad educativa tanto pública como privada y en una empresa de forma simultánea…”
Deficiencia: El proyecto de Educación Dual, expediente N.° 19.019, diminuye la formación académica – técnico – integral
La iniciativa sujeta el proceso de formación educativa a los intereses del sector empresarial y crea la Conafodual, sin representación de los sindicatos ni gremios magisteriales (forma una clase trabajadora que no luche por sus derechos).
En su artículo 13 cita a las empresas formadoras, pero no delimita el tipo de personal calificado, ni de dónde se obtendrán los recursos para equipo e infraestructura; cita las pólizas, pero no define si la paga la empresa, el discente o el centro educativo.
¿Por qué rechazamos este proyecto de ley?
Disminuye las horas de formación académico – técnico – integral de los estudiantes, factor que implica serias deficiencias en el proceso de formación.
– Llevaremos personas menores de edad a las empresas (art. 23), exponiéndolas a ser mano de obra barata, a trabajar con gente que quizá conozca el trabajo de la empresa, pero carece de aspectos didácticos y metodológicos para enseñar.
– Los jóvenes se exponen a accidentes laborales, por su escasa formación dentro de la empresa y por su corta edad.
– Debemos preguntarnos si las empresas están preparadas para atender las necesidades de las personas menores de edad que pretenden capacitar, atendiendo los recesos necesarios por su edad o actividades lúdicas, por citar algunos ejemplos.
El proyecto fue presentado el 11 de febrero de 2014, y en este momento se encuentra en la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología de la Asamblea Legislativa.