La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
declaró inadmisible un recurso de amparo presentado por APSE contra la orden
del Ministerio de Educación Pública de que cocineras, conserjes, guardas de
seguridad y directores tengan que trabajar durante emergencia del covid-19.
Este recurso fue planteado por APSE para que “se cerraran
los centros educativos y los comedores escolares ante el hecho de que debe
prevalecer el derecho a la vida y la salud por encima de cualquier otro
derecho.”
El argumento de la Sala para no conocer el fondo del recurso
es que “no procede por la vía del recurso de amparo revisar si las medidas de
salud pública y de emergencia adoptadas por las autoridades recurridas, son o
no son suficientes para atender la epidemia del Coronavirus (COVID 19).”
Sobre este asunto la Sala señala además que “Al respecto,
debe indicársele que tales extremos deben ser planteados ante las propias
autoridades accionadas, pues ello requeriría entrar a una fase probatoria que
es incompatible con la naturaleza sumaria del amparo. Por lo expuesto el
recurso resulta inadmisible y así debe declararse.”
APSE lamenta la resolución emitida por la Sala Constitucional, totalmente ayuna de toda fundamentación legal que evade totalmente analizar y dilucidar el carácter lesivo a derechos fundamentales , como lo es la decisión del MEP de mantener abiertos los centros educativos y comedores escolares con presencia de estudiantes, al momento del planteamiento del Recurso de Amparo
La Sala dispone en su resolución
que “tales extremos deben ser planteados ante las propias autoridades…” Sobre
el particular debemos recordar que, con fecha 17 de marzo de 2020, APSE ya
había exigido, ante las autoridades del Ministerio de Salud y el MEP, el cierre
de los centros educativos y comedores escolares por exponerse la salud y la
vida de los estudiantes y las personas trabajadoras convocadas, lo cual había
sido rechazado; razón por la cual se interpuso el recurso de amparo el 20 de
marzo de 2020. APSE, en cumplimiento con la defensa y reivindicación de los
derechos de su afiliación, ha cumplido oportuna y responsablemente.
APSE informa a su afiliación y público en general, que entre los días lunes 30 de marzo al viernes 3 de abril, ofrecerá sus servicios por medio de la atención virtual de sus departamentos, en atención a los protocolos de la pandemia de COVID-19, para lo cual ponemos a su orden los siguientes medios de contacto.
APSE en cumplimiento con el deber de comunicación
oportuna y veraz, pone a disposición de la afiliación, la siguiente GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES, recopilada
de las constantes consultas que hemos
recibido por parte del personal administrativo, administrativo docente, técnico
docente y propiamente docente. Su correspondiente respuesta se da a la luz de las diferentes resoluciones,
circulares, lineamientos y directrices emanadas del Ministerio de Educación
Pública:
1.- ¿Cuál es la vigencia de la suspensión de lecciones?
R/ Conforme lo
dispuesto en la Resolución MS-DM-2382-2020/MEP-0537-20202 del 16 de marzo del
2020, Art. 2) : “ La
suspensión nacional de lecciones regirá
del día martes 17 de marzo al viernes 03
de abril del 2020.El reingreso a lecciones se realizará el día lunes 13 de
abril del año en curso”
No obstante lo anterior, se debe tener presente que el MEP dictará
nuevas directrices de aplicación a partir del 13 de abril, después de la Semana
Santa, si la situación de la pandemia por el COVID-19 nos sigue afectando.
2.- ¿Cuáles son los servicios que se deben continuar prestando
en los centros educativos?
R/ El artículo
3 de la Resolución MS-DM-2382-2020/MEP-0537-20202 del 16 de marzo del 2020, al
efecto dispone:
“ Durante todo el período de suspensión de lecciones las direcciones de
los centros educativos públicos deberán garantizar:
La continuidad de los servicios de vigilancia y limpieza de los centros
educativos.
Continuidad del comedor estudiantil
El personal administrativo convocado será el estrictamente necesario
para prestar los servicios mínimos de vigilancias, limpieza y comedores
escolares, a criterio del director o directora , quien debe permanecer
en el centro educativo coordinando la ejecución de dichos servicios mínimos.” ( El énfasis es nuestro)
3.- ¿Qué significa la prestación de servicios mínimos de vigilancia,
limpieza y comedores escolares en los centros educativos?
La prestación de servicios mínimos, significa que
el servicio correspondiente se debe prestar en forma reducida, con las
funciones básicas necesarias, así tenemos para cada clase de puesto lo
siguiente:
PERSONAL DE LIMPIEZA: Conforme a la resolución citada, artículo 3, la continuidad de los servicios de limpieza se
debe brindar “ Durante todo el periodo de suspensión de las lecciones”.
Al ser la higiene y la limpieza prioridad durante esta Emergencia
Nacional, los conserjes quedan a la orden y bajo supervisión de los directores.
Es decir que sus jefes inmediatos determinarán la necesidad o no de continuar
con este servicio durante los siguientes días, previo a la Semana Santa, o bien
podrían considerar que ya se cumplió con las labores de limpieza e irse a sus hogares a partir de la
otra semana
Sin embargo, en virtud de la prestación de un
servicio mínimo, no tienen que cumplir
con el horario de su jornada laboral, sino que una vez que terminen la tarea de
limpieza de los centros educativos, pueden retirarse a sus hogares.
PERSONAL DE VIGILANCIA: Por la condición del puesto y en
atención a la seguridad institucional,
el personal de vigilancia se debe mantener en sus puestos.
No obstante deben exceptuarse las personas
funcioanrias con factoires d eriesgo, conforme lo desarrollamos más adelante.
PERSONAL DE COMEDOR ESTUDIANTIL: Mediante la Resolución N° MEP-0555-03-2020 del 18
de marzo del 2020, emitida por la señora Ministra de Educación Pública, se
procede a modificar temporalmentela
resolución MS-DM.2382-2020/MEP-0537-2020, a
partir del lunes 23 de marzo del 2020 y
hasta que se reanuden las lecciones en
todo el territorio nacional,y la entrada en vigor del“PROTOCOLO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS CON SUSPENSIÓN DE
LECCIONES A RAÍZ DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19”emitido por la
Dirección de Programas de Equidad.
Lo anterior significa que conforme a la indicada
resolución, se procede a sustituir“… momentáneamente el servicio
de alimentación( preparación en el comedor estudiantil) y comprade
alimentos preparados), por la entrega de
un paquete de productos no perecederos y algunos perecederos que tienen mayor vida útil a temperatura
ambiente, con un rendimiento estimado de 3 y 2 semanas respectivamente, para
garantizar el equivalente a un tiempo de almuerzo, de acuerdo a las especificaciones
de y el mayor tamaño de porción los
alimentos permitidos por PANEA”
LINEAMIENTOS OPERATIVOS GENERALE PARA LAS TRABAJADORAS D ELOS COMEDORES
ESCOLARES:
Con vista del “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROSEDUCATIVOS
PÚBLICOS POR LA SUSPENSIÓN DE LECCIONES, A RAÍZ DE LAEMERGENCIA NACIONAL POR
COVID-19”, se
establece en lo que interesa, lo
siguiente:
Este protocolo será efectivo, en el tanto, la Junta
de Educación y Administrativa en conjunto con el director del centro educativo
realicen una laborar de coordinación
Una vez
recibidos los alimentos, la Junta de Educación y Administrativa en conjuntocon
el director del centro educativo deberán organizar las personas, dentro de
lascuales están las cocineras, que colaborarán en la preparación de los
paquetesindividuales de cada beneficiario del centro educativo.
Los
productos deben ser recibidos para la elaboración de los paquetes entre el
lunes23 y el martes 24 de marzo.
La
distribución de los paquetes se debe hacer entre el lunes 23 y el miércoles 25
demarzo.
EXPLICACIÓN :Lo anterior significa que una vez realizada la
distribución de los paquetes de alimentos, las trabajadores de comedores
escoliares, no tienen que ocuparse más de esa tarea hasta el regreso de Semana
Santa.
En la prensa nacional el día de hoy 26 de marzo, la señora Ministra de
Educación señaló, que en algunos lugares
hubo problemas con las Juntas Administrativas para la compra de productos, por lo que se habilitó toda esta semana, es
decir hasta el viernes 27 de marzo, para
la entrega de paquetes a los beneficiarios del servicio de comedor.
4.- ¿Puede ser convocado por parte de los directores a la entrega de
paquetes de alimentos el personal administrativo (oficinistas, equipos
interdisciplinarios) personal propiamente docente, técnico docente y
administrativo docente (auxiliares, asistent<es de dirección y
subdirectores)?
R/ No.
Resulta claro conforme al “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS POR LA SUSPENSIÓN DE LECCIONES, A RAÍZ DE LA EMERGENCIA
NACIONAL POR COVID-19”, que los únicos que deben ser convocados para esa
labor, son los trabajadores del comedor
escolar.
Para el resto de funcionarios ha operado un cambio
en sus funciones por la emergencia nacional, como es el caso dela asignación de
teletrabajo en los puestos tele trabajables. Y para el caso del os docentes, recordemos que están
suspendidas las lecciones, así que la colaboración de su parte es voluntaria, jamás puede cursarse una
convocatoria con carácter obligatorio por parte de los directores, porque sería
contraria los lineamientos vigentes.
No obstante
lo anterior y en razón de que nos encontramos en una situación de Emergencia
Nacional, la decisión de participar en la distribución, es un asunto de
solidaridad y de responsabilidad social.
5.- ¿Los paquetes de alimentos tienen que llevarse a las casas de los
beneficiarios, en caso de que el beneficiario o sus representantes legales no
lleguen a retirarlos?
R/ No.
Los lineamientos y protocolo de distribución de
paquetes de alimentos no consignan esa posibilidad.
La distribución de los paquetes debe hacerse en el
propio centro educativo. El procedimiento está claro, los directores no pueden
inventar.
6.- ¿En qué consiste el apoyo pedagógico de los docentes? ¿Es de carácter obligatorio?
El tema de las actividades de Apoyo Pedagógico a
distancia, se encuentra regulado en la Resolución
MS-DM-2382-2020/MEP-0537-20202 del 16 de marzo del 2020, artículo 4, que al efecto dispone:
“ El director o directora del centro educativo PODRÁ solicitar al personal docente de la
institución, realizar actividades de apoyo pedagógico a distancia para sus
estudiantes, de conformidad con las
recomendaciones y lineamientos que emita el Viceministro Académico”
Como podemos apreciar en el citado artículo, se
habla de que“el Director PODRÁ solicitar al personal docente de la
institución, realizar actividades de apoyo pedagógico a distancia”, lo que
significa, que el apoyo pedagógico, no es de carácter obligatorio. Véase que
las lecciones se encuentran suspendidas hasta el 03 de abril y que por esa
razón la finalización del curso lectivo se extendió hasta el 23 de diciembre
2020.
Debemos tener claro, que los docentes están en sus
casas por una situación de fuerza mayor y solo, si lo tienen a bien –
voluntariamente- pueden ayudar mediando pedagógicamente por vías virtuales con
sus estudiantes. Y en este caso en la medida de sus posibilidades, es decir si
cuentan con las plataformasvirtuales y
la posibilidad deconexión y comunicación con susalumnos.
Lamentamos que algunos Directores Regionales,
Supervisores y Directores, señalen despectivamente que los docentes no se
encuentran de vacaciones. Esto lo tenemos absolutamente claro, pero la
suspensión de lecciones fue debidamente decretada por autoridades superiores,
así como la ampliación del calendario escolar por esa razón.
7.- ¿Qué procede en el caso de
personas trabajadoras con factores de riesgo que ocupan puestos no
teletrabajables?
En atención a esta situación, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social emitió una serie de recomendaciones para personas
trabajadoras en puestos no teletrabajables, contenidas en el Oficio CP-010-2020
del 13 de Marzo, 2020, y a su vez el Ministerio de Educación Pública emitió los
“LINEAMIENTOS PARA PERSONAS TRABAJADORAS
CONFACTORES DE RIESGO QUE OCUPAN PUESTOS NO TELETRABAJABLES”, ambos documentos visibles
en la página web del Ministerio de
Educación Pública y que podemos explicar
conforme respondiendo a las siguientes
preguntas:
A.- ¿Quiénes son las personas trabajadoras de riesgo?
Son personas
trabajadoras con factores de riesgo los adultos mayores, diabéticos,cardiópatas,
hipertensos, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que
compromete el sistema inmune.
B. ¿A las personas trabajadoras en esa condición les puede readecuar sus
funciones?
Los centros de trabajo que cuenten con personal con
factores de riesgo y que ocupan puestos no teletrabajables, deben valorar, en
primera instancia, la posibilidad de realizar una readecuación de funciones
temporal, que permita a la persona trabajadora en riesgo incorporarse a la
modalidad de teletrabajo.
C. ¿Si no se les puede readecuar sus funciones, pueden solicitar
vacaciones o adelanto de las mismas?
En caso de no ser posible la readecuación de funciones
y como segunda opción, se recomienda que, en caso de que la persona trabajadora
con factores de riesgo cuente con un saldo de vacaciones cumplidas, se disponga
el disfrute de las mismas.
También puede considerarse la posibilidad de un adelanto
de vacaciones, siempre y cuando la persona trabajadora esté de acuerdo.
D. ¿Qué sucede si a la persona en riesgo no se le puede readecuar
funciones de teletrabajo ni tiene vacaciones pendientes?
De no ser posible la readecuación de funciones para
incorporar a esta población de personas trabajadoras al teletrabajo ni
otorgarles vacaciones, se insta a la persona empleadora a readecuar las
funciones para minimizar el contacto directo con personas usuarias o sus
compañeros de trabajo.
En caso de tampoco ser posible esa readecuación y
si así lo solicita la persona trabajadora con factores de riesgo, deberá ubicársele
de manera que preste su servicio al menos a 1.8 metros de las personas usuarias
o compañeros de trabajo.
E. ¿Qué sucede si la persona trabajadora no califica para ninguna de las
opciones antes señaladas?
Si la naturaleza de las funciones que desempeña la
persona trabajadora no permite la implementación de ninguna de las opciones de
readecuación de funciones o de ubicación antes señaladas ni resulta posible el
disfrute de vacaciones, la persona empleadora deberá garantizar a la persona
trabajadora con factores de riesgo, el acceso a todos los implementos de
higiene recomendados.
F.- ¿Cuáles requisitos deben presentar las personas de riesgo que laboran en puestos no teletrabajables?”
Esta respuesta la encontramos en el Oficio DM-333-03-2020
del 18 de marzo del 2020, suscrito por la señora Ministra de Educación Pública,
que al efecto dispone:
“… las personas trabajadoras con factores de riesgo: los adultos
mayores, diabéticos, cardiópatas, hipertensos, con padecimientos pulmonares,
cáncer o alguna enfermedad que compromete el sistema inmune, deben presentar
certificación o dictamen médico que contenga la recomendación, clara y precisa,
del médico autorizado, para que la Jefatura inmediata le pueda aplicar dichos
lineamientos.”
RECOMENDACIÖN: En caso de que el jefe inmediato no aplique algunas
de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Trabajo y el propio
Ministerio de Educación Pública, solicitamos se planteen las denuncias del caso
ante el Departamento de Inspección del
Ministerio de Trabajo.
8.- ¿Cuál es la situación del personal reubicado o readecuado en los
centros educativos o en otras dependencias del MEP?
R/ En la
Circular VM-A-DRH-003-018-2020 de fecha 20 de marzo del 2020, suscrita por la
Directora de Recursos Humanos, Msc Yanina Díaz Mendoza, se exonera de
Asistencia de los funcionarios que
registran la condición de Reubicación por Salud y Readecuación de Funciones,
dada la declaratoria de emergencia nacional por Coronavirus 2020 8 COVID-199, independientemente
de que cumplan funciones en oficinas
Centrales, Direcciones Regionales de Educación o centros educativos
9.- ¿Cuáles son los lineamientos emitidos por el Despacho Ministerial, en relación con el teletrabajo en puestos
teletrabajables?
Mediante el Oficio DM-333-03-2020, suscrito por la
señora Ministra de Educación Pública, se da respuesta a una serie de consultas
que surgieron en relación con la resolución número 0556-03-2020,
de fecha 18 de marzo del 2020. Y al respecto
con fundamento en ese Oficio, aclaramos lo siguiente:
10.- ¿Cuál es el fundamento del otorgamiento de la modalidad de
teletrabajo?
“Conscientes de la declaratoria de estado de emergencia en la que se
encuentra nuestro país, regulándose el derecho a la vida y a la salud de las
personas que son derechos fundamentales, así como el bienestar de la población
y su seguridad, los cuales son bienes jurídicos de interés público, el
Ministerio de Educación Pública emitió la resolución 0556-03-2020 con el compromiso
de buscar y ampliar alternativas que permitan facilitar el teletrabajo y
minimizar de esta forma las posibilidades de contagio del COVI-19 en el país,
además de la importancia de seguir aumentando la cantidad de personas teletrabajando.
Con base en lo anterior, es importante aclarar que la aplicación de la
modalidad de teletrabajo es para los puestos de este Ministerio que así lo
permitan, es de carácter temporal como parte de las acciones preventivas y de
mitigación dictadas por el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por el COVID-19.”
11.- ¿Cuál es el fundamento legal de la aplicación de la modalidad de
Teletrabajo?
“… la aplicación de la modalidad de teletrabajo, se basará en lo
dispuesto por la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de
setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre
de 2019, la Directriz N°073- S-MTSS del 09 de marzo de 2020 y el artículo 3 de
la resolución N° MS-DM-2382-2020/MEP-0537-2020.
12.- ¿Cuáles funciones deben realizarse
a través del teletrabajo?
“… las tareas, funciones o competencias teletrabajables, son aquellas
que se pueden realizar fuera de la institución, haciendo uso de las tecnologías
de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros
puestos, de los procesos ni de los servicios que se brindan.”
13.- ¿Cuáles son los requisitos
para laborar bajo la modalidad de
teletrabajo?
R/” Tomando en consideración que el teletrabajo es voluntario, tanto
para la persona teletrabajadora como su Jefatura, le corresponde a la Jefatura
inmediata:
Verificar que el puesto ocupado por la persona
funcionaria solicitante sea teletrabajable conforme a sus funciones.
Suscribir el
acuerdo y/o contrato temporal para acoger la modalidad de teletrabajo,en el que
se establecerán las condiciones y funcionas de esta modalidad.
ACLARACIÓN: LA MODALIDAD DE TELETRABAJO NO APLICA PARA EL PERSONAL
PROPIAMENTE DOCENTE QUE IMPARTE LECCIONES, POR LO QUE A LOS DOCENTES NO SE LES
PUEDE PEDIR QUE SUSCRIBAN NINGÚN CONTRATO VOLUNTARIO DE TELETRABAJO.
RECORDEMOS QUE CON RESPECTO AL PERSONAL DOCENTE, SE ENCUENTRAN
SUSPENDIDAS LAS LECCIONES Y SÓLO VOLUNTARIAMENTE DARÁN APOYO PEDAGÓGICO A SUS
ESTUDIANTES.
APSE denuncia la situación de
inestabilidad económica a la que se han estado enfrentado los trabajadores de
la educación, a partir de la primera quincena del mes de febrero, al no
recibir, en muchos casos, el salario, o recibirlo, pero incompleto. Situación
que no se ha normalizado del todo, pues, aún para la segunda quincena de marzo
hay trabajadores que tienen pendiente el pago correspondiente.
Esto se agravó, con la aplicación a
los salarios de la nominalización de los incentivos o compensaciones, que se
pagaban de forma porcentual, en acatamiento a la aplicación de la Ley N°9635, de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, medida que ha llevado a la
disminución del salario.
Todo esto ha provocado que los
trabajadores que no habían recibido el
pago correspondiente se hayan tenido que endeudar para poder pagar el agua, la
luz, el alquiler, la alimentación, entre otros.
Y para empeorar la situación, la
presencia del coronavirus en el mundo, obligó a Costa Rica a declarar estado de
emergencia nacional. Esto hace que haya mucha incertidumbre en lo que vendrá,
pues se pone en peligro la situación económica y social en todo el país.
Por lo anterior, APSE exige a la
Ministra de Educación Pública que se normalice la situación salarial de estos trabajadores
para que tengan pago completo y oportuno, y así dar un poco de tranquilidad a
estas familias, y así poder enfrentar
esta crisis de manera solidaria.
Si tiene trámite de pensión ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y le envían un correo electrónico, ANTES DE ABRIR EL MENSAJE, por favor, comuníquese con el Departamento de Pensiones para instruirlo.
Para ello puede escribir al correo electrónico apsepensiones@gmail.com o llamar o escribir a los siguientes números de teléfono:
Adriana Monge Loría tel. 8834-5185
Andrea Martínez Madriz tel. 7083-9328
Stephanie Espinoza Carrilo tel. 7066-9944
Cristian Matarrita Palma tel. 7084-6542
Henry Salas Jiménez tel. 8752-4334
APSE informa a su afiliación y público en general,
que entre los días lunes 23 al viernes 27 de marzo, ofrecerá sus servicios por
medio de la atención virtual de sus departamentos, para lo cual ponemos a su
orden los siguientes medios de contacto.
DPTO. LEGAL
Consultas para abogados
Ileana Vega Montero tel. 8373-3031/8679-1551
Adriana Segura Balmaceda tel. 8846-9788
Jorge Hernández tel. 8575-4664
Isabel Araya Flores tel. 8362-3006
Denia Vargas Azofeifa tel. 8375-2046
Gabriel Cordero Guzmán tel. 8319-7537
Marianela Luna Mora tel. 7083-3928
Cristina Acosta Páez tel. 6022-5012
Ivonne Zúñiga Barahora tel. 6235-0697
Marco Moya Gómez tel. 8819-4855
Número para notificaciones:
Adriana Guillén Granados 8471-3945
Correos del Dpto. Legal:
legal@apse.cr
legalapse@gmail.com
DPTO. LABORAL
Vivian Chaves Chinchilla, coordinadora.
Tel.8692-4224 (jueves y viernes)
Rebeca Ng Feng, subcoordinadora, tel. 6147.-6574
Jazmín Piedra Segura, secretaria, tel. 8727-7547
(sólo consultas de trámites ya realizados)
El día de hoy, 20 de marzo de 2020, APSE ha
presentado un recurso de Amparo ante la Sala Constitucional de manera
responsable retomando una serie de aspectos minuciosos después de disposiciones
riesgosas del Ministerio de Educación Pública, en el cual se solicita el cierre
total de los Centros Educativos y Comedores Escolares.
Es importante que los magistrados hagan un
balance sobre el derecho a la alimentación versus derecho a la vida, ya que en este momento, a pesar de los
llamados enérgicos del Ministro de Salud quién expresa “QUE NO SE DEBE SALIR DE CASA”, todavía padres de familia,
niños, niñas y personal del MEP tienen que salir de sus hogares, exponiendo sus
vidas, ante decisiones riesgosas de la Ministra de Educación.
El día 17 de marzo del presente año, APSE envió
un documento al Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Salud y a la
Junta Directiva de la Comisión Nacional Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
en el que se planteó la situación de vulnerabilidad donde se está exponiendo a
cientos de trabajadores, estudiantes y encargados legales. De manera
contundente se exigió el cierre total de los centros de educativos.
También hemos realizado denuncias, dado que
muchos Directores y Supervisores hacen caso omiso a las directrices emitidas
por el Ministerio de Educación Pública en la resolución
MS-DM2382-2020/MEP-0537-2020 del 16 de marzo e insisten en convocar a personal,
de manera antojadiza, que no se incluye
en dicha directriz.
Además, hemos recibido reportes de todo el país
acerca del poco uso que se está realizando
del Servicio de Comedores Escolares. Por este motivo, APSE exige al
Ministerio de Educación de Educación Pública el cierre inmediato de los centros
educativos y comedores escolares, de manera que se busque otras medidas de
llevar el alimento a los estudiantes que realmente necesitan este servicio, sin
exponer la vida de sus familias, ni la de los trabajadores de la educación.
Informamos a nuestra afiliación y público en general, que el día VIERNES 20 DE MARZO DE 2020NO SE ATENDERÁ PÚBLICO, Y SOLAMENTE SE TRAMITARÁN CONSULTAS POR LAS VÍAS DIGITALES:
– Departamento de Pensiones: apsepensiones@gmail.com
Y el día SÁBADO 21 DE MARZO DE 2020 NO SE ATENDERÁ PÚBLICO NI SE TRAMITARÁN CONSULTAS.
ADEMÁS, LA PRÓXIMA SEMANA (DEL LUNES 23 AL VIERNES 27 DE MARZO) NO SE ABRIRÁN LAS OFICINAS CENTRALES, SOLAMENTE SE TRAMITARÁN CONSULTAS POR VÍA DIGITAL.
Lo anterior en apego al protocolo de atención al coronavirus COVID-19.
El día de hoy, 17
de marzo de 2020, APSE envió un documento al Ministerio de Educación Pública,
al Ministerio de Salud y a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riegos y Atención de Emergencias, en el cual solicita el cierre total de los centros
educativos públicos y comedores
escolares en el territorio nacional.
Esta solicitud
se debe a la cantidad de personas trabajadoras de la educación (directores,
conserjes, guardas y personas trabajadoras de comedores escolares, entre otros),
que deben exponerse día a día al riesgo de contagio de la enfermedad coronavirus
(COVID-19) , mientras deben trasladarse desde sus hogares hasta los centros educativos
en transporte público.
Además, nos
reportan que en muchas instituciones, nos les están facilitando los implementos
de protección requeridos para llevar a cabo las labores asignadas en un momento
de pandemia.
APSE, manifiesta su preocupación y lamenta la
exposición que están sufriendo nuestros compañeros y sus familias, quienes
están en una posición de vulnerabilidad.
Por otro lado,
APSE expresa que es necesario el cierre de los comedores escolares en este
contexto. Comprendemos la necesidad de muchos estudiantes de alimentación, pero
el derecho de la salud y la vida están sobre cualquier otro derecho.
En este sentido,
resulta negligente exponer la vida de los estudiantes y sus padres al salir de
sus hogares, para recibir el servicio de comedor donde deberían estar en
aislamiento. Además, hemos recibido
reportes de varios lugares, donde los estudiantes ni siquiera están utilizando
tal servicio en su totalidad.
APSE está trabajando en las medidas legales necesarias para que, en caso de no atenderse nuestras demandas, acudir a la Sala Constitucional, en respeto y protección al derecho a la vida y la salud, de los estudiantes, padres de familia y encargados y población en general.
Zaray Esquivel Molina, Presidenta Silvia Rovira Abarca, Vicepresidenta Dennis Solís Cruz, Secretario General