SE OBTIENEN LAS 10 FIRMAS DE DIPUTADOS(AS) PARA SOMETER EL PROYECTO DE LEY 21049 A CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD
–— APSE mantiene en firme la convocatoria a concentraciones regionales para este jueves 05 de setiembre de 2019
Gracias a las reuniones realizadas hoy por la dirigencia de APSE y otras organizaciones sindicales en la Asamblea Legislativa, así como el trabajo insistente de muchos afiliados(as) con los diputados de sus provincias, este miércoles 4 de setiembre de 2019, se obtuvieron las firmas de 10 legisladores necesarias para someter el proyecto de ley antihuelgas N.21049 a consulta de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, por lo que el procedimiento legislativo de ese expediente quedará en suspenso mientras la Sala resuelve esta consulta.
APSE mantiene en firme la convocatoria a concentraciones regionales para este jueves 05 de setiembre de 2019, con el objetivo de informar a nuestra afiliación sobre el estado del proyecto de ley tal como quedó tras la votación en primer debate, así como el procedimiento que seguirá este expediente.
NOTA. Este documento no puede ser exigido por el patrono, sino que constituye un respaldo para la persona trabajadora, que puede hacer entrega del mismo ante el jefe inmediato para hacer constar por medios escritos su participación acogiéndose al derecho constitucional de huelga.
Se informa a toda la afiliación apsina y andina, que este jueves 05 de setiembre de 2019 continúa la huelga intermitente con actividades regionalizadas.
En San José, nos concentraremos frente a la Asamblea Legislativa a partir de las 9:00 a.m., en rechazo al segundo debate del proyecto de ley n° 21049. Se convoca a la afiliación de San José, Heredia, Alajuela y Cartago a hacerse presentes en esta protesta.
APSE informa que para hoy miércoles 04 de setiembre, se mantiene en firme la convocatoria a huelga regionalizada, con concentraciones regionales de protesta, en rechazo al proyecto de ley antihuelgas expediente N° 21049.
Las acciones a seguir el día jueves 5 de setiembre, se estarán anunciando en horas de la tarde de este miércoles, dependiendo de si el proyecto es enviado a consulta de constitucionalidad, o si en su defecto se mantiene vigente el segundo debate programado para esta fecha.
NOTA. Este documento no puede ser exigido por el patrono, sino que constituye un respaldo para la persona trabajadora, que puede hacer entrega del mismo ante el jefe inmediato para hacer constar por medios escritos su participación acogiéndose al derecho constitucional de huelga.
NOTA. Este documento no puede ser exigido por el patrono, sino que constituye un respaldo para la persona trabajadora, que puede hacer entrega del mismo ante el jefe inmediato para hacer constar por medios escritos su participación acogiéndose al derecho constitucional de huelga.
Informamos a nuestra afiliación y público en general que el día MARTES 03 DE SETIEMBRE 2019 LAS OFICINAS CENTRALES DE APSE TENDRÁN HORARIO ESPECIAL Y ATENDERÁN ÚNICAMENTE DE 1:00 P.M. A 4:30 P.M, DEBIDO A LA PARTICIPACIÓN EN LA MARCHA NACIONAL POR EL DERECHO A HUELGA
— Desmentimos categóricamente las afirmaciones del diario La Nación y de la diputada Yorleni León acerca de un supuesto acuerdo de renuncia al ejercicio del derecho de huelga en el sector educativo.
APSE y
ANDE refutan categóricamente la noticia publicada el día 29 de agosto de
2019, en la edición impresa del diario La Nación, por NO ser cierto que
nuestras Organizaciones Sindicales hayan suscrito algún compromiso para
no realizar una huelga en contra del proyecto de ley N° 21.049, que
busca imponer restricciones excesivas al Derecho de Huelga, ni para
renunciar de forma alguna al ejercicio de este derecho.
La noticia no corresponde por tanto a la verdad de los hechos, y lo que
es más grave aún, desconoce que el Derecho de Huelga, como parte
esencial de la Libertad Sindical, es un derecho irrenunciable, por
cuanto tiene fundamento en el Convenio N° 87 de OIT, norma internacional
aprobada por Costa Rica, en la Convención Americana de Derechos Humanos
y el Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos Sociales y
Culturales, así como en el artículo 61 de la Constitución Política,
norma suprema que reconoce el Derecho de Huelga en Costa Rica, y el
artículo 74 de la Carta Magna, que cataloga como DERECHOS IRRENUNCIABLES
las garantías contempladas en el Capítulo único del Título V de la
Constitución Política.
ANDE y APSE participaron en las últimas
semanas, de una mesa con presencia de la OIT, el Ministerio de Trabajo y
otras organizaciones sindicales, en un ejercicio de evidente voluntad
de diálogo para lograr cambios al regresivo proyecto de ley N° 21.049.
En cuanto a la huelga en el sector educación, aspecto sobre el cual se
alcanzó algún consenso para su regulación, debemos decir que nuestra
lucha para que NO se prohíba su ejercicio también encuentra fundamento
en la doctrina del Comité de Libertades Sindicales de OIT, por cuanto la
educación no es un ámbito que atente de forma directa contra la vida,
la salud o la seguridad de las personas, por lo cual se pretende crear
una categoría especial y diferente a la de servicios esenciales o de
importancia trascendental.
Otros aspectos del proyecto, tales
como la prohibición de la huelga contra políticas públicas, los rebajos
de salario en caso de huelga ilegal, sin posibilidades de acuerdos para
reposición de tiempo, entre otros, no lograron el consenso que
esperábamos y en consecuencia es nuestro deber salir en defensa de
nuestros principios de lucha en favor de los y las trabajadoras de
nuestro país.
Consideramos que esta noticia constituye un ataque
injustificado en contra de nuestra Libertad Sindical y de un derecho
amparado y garantizado por la Constitución Política.
Mélida Cedeño Castro Presidenta de APSE
Roblin Apú Murillo Secretario General de APSE
Gilberto Cascante Montero Presidente de ANDE
Carmen Brenes Pérez Secretaria General de ANDE
Campo pagado publicado en Diario Extra 30 de agosto de 2019
Ante consultas realizadas por nuestra afiliación que labora en los diferentes centros educativos del país, en relación con la obligación de asistencia el sábado 14 y domingo 15 de setiembre del año en curso, con ocasión de la celebración de las actividades Patrias, nos permitimos hacer de su conocimiento la posición oficial de la APSE, sustentada legalmente en cuatro fuentes normativas:
1) Calendario Escolar 2019,
2) Decreto Ejecutivo N°32609-MEP “Regulación General para la realización de Celebraciones Patrias (actos cívicos y desfiles) de los Centros Educativos Públicos del Ministerio de Educación Pública”;
3) Circular DM-0027-08-2019 suscrita por la Ministra de Educación Pública, de fecha 26 de agosto del 2019, y
4) Convención Colectiva MEP-SEC-ANDE-SITRACOME.
I.- SOBRE LA PARTICIPACIONEN EL DESFILE DE FAROLES:
En el Calendario Escolar correspondiente al presente curso lectivo, se establece para el día sábado 14 de setiembre que: “Los centros educativos llevan a cabo acto cívico, canto del Himno Nacional de Costa Rica y desfile de faroles.”
Surge entonces la interrogante: ¿Resulta obligatorio para el personal docente, administrativo docente y técnico docente asistir a esta actividad?
El criterio oficial de la Organización, amparado al correspondiente fundamento legal, conlleva a considerar como DE CARÁCTER NO OBLIGATORIO PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVO-DOCENTES Y TÉCNICO DOCENTES, su participación el día sábado 14 de setiembre, en las actividades escolares que en el marco del Desfile de Faroles se programen.
Nuestra posición se fundamenta en el artículo 147 del Código de Trabajo, que al efecto dispone: “Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.”
Conforme lo expuesto, quienes participen de las actividades escolares programadas para este día, lo harán con carácter absolutamente voluntario.
II.- SOBRE LA PARTICIPACIÓN EL DÍA DOMINGO 15 DE SETIEMBRE El Calendario Escolar contempla que: “Los centros educativos realizan actividades conmemorativas del Día de Independencia.”
Siendo que la celebración de la Independencia coincide con un día de descanso semanal y por ende no hábil para el trabajo, el criterio oficial de la Organización conlleva a considerar que la participación en el acto cívico de conmemoración de la Independencia, NO ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS DOCENTES, ADMINISTRATIVO-DOCENTES O TÉCNICO DOCENTES, al tenor de lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Trabajo citado anteriormente. Mucho menos se torna obligatoria la participación en los desfiles programados para este día, pues el desfile constituye un evento que pertenece a la festividad de la comunidad, con la participación de las Municipalidades y diferentes instituciones educativas del cantón. La participación en los desfiles no puede considerarse como una labor inherente al cargo del docente, por lo que obligar a su asistencia aduciendo que se trata de un deber inherente al cargo, es atentar contra los principios jurídicos de razonabilidad y proporcionalidad. Cabe destacar, que aquellos servidores docentes, servidores administrativo-docentes y técnico–docentes que hayan voluntariamente decidido formar parte de la Comisión de organización del desfile, tal y como se establece en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°32609-MEP, sí les asiste la responsabilidad de participar, a fin de apoyar y poner en marcha toda la logística que una actividad como ésta requiere, aún tratándose de celebraciones patrias que se llevarán a cabo en días de descanso semanal. III.-PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES ADMINISTRATIVOS (CONSERJES, OFICINISTAS, PROFESIONALES DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS, TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES Y AGENTES DE SEGURIDAD) Al personal administrativo de los centros educativos, NO les es obligatorio asistir al Desfile de Faroles programado para el 14 de setiembre, ni a las actividades conmemorativas del Día de la Independencia, programadas para el 15 de setiembre. Se trata de funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, y a quienes dentro de sus funciones, no les compete la participación en labores propiamente docentes. IV.- DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR DM-0027-08-2019 SUSCRITA POR LA SEÑORA GISELLE CRUZ MADURO, MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Conforme a lo dispuesto en esta Circular “para el año 2019 corresponderá al director o directora de cada centro educativo realizar las siguientes acciones: «a) Distribuir la participación del personal del centro educativo entre las actividades de los días 14 y 15 de setiembre 2019…»b) Garantizar que la persona convocada para el día 14 de setiembre de 2019, no sea convocada a las actividades del día 15 de setiembre de 2019 y viceversa.c) Reconocer al personal que participe tanto en las actividades del 14 y del 15 de setiembre, el disfrute del día feriado, el día lunes 16 de setiembre de 2019…” ( El énfasis es nuestro) V.- ASUETO O LICENCIA CON GOCE DE SALARIOPARA EL DÍA 16 DE SETIEMBRE 2019 PARA EL PERSONAL CON TÍTULO DOCENTE El artículo 47 de la Convención Colectiva MEP-SEC-ANDE-SITRACOME dispone: “Celebración del 15 de setiembre. En el marco de la celebración de la semana cívica, el MEP concederá licencia con goce de salario para el día hábil siguiente al 15 de setiembre al personal docente y administrativo de los centros educativos de todos los niveles y modalidades: educación preescolar, I y II ciclo, III ciclo y educación diversificada, educación técnica-diurno y nocturno, de todo el país; así como a las personas trabajadoras de las Direcciones Regionales del MEP, que hubiesen participado activamente en la organización y celebración de los actos del 15 de setiembre.” Cabe destacar, que conforme a lo dispuesto en el citado numeral y a lo dispuesto en la Circular DM-0027-08-2019, suscrita por la señora Giselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, la Licencia con goce de Salario para el día 16 de setiembre de este año, cubre al personal que haya participado el día 14 de setiembre o el día 15 de setiembre (no ambos días) y para el caso del 15 de setiembre solamente al ACTO CÍVICO EN CADA CENTRO EDUCATIVO, NO ASÍ DEL DESFILE. Así las cosas, ningún Director Institucional o Autoridades Regionales, pueden condicionar esa Licencia o asueto a cambio de la participación en la Semana cívica que inicia el lunes 09 de setiembre, ni por la participación en las actividades de ambos días (14 y 15 de setiembre 2019). VI.- ASUETO O LICENCIA CON GOCE DE SALARIO PARA EL DÍA 16 DE SETIEMBRE 2019 PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL TÍTULO I DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Para el caso de las personas trabajadoras reguladas por el Título I del Estatuto de Servicio Civil (Agentes de Seguridad, oficinistas, profesionales de Equipos Interdisciplinarios, conserjes, trabajadoras de comedores escolares), que como se indicó líneas atrás, no están obligados a asistir al desfile de faroles del 14 de setiembre ni al acto cívico del 15 de setiembre, bien podrían asistir en forma voluntaria, a fin de gozar de la Licencia con Goce de Salario el lunes 16. En este caso, ningún Director Institucional o Autoridades Regionales pueden condicionar esa Licencia o asueto a cambio de la participación en la semana cívica que inicia el lunes 09 de setiembre, ni por la participación en las actividades de ambos días (14 y 15 de setiembre 2019). VII.- CASOS DE NO DISFRUTE DEL ASUETO O LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EL LUNES 16 DE SETIEMBRE El personal de centros educativos y de direcciones regionales que NO participe de forma activa en la organización y ejecución de las actividades del día 14 y 15 de setiembre (desfile de faroles y acto cívico), disfrutará del día feriado el propio domingo 15 de setiembre de 2019, incorporándose a sus labores ordinarias en centro educativos y direcciones regionales de educación el día lunes 16 de setiembre de 2019, según dispone la circular DM-0027-08-2019, suscrita por la señora Giselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública. Elaborado por la Licda. Ileana Vega MonteroAsesora Legal, Junta Directiva y Consejo Nacional de APSE Mélida Cedeño CastroPresidenta Roblin Apú MurilloSecretario General 29 de agosto de 2019Prensa APSE
ESCUELA SINDICAL DE APSE «LUISA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ»
CONVOCATORIA – PRIMERA SESIÓN, NIVEL SUPERIOR, GRUPO SAN CARLOS
– SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2019
El sábado 31 de AGOSTO 2019 iniciaremos el Nivel Superior de la Escuela Sindical de la APSE “Luisa González Gutiérrez” para el Grupo de la sede de SAN CARLOS.
Por este medio se les convoca formalmente a quienes pertenecen a este grupo para que asistan a las clases este día, de 8:00 AM a 3:00 PM. La actividad se realizará en el Café Itabo, que se ubica 300 metros al norte del Hospital de San Carlos, frente a la NISSAN, en Ciudad Quesada.
Se les recuerda que la asistencia a todas las sesiones es obligatoria para permanecer en la Escuela, de manera que quienes no asistan a esta sesión serán eliminados automáticamente del Grupo. Si por alguna razón justificada tienen impedimento de asistir, por favor justificar.
Se pagarán los viáticos correspondientes a cada participante. Se les recuerda a quienes se les paga hospedaje y/o alimentación porque vienen de lejos, que según Reglamento de Viáticos de APSE, si llegan quince minutos después de iniciada la actividad o se retira antes de que se culmine sólo se le reconocerán pasajes. Evite inconvenientes llegando puntualmente.
Recuerde que esta es una actividad exclusiva para cursistas de la Escuela Sindical, debidamente matriculados. Por favor, no reenviar esta convocatoria a otras personas ni llevar acompañantes.
Para más información, llamar a APSE al 2547-7861, ó escribir al correo electrónico escuelasindicalapse@gmail.com También le sugerimos darle me gusta a nuestra página en Facebook:
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donde se estará publicando información relativa a la Escuela.