APSE ALERTA A SU AFILIACIÓN POR REBAJOS NO AUTORIZADOS EN SALARIOS DE LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO


APSE alerta a su afiliación, que algunas personas trabajadoras de la educación, han reportado rebajos no autorizados, en sus salarios de la primera quincena de febrero de 2019.

Estas deducciones automáticas, solo pueden ser ejecutadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Se registran rebajos similares con funcionarios de otras instituciones públicas.

APSE exige a los ministerios de Educación y de Hacienda, una explicación pública del motivo de haber aplicado estas deducciones no autorizadas. Demandamos una solución inmediata para reintegrar las sumas retenidas.

Recomendamos a nuestra afiliación revisar con detenimiento el desglose de sus salarios de esta quincena, y en caso de reportar rebajos no autorizados, canalizar su denuncia ante el Departamento Laboral de APSE, para brindarle la asesoría respectiva.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

14 de febrero de 2019
Prensa APSE

COMUNICADO DE LOS SINDICATOS DEL MAGISTERIO NACIONAL SOBRE REUNIÓN SOSTENIDA CON EL SR. CARLOS ALVARADO QUESADA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Los sindicatos del Magisterio Nacional informan a su afiliación y al pueblo de Costa Rica, que en el marco del acercamiento promovido por el Gobierno de la República, se han sostenido una serie de reuniones con diferentes autoridades gubernamentales (Ministro de la Presidencia, Ministra de Planificación, Ministro de Educación Pública y Ministro de Trabajo y Seguridad Social), tal y como oportunamente ha sido comunicado.

El día 29 de enero de 2019, se sostuvo una reunión con el señor Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, donde se le plantearon las siguientes solicitudes puntuales:

1.Los Sindicatos del Magisterio Nacional comunican la aprobación y firma del proyecto de ley 21.007, donde se recuperan los porcentajes establecidos para recargos y otros componentes salariales de los trabajadores del Magisterio Nacional, como resultado de la lucha por las reivindicaciones salariales.

2. Asunto: supresión del pago del sobresueldo de Doble Jornada para Directores de Colegios Rurales, para el curso lectivo 2019.

Esta situación lesiona el derecho a la educación de los estudiantes, especialmente en pueblos indígenas y zonas rurales.

Solicitud: se giren instrucciones a la Dirección General de Servicio Civil, a efecto que se modifique la resolución DG-167-2017 y el Informe Técnico AOTC- UCOM -INF -033-2018 mediante los cuales se suprimen estos sobresueldos, siendo que desconocen las particularidades propias del funcionamiento de los Liceos Rurales, donde se requiere la presencia del Director ante la ampliación de la jornada laboral de estas modalidades educativas, con el objetivo de cumplir con su plan de estudios y malla curricular. Es importante destacar que la mayoría de estas instituciones educativas, se ubican en pueblos indígenas y zonas rurales de difícil acceso y de muy bajas condiciones socioeconómicas, por lo que, medidas como ésta, lesionan el derecho a la educación de las poblaciones más vulnerables.

Resultado: el Gobierno asume el compromiso de resolver esta problemática a la mayor brevedad posible, girando las instrucciones pertinentes a la Dirección General de Servicio Civil.

Demandamos la solución inmediata a esta situación.

3. Asunto: cambio en el calendario de pagos de las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto, por parte del Ministerio de Hacienda, que implicó un ajuste en la fecha de pago para mediados de cada mes.

El cambio en la fecha de pago de las personas pensionadas y jubiladas, que incluye una importante población adulta mayor, y en algunos casos personas con algún tipo de discapacidad, tiene serias repercusiones en su calidad de vida, al alterar el flujo normal de sus pagos.

Solicitud: mantener la fecha de pago de las pensiones del Régimen Transitorio de Reparto (RTR) en la primera quincena de cada mes, tal y como históricamente se ha hecho por parte del Ministerio de Hacienda, y conforme a lo indicado en el oficio FPS-001-01-2019 del 16 de enero 2019, dirigido al señor Presidente de la República.

Es importante recordar, que los argumentos externados, por parte de Hacienda, para el cambio del cronograma de pagos en razón de una mayor recuperación de sumas pagadas de más a personas fallecidas, NO son atendibles para el Magisterio Nacional.

Resultado: el planteamiento de los Sindicatos es mantener las fechas de pago establecidas, solicitud que no fue atendida en los términos expuestos. No obstante, el compromiso asumido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Presidencia de la República fue emitir una directriz dirigida a la Instituciones Públicas y Bancarias para que puedan adaptar las fechas de cobro al calendario actual de pagos. Asimismo, se solicitaría apoyo al Sistema Financiero en general a efecto que se pueda acoger la directriz para sus operaciones.

A la fecha esta directriz no ha sido emitida.

4. Asunto: pago de la deuda recurrente que se tiene con las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Solicitud: resolver de forma urgente, el problema recurrente que representa el traslado de los fondos que se adeudan a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, provenientes de la Ley N° 6746, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018. Esos recursos resultan indispensables para cumplir con el Plan Anual de Trabajo que ejecutan dichas Juntas y se encuentran directamente asociados al derecho de la educación de nuestra población estudiantil.

Resultado: Tal y como se ha comunicado por parte del Ministerio de Educación Pública, se han girado parcialmente los recursos adeudados a las Juntas de Educación y Administrativas, por tanto, nos mantendremos vigilantes para que se complete el pago.

5. Otros temas de interés:

Además de los asuntos puntuales supra mencionados, se mantuvo la presión sobre otros temas de trascendencia nacional que perjudican al sector educativo y que tienen afectación directa sobre la educación pública costarricense:

• Modificaciones al sistema de pensiones del Magisterio Nacional: la discusión sobre el tema de pensiones en Costa Rica debe basarse en criterios técnicos, de tal forma que no afecten a las clases más desposeídas o vulnere la sostenibilidad de regímenes de pensiones estables, como el Régimen de Capitalización Colectiva.

• En materia de educación se analizan temas como:

  • Educación dual: los Sindicatos del Magisterio Nacional reiteramos nuestra oposición al proyecto de ley 20.786 sobre educación dual. Este proyecto restringe y atenta contra el derecho humano a la educación costarricense; además, significa un retroceso para la sociedad en términos de calidad de vida y trabajo digno.
  • Evaluación del desempeño: la Ley 9536 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título III, capítulo VI, artículos del 45 al 50, establece lineamientos generales para la construcción de un instrumento de evaluación del desempeño. La población trabajadora del Ministerio de Educación Pública es particular en cuanto a su proceso y condiciones de trabajo, por tal motivo, abogamos por mantener el actual instrumento de calificación, que ya contempla elementos cualitativos de medición.

Reactivación económica: el desarrollo de un país está directamente correlacionado con la base material para el crecimiento económico. La discusión sobre este tema recién inicia y la agenda planteada requiere ser completada. En este punto, es importante el aprovechamiento de los recursos provenientes del ahorro nacional generado por los fondos de pensiones para inversión en obra pública, como parte de una estrategia nacional para mejorar las condiciones de infraestructura educativa (la cual pasó de ser una necesidad a una demanda real del sector), como elemento clave que permita mejorar la educación pública, así como garantizar el efectivo pago de las pensiones.

• Derecho a la Huelga: defendemos el derecho humano fundamental a la huelga, ya que en la Asamblea Legislativa se promueven dos proyectos de ley que pretenden limitar su ejercicio y criminalizar la protesta social, como instrumentos de lucha que tiene la clase trabajadora, lo que contraviene convenios internacionalesy recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT. Por tanto, rechazamos y exigimos el retiro inmediato de estos proyectos de ley de la corriente legislativa.

Los Sindicatos del Magisterio Nacional demandamos de manera enfática y directa al Gobierno de la República la pronta resolución a las situaciones expuestas.

Magisterio Nacional
13 de febrero de 2019

— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra del miércoles 13 de febrero de 2019. —

APSE EXIGE EL ARCHIVO DEL PROYECTO DE LEY 21049 QUE PRETENDE LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA


La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE; participó el martes 15 de enero de 2019 en una audiencia convocada por los diputados de la Comisión especial que tramita por vía rápida el proyecto de ley 21.049, que pretende imponer restricciones al ejercicio del derecho a huelga y amenaza con crear nuevas causales de disolución de los sindicatos. APSE manifestó el rechazo absoluto de nuestro sindicato a este proyecto de ley, por los siguientes motivos:


1.- En primer lugar, advertimos que no es prudente ni objetivo que se impulse una iniciativa legislativa, que tenga de referente, el último movimiento de huelga que convocamos los sindicatos contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


No queda la menor duda que se trata de una iniciativa legislativa de carácter reactiva, visceral, que la emprende animosamente contra la huelga, derecho fundamental de la clase trabajadora y los sindicatos.


2.- En segundo lugar, deploramos que este proyecto se tramite al cobijo de un procedimiento extraordinario,
fundamentado en el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que restringe la participación de los actores sociales interesados en este asunto.


Mucho menos podríamos estar de acuerdo que este proyecto, que concierne a un derecho fundamental, se tramite a la sombra de un procedimiento de esa especie, que defrauda el sistema democrático y los pilares de la actividad parlamentaria.


Denunciamos, entonces, que el derecho de huelga queda secuestrado en los pactos políticos que licenciaron este desafortunado procedimiento legislativo ad hoc.


3.- La iniciativa de ley responde a una lógica política reaccionaria, antidemocrática y autoritaria, que configura una auténtica contrareforma laboral, un retroceso histórico y social, que nada tiene que envidiarle a los proyectos de reforma que están impulsando en Chile el presidente Piñera, en Argentina el presidente Macri y en Brasil el presidente Bolsonaro, todos que proponen la destrucción de los sindicatos y los derechos fundamentales de la clase trabajadora, para luego, en definitiva, acometerse contra lo poco que quede de la democracia.


Establece nuevas causales de disolución de los sindicatos. Se pretende modificar el artículo 350 del Código de Trabajo, penalizando diversas formas de manifestación pública, y adicionando nuevas causales de disolución de los sindicatos.


4.- El Estado Social y Democrático reconoce la huelga como un derecho fundamental de la clase trabajadora.


El proyecto de ley, como se demostró, ataca el núcleo esencial del derecho de huelga y en consecuencia, hace imposible la actividad de los sindicatos.
Por contrario a su título, en lugar de brindar seguridad jurídica acerca de la huelga, el proyecto lo que asegura es el desbaratamiento del derecho de huelga.


5.- La iniciativa legislativa sanciona económicamente a los trabajadores, imponiendo el descuento retroactivo de los salarios devengados, a consecuencia de una huelga que sea declarada ilegal.


En consecuencia, el proyecto penaliza patrimonialmente el ejercicio de un derecho fundamental, quebrando la presunción de legalidad y legitimidad de la huelga, de base constitucional.


6.- El proyecto invade la autonomía sindical, particularmente la autonomía estatutaria, quebrantando el Convenio N° 87 de OIT, imponiendo a los sindicatos la obligación de modificar sus estatutos, para que definan un medio electrónico para atender notificaciones, de cualquier naturaleza, particularmente demandas de calificación de ilegalidad de huelgas, cuya omisión tendría consecuencias muy serias para los sindicatos.


7.- En su desenfreno, el proyecto no tiene reparo de violentar el principio de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, de la solera constitucional, imponiendo, de manera arbitraria, plazos absolutamente irrazonables para contestar una demanda de calificación, apelar la sentencia y dictar los pronunciamientos judiciales, configurando un pseudoproceso judicial, reducido a un mero trámite procesal, incompatible con los principios de justicia y del Estado de Derecho.


8.- El proyecto autoriza a los jueces de trabajo para que, con una simple solicitud del patrono, puedan finalizar un movimiento de huelga que haya sido declarado legal.


De esta manera, el proyecto fomenta prácticas patronales desleales y le pone desde el principio un límite temporal a aquellas huelgas, afectando su efectividad, cuando por contrario, el legislador debería potenciar al máximo la efectividad de este derecho fundamental.


Además, es de muy dudosa constitucionalidad que los jueces, por un mandato draconiano, puedan intervenir y ordenar la finalización de un movimiento de huelga, con mayor razón, por tratarse de un derecho fundamental, que debe tener la máxima protección del ordenamiento.


9.- La prohibición absoluta del derecho de huelga en los servicios esenciales, desnuda su contenido autoritario contra la clase trabajadora, ya que los trabajadores que prestan sus actividades en estos servicios, no están proscritos del derecho de huelga.


Al tenor del artículo 61 constitucional, no existe sustento para sostener esa prohibición absoluta del derecho de huelga, desconociendo, además, importantes pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.


Así mismo, advertimos que por más que se prohíba la huelga en los servicios públicos esenciales, los trabajadores no renunciarán al ejercicio de este derecho fundamental. Por tanto, en lugar de prohibir, lo que corresponde es que en estas actividades, se regule adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga partiendo de lo que estipula el inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo.


10.- El proyecto criminaliza la manifestación pública, la libertad de reunión, la movilización de las personas trabajadoras, que son manifestaciones de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, valor supremo de nuestro ordenamiento, inseparables del ejercicio del derecho de huelga, las cuales el proyecto establece como nuevas causas de disolución de los sindicatos, haciendo evidente y manifiesto el contenido represivo de la propuesta legislativa.


11.- En las sociedades democráticas el conflicto se asume como un componente estructural, manifestación de la voluntad popular, que debe encauzarse por los procedimientos de solución dispuestos en el ordenamiento jurídico.


El conflicto no se resuelve vaciando de contenido, ni prohibiendo el derecho de huelga, ni mucho menos reprimiendo, penalizando las acciones de tutela de los trabajadores y liquidando a los sindicatos.


12.- En definitiva, nuestra organización advierte que este proyecto de ley refleja el autoritarismo y la hegemonía de la clase política que gobierna este país, que tiene sumida en una profunda crisis la democracia costarricense.


Esta crisis denota que los cauces institucionales se están agotando y no

existen instrumentos suficientes y eficaces para garantizar la supervivencia de los derechos sociales, laborales y democráticos.


13.- Finalmente, advertimos que este proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.


APSE Sindicato se opone rotundamente a estenefasto proyecto de ley y exige su archivo definitivo.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


09 de febrero de 2019

Prensa APSE


— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra del sábado 09 de febrero de 2019 —

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APSE RECHAZA EL PROYECTO DE LEY 21097 QUE LIMITA EL EJERCICIO DE LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES


—- Síntesis de la consulta de criterio enviada por APSE el 21 de enero de 2019, a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa —


La Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, APSE, elevó el 21 de enero de 2019 ante la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, la respuesta a la consulta de criterio solicitada por los legisladores, acerca del proyecto de ley 21.097 que definiría el listado de servicios esenciales donde se limitará el ejercicio del derecho de huelga.


1. APSE manifestó su rechazo a este proyecto de ley, porque establece en su artículo 2, una lista excesiva y no taxativa de servicios considerados esenciales, que supera por mucho las definiciones emitidas por la legislación vigente y por los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.


El listado supera la definición de “servicio esencial” que incluye el propio proyecto, donde considera que son aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.


Además, el nuevo listado incluye numerosas actividades que el Comité de Libertad Sindical de la OIT considera como “servicios no esenciales”. Cabe señalar que la educación NO es considerada un servicio esencial de acuerdo con múltiples criterios emitidos por el Comité de Libertad Sindical.


2. El proyecto permitiría incluir en este listado de servicios esenciales “todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria“. Este sistema abierto resulta contrario al ordenamiento jurídico porque se violenta el principio de reserva de ley contemplado en el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública.


Por ser el derecho a huelga un derecho de rango constitucional (definido en el artículo 61 de la Constitución Política), la regulación y limitaciones al ejercicio del mismo solamente pueden establecerse por ley, nunca por medio de sentencias judiciales ni de reglamentos.

3. El proyecto persigue limitar de forma absoluta el ejercicio de la huelga en servicios esenciales, el cual ya existe y está regulado por ley.


El inciso d) del artículo 376 del Código de Trabajo ya define quienes son “los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no pueden suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como lo son las clínicas y los hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado público en las poblaciones…


Se sobreentiende que las demás personas trabajadoras que no resulten indispensables para mantener funcionando ese servicio esencial, si gozan de plena libertad de ejercer el derecho de huelga, al garantizarse la prestación del “servicio mínimo”.


4. Finalmente, cabe recordar que la huelga, además de ser un derecho de rango constitucional que ostenta reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, constituye en sí mismo un hecho social que expresa las contradicciones de clase y la inconformidad de los trabajadores con el sistema económico imperante. Por tanto, intentar prohibir de manera impositiva su ejercicio, socava las bases del sistema democrático, amenaza la libertad sindical, y vacía de contenido el Estado Social Democrático y de Derecho.


En virtud de lo anterior, APSE se opone a este proyecto de ley, así como a todos los proyectos que atenten contra la libertad sindical, contra el derecho a la protesta social y contra la manifestación pública.



Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


Prensa APSE

08 de febrero de 2019


— Campo pagado publicado en edición impresa de Diario Extra, viernes 08 de febrero de 2018. —

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APSE DESMIENTE INFORMACIÓN FALSA PUBLICADA POR LA NACIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE NUESTRO SINDICATO


APSE desmiente categóricamente la información falsa divulgada por La Nación el sabado 19 de enero referente a los ingresos financieros que supuestamente perciben los sindicatos.

Las cifras que ese medio divulga sobre cantidad de afiliados e ingresos anuales percibidos por APSE no son verdaderas. Este medio ni siquiera cita las fuentes sobre las cuales hace esta afirmación.

La Nación y su periodista Daniela Cerdas, hacen un cálculo simplista, promediando que los trabajadores(as) de la educación ganan salarios mensuales de 1 millón de colones, cuando en realidad hay miles de funcionarios públicos que perciben sueldos muy por debajo de ese monto.

El medio afirma que obtuvo datos de la planilla del Ministerio de Educación Pública. APSE exige al Ministro de Educación, Édgar Mora, que indique si efectivamente el MEP o alguno de sus funcionarios, facilitó a ese medio, datos que no están sujetos de ninguna manera al escrutinio público.

Como se le indicó a La Nación en un comunicado de prensa, la naturaleza de los recursos que perciben los sindicatos es privada, ya que proviene del aporte voluntario que realiza nuestra afiliación sobre su propio peculio.

En ningún momento se trata de recursos girados por el MEP ni son fondos públicos como el medio intenta dar a entender. APSE realiza cada año ante su afiliación, la rendición de cuentas sobre sus finanzas, información que es de conocimiento y resorte exclusivo de quienes están afiliados al sindicato.

Desmentimos igualmente otras afirmaciones tendenciosas de este medio, como que los recursos se invierten para compra y rifa de vehículos. APSE jamás ha realizado ese tipo de acciones.

Es evidente que esta nota de prensa, que carece de fundamento e interés noticioso, constituye parte de una campaña de desprestigio de La Nación y de la periodista Daniela Cerdas contra los sindicatos, contra el Magisterio nacional y contra los trabajadores(as) públicos(as), que han recrudecido producto de la reciente huelga contra el Combo Fiscal.

De esta manera, La Nación busca distraer al público sobre temas sensibles y que sí ameritan la rendición de cuentas a todo el país, como por ejemplo el listado de evasores del Impuesto a las utilidades, donde se cita a La Nación como morosa con el fisco.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

19 de enero de 2019
Prensa APSE

MAGISTERIO NACIONAL DIRIGE CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SOLUCIONAR PROBLEMA CAUSADO POR CAMBIO DE FECHA DE PAGO DE PENSIONES


Las organizaciones sindicales del Magisterio Nacional y JUPEMA enviaron una carta al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, donde le solicitan no perjudicar a los pensionados del Magisterio Nacional con el retraso de una semana en la fecha de pago de sus derechos de pensión.

Esta carta fue publicada en edición del Diario Extra del viernes 18 de enero de 2019

APSE DENUNCIA Y RECHAZA ACTITUD CONFRONTATIVA DE DIPUTADOS DE COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCE PROYECTO SOBRE REGULACIÓN DE HUELGAS


APSE atendió el martes 15 de enero de 2018, una audiencia ante la Comisión especial que tramita la vía rápida al proyecto de ley 21.049, referente a la regulación del derecho a huelga.

A pesar de que la audiencia fue convocada para conocer la posición tanto de APSE como de otros sindicatos de educación, acerca de este proyecto de ley, lo que menos se abordó fue este tema, ya que la comisión prácticamente realizó un juicio respecto a la huelga contra el Combo Fiscal de 2018.

Para Mélida Cedeño, Presidenta de APSE, esta audiencia no constituyó un espacio de verdadero debate político con intercambio de ideas de fondo y análisis de la legislación vigente, sino que fue más bien un juicio político por la reciente huelga. La mayoría de las preguntas de los legisladores iban orientadas a cuestionarle a los dirigentes sindicales su papel en aquella protesta, sus apreciaciones sobre si fue un movimiento desproporcionado, o si instruyeron a realizar actos violentos.

La actitud del legislador independiente, Erick Rodríguez Steller fue virulenta, haciendo cuestionamientos directos a los representantes gremiales en un intercambio de palabras que se tornó irrespetuoso. Cuando uno de los dirigentes sindicales, cuestionó a los diputados por realizarle preguntas que no están vinculadas al proyecto 21.049, el legislador Rodríguez Steller se molestó abiertamente, manifestando que los dirigentes sindicales no son las personas para “venirle a decir a un diputado de la República qué tiene que preguntar y qué no”. También señaló a los presentes que si estaban en contra del Combo Fiscal deberían haber hecho un partido político y aspirar a las elecciones, en vez de estar en un sindicato.

Otro de los legisladores que se concentraron en realizar cuestionamientos sobre la pasada huelga, en vez de abocarse al análisis de fondo del proyecto, fue el Presidente de dicha comisión, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides. Él fue insistente en interrogar a los dirigentes sindicales acerca de si organizaron o no cierres de ruta, llegando a afirmar que una marcha sobre una ruta nacional no tiene ningún sentido porque “nadie vive ahí”.

Es evidente que diputados como Carlos Ricardo Benavides, quien es impulsor de este proyecto, actúan motivados por su molestia contra la reciente huelga. Este legislador está realizando una encuesta en sus redes sociales sobre el supuesto impacto de aquel movimiento de protesta sobre las personas y las familias, a pesar de que el mismo concluyó hace más de un mes.

Parece que la intención de estos legisladores, es generar un ambiente de malestar contra las huelgas, que justifique la aprobación de este proyecto de ley regresivo, para así impedir todas las concentraciones de protesta social y las manifestaciones públicas.

Como lo señaló la Presidenta de APSE al inicio de su intervención, es sumamente peligroso que la Asamblea Legislativa esté conociendo un proyecto de ley que implica un retroceso en materia de derechos humanos y políticos, que surgió como una reacción ante la pasada huelga. Indicó que no es prudente ni objetivo, que se impulse una iniciativa legislativa que tenga de caldo de cultivo el último movimiento de huelga convocado por los sindicatos contra el proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas.

Mélida Cedeño Castro
Presidenta

Roblin Apú Murillo
Secretario General

16 de Enero de 2019
Prensa APSE

APSE ASISTIRÁ ESTE VIERNES A REUNIÓN CONVOCADA POR MINISTRO DE LA PRESIDENCIA PARA REFERIRSE A TEMAS DE INTERÉS MAGISTERIAL Y NACIONAL


APSE asistirá el próximo viernes 11 de enero de 2019 en horas de la mañana, a una reunión en Casa Presidencial, convocada por el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza, quien extendió una invitación a los sindicatos del sector educación (APSE, ANDE y SEC) para abordar temas de interés común para el sector educación, así como otros asuntos de relevancia nacional.


APSE atenderá esta reunión para escuchar la posición del Poder Ejecutivo y conocer si existen condiciones para entablar un diálogo sobre los temas a tratar.


Estaremos informando sobre los alcances y contenidos que se aborden en esta reunión.


Mélida Cedeño Castro

Presidenta


Roblin Apú Murillo

Secretario General


10 de enero de 2019

Prensa APSE