Resolución Sala IV sobre subsidio por incapacidad

A partir de la puesta en marcha del sistema informático de pagos INTEGRA2, en el mes de abril del 2014, el MEP afectó un derecho que estaban disfrutando los y las trabajadoras amparadas en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, cuyas incapacidades por enfermedad tradicionalmente se remuneraron a título de salarios y en su lugar, desde la implementación de este evento, las incapacidades se están pagando como subsidio.

El pago de las incapacidades de esta manera, como subsidio, tiene una serie de consecuencias perjudiciales, que se reflejan en la disminución del aguinaldo, salario escolar y afectación de las contribuciones a los regímenes de pensiones.

A raíz de que el Criterio Jurídico emitido por la Procuraduría General de la República, N° C-227-2015 de fecha 26 de agosto del 2015, consideró que la norma del artículo 174 del Título II del Estatuto de Servicio Civil, que cataloga el subsidio que recibe el servidor durante su período de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario, no es aplicable a los funcionarios regulados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, ya que no existe una norma legal que lo autorice; la APSE después de haber analizado las alternativas, que desde el punto de vista jurídico existen para llevar esta controversia a discusión en los Tribunales de la República, concluyó que resultaba razonable la interposición de un recurso de amparo contra el MEP, dado que otras alternativas jurídicas resultaban inviables.

Así las cosas, en el mes de e presentó el 11 de diciembre xxxx, la APSE interpuso un Recurso de Amparo contra el MEP, ante la Sala Constitucional, con la finalidad de que se les restituyera este derecho a nuestros compañeros y compañeras amparados por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que se encuentran incapacitados o requieren incapacitarse.

No obstante lo anterior, lamentablemente en este asunto, la Sala Constitucional mediante el Voto N° 2015-019616 del 16 de diciembre del 2015, resolvió lo siguiente:

“Así las cosas, verifica la Sala que lo referente a si existe un derecho adquirido a partir de la aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIGRH) que dejó de funcionar en el Ministerio de Educación Pública o bien si se trata de un salario y no un subsidio el pago que se realiza a las personas trabajadoras incapacitadas, a partir de la implementación de la nueva plataforma de Recursos Humanos INTEGRA 2, son temas de legalidad, que corresponde discutirse ante la vía ordinaria correspondiente y no ante esta jurisdicción, por lo que resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos (…).”

Con fundamento en lo anterior, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Convocatoria I sesión Guanacaste

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