En
razón de que el régimen de vacaciones de
los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente (personal profesional y de oficina, a
excepción de los funcionarios y
funcionarias que desempeñan el puesto de
conserje en los centros educativos) , se
regula por el Estatuto de Servicio Civil, Título I, artículo 37; les asiste la obligación de laborar durante
los períodos de descanso de medio curso y vacaciones anuales, del personal docente, cuyo régimen de vacaciones se
regula en el Título II del Estatuto de Servicio Civil ( Ley de Carrera Docente).
Es
por lo expuesto que nos permitimos comunicar, que ante la inconveniencia que genera
la obligación de laborar durante ese período, la señora Ministra de Educación
Pública, Guiselle Cruz Maduro, procedió a emitir la Circular DM-0043-12-2019
de fecha 03 de diciembre de 2019, en la
que se establece la REGULACION DEL
TRABAJO DURANTE EN PERIODOS DE DESCANSO DE MEDIO CURSO Y VACACIONES ANUALES, que rige para los cursos lectivos 2019 a 2022.
En
la citada circular se dispone como
excepción a la obligación de prestar los servicios en el centro educativo para el personal indicado y en el horario
regular durante ese período, las dos siguientes modalidades:
“De
considerarlo viable el Director o
Directora de cada centro educativo podrá autorizar que el
personal profesional de los equipos interdisciplinarios y el personal de oficina, realicen las labores
indispensables de organización, proyección, control y mejoramiento de sus
funciones mediante el desarrollo de tareas que realizará desde su domicilio,
bajo la modalidad de teletrabajo por resultados, con lo cual, al ingreso de los
períodos de descanso de medio curso o el de vacaciones anuales, el
servidor se reintegrará a prestar sus servicios regulares en la institución,
debiendo presentar no solo su trabajo debidamente realizado, sino también los
respectivos informes parciales debidamente recibidos por la supervisión de
circuito y un informe final detallado de lo actuado durante el período de trabajo domiciliar conforme lo
establecido en el artículo 3 y 4 de la presente circular.”
- TRASLADO TEMPORAL DEL PERSONAL A OFICINAS CENTRALES O REGIONALES
“ Artículo 11.- Modalidad de
apoyo en las oficinas centrales o regionales: La persona Directora del centro educativo,
valorando la pertinencia e indispensable necesidad del trabajo en el centro
educativo durante el período de vacaciones a SOLICITUD VOLUNTARIA Y EXPRESA DEL PERSONAL PROFESIONAL Y DE
OFICINA, podrá autorizar que el servidor(a) temporalmente se destaque como
apoyo en las oficinas centrales o regionales del Ministerio de Educación
Pública, con el fin de colaborar en las diferentes tareas propias de estas
dependencias públicas y que permitan también al servidor, aprender de esta otra
parte del quehacer institucional.
La persona servidora que
temporalmente labore en oficinas centrales y regionales, conserva íntegramente
todos sus derechos y deberes como funcionario público.
Se excluye de la posibilidad
de autorizarle la modalidad de traslado temporal en
oficinas centrales o regionales , a aquel personal no profesional ni de
oficina tales como agentes de seguridad y vigilancia y personal de comedores
escolares.”
( El énfasis es nuestro)
COMENTARIO: Cabe advertir, que la posibilidad de laborar en otra sede de trabajo,
procede única y exclusivamente si el servidor o servidora voluntariamente así
lo acepta, y no puede mediar ninguna imposición o coacción al respecto.
- A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR EL TELETRABAJO U OTRA MODALIDAD? (
Artículo 6)
Conforme se dispone en la circular, el Director o Directora del Centro Educativo es quien única y exclusivamente autoriza la modalidad
de Teletrabajo o el Traslado Temporal a oficinas centrales o regionales. Los
Supervisores de Circuito no tienen esa competencia.
El
Director únicamente informa a la Supervisión
acerca del personal que se someterá al régimen de teletrabajo, para
efectos de control y registro.
- CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL
TELETRABAJO POR PARTE DEL DIRECTOR: ( Artículo 7)
Se
debe cumplir con lo siguiente:
a.- Se
dispone de común acuerdo con el funcionario ( Director- funcionario)
b.-
El servidor(a) designado deberá demostrar que voluntariamente y por su cuenta
pone a disposición de su trabajo al menos lo siguiente:
b.1
Equipo de cómputo con posibilidades
b.2
Teléfono o fax para recibir o emitir comunicaciones
b.3
Cuenta de correo electrónico ( sea institucional o personal) disponible durante
todo el teletrabajo.
b.4 La protección de la información y materiales
institucionales puestos en su custodia para el cumplimiento de las labores
asignadas.
b.5
Dejar clara la dirección de su domicilio y estar dispuesto a recibir, en
horario laboral, la visita del Supervisor de Circuito y de alguna otra
autoridad ministerial, debidamente identificados
c.- Se
debe garantizar que cumple con los
aspectos mínimos de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información
y material para desarrollar la labor.
d.-
Ser personal profesional o que realice labores de oficina
e.-
Suscribir el documento de compromiso o acuerdo voluntario de teletrabajo.
- CUÁLES FUNCIONARIOS SE EXCLUYEN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO?
Se
excluye de la posibilidad de conceder la modalidad de teletrabajo o de
destacamento temporal de apoyo de labores en oficinas centrales o regionales, a
aquel personal no profesional ni de oficina que por la propia naturaleza de sus
funciones deba permanecer
en
el centro educativo, tales como los
Agentes de Seguridad y vigilancia y cocineras de comedores escolares.
- QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA APERTURA DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE
NO SER SUJETO DEL TELETRABAJO?
En
el artículo 14 de la Circular se dispone que:
“El o la Directora del
centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades regionales y las
juntas de educación y juntas administrativas, tiene la obligación de
garantizar la apertura de las instalaciones educativas, con el fin de que
los funcionarios no comprendidos en la Carrera Docente, y que por la naturaleza
de sus funciones no sean sujetos de mecanismo de trabajo alternos, ejecuten con
normalidad las labores encomendadas a su cargo dentro del centro educativo.”
- ACCIONES Y RECOMENDACIONES A
SEGUIR SI A USTED NO SE LE CONCEDE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO O BIEN QUE POR
LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES NO APLICA.
En caso de que algún Director O Directora de centro educativo, se niegue a conceder a
los funcionarios que así lo requieren, esta opción laboral durante el período
de las vacaciones docentes, pese a que los solicitantes cumplen a cabalidad con
los requisitos establecidos, dado el carácter discrecional que se les otorga para su aprobación, o bien si estamos ante
el caso, que por la naturaleza de sus funciones
no aplica esta modalidad; deben tomarse
en consideración las siguientes acciones y recomendaciones:
1.-
Al no estar presente el Director institucional, no se puede trasladar a los funcionarios (as),
la responsabilidad del centro educativo, pues no existen condiciones mínimas de
seguridad, para que éstos permanezcan en la institución, máxime si se trata de
instituciones educativas nocturnas o que
se sitúan en zonas urbano-marginales.
2.-
Durante las vacaciones de fin de curso lectivo, no se cuenta con la presencia
del Director, como funcionario competente para abrir el centro educativo y
las respectivas áreas de trabajo, de
manera que tal y como se señaló anteriormente, es obligación del “Director
o Directora del centro educativo, en estrecha coordinación con las autoridades
regionales y las juntas de educación y juntas administrativas, la de garantizar la apertura de las instalaciones
educativas.”
3.-
Conforme a lo anterior, la apertura del
centro educativo es una responsabilidad que legalmente no puede ser trasladada
al Agente de Seguridad y mucho menos al propio servidor, quien bajo ningún
concepto debe hacerse responsable de las llaves de acceso a las respectivas
oficinas o áreas de trabajo.
4.-La
función de asignar, vigilar y controlar el trabajo de los subalternos, es propia de los Directores Institucionales,
de manera que tales responsabilidades legalmente no pueden ser trasladadas a ningún
miembro de la
Junta Administrativa o Junta de Educación.
Con
base en las consideraciones expuestas, hacemos un llamado y una recomendación
en el sentido de que en el tanto se encuentre cerrado el centro de trabajo por
vacaciones de los jefes, NO ES DEBER DEL
TRABAJADOR PROCURARSE LOS MEDIOS PARA INGRESAR A LABORAR AL CENTRO DE TRABAJO,
POR LO QUE SI AL MOMENTO DE SU INGRESO,
SE ENCUENTRA CERRADA LA SEDE
DE TRABAJO, NO PUEDE
IMPUTARSE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, POR LO ESTA
SITUACIÓN DEBE SER CONOCIDA DE INMEDIATO POR LAS AUTORIDADES REGIONALES DEL
CIRCUITO, A FIN DE TOMAR LAS MEDIDAS DEL
CASO.
-SOBRE EL PERSONAL DE
CONSERJERÍA
Tal
y como lo dispone la citada circular en su artículo 1 (pie de página):
“Personal de Conserjería: En atención a las disposiciones presentes en los artículos 37 y 38 del
Decreto Ejecutivo N° 29773-MP, denominado Reglamento de conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales”, las vacaciones de
los funcionarios y funcionarias que desempeñan el puesto de conserje en centros
educativos, corresponde a los mismos periodos de vacaciones establecidos por
ley para el personal docente”
Se adjunta la Circular DM-0043-12-2019
Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero.
Mélida Cedeño
Castro Roblin Apú Murillo
Presidenta Secretario
General